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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 13 de junio de 2016 Pág. 24025

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega y se convocan para el año 2016.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias cultural privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para el desarrollo de proyectos audiovisuales que contribuya a asegurar la madurez de los productos audiovisuales gallegos, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para este año 2016.

La finalidad de las subvenciones es el fomento de los trabajos previos a la producción audiovisual, en las modalidades establecidas en la base siguiente, que se encuentren en fase inicial de desarrollo, y que se prevea que se llevará a cabo en los ejercicios 2016 y 2017.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año (epígrafe IAE 9611), y con sucursal u oficina permanente al menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económico Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia. Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

2. Los beneficiarios deberán tener un contrato con un director y/o un guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en la base tercera.

3. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que fueran beneficiarios de ayudas en las convocatorias de subvenciones de la Agadic en los dos ejercicios anteriores a los de la presente convocatoria e incumplieran las bases o las finalidades establecidas en ella, siempre y cuando fueran sancionados por ello. Las condiciones exigidas en el apartado 1 del presente artículo se deberán mantener durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Tercera. Modalidades

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las siguientes:

a) Desarrollo de proyectos de largometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales, con una duración igual o superior a los 60 minutos.

b) Desarrollo de proyectos de largometrajes y miniseries de ficción para televisión. Los largometrajes deberán tener una duración de sesenta minutos o superior. Las miniseries deberán ser de dos capítulos con una duración mínima de 52 minutos cada uno.

c) Desarrollo de proyectos de series de animación para televisión con una duración mínima global de 130 minutos.

d) Desarrollo de proyectos de pilotos de programas para televisión que destaquen por ofrecer formatos innovadores y alto potencial de internacionalización.

2. El importe máximo de la subvención concedida por la Agadic no podrá superar los siguientes límites:

a) 50 % de la inversión subvencionable cuando se trate de proyectos previstos para producir en lengua original no gallega.

b) 60 % de la inversión subvencionable cuando se trate de proyectos previstos para producir en lengua original gallega.

3. En todo caso, las cantidades máximas que se establecen según las modalidades de proyecto son las siguientes:

a) Desarrollo de largometrajes cinematográficos de ficción y animación: máximo 20.000 euros.

b) Desarrollo de largometrajes cinematográficos de documental: máximo 10.000 euros.

c) Desarrollo de largometrajes y miniseries de ficción para televisión: máximo 15.000 euros (largometrajes) o 20.000 euros (miniseries).

d) Desarrollo de series de animación para televisión: máximo 20.000 euros.

e) Desarrollo de pilotos de programas para televisión: máximo 10.000 euros.

4. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante. La persona solicitante deberá establecer una orden de prelación sobre los proyectos presentados que la comisión de valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

5. En todos los casos, el importe que se va a justificar será el correspondiente al total de los costes del proyecto.

6. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, esto sin perjuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda, previstas en las cláusulas que siguen.

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas subvenciones tendrán carácter bianual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria.

3. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 185.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, distribuido entre las anualidades 2016 y 2017: 25.000 euros con cargo al ejercicio 2016, y 160.000 euros con cargo al ejercicio 2017.

4. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, tras la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación nos mismos medios que la convocatoria.

Quinta. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG). De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta ayuda será publicada en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumprimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Séptima. Documentación requerida a los solicitantes

1. A las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos e informaciones previstos en esta cláusula, salvo que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, y quedará eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o la procedencia en que fueron presentados o emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan; todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:

1.1. Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda (9611 productora audiovisual) en el ejercicio actual y con un año de antigüedad ininterrumpido, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

1.2. Memoria de la empresa, conforme el modelo recogido en el anexo II.

1.3. Si el solicitante es una persona física, copia del DNI o NIE, sólo en caso de que el interesado no autorice expresamente su consulta.

1.4. Si el solicitante es una persona jurídica:

1.4.1. Copia compulsada o comparada del NIF, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta, o documento equivalente.

1.4.2. Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

1.4.3. Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

1.4.4. Copia del DNI o NIE del representante, sólo en caso de que el interesado no autorice expresamente su consulta.

1.4.5. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

2. Además de la documentación anterior, se presentará ordenadamente según se detalla, la siguiente documentación técnica:

2.1. Información sobre el tipo de proyecto, intenciones artísticas y público objetivo.

2.2. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una hoja.

2.3. Guion o, en su caso, tratamiento secuencial del proyecto.

2.4. Documentación compulsada o cotejada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

2.5. Currículo e historial del guionista y del director propuestos.

2.6. Acuerdo firmado con el guionista y/o director para la realización de las tareas de desarrollo.

2.7. Historial de la empresa productora solicitante y del productor ejecutivo en cuanto a obras audiovisuales realizadas, el recorrido de dichas obras en festivales y otros certámenes audiovisuales, distribución nacional, ventas internacionales y/o repercusión en televisión.

2.8. Cronograma del proceso de desarrollo y calendario desglosado de gasto para la ejecución.

2.9. Presupuesto de los trabajos de desarrollo para lo cual se solicita la subvención según el modelo que figura en el anexo III de estas bases.

2.10. Presupuesto estimado de la producción audiovisual.

2.11. En su caso, relación y currículo de los profesionales y/o empresas propuestas para llevar a cabo los trabajos de desarrollo objeto de la subvención.

2.12. Cualquier otra documentación que el solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Octava. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Con las solicitudes de las personas interesadas deberán aportarse los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Novena. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.es.

Décima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud del cual se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como la otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, las obligaciones deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en estas bases, emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos y hará una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Undécima. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por el director de la Agadic y que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La comisión de valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por la Dirección de la Agadic: tres profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos audiovisual y/o cultural en general, entre los que se designará a su presidente y un profesional perteneciente a la plantilla de la Agadic. Actuará como secretaria o secretario una persona de la plantilla de la Agadic.

3. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria.

4. La comisión puntuará cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, y hará la propuesta de los proyectos subvencionables.

5. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Decimosegunda. Criterios de valoración

En la valoración realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 75 puntos):

1. Calidad y originalidad del guion o del tratamiento secuencial aportado: se tendrá en cuenta el interés y creatividad de la propuesta, la presentación narrativa, su contribución a la diversificación del panorama audiovisual gallego o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes. Hasta 15 puntos que se otorgarán con valoración motivada, por cada uno de los miembros de la comisión.

2. Trayectoria de productora/director/guionista: máximo 25 puntos.

a) Historial de la productora y del productor ejecutivo. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales realizadas y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: recorrido de dichas obras en festivales y otros certámenes audiovisuales de reconocido prestigio, distribución nacional, ventas internacionales y/o repercusión en televisión: 1 punto por cada obra con un máximo de 3 puntos.

b) Historiales del guionista y/o director. Se tendrá en cuenta la experiencia y trayectoria profesional en cuanto a anteriores trabajos audiovisuales y su repercusión. Máximo 2 puntos por cada uno asignados proporcionalmente a los aspectos citados (si las dos funciones recaen en la misma persona, se asignará un máximo de 3 puntos).

c) Director y guionista residentes en Galicia: 2 puntos por cada uno (si recae en la misma persona, máximo 3 puntos).

d) Dirección, guion y producción ejecutiva a cargo de mujeres: 1 punto por cada una (si recae en la misma persona, máximo 2 puntos).

e) Primer proyecto para el director y/o el guionista: 2 puntos por cada uno (si recae en la misma persona, máximo 3 puntos).

f) Proyectos finalizados en los 4 últimos años que hayan recibido previamente una ayuda al desarrollo de la Agadic/Xunta de Galicia: 1 punto por proyecto hasta un máximo de 3 puntos.

g) Guión subvencionado en la convocatoria 2013, 2014 o 2015 de la Agadic de ayudas a la creación audiovisual: 4 puntos.

3. Viabilidad del proyecto y potencial de internacionalización: máximo 15 puntos, que se otorgarán con valoración motivada por cada uno de los miembros de la comisión, atendiendo a la siguiente distribución:

a) Relación entre el tipo de proyecto y el presupuesto estimado, y adecuación del presupuesto de desarrollo según el modelo que figura en el anexo III, máximo 5 puntos.

b) Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional y/o internacional: máximo 5 puntos.

c) Potencialidad del proyecto para la difusión y la comercialización nacional e internacional, máximo 5 puntos.

4. Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual gallego y de la cultura y lengua gallegas, máximo 20 puntos.

a) Porcentaje del 50 % o superior de localizaciones en Galicia: 4 puntos (menos, 0 puntos).

b) Porcentaje del 50 % o superior de recursos técnicos de producción gallegos: 4 puntos (menos, 0 puntos).

c) Porcentaje del 50 % o más de recursos artísticos de producción gallegos: 4 puntos (menos, 0 puntos).

d) Versión original de la futura obra audiovisual en gallego: 4 puntos.

e) Proyecto en el que la trama narrativa se basa en una obra literaria gallega y/o escritura en lengua gallega, versa sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia, aborda temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia, refleja el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural gallego. 4 puntos si cumple dos de los aspectos mencionados.

Decimotercera. Resolución de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de fecha 24 de julio de 2012 (DOG nº 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de 5 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. Su notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictara o publicara resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención. Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de «ayuda de minimis» exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.

2. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en los responsables del equipo técnico le deberá ser notificada con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

3. En la futura documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web... se hará constar que recibió una subvención al desarrollo o producción por parte de la Agadic con su imagen corporativa.

4. En el caso de los pilotos de series de animación, los beneficiarios dan la autorización expresa a la Agadic para la utilización de la producción subvencionada con el objeto de su sociabilización, en las actividades de promoción y difusión que le corresponden. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Decimoquinta. Gastos subvencionables

1. Sólo se consideran gastos subvencionables:

1.1. Derechos. Adquisición de derechos de autor.

1.2. Obra preexistente.

1.3. Obra original.

2. Desarrollo de guion.

2.1. Asesoramiento externo (analista, dialoguista, argumentista, consultor).

2.2. Reescritura y/o adaptación.

2.3. Traducción.

3. Gastos jurídicos. Gastos derivados del asesoramiento y redacción de documentos relacionados con derechos de obra, coproducciones, pre-ventas, acuerdos de compromiso y contratos con los profesionales participantes en el proyecto.

3.1. Asesoramiento jurídico.

3.2. Actos jurídicos.

4. Diseño y realización del material promocional.

4.1. Memoria de presentación del proyecto.

4.2. Material audiovisual: teaser, tráiler, programa piloto.

4.3. Story board.

4.4. Diseño y elaboración de material promocional impreso.

4.5. Diseño y elaboración de la página web del proyecto.

5. Contratación de un plan de marketing.

6. Participación en foros de desarrollo de proyectos, mercados y foros de coproducción (quedan excluidas las participaciones en foros en los que la Agadic promueve delegación de empresas y aquellas que hayan recibido aportaciones públicas por los mismos conceptos).

6.1. Traslados.

6.2. Alojamientos.

6.3. Acreditaciones.

7. Personal y Seguridad Social de los siguientes puestos (límite 15 % del importe del máximo de la subvención otorgable por categoría cuando se asigne a un solo puesto o 40 % cuando se asigna a dos o más puestos, proporcionalmente):

7.1. Guionista.

7.2. Director.

7.3. Productor ejecutivo.

7.4. Gastos de Seguridad Social del guionista, director y productor ejecutivo.

8. Gastos generales (5 % del importe máximo de la subvención otorgable por categoría).

9. Gastos imprevistos (5 % del importe máximo de la subvención otorgable por categoría).

2. No serán gastos subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

c) Gastos de subcontratación con empresas vinculadas.

Decimosexta. Justificación de la subvención

El beneficiario deberá presentar en el Registro de la Agadic, teniendo de plazo máximo hasta el 30 de septiembre de 2017, la cuenta justificativa de la realización del desarrollo del proyecto subvencionado, que contendrá:

1. Memoria final:

a) Una copia del guion.

b) El contrato definitivo con el guionista.

c) Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

d) Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, con una extensión mínima de cinco páginas.

e) Un ejemplar del plan de producción.

f) Un ejemplar del plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

g) Los correspondientes ejemplares del material de promoción del proyecto.

h) Un ejemplar del plan de marketing.

i) La propuesta de equipo técnico-artístico, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y el productor ejecutivo y también el listado de los jefes del equipo técnico y una propuesta del elenco.

j) Se aportarán, siempre que sea posible, cartas de aceptación/interés por parte de los profesionales incluidos en estos listados.

k) En la modalidad de pilotos de series de animación para televisión y programas de televisión, copia en DVD de la producción final en la que figure la imagen corporativa de la Agadic.

2. Memoria justificativa, que contendrá:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. La relación podrá ser enviada en soporte papel, soporte CD-ROM o en memoria USB. El modelo deberá descargarse en la página web de la Agadic www.agadic.info.

c) Contratos mercantiles y relativos la adquisición de derechos.

d) Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

e) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda Pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

f) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes, alojamiento e inscripción en foros profesionales.

En todo caso, deberá enviarse la documentación justificativa del pago. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

3. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios, fiscales, y durante el ejercicio fiscal en curso, o bien declaración de que la información facilitada al respeto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación (anexo IV).

Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde el día 1 de enero de 2016 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria.

Decimoséptima. Pago

1. Tras la resolución de concesión, la Agadic podrá abonar, en concepto de pago anticipado, el importe adjudicado en la anualidad 2016, siempre y cuando no supere el 50 % de la subvención concedida, a aquéllos que obtuvieron la condición de beneficiarios. Asimismo, en la anualidad 2017 podrá solicitarse el pago anticipado, siempre que, sumado al percibido en la anualidad 2016, no supere el 50 % del importe concedido. Para hacer efectivo los pagos, el beneficiario deberá enviar una declaración de ayudas y una memoria del estado de ejecución del proyecto (anexo IV).

2. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando éstos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El importe restante será abonado tras el cumplimiento de los requisitos enumerados en la cláusula decimocuarta y decimoquinta de estas bases.

4. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 30 de septiembre de 2017. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá el beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

6. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar a aspectos evaluados por la comisión.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo IV).

Decimoctava. Modificación, incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras–, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo en tal caso la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria, o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimanovena. Control

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

2. Además, le deberán facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementaria que ésta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2016

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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