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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 27 de junio de 2016 Pág. 27028

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Pataca de Galicia/Patata de Galicia.

Con fecha 30 de marzo de 2016 el Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta denominación de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

La solicitud de modificación afecta a varios aspectos del pliego de condiciones y del documento único que sirvieron de base para el registro y debe someterse, de acuerdo con lo indicado en el artículo 49.3 del citado reglamento, a un procedimiento de oposición dentro del Estado miembro antes de su remisión a los servicios de la Comisión Europea, garantizando una publicación adecuada de dicha solicitud y estableciendo un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la modificación.

La normativa estatal reguladora de esta materia es el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo. De acuerdo con el artículo 8.6 de esta disposición, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, debe darse publicidad de esta mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado para el inicio del plazo de presentación de eventuales oposiciones. La publicación deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el nuevo pliego de condiciones y el documento único. Para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito abarca más de una comunidad autónoma y que, por lo tanto, son de la competencia de la Administración general del Estado, dicho real decreto fijó un período de oposición de dos meses, pero no fijó plazo para las de ámbito autonómico, por ser competencia de las comunidades autónomas.

Por otra parte, con base en las competencias de la Comunidad Autónoma gallega en materia de denominaciones de origen, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Su artículo 4, párrafo 4, dispone también la publicación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones en el DOG y en el BOE, para la apertura de un plazo de dos meses para la presentación de oposiciones.

Asimismo, el formato del impreso relativo a la modificación considerada «no menor» de un pliego de condiciones –como es el caso de la que nos ocupa– viene determinado en el anexo V del Reglamento de ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 4/2007, de 18 de enero,

RESUELVO:

Dar publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Pataca de Galicia/Patata de Galicia mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el formato establecido en el anexo V del Reglamento de ejecución (UE) nº 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014. Dicha solicitud figura como anexo de esta resolución e incluye el nuevo documento único y un vínculo al sitio de la página web de la Consellería del Medio Rural donde está alojado el texto del nuevo pliego de condiciones. También se dará publicidad de la solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que incluirá un vínculo a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encontrará el contenido del pliego de condiciones y del documento único. Desde el día siguiente al de la publicación más tardía de ambas, se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de la Consellería del Medio Rural (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2016

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO
Solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor
del pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas
o de las indicaciones geográficas protegidas

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012

Pataca de Galicia/Patata de Galicia

Nº UE:

IGP (X)

DOP ( )

1. Agrupación solicitante e interés legítimo.

Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Patata de Galicia.

La agrupación solicitante goza de interés legítimo para solicitar la presente modificación del pliego de condiciones en su condición de órgano de gestión de la IGP en virtud del artículo 3 del Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su Consejo Regulador y el artículo 12 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. En dicha agrupación están integrados la totalidad de los productores y envasadores de la indicación geográfica.

2. Estado miembro o tercer país.

España.

3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación.

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4. Tipo de modificación.

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5. Modificaciones.

Las modificaciones que se pretenden incluir en el pliego de condiciones se refireren a la introducción de dos nuevas variedades de patata y a la ampliación del área geográfica. El primero de estos cambios implica la modificación del apartado relativo a la descripción del producto y algún parámetro técnico recogido en el apartado relativo al método de obtención, en concreto, el referente a los rendimientos productivos máximos por hectárea.

Además, también se modifica el apartado referente al etiquetado, para incluir el logotipo identificador de la indicación geográfica protegida, que se viene usando desde su registro, e incluso antes, cuando este producto gozaba de protección solo a escala española.

5.1. Introducción de nuevas variedades: agria y fina de Carballo.

a) Variedad agria.

La variedad se viene cultivando en Galicia desde hace varias décadas, sobre todo en la principal comarca productora, la comarca de A Limia. No se incluyó en el primer pliego de condiciones de esta indicación geográfica protegida porque en aquel entonces se trataba de una variedad protegida, condición que hoy ya no tiene.

Tanto las características edafológicas como las climatológicas de Galicia confieren a la variedad agria unas cualidades organolépticas diferenciadoras respecto de las patatas de la misma variedad cultivadas en otras zonas productoras, según se ha podido determinar en diferentes catas ciegas realizadas en las que han participado expertos en análisis sensorial. En estos ensayos se probaron diferentes variedades de patatas procedentes de diversas zonas y preparadas de tres formas distintas: cocidas, en fritura francesa (en barritas) y fritas en chips. En todos estos ensayos la variedad agria cultivada en Galicia mostró una valoración comparativa muy favorable, con elevadas puntuaciones, sobre todo cuando se freía y especialmente frita en chips, lo que la hace muy demandada por la industria del frito.

Se trata de una variedad que da un contenido medio en materia seca en torno al 21 % y cuyo contenido en azúcares reductores está siempre por debajo del límite que se ha marcado para esta indicación geográfica protegida.

En cuanto a sus características, al igual que la variedad kennebec, la agria se caracteriza por su piel lisa y fina, con ojos muy superficiales, lo que la hace comercialmente muy demandada.

En lo referente a las características agronómicas, además de unos rendimientos por hectárea algo superiores a los de la variedad kennebec, hay que destacar su resistencia al nematodo dorado de la patata (Globodera rostochiensis), aspecto importante, ya que en la principal zona productora de patata de Galicia, la ya citada comarca de A Limia, se está incrementando el número de parcelas en las que se encuentra este parásito al que la variedad kennebec es bastante sensible. La introducción de la variedad agria está suponiendo, además de una reducción en los costes de los tratamientos, una contribución a la mejora medioambiental, ya que se pueden disminuir mucho, e incluso suprimir, los tratamientos para combatir esta plaga.

b) Variedad fina de Carballo.

La fina de Carballo es una variedad autóctona de Galicia que se cultiva fundamentalmente en la comarca de Bergantiños, una de las zonas de mayor tradición en la producción de patata en Galicia. Como en el caso de las variedades kennebec o agria, su piel es lisa y fina. Sin embargo, frente a éstas, presenta ojos profundos, característica que le ha restado valor comercial y por ello su cultivo sigue siendo bastante limitado.

No obstante, se trata de una variedad que, como la kennebec, presenta carne de color blanco y que tiene unas magníficas cualidades organolépticas, sobre todo cuando se cuece, tal y como se pudo comprobar en las catas comparativas que se realizaron para su evaluación. El hecho de que sea una variedad autóctona y la necesidad de fortalecer el patrimonio fitogenético, aconsejan incluir esta variedad entre las admitidas dentro de la IGP Patata de Galicia.

5.2. Ampliación de la zona geográfica.

El pliego de condiciones vigente de la IGP Patata de Galicia contempla cuatro subzonas de producción que abarcan distintos municipios distribuidos por tres de las cuatro provincias gallegas.

En su momento, cuando se elaboró el primer pliego de condiciones, se incluyeron solo aquellos municipios en los que el cultivo con destino al mercado era más importante, dejando fuera del área geográfica al resto del territorio gallego.

Sin embargo, el cultivo de la patata se distribuye en Galicia de forma bastante homogénea por las cuatro provincias que conforman la comunidad. Así, según los últimos datos oficiales, correspondientes al año 2014, las hectáreas cultivadas por provincia son: 6.016 (A Coruña), 4.201 (Lugo), 6.883 (Ourense) y 3.158 (Pontevedra).

El hecho de que en Galicia una gran parte de la patata que se cultiva se dedica al autoconsumo o a la venta directa del productor al consumidor es también un motivo que explica que solo determinadas zonas hubiesen sido incluidas en el territorio de la indicación geográfica protegida.

Sin embargo, las características edafoclimáticas que se recogen en el vigente pliego de condiciones se dan en una mayor o menor medida en cualquiera de las comarcas de Galicia. Téngase en cuenta que las subzonas que se recogen en el pliego vigente están distribuidas por toda la geografía gallega. Estas condiciones, que se resumen en un clima húmedo, con precipitaciones en torno a los 1.000 a 1.500 milímetros e incluso mayores, con un período seco al final del verano y temperaturas suaves durante el período vegetativo de la planta y suelos franco o franco-arenosos con pH ácido (entre 5 y 6,5), son condiciones que se dan en general en Galicia. Como indicamos, el cultivo de la patata gallega se realiza en todo el territorio de la comunidad autónoma, excepto en las zonas de alta montaña, con terrenos en pendiente que hacen que la mecanización del cultivo sea difícil.

El envejecimiento de la población, el abandono del campo y el despoblamiento son especialmente intensos en Galicia. La necesidad de buscar fórmulas de dinamización del mundo rural y nuevas oportunidades de desarrollo socio-económico aconsejan esta modificación del pliego de condiciones.

La comercialización de este producto de calidad, que tan buena reputación tiene en toda España, puede ser un complemento importante en las rentas de muchos agricultores, sobre todo en un momento en el que el mercado de otras producciones emblemáticas de Galicia, como la leche, está sufriendo una importante crisis.

5.3. Inclusión del logotipo de la indicación geográfica protegida.

De acuerdo con el pliego de condiciones vigente, en el etiquetado de las patatas amparadas por la IGP Patata de Galicia debe aparecer el logotipo propio de dicha indicación geográfica protegida. Además, en los envases también debe figurar una contraetiqueta numerada que incluye dicho logotipo. Sin embargo, en el pliego de condiciones no se incluyó dicho logotipo, aunque se viene usando incluso antes de la inscripción de esta indicación geográfica en el registro europeo, cuando el producto contaba con una protección de acuerdo con la normativa española anterior a la regulación comunitaria.

Parece conveniente, para facilitar la información al consumidor y sobre todo a efectos de la protección y el control del producto fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, que el pliego de condiciones recoja dicho logotipo, para así facilitar la labor de control a las autoridades competentes.

Documento único

Pataca de Galicia/Patata de Galicia

Nº UE:

IGP (X)

DOP ( )

1. Nombre.

Pataca de Galicia/Patata de Galicia.

2. Estado miembro o tercer país.

España.

3. Descripción del producto agrícola o alimenticio.

3.1. Tipo de producto.

Clase 1.6 – Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados.

3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1.

El producto se define como los tubérculos de la especie Solanum tuberosum L., de las variedades cultivadas kennebec, agria y fina de Carballo, destinados al consumo humano.

Independientemente de la variedad de que se trate, las patatas acogidas a esta indicación geográfica tienen una piel de apariencia lisa y fina y se caracterizan por una textura firme al tacto y cremosa al ser cocidas, consistente en boca. Su calidad para el consumo es excelente, destacando por su contenido en materia seca y por mantener sus cualidades de color, aroma y sabor después de ser cocinadas.

Las características morfológicas y su color varían en función de la variedad de la que se trate, como se resume en la siguiente tabla:

Kennebec

Agria

Fina de Carballo

Forma

Redonda a oval

Oval alargada

Redondeada

Ojos

Muy superficiales

Muy superficiales

Profundos

Color de la piel

Amarillo claro

Amarillo

Amarillo claro

Color de la carne

Blanco

Amarillo

Blanco

Las características analíticas son: contenido en materia seca superior al 18 % y contenido en azúcares reductores inferior al 0,4 %.

3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados).

3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

Además del propio cultivo es necesario realizar el almacenaje y envasado en el área territorial definida.

El hecho de que el almacenamiento y el envasado se efectúen dentro del área territorial definida responde a la necesidad de preservar las características peculiares de la producción y a que tradicionalmente las instalaciones se sitúan en las comarcas de producción de mayor calidad. Hay que tener en cuenta también que durante el proceso de envasado se lleva a cabo una selección manual por personal con una gran experiencia y tradición en cuanto a la manipulación de este producto. Por otra parte, con ello se pretende también minimizar las posibles pérdidas en la calidad final del producto por efecto del transporte (aumento del número de golpes, temperaturas no adecuadas, etc.) y de unas condiciones de almacenamiento no aconsejables.

3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado.

La patata de consumo amparada por la indicación geográfica protegida (IGP) Pataca de Galicia o Patata de Galicia deberá ser comercializada en envases nuevos, limpios y de materiales adecuados para favorecer una correcta ventilación, conservación y transporte del producto.

El envasado se realizará en lotes homogéneos de calibre y procedencia, siendo el calibre mínimo 35 mm. No obstante, se admitirá la comercialización de patatas con un calibre comprendido entre 18 mm y el mínimo citado, bajo la denominación «patata menuda fuera de calibre» u otra designación de venta equivalente.

La homogeneidad del calibre no es obligatoria en aquellos envases de venta de un peso neto superior a 5 kilogramos. En los envases de venta de peso neto inferior o igual a 5 kilogramos la diferencia entre las unidades mayor y menor no será superior a 35 mm.

Los envases deben ser con un contenido neto de 15, 10, 5, 4, 3, 2 y 1 kg, permitiéndose de manera excepcional el envase de 20 y 25 kg con destino a restauración, hostelería, así como a otros colectivos que lo demanden.

3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado.

En todos los envases que contengan el producto amparado deberá aparecer impreso, en tamaño de un tercio de la cara principal del envase, el logotipo de la IGP que figura a continuación y la leyenda «Indicación geográfica protegida Pataca de Galicia o Patata de Galicia».

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Cada envase llevará una contraetiqueta expedida por el consejo regulador, numerada correlativamente y con el logotipo de la indicación geográfica.

4. Descripción sucinta de la zona geográfica.

El área geográfica delimitada está constituida por el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Vínculo con la zona geográfica.

– Carácter específico de la zona geográfica:

El ámbito geográfico definido muestra unas condiciones climatológicas y edafológicas favorables y responsables del buen desarrollo del cultivo y de la elevada calidad de la patata de Galicia.

Las características específicas del ámbito geográfico de la IGP en relación directa a los parámetros considerados como óptimos para la patata son:

- Climatología:

• Pluviometría: es de destacar la abundante pluviosidad del área delimitada, entre 1.000 y 1.500 mm/año e incluso más en determinadas zonas, con un período seco en agosto y septiembre.

• Temperaturas: suaves durante el desarrollo vegetativo de la patata.

- Edafología:

Suelos francos y franco-arenosos, con valores de pH comprendidos entre 5 y 6,5.

- Orografía:

Las diferentes zonas productoras que se distribuyen a lo largo de la Comunidad Autónoma de Galicia abarcan mayoritariamente terrenos situados en zonas llanas y de altitud media o baja, con unas inmejorables condiciones para el cultivo de patata.

– Carácter específico del producto:

Entre las características que confieren especificidad cualitativa a la patata de Galicia con respecto a otras procedentes de otras áreas de producción se puede destacar:

• La buena adaptación de las variedades kennebec y agria a nuestros suelos da lugar a la producción de tubérculos con ojos muy superficiales, una piel fina y lisa así como color de la carne muy blanco para la primera de ellas y amarillo para la segunda. Por otra parte, la variedad fina de Carballo es autóctona de Galicia, por lo que, obviamente, presenta una perfecta adaptación al medio y produce tubérculos que también destacan por su fina piel, aunque en este caso presenta los ojos profundos y la carne blanca.

• Parámetros de calidad: la patata de la IGP es ligeramente harinosa, de consistencia bastante firme, con desintegración de ligera a moderada y firme al tacto. Todo ello hace que sea ideal para cualquier tipo de preparación culinaria, destacando por su contenido en materia seca y por sus cualidades de color, aroma y sabor después de ser cocinadas.

• Características analíticas: contenido en materia seca superior al 18 % y contenido en azúcares reductores inferior al 0,4 %.

– Relación causal entre la zona geográfica, la calidad, la reputación u otras características específicas del producto:

Las condiciones naturales de la zona geográfica, en especial, la abundante pluviosidad y las temperaturas suaves, hacen que los cultivos de patata tengan un óptimo desarrollo vegetativo sin necesitar la aplicación de riegos –salvo en la época estival en determinadas zonas y de forma puntual–, consiguiéndose así un crecimiento continuo de los tubérculos.

La existencia de un período seco en los meses de agosto y septiembre, con déficit hídrico en el suelo, hace que los tubérculos producidos pierdan agua antes de ser cosechados y maduren perfectamente, formándose una piel uniforme y resistente, lo que, unido a la reducción del contenido de agua en el tubérculo, ayuda a la conservación del mismo y aumenta su calidad culinaria.

En las zonas productoras predominan los suelos francos y franco-arenosos con valores de pH comprendidos entre 5 y 6,5, siendo estos óptimos para este cultivo, ya que favorece la aireación del suelo y, por lo tanto, disminuye la incidencia de enfermedades, como Pectobacterium spp. o Rhizoctonia solani. Esta textura permite que la piel del tubérculo sea fina y uniforme y que los tubérculos salgan limpios de tierra, no siendo necesario su lavado. Además, estos valores de pH débilmente ácido impiden la presencia de algunas enfermedades como Streptomyces spp.

Respecto al factor humano, destacan, entre las prácticas culturales tradicionales, las importantes estercoladuras que recibe este cultivo, en torno a 25 o 30 t/ha, siendo éstas muy favorables para la gran calidad culinaria final de la patata producida bajo estas condiciones específicas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

http://mediorural.xunta.gal/uploads/media/P_Condiciones_Patata_de_Galicia__junio_2016.pdf