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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 5 de julio de 2016 Pág. 28439

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 20 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el artículo 148.1.20 de la Constitución española y, haciendo uso de esas competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la cual se ordenan y regulan los aspectos básicos del Sistema gallego de servicios sociales.

El Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad competencias relativas, entre otras, a dirigir, impulsar, gestionar, planificar, coordinar, controlar y supervisar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, a las personas con discapacidad y personas dependientes, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 7, que para hacer efectivo el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

En el marco de estas competencias el Consello de la Xunta de Galicia aprobó, el 5 de noviembre de 2015, la Estrategia gallega sobre discapacidad 2015-2020 (ESGADI) como instrumento de planificación y mejora que recoge las actuaciones a desarrollar en el campo de la discapacidad; entre sus seis líneas estratégicas recoge la de formación y empleo e incorpora de manera transversal al conjunto de políticas cuatro dimensiones, entre las que figura la de perspectiva de género.

Esta orden de convocatoria atiende a las disposiciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; asimismo, da cumplimiento a las previsiones incluidas en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La presente convocatoria se enmarcará en el programa operativo FSE de Galicia para el período 2014-2020 y da debido cumplimiento a la normativa comunitaria de aplicación, de conformidad con las previsiones que al respecto establecen:

Por un lado, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, que establece entre sus objetivos temáticos el de promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación.

Y por otro lado, el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, que establece las normas del Fondo Social Europeo, incluyendo como objetivo mejorar las oportunidades de empleo, reforzar la inclusión social, luchar contra la pobreza, promover la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas en el marco de las funciones que le asigna el artículo 162 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); de este modo, el FSE contribuirá a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del TFUE. Según el artículo 9 del TFUE, el FSE debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social idónea, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel adecuado de educación, formación y protección de la salud humana.

Asimismo, el Reglamento de ejecución (UE) nº 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, concreta las normas específicas de cada uno de los fondos estructurales y de inversión europeos, estableciendo entre sus categorías de intervención la inclusión activa, la de promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y la mejora de la capacidad de inserción profesional.

Particularmente el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 incluye, dentro de las acciones a financiar, las medidas de asesoramiento y formación para personas con discapacidad, promoviendo el desarrollo de actuaciones individualizadas para cada una de las personas participantes, entendiendo como tales la planificación del proceso formativo prelaboral de cada persona mediante la evaluación de las necesidades y asesoramiento, asignando aquella formación que más se adecúe a las características del participante así como los recursos de apoyo necesarios.

El programa operativo FSE Galicia 2014-20210 indica que el porcentaje de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en Galicia muestra un elevado valor, además de presentar un agravamiento en los últimos años, pasando del 22,1 % en el año 2011 al 23,6 % en el año 2012. Y dentro del ámbito de la discapacidad, según los datos del Censo de personas con discapacidad igual o superior al 33 % en Galicia, asciende a 233.774 personas, lo que supone el 9,11 % del total estatal y el 8,55 % del total de la población gallega.

En este marco, los procesos de integración social y laboral de personas y familias en situación o en riesgo de exclusión social requieren acciones sociales específicas, complementarias de aquellas que se presentan con carácter general para la formación y el empleo. En concreto, las personas con discapacidad son un colectivo que necesita de una mayor protección social a los efectos de poder lograr la igualdad de trato en todos los ámbitos, una mejora de la empleabilidad y adquisición de competencias.

Consecuentemente con lo anteriormente expuesto, mediante esta línea de ayudas se apoyará la realización de acciones formativas y de refuerzo destinadas a la formación prelaboral y a la adquisición de habilidades, dirigidas al colectivo de personas de edades comprendidas preferentemente entre los 21 y 35 años con un grado de discapacidad entre el 33 y el 80 %. Igualmente, se incentivará la vinculación de estas actividades con el medio rural, de manera que contribuya al mantenimiento del asentamiento de la población, así como a una mayor visualización y valoración del entorno en el que se vive.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo, se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el período 2016-2017 de una línea de subvenciones dirigidas a las confederaciones, federaciones y a las entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas, en el ámbito de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización por éstas de uno o varios proyectos formativos orientados a la adquisición de formación prelaboral y de habilidades para el desarrollo de actividades en la vida cotidiana que permitan una preparación para una futura inserción sociolaboral.

2. La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a la mejora de la empleabilidad mediante la adquisición de habilidades y capacidades prelaborales de las personas con discapacidad en edades comprendidas, preferentemente, entre los 21 y los 35 años y con un nivel de discapacidad de entre el 33 y el 80 %, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el desarrollo de acciones formativas en los siguientes campos:

a) Para las personas participantes con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y hasta el 80 %, se promoverá el desarrollo del área personal y social y/o el área de formación básica y prelaboral.

b) Para las personas participantes con un grado de discapacidad de entre el 33 % y el 65 %, se promoverá el desarrollo de acciones previas que mejoren su posibilidad de inserción laboral (formación básica instrumental, formación para mejorar la autoestima y formación para mejorar sus habilidades sociales en general).

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las confederaciones y las federaciones cuyo objeto social incluya la promoción o realización de acciones en el ámbito de las personas con discapacidad y las entidades de iniciativa social que, contando con análogo objeto social, no se encuentren asociadas ni federadas a las anteriores entidades de segundo nivel asociativo.

2. Podrán, asimismo, ser destinatarias las confederaciones y federaciones referidas en el párrafo anterior, que concurran conjuntamente con entidades de iniciativa social de su ámbito federativo como agrupación de entidades (en adelante, agrupación), en los términos previstos por el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En este supuesto, la federación o confederación, que se denominará promotora y será la perceptora de la ayuda, deberá contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y asumirá la dirección del proyecto formativo y la representación frente al órgano convocante.

Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule que, en todo caso, deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) El acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración.

c) El compromiso de la promotora de la distribución de la ayuda entre la agrupación, de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda conforme a sus compromisos de participación en él y con la resolución de pago tras la justificación finalmente admitida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

d) Los acuerdos de confidencialidad.

e) La gestión de la agrupación y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

f) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. En ambos supuestos anteriores, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y requisitos exigidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones y, de manera particular, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el área de personas con discapacidad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la comunidad autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La justificación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante la suscripción de la declaración responsable de la persona representante de la entidad o de la agrupación, incluida en el anexo I.

e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y en la normativa general de subvenciones.

4. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 3. Financiación y compatibilidad de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.312E.481.2 (proyecto 2016-00171), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2016 y 2017, por un importe de 1.015.158,00 euros y con la siguiente distribución:

– Año 2016: 610.000,00 €.

– Año 2017: 405.158,00 €.

La financiación de la anualidad 2017 quedará condicionada a la existencia de crédito idóneo y suficiente en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para ese ejercicio.

Este importe está cofinanciado en un 80 % con fondos FSE del programa operativo de Galicia 2014- 2020, con encaje en el objetivo temático 09 «promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 09.01 «la inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad», objetivo específico: 09.01.01 Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación de riesgo o exclusión social, a través de la activación de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Las subvenciones para los proyectos previstos en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o incentivo a la contratación, para la misma actuación. Asimismo, si la actuación subvencionada genera ingresos como consecuencia de aportaciones de las personas participantes, tasas de inscripción, matrículas o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable, en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados en la solicitud de subvención. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se hubieran hecho constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Será subvencionable el desarrollo de proyectos formativos orientados a la adquisición de formación prelaboral básica, hábitos prelaborales y de formación en habilidades sociales y para el desarrollo de actividades en la vida cotidiana, que cumplan los requisitos establecidos en el conjunto de esta orden.

2. Cada proyecto formativo dispondrá de los mecanismos precisos para la individualización de las medidas para cada una de las personas participantes, con evaluación de las necesidades y asesoramiento, asignando aquella formación que más se adecúe a las características del participante, así como los recursos de apoyo necesarios. Los proyectos procurarán incrementar la participación de las mujeres con discapacidad, con el motivo de acercarse al objetivo de la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

La ejecución de los proyectos formativos se efectuará a través de itinerarios de formación que incorporarán las actuaciones siguientes:

– Valoración individual.

– Diseño del itinerario.

– Asignación de las acciones formativas y de los recursos de apoyo necesarios.

– Medidas de acompañamiento.

– Seguimiento y revisión de los objetivos perseguidos.

En todo momento, este itinerario personalizado deberá cumplir con los objetivos de aprendizaje funcional, constructivo y cooperativo, así como la flexibilidad, la motivación, la participación activa y la interdisciplinariedad, aplicando a las tareas de carácter individualizado del proyecto formativo, una ratio de un profesional por cada 6 participantes, y a las correspondientes a acciones formativas de carácter grupal, una ratio de un profesional por cada 10 participantes.

El proyecto formativo incluirá el desarrollo de una o varias de las siguientes acciones formativas:

a) Habilidades sociolaborales.

b) Habilidades de la vida diaria en tareas orientadas a la autogestión.

c) Comunicación verbal, lecto-escritura, competencias sociales.

d) Formación básica en nuevas tecnologías e informática.

e) Clases de apoyo (acceso a exámenes autoescuela, competencias clave...).

f) Actividades relacionadas con el desarrollo de habilidades personales y laborales vinculadas con el entorno en el que se desarrollan, con especial atención al medio rural.

g) Acciones formativas que posibiliten la integración en un proyecto de desarrollo empresarial que permita la creación o consolidación de una actividad económica y la inserción laboral de los propios alumnos en la misma.

3. Las acciones formativas se dirigirán a alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida, preferentemente, entre los 21 y los 35 años.

b) Tener un nivel de discapacidad reconocida, según el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 25 de noviembre de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Galicia, de entre el 33 y el 80 %.

Excepcionalmente las personas con discapacidad visual con un grado superior al 80 % podrán integrarse en otros proyectos formativos de esta convocatoria en las que no se complete el número de personas participantes necesarias para conseguir los ratios establecidos en el artículo 4.2.

c) Estar empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No ser perceptor de una libranza vinculada a la prestación de servicios para centro ocupacional o titulares de una plaza en el Sistema gallego de servicios sociales.

4. Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Describirán el método empleado para el diseño del itinerario propuesto, que deberá incluir acciones de carácter individualizado para cada una de las personas participantes, entendidas como la planificación del proceso formativo prelaboral de cada persona mediante la evaluación de las necesidades y asesoramiento, garantizando la asignación de aquella formación que más se adecúe a las características del participante, así como los recursos de apoyo necesarios.

La formación que recibirán las personas participantes se desarrollará en función del itinerario establecido para cada una y se agrupará en las siguientes áreas: área de desarrollo personal y social, área básica y prelaboral.

b) Resultar adecuados para los objetivos y finalidades contenidos en esta orden, así como a los principios generales de los servicios sociales incluidos en el artículo 4 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

c) Referirse a uno o varios de los campos previstos en el artículo 4, procurando su adaptación a las necesidades específicas del concreto colectivo al que se dirijan.

d) Desarrollar el proyecto formativo durante 2016 y 2017, pudiendo ejecutar las acciones formativas entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017. En todo caso, las acciones formativas no podrán haber finalizado antes del 16.5.2016, fecha en la que se consiguió la aprobación de esta operación participada de financiación con cargo al Fondo Social Europeo.

e) La cuantía máxima concedida por proyecto formativo, que podrá cubrir hasta el 100 % del coste del programa, será de 60.000 euros.

f) Se podrá solicitar la ayuda para uno o varios proyectos formativos.

g) La solicitante deberá aportar en el anexo III: información general de los proyectos, los criterios elegidos para la selección de las personas beneficiarias de la convocatoria publicitada al efecto, del detalle de las solicitudes recibidas y del baremo empleado para la selección, en su caso. Entre los criterios de selección de personas participantes deberán incluirse aquellas que procuren incrementar la participación de las mujeres con discapacidad en Galicia.

Artículo 5. Gastos subvencionables y modalidades de justificación

1. Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de todo el proyecto formativo personalizado. Entre estos se incluye la valoración individual, el diseño del itinerario, la asignación de las acciones formativas y de los recursos de apoyo necesarios, las medidas de acompañamiento y el seguimiento y revisión de los objetivos previstos.

Los gastos se clasifican, por un lado, en gastos directos de personal y otros gastos directos y, por otro lado, en gastos indirectos.

a) Serán gastos directos:

1º. Gastos directos de personal, de acuerdo con la certificación de asignación de tareas referida en el artículo 8.3.d) de esta orden.

2º. Otros gastos directos: materiales específicos, seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo, dietas y gastos de locomoción, servicios de apoyo específicos, gastos de publicidad y campañas publicitarias y otros servicios necesarios, conforme a lo indicado en el apartado siguiente.

Estos gastos podrán ser efectuados directamente por el beneficiario o a través de subcontrataciones.

b) Serán gastos indirectos:

1º. Gastos indirectos de personal, según se especifica en el apartado 2.1.c) de este artículo.

2º. Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

3º. Gastos en suministros de luz, agua, calefacción, teléfono, combustibles, limpieza y seguridad.

4º. Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones.

2. La subvención podrá justificarse de acuerdo con un baremo estándar de coste unitario por hora, en los términos que se detallan en el apartado 2.1. Excepcionalmente, para el caso de los gastos referidos en el apartado 2.2 podrá justificarse de acuerdo con los costes reales con documentación soporte de gasto y pago:

a) Gastos subvencionados bajo la modalidad de módulo de costes simplificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a) del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 y en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

Se establece un módulo por hora de 29,28 euros para titulado superior y de 24,69 euros para personas con titulación media, de acuerdo con las retribuciones salariales básicas establecidas en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, relativas al personal laboral de las citadas titulaciones, y de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2016 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2016.

Los dos módulos indicados se han obtenido partiendo de un coste unitario por hora de trabajo efectivo realizado por los profesionales de las categorías descritas en el párrafo anterior conforme a las retribuciones salariales indicadas, con un máximo de 1.720 horas para 12 meses.

Sobre los anteriores costes se añadió un 40 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados de la acción formativa.

En esta modalidad se incluyen los siguientes gastos:

1º. Gastos directos de personal: tendrán esta consideración los gastos del personal que estén directamente relacionados con las acciones formativas subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ellas, en particular los siguientes:

Las retribuciones totales correspondientes al personal propio del beneficiario que participe en el desarrollo del proyecto objeto de esta subvención, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

Sólo serán imputables las horas efectivamente realizadas por las personas con titulación superior y personas con titulación media, previa asignación de funciones en el desarrollo del proyecto formativo.

Asimismo, tendrán la consideración de gastos directos de personal las retribuciones correspondientes a los/las trabajadores/as por cuenta propia contratados/as por el beneficiario para la realización de las acciones formativas incluidas en el proyecto formativo, previa asignación de funciones.

En ambos casos, deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

2º. Otros gastos directos. Serán subvencionables los gastos en:

– Materiales específicos necesarios para la ejecución del programa.

– Seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 4.2.

– Dietas y gastos de locomoción, del personal dedicado a la ejecución del programa, necesarios para la atención a los participantes, vinculados a su desarrollo.

– Servicios de apoyo específicos (fisioterapia, actividades físico-deportivas, intérprete de lenguaje de signos, etc.) necesarios para el desarrollo eficaz de dichas actividades de formación, con el fin de conseguir una atención lo más integral posible.

– Otros servicios necesarios para el desarrollo de los proyectos formativos (servicios de seguridad, servicios informáticos externos, etc.).

– Gastos de publicidad y campañas de sensibilización destinadas a resaltar la importancia de la obtención de la calificación, así como para la difusión de las actuaciones subvencionadas.

3º. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva con las actuaciones subvencionadas por tener carácter estructural, pero que resulten necesarios para su desarrollo:

– Gastos indirectos de personal (gestión administrativa y tareas auxiliares).

– Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

– Gastos en suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, combustibles, limpieza y seguridad).

– Gastos de alquiler y mantenimiento de instalaciones.

b) Gastos subvencionados mediante documentación soporte de gasto:

Subcontrataciones: se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros por el beneficiario, que supongan la ejecución parcial o total de una o varias acciones formativas de las incluidas en el artículo 4.2, integradas en cada proyecto formativo objeto de la subvención.

3. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas reguladas en esta orden será del 1 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2017.

4. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

5. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido, no susceptible de repercusión o compensación.

6. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las personas beneficiarias.

Artículo 6. Subcontratación

La subcontratación, que tendrá carácter excepcional, deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica, y cumplir los siguientes requisitos:

1. No podrá exceder del 50 % del importe de cada proyecto formativo subvencionado.

2. Será obligatoria la suscripción de un contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista que deberá recoger, como mínimo, los siguientes contenidos: objeto de la contratación, descripción de las actividades a realizar, fecha de inicio y duración total, identificación del personal participante y presupuesto y la cumplimentación o la facilitación de los datos de los indicadores de ejecución y resultado.

El compromiso de formular esta contratación, que quedará condicionada a la concesión de la subvención, deberá presentarse conjuntamente con el anexo III en el momento de la solicitud de la ayuda y deberá contar con la autorización previa de la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

4. La factura emitida para justificar el gasto en subcontratación deberá incluir el desglose de los conceptos facturados, al objeto de determinar la elegibilidad total o parcial de los importes facturados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

5. En ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Personas o entidades que hubiesen percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o a los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, salvo que en aplicación del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y la autorice previa y expresamente la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta misma convocatoria.

Artículo 7. Solicitud de ofertas

De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de adquisición de servicios o suministros, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere el importe de 18.000 €, el beneficiario o, en su caso, la entidad subcontratista deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo puedan realizar.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Presentación de solicitudes, plazo y documentación que se deberá acompañar

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el/la representante legal de las entidades o agrupaciones correspondientes o persona debidamente acreditada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Documentación que deberá presentar para solicitar la ayuda:

a) Anexo I, debidamente cubierto y firmado por la persona que ostente la representación de la entidad o agrupación solicitante, acompañada de los siguientes documentos:

1º. Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre del solicitante, para el caso de que ésta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

2º. Copia del DNI/NIE de la persona representante de la entidad o agrupación solicitante, para el caso de que ésta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

3º. Copia del NIF de la entidad o agrupación solicitante, si procede y en el caso de denegar expresamente su consulta.

4º. Acreditación documental suficiente de la experiencia de la entidad o agrupación en la realización y desarrollo de proyectos de atención dirigidos a personas que cumplan los requerimientos para resultar beneficiarias de las acciones previstas en esta orden.

5º. Para el caso de las entidades de segundo nivel (federación, confederación...), certificación original de la/del secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando respecto a cada una de ellas la denominación, el NIF y el número de socias y socios.

6º. Para el caso de agrupación de entidades, acuerdo regulador de la agrupación firmado por los representantes de cada una de las entidades de la agrupación en que se otorga a la promotora la autorización para presentar solicitud de ayuda en su nombre y ostentar las facultades de representación frente a la Administración. En este documento contractual se encontrarán incluidos los compromisos y obligaciones que asume cada entidad y contendrá los requerimientos mínimos estipulados en el artículo 2.2 de esta orden.

b) Anexo II. Memoria de la entidad o agrupación solicitante.

c) Anexo III. Información general de los proyectos de la entidad o agrupación solicitante y detalle de estos, que deberán contener la información sobre estimación de personas participantes, así como el resto de epígrafes señalados en este anexo.

d) Certificación del personal referido en el anexo III, de acuerdo con el modelo publicado en la página web de la Consellería de Política Social, emitida por el órgano responsable de la entidad o agrupación firmada por éste y por la persona trabajadora por cuenta propia que realizará actuaciones, servicios o funciones, según lo previsto en el artículo 4.2 de esta convocatoria, en la que figure la asignación de dichas funciones durante el período subvencionable, en su caso.

e) En su caso, compromiso de subcontratación, que deberá incluir el detalle de la parte del proyecto que se prevé subcontratar y motivación de su necesidad, a los efectos de su autorización referida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, en el apartado b) del artículo 6. Esta autorización se otorgará en el plazo de quince días desde la fecha de entrada de la solicitud en los servicios centrales de este órgano administrativo, entendiéndose otorgada si transcurre dicho plazo sin notificarse su autorización.

4. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original mediante declaración responsable de la persona solicitante o representante.

La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

De manera análoga, para el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la entidad o agrupación solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica y para el caso de la presentación de documentación en formatos no admitidos, se permitirá la presentación de ésta de forma presencial dentro de los plazos previstos a través de cualquiera de los registros habilitados. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

En particular, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla aquel, los representantes de las entidades o agrupaciones solicitantes podrán hacer constar en el formulario su consentimiento expreso para que la Administración verifique de manera telemática sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En caso de que no presten ese consentimiento, deberán anexar junto con la solicitud una copia compulsada o notarial del DNI en vigor.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente o, alternativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades o agrupaciones beneficiarias y la referida publicidad.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, la entidad o agrupación solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto se hará conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 10. Protección de datos

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero creado por la Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Política Social y denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la citada consellería mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, Santiago de Compostela (15781), o a través de un correo electrónico sxt.politicasocial@xunta.gal

2. Al fichero referido en el punto anterior se incorporarán los datos personales del alumnado, para su tratamiento, con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento.

Asimismo, estos datos serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.gal

3. La presentación de la solicitud supone la cesión de dichos datos por parte de la entidad o agrupación solicitante a las consellerías de Política Social y Hacienda, por lo que estas son responsables de informar al alumnado sobre la exigencia y finalidad de la cesión, así como de obtener su consentimiento.

Artículo 11. Órganos competentes

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

2. La Subdirección General de Recursos Económicos de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 12. Procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La tramitación e instrucción de los expedientes se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la mencionada ley.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades o agrupaciones interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución.

Los requerimientos de enmienda se efectuarán a través de notificación individualizada, de acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para el caso de que ésta no fuera posible o resulte rechazada, la notificación se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Consellería de Política Social, produciendo los mismos efectos que dicha notificación.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Subdirección General de Recursos Económicos podrá comunicar los requerimientos a la dirección de correo electrónico, siempre que éste se indique en la solicitud y se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un solo intento. Esta comunicación no afectará al plazo de diez días hábiles establecido en el párrafo primero de este punto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la entidad o agrupación solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración prevista en esta orden.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite, y se archivarán sin posibilidad de enmienda de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso. La comisión presentará la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Económicos.

– Secretaría: la persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

– Vocalías:

La persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación de Procesos.

La persona titular de la jefatura del Servicio de Recursos Especializados para la Discapacidad.

La persona titular de la jefatura del Servicio de Prevención de la Dependencia.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas componentes de la comisión de valoración no pudiera asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad podrá nombrar sustitutas de entre el personal funcionario de los grupos A1 o A2 de la referida dirección general.

2. La comisión de valoración podrá requerir a las entidades o agrupaciones solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

3. Una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en esta orden, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito.

4. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en esta base.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. La comisión valorará los expedientes según los siguientes criterios:

a) Por el interés, calidad, necesidad y carácter innovador del programa, hasta 30 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

1º. Por los objetivos propuestos por la entidad o agrupación solicitante en relación con la mejora de la situación personal y laboral de las personas destinatarias de las acciones formativas tras el análisis de la necesidad social detectada en relación con la situación de las personas con discapacidad susceptibles de ser beneficiarias de las actuaciones previstas en esta orden: 5 puntos.

2º. Por destinar las acciones a personas participantes del tramo de edad comprendida entre 21 y 35 años: 5 puntos.

3º. Por el carácter innovador de las actuaciones a desarrollar por la entidad o agrupación solicitante, con respecto al resto de solicitudes presentadas a la convocatoria: 10 puntos.

4º. Por la integración del programa para el que se solicita la ayuda en un proyecto de desarrollo empresarial que permita la creación o consolidación de una actividad económica y la inserción laboral de los propios alumnos en él: 10 puntos.

b) Por el carácter integral del programa presentado con respecto a las actuaciones establecidas en esta convocatoria: hasta 15 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cada uno de los siete puntos recogidos en el artículo 4.2: 15 puntos.

2º. Por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en seis de los puntos recogidos en el artículo 4.2: 10 puntos.

3º. Por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cinco de los puntos recogidos en el artículo 4.2: 5 puntos.

c) Por el desarrollo de acciones orientadas a la inserción prelaboral de las personas beneficiarias en actividades vinculadas al ámbito rural (agricultura, ganadería, etc.): 15 puntos.

d) Por la coordinación y cooperación acreditada de la entidad o agrupación con otros servicios en el desarrollo de las actuaciones para las que se solicita la ayuda; hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Coordinación con los servicios sociales comunitarios: 10 puntos.

2º. Coordinación con otras entidades o agentes sociales: 10 puntos.

3º. Por la experiencia de la entidad o agrupación en la realización y desarrollo de actuaciones dirigidas a la integración prelaboral de las personas con discapacidad; hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

1. Experiencia de la entidad o agrupación en el desarrollo de propuestas formativas, en el ámbito de la atención a personas con discapacidad, que supongan en el conjunto de un año un mínimo de 1.000 horas de formación: 2 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.

2. Colaboración con cualquier Administración pública en el desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad: 4 puntos.

La puntuación máxima total será de 100 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación, cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los epígrafes parciales de los criterios recogidos en este artículo, empezando por el punto a) y, si persiste el empate, el desempate se establecerá por la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, para que ésta dicte la resolución que corresponda para cada entidad o agrupación solicitante.

En caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución y resolver sucesivamente las distintas solicitudes formuladas por orden cronológico de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad o agrupación beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, las entidades o agrupaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para el caso de que la notificación no sea posible o resulte rechazada se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad o agrupación beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

Los titulares de solicitudes aprobadas serán informados de que la resolución implica su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las personas beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionados en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptado.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades o agrupaciones interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Estas bases habilitan para aprobar las modificaciones, en los supuestos en que proceda, atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal y, en su caso, los relativos a la subcontratación y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante a la Comisión Europea. Esta fecha se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

c) Cumplir el deber de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Consellería de Política Social y por el Fondo Social Europeo 2014/2020.

En todo caso, en los espacios de atención a las personas usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

d) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos, como mínimo en los siguientes documentos, en su caso:

– Partes de asistencia y/o de participación.

– Relaciones y hojas de seguimiento.

– Encuestas de evaluación.

– Certificados de asistencia.

e) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los indicadores de ejecución relativos a la beneficiaria se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de las actuaciones y las cuatro semanas siguientes. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

f) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los datos de carácter personal de las personas usuarias o personas participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán al fichero de datos de carácter personal de las consellerías de Política Social y Hacienda a los que se refiere el artículo 10 de esta orden. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos de carácter personal, siendo la beneficiaria de la ayuda la responsable de recaudar y custodiar dicha documentación.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

h) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

j) Las entidades beneficiarias tienen la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Artículo 19. Plazo y justificación de la subvención

1. La justificación comprenderá los proyectos realizados desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017 y se presentará con fecha límite el 5 de diciembre de 2016 para los finalizados en la anualidad 2016, y el 10 de abril de 2017 para los finalizados en la anualidad 2017.

En ambos casos, deberá aportarse la documentación referida en el apartado 3 de este artículo.

2. Las acciones correspondientes a estos proyectos se justificarán según el tipo de gasto, bien a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.b) y 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, o bien, para el caso de las subcontrataciones, a través de la justificación por medio de documentos justificativos de gasto y pago.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo IV: solicitud de pago de la ayuda debidamente cubierta y firmada por la persona que ostenta la representación de la beneficiaria, en la cual se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual ha sido concedida, así como el importe total del gasto subvencionable según coste unitario por las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa por las/los profesionales adscritos al mismo y el importe de las subcontrataciones autorizadas, en su caso.

b) Certificación de las horas efectivamente trabajadas por proyecto y acción dedicadas al proyecto durante el período subvencionable por cada uno/una de los profesionales adscritos, con indicación del tipo de relación o vinculación con la beneficiaria y detalle del gasto subvencionable según hora efectivamente trabajada, de acuerdo con el modelo publicado en la página web de la Consellería de Política Social.

c) Originales de las hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas por el personal dedicado al programa, con indicación de las tareas realizadas, firmadas por la/el profesional y por la persona responsable de la beneficiaria, respecto a todas las personas adscritas al proyecto objeto de subvención. Debe utilizarse obligatoriamente el modelo publicado en la página web de la Consellería de Política Social.

d) Partes de asistencia de los/las alumnos/as donde conste el número de horas de formación, firmados por la persona participante o tutor/a legal y la persona responsable técnica de la realización de la acción. En dichos partes deberán indicar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas.

e) Memoria justificativa del proyecto subvencionado firmada por la persona representante de la beneficiaria, con descripción detallada de las actuaciones desarrolladas, con especial mención a los aspectos relativos al procedimiento seguido para la publicitación de la convocatoria del proyecto formativo y para la selección de los candidatos, de los resultados obtenidos, así como de la publicidad y divulgación que se realizó.

La memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías y otros documentos, donde deberán figurar los logos de la Unión Europea (FSE) y la imagen corporativa de la Consellería de Política Social, a los efectos de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 16 de esta orden.

f) Cuestionarios de ejecución y resultado inmediato debidamente cubiertos para cada una de las personas participantes, según los indicadores de ejecución y de resultado recogidos en el modelo publicado en la página web de la Consellería de Política Social.

g) En el caso de subcontrataciones, deberá aportarse adicionalmente la siguiente documentación:

1º. Original o copia compulsada del contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista.

2º. Original o copia compulsada de la factura emitida por la entidad subcontratada al beneficiario, en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado y el detalle de los gastos subvencionables objeto de la subcontratación. En caso de que sean varias las facturas, todas ellas deberán estar desglosadas y especificar el título del proyecto financiado y el detalle de los gastos subvencionables objeto de la subcontratación.

3º. Justificantes del pago de la factura de la subcontratación.

4º. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el proyecto.

La justificación del pago de las facturas, documentos equivalentes y/o sustitutivos se hará mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc., en el caso de pago; en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se adjuntará a éste la copia del extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de dicho cheque), en que consten el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o beneficiaria que emite la factura. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago las facturas de las que es objeto.

h) Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones, según el modelo anexo V.

i) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de que no denieguen su consulta, según el modelo anexo VI.

j) Relación de personas participantes en cada acción desarrollada, en que figure su número de DNI, dirección completa y teléfono de contacto. A esta relación se anexará la documentación justificativa del cumplimiento por cada participante de los requisitos establecidos en esta orden para acceder a las actividades subvencionadas, según el modelo que figure en la página web de la Consellería de Política Social o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

k) Ficha individualizada de cada una de las personas participantes donde conste la acción o acciones formativas y fechas en las que participó, perfil de la persona participante y de los resultados obtenidos, firmada por la participante y por la persona responsable de la beneficiaria según el modelo que figura en la página web de la Consellería de Política Social o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

A los efectos de garantizar la ratio de profesionales aplicados a la ejecución de las acciones y los indicadores de resultados, no serán computables las personas que no se identifiquen y respecto de las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas fichas de atención individualizada.

l) Hoja individualizada de seguimiento de cada participante, donde conste un mínimo de tres intervenciones presenciales de las referidas en el itinerario descrito en el artículo 4.2 de esta orden, firmada por la persona participante y por la persona responsable de la beneficiaria, según el modelo que figura en la página web de la Consellería de Política Social o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

m) Fichero electrónico de las personas participantes, según los datos e indicadores de ejecución y de resultado. Estas estadísticas se aportarán en el modelo que figura en la web de la Consellería de Política Social o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 20. Anticipo y pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actuaciones subvencionadas.

2. Se realizará un primer pago del 60 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención. El 40 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por las beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la realización efectiva de la totalidad de las horas previstas de trabajo indicadas por la beneficiaria en su solicitud y tenidas en cuenta para la asignación de la subvención.

5. Particularmente, alcanzará el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 18.c) y d) de esta convocatoria.

6. El incumplimiento de las ratios exigidas para el desarrollo de las acciones formativas supondrá una minoración proporcional del coste/hora producto de la mayor ratio de atención.

7. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Seguimiento y control

1. La Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2014/2020.

Artículo 23. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, del teléfono: 981 54 69 87 o en la dirección electrónica: xestion.politicasocial@xunta.gal

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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