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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 7 de julio de 2016 Pág. 28949

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2016, de la Secretaría General de Empleo, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de prórroga del II Convenio colectivo de Autopista Central Gallega C.E.S.A.

Visto el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del II convenio colectivo de Autopista Central Gallega C.E.S.A, en fecha 29 de enero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Secretaría General de Empleo

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2016

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acta final de la comisión negociadora del II convenio colectivo
de Autopista Central Gallega, C.E.S.A.

5ª Reunión:

En San Mamede de Ribadulla-Vedra, siendo las 10.00 horas del día 29 de enero de 2016, en los locales de la empresa se reúnen las personas relacionadas a continuación con motivo de finalizar el período de negociación de las condiciones salariales del II convenio colectivo de Autopista Central Gallega, C.E.S.A. para el período 2016/18:

Por la parte social:

Daniel Loureiro Ameneiros, delegado de Personal (UGT).

Martín Martínez Figueiro (asesor UGT).

Juan Miguel Diéguez Barragán, delegado de Personal (CCOO).

Purificación Rey Fuentes, delegada de Personal (CCOO).

Por la parte empresarial:

Ester Alonso Otero.

Carlota Sanchez Gonzalez.

Enrique Falces Rodriguez.

Tras las diversas reuniones mantenidas por la comisión negociadora, relativas a las condiciones salariales del II convenio colectivo de Autopista Central Gallega, C.E.S.A. para los años 2016, 2017 y 2018, se alcanzan los siguientes acuerdos, a los que todos los miembros de la comisión dan su conformidad y aprobación, y acuerdan suscribirlos con la firma de la presente acta:

Primero. Se fijan unas nuevas condiciones salariales para los años 2016, 2017 y 2018; cuyas cuantías figuran recogidas en los anexos I, II y III, respectivamente, de esta acta. Las condiciones salariales del año 2016 tienen efectos de 1 de enero de 2016, con independencia de la fecha de publicación del presente acuerdo.

Segundo. De conformidad con el artículo 3 del II convenio colectivo de Autopista Central Gallega, C.E.S.A., al existir acuerdo sobre las nuevas condiciones salariales, la vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tercero. En los próximos 4 años a contar desde la firma del presente acuerdo, cualquier despido que se produzca en la empresa (individual o colectivo), a excepción de los despidos disciplinarios declarados procedentes, será indemnizado a cada uno de los trabajadores afectados con la indemnización máxima legalmente establecida para los supuestos de despidos improcedentes.

Cuarto. El texto del II convenio colectivo de Autopista Central Gallega, C.E.S.A. se mantiene íntegra y plenamente vigente, salvo lo expresamente modificado en este acuerdo.

Se acuerda facultar a al personal funcionario habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para la presentación de la documentación necesaria ante la autoridad laboral, con el fin de proceder al registro y publicación de esta acta.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11.00 horas de la fecha arriba indicada.

ANEXO I
Tabla salarial 2016

Asignación funcional

Salario base

Turnicidad

Transporte

Quebranto moneda

Complemento polivalencia N3

Complemento polivalencia N4

Complemento polivalencia N5

Grupo profesional primero

Nivel 1

16.740,80

0

1.403,27

 

 

 

 

Nivel 2

13.851,27

0

1.403,27

 

 

 

 

Grupo profesional segundo

Nivel 3

15.896,80

1.532,23

1.403,27

 

 

 

 

Nivel 4

14.364,58

1.532,23

1.403,27

1.413,01

1.520,05

 

 

Nivel 5

13.087,72

1.532,23

1.403,27

1.413,01

2.786,78

1.266,73

 

Nivel 6

10.150,95

1.532,23

1.403,27

1.413,01

5.700,24

4.180,19

2.913,46

Hora nocturna

1,8

€/h

Hora extraordinaria

15

€/h

Disponibilidad

15

€/día

Festivo

1,55

€/h

Retribución variable

Retribución variable

Variación IMD anual

Bonus

< 0 %

0,00 %

0-1 %

0,75 %

1-2 %

1,50 %

2-3 %

2,25 %

3-4 %

3,00 %

4-5 %

3,75 %

5-6 %

3,80 %

6-7 %

3,85 %

7-8 %

3,90 %

8-9 %

4,00 %

9-10 %

4,05 %

> 10 %

4,10 %

ANEXO II
Tabla salarial 2017

Asignación funcional

Salario base

Turnicidad

Transporte

Quebranto moneda

Complemento polivalencia N3

Complemento polivalencia N4

Complemento polivalencia N5

Grupo profesional primero

Nivel 1

16.874,73

0

1.414,5

 

 

 

 

Nivel 2

13.962,08

0

1.414,5

 

 

 

 

Grupo profesional segundo

Nivel 3

16.023,97

1.544,49

1.414,50

 

 

 

 

Nivel 4

14.479,50

1.544,49

1.414,50

1.434,21

1.520,05

 

 

Nivel 5

13.192,42

1.544,49

1.414,50

1.434,21

2.786,78

1.266,73

 

Nivel 6

10.232,16

1.544,49

1.414,50

1.434,21

5.700,24

4.180,19

2.913,46

Hora nocturna

1,8

€/h

Hora extraordinaria

15

€/h

Disponibilidad

15

€/día

Festivo

1,55

€/h

Retribución variable

Retribución variable

Variación IMD anual

Bonus

< 0 %

0,00 %

0-1 %

0,75 %

1-2 %

1,50 %

2-3 %

2,25 %

3-4 %

3,00 %

4-5 %

3,75 %

5-6 %

3,80 %

6-7 %

3,85 %

7-8 %

3,90 %

8-9 %

4,00 %

9-10 %

4,05 %

> 10 %

4,10 %

ANEXO III
Tabla salarial 2018

Asignación funcional

Salario base

Turnicidad

Transporte

Quebranto moneda

Complemento polivalencia N3

Complemento polivalencia N4

Complemento polivalencia N5

Grupo profesional primero

Nivel 1

17.009,73

0

1.425,82

 

 

 

 

Nivel 2

14.073,78

0

1.425,82

 

 

 

 

Grupo profesional segundo

Nivel 3

16.152,16

1.556,85

1.425,82

 

 

 

 

Nivel 4

14.595,34

1.556,85

1.425,82

1.455,72

1.520,05

 

 

Nivel 5

13.297,96

1.556,85

1.425,82

1.455,72

2.786,78

1.266,73

 

Nivel 6

10.314,02

1.556,85

1.425,82

1.455,72

5.700,24

4.180,19

2.913,46

Hora nocturna

1,8

€/h

Hora extraordinaria

15

€/h

Disponibilidad

15

€/día

Festivo

1,55

€/h

Retribución variable

Retribución variable

Variación IMD anual

Bonus

< 0 %

0,00 %

0-1 %

0,75 %

1-2 %

1,50 %

2-3 %

2,25 %

3-4 %

3,00 %

4-5 %

3,75 %

5-6 %

3,80 %

6-7 %

3,85 %

7-8 %

3,90 %

8-9 %

4,00 %

9-10 %

4,05 %

> 10 %

4,10 %