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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 7 de julio de 2016 Pág. 28983

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (PO-4492/2008-E).

Procedimiento ordinario 4492-2008-E

Recurrente: Ciudad de la Pesca Vigo, S.L.

Procurador: Elena Miranda Osset

Letrado: Javier García Martínez

Admón demandada: Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Urbanismo

Letrado de la Xunta de Galicia

Codemandado: Ayuntamiento de Vigo

Procurador: Antonio Pardo Fabeiro

Letrado: letrado de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Vigo

En el procedimiento ordinario tramitado en esta sección con el número 4492/2008 se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en el Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 11 de noviembre de 2015, y se remita a esta sección copia de la hoja en que se publique, con indicación de la fecha, para su unión al recurso de referencia.

Texto.

«Fallamos.

1º. Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación nº 1824/2014, interpuesto por el procurador Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad mercantil Ciudad de la Pesca de Vigo, S.L., contra la Sentencia de 20 de febrero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso contencioso-administrativo nº 4492/2008, sentencia que casamos y anulamos.

2º. Que estimando el recurso contencioso-administrativo nº4492/2008, interpuesto por la mencionada parte ahora recurrente, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia de 18 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitiva y parcialmente el Plan General de Ordenación Urbana de Vigo, así como la posterior Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 13 de julio de 2009, que aprobó definitivamente el documento de cumplimiento de la citada orden en cuanto a las cuestiones que en la primera quedaron en suspenso, nulidad que comprende también la del propio Plan General de Ordenación Urbana de Vigo aprobado en ellas.

3º. No formulamos declaración expresa sobre condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia, ni tampoco en este recurso de casación».

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

A Coruña, 14 de junio de 2016

Inmaculada Pérez Arrojo
Letrada de la Administración de justicia