Si bien la aprobación de la ley de presupuestos anual constituye la etapa primordial en la que el sector público autonómico concreta las decisiones clave en el campo de las finanzas públicas para cada ejercicio, la mayor parte de las medidas adoptadas en ese marco tendrán implicaciones presupuestarias que van más allá del ciclo anual.
Una perspectiva anual proporciona, por lo tanto, una base deficiente para desarrollar políticas presupuestarias sólidas. Con motivo de integrar la perspectiva plurianual, la programación presupuestaria anual debe comenzarse en un marco presupuestario a medio plazo.
A estos efectos, la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, consagra en su artículo 5 el principio de plurianualidad presupuestaria, y en el 11 la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales, que serán la base para la elaboración del presupuesto anual.
La disponibilidad periódica de datos presupuestarios oportunos y fiables resulta precisa para el seguimiento de las políticas de gasto, el análisis del margen financiero para implementar las políticas que prioriza el plan estratégico de Galicia y para contar con capacidad de reacción ante una evolución presupuestaria diferente a la prevista.
Además, la disponibilidad de datos presupuestarios es esencial para un adecuado funcionamiento del marco de supervisión presupuestaria de la Unión Europea, por ello se aprueba la Directiva 2011/85, de 8 de noviembre, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Sus disposiciones obligan también a las comunidades autónomas.
El nuevo proceso de gobernanza europea introducido en el año 2010, instrumentalizado a través del conocido como semestre europeo, intenta garantizar una discusión conjunta de los planes económico-presupuestarios de los Estados miembros en determinadas fechas de cada ejercicio; todo ello con el fin de garantizar un examen pormenorizado de las políticas económicas nacionales y habilitar a la Comisión Europea para emitir informes con tiempo suficiente para posteriormente tomar decisiones a nivel nacional. También permite a los Estados miembros trabajar a medio plazo alineados con los objetivos de la Estrategia Europea 2020.
El marco presupuestario plurianual debe recoger proyecciones minuciosas de cada partida importante de gastos e ingresos relativas al ejercicio presupuestario en curso y a los siguientes, basadas en políticas no sujetas a modificaciones, es decir, en base a un escenario tendencial.
Por todo ello, la Consellería de Hacienda, en el marco de sus competencias de programación presupuestaria, estima preciso articular un sistema de escenarios presupuestarios plurianuales que, a su vez, está integrado por tres subsistemas, a saber:
– El subsistema de prospección económica.
– El subsistema de ingresos.
– El subsistema de políticas de gasto.
En lo que se refiere al subsistema de ingresos, es necesario contar con un sistema de información actualizada de previsión de la realización de los ingresos del ejercicio a efectos de contar con un escenario que parta de un ejercicio base de manera rigurosa.
En segundo lugar, es necesario contar con un sistema de variables que permita proyectar los ingresos de la forma más acertada posible para contar en la planificación financiera con la senda de ingresos más realista posible de cara a encajar los futuros compromisos de gasto y el margen fiscal disponible para cada uno de ellos.
En lo que se refiere al subsistema de políticas de gasto, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 9 de la Directiva 2011/85, para determinar las necesidades financieras tendenciales a medio plazo partimos del presupuesto en gastos estructurales, que comprenden el conjunto de gastos derivados de políticas que no se pueden modificar. Las necesidades financieras dimanantes de esta previsión se completan con otras que derivan de decisiones discrecionales y con los gastos recurrentes, en los que se contemplan las necesidades financieras de las políticas que sí pueden ser objeto de modificación.
La disposición final segunda de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, establece que las instrucciones de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, así como de los escenarios presupuestarios plurianuales, se aprobarán por orden de la consellería competente en materia de hacienda.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Mediante esta orden se dictan las instrucciones para desarrollar el sistema de escenarios presupuestarios plurianuales.
2. Dicho sistema se gestiona por la dirección general competente en materia de programación presupuestaria. Además, serán responsables en distintos campos específicos del sistema el órgano estadístico de la Comunidad Autónoma, los centros directivos del área de hacienda competentes en materia de tesoro, fondos finalistas y contabilidad pública, las restantes autoridades de gestión de fondos finalistas, la Agencia Tributaria de Galicia y los restantes gestores de ingresos.
3. La presente orden establece los contenidos de los escenarios presupuestarios, así como los procedimientos previstos para su elaboración y los agentes que deben intervenir en su confección y actualización.
Artículo 2. Definiciones
Escenario tendencial: escenario de gastos e ingresos que comprende el conjunto de gastos estructurales necesarios para el funcionamiento de la Administración y de los servicios públicos, las previsiones de los gastos adicionales para desarrollar las políticas públicas que tienen carácter recurrente, así como los compromisos ya asumidos adicionalmente por la Administración pública autonómica en otro tipo de gastos. También comprende los ingresos que se prevén recaudar por cualquier concepto para financiar los anteriores gastos. Todo ello bajo el supuesto de que la normativa vigente no cambie variando las expectativas de ingresos y gastos.
Escenario de ingresos: expresión cifrada de los ingresos que se prevén realizar a medio plazo, estará formado por el escenario tendencial así como el conjunto de medidas discrecionales que afecten a la tendencia.
Escenario de gastos: expresión cifrada de los gastos que se prevén realizar a medio plazo, estará formado por el escenario tendencial así como el conjunto de medidas discrecionales que afecten a la tendencia.
Proyecto de gasto: unidad básica de gasto según su finalidad. Comprende, por lo tanto, una pluralidad de gastos de igual o diferente naturaleza económica pero que persiguen una misma finalidad.
Proyectos estructurales: proyectos que comprenden los gastos imprescindibles para cubrir el coste de funcionamiento de cada servicio, pueden incluir gastos de diferente naturaleza económica pero sin ellos el servicio no podría funcionar.
Proyectos recurrentes: proyectos que abarcan gastos de igual o diferente naturaleza económica, que cada gestor define discrecionalmente para la consecución de sus objetivos, con la planificación temporal superior a un ejercicio presupuestario.
Proyectos comprometidos: proyectos que comprenden gastos de carácter anual o plurianual en los que cada gestor va a incurrir como consecuencia de la adopción de una decisión de gasto prioritaria. La diferencia está en que tanto la cuantificación como la duración está predeterminada desde su inicio.
Artículo 3. Ámbito temporal del escenario presupuestario plurianual
El escenario presupuestario plurianual de la Administración autonómica establecerá un horizonte de planificación financiera de tres años en adelante desde el ejercicio en curso, para garantizar que los presupuestos de la Comunidad Autónoma se inscriben en una perspectiva plurianual.
Artículo 4. Fechas de elaboración del escenario presupuestario plurianual y vigencia
Los escenarios presupuestarios plurianuales se elaborarán en el mes de julio coincidiendo con el inicio del ciclo presupuestario y servirán de base al cálculo del límite de gasto no financiero, formando parte del informe económico-financiero que acompaña a dicho límite.
Se actualizarán con posterioridad en el mes de noviembre, tras la presentación en el Parlamento del proyecto de ley de presupuestos; también se actualizarán después del cierre del ejercicio en el mes de marzo del año siguiente.
Artículo 5. Ámbito subjetivo
Los escenarios presupuestarios abarcan a la Administración general y todos los entes instrumentales que se integran en el perímetro de consolidación del presupuesto. Por tanto, se refieren a las secciones y servicios presupuestarios, organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
Artículo 6. Contenido del escenario presupuestario plurianual
1. El escenario presupuestario plurianual comprenderá lo siguiente:
• Proyección de las principales partidas de ingresos y gastos para el ámbito temporal del escenario.
• Las previsiones de magnitudes macroeconómicas, empleando la información más actualizada.
• Descripción de las políticas previstas a medio plazo que tengan repercusiones en las finanzas de la Administración pública, que muestren como se alcanzará el ajuste hacia los objetivos presupuestarios a medio plazo con respecto a las proyecciones tendenciales.
• Una evaluación de cómo dichas políticas inciden a largo plazo en las finanzas generales y pueden afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas.
2. En todo caso, los objetivos presupuestarios plurianuales expresados en términos de necesidad de financiamiento según el SEC-2010, la evolución del gasto de las administraciones integrantes del sector público autonómico y la deuda pública de la Xunta de Galicia y los demás indicadores presupuestarios a los que se refiere la Ley orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se ajustarán a las magnitudes acordadas en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
3. El sistema de escenarios presupuestarios plurianuales se instrumentará y estará integrado por tres subsistemas independientes:
• El subsistema de prospección económica.
• El subsistema de ingresos.
• El subsistema de políticas de gasto.
Artículo 7. Análisis de sensibilidad de los escenarios plurianuales
1. En el marco de un análisis de sensibilidad, las previsiones macroeconómicas permitirán analizar la evolución de las diferentes políticas de gasto teniendo en cuenta distintos supuestos de crecimiento y tipo de interés.
2. El conjunto de supuestos alternativos empleados en las previsiones macroeconómicas y presupuestarias se basará en los resultados del escenario base e intentará tener en cuenta los posibles escenarios de riesgo.
Artículo 8. Evaluación
Las previsiones del escenario presupuestario están sometidas a una evaluación periódica por parte de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, por lo menos al cierre de cada ejercicio. Si en el curso de dicha evaluación se aprecia un sesgo o desviación importante, después de solicitar al agente responsable explicación sobre la razonabilidad de la desviación, se procederá a adaptar el escenario a las nuevas previsiones.
I. Subsistema de prospectiva económica.
Artículo 9. Principios del subsistema
1. La Consellería de Hacienda velará por que la planificación presupuestaria se base en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, empleando en cada escenario la información más actualizada.
2. La planificación presupuestaria se basará en el escenario macroeconómico más probable o en un escenario más prudente. Las previsiones macroeconómicas se compararán con las más actualizadas de la Comisión Europea, del ministerio competente en materia de hacienda y, en su caso, con las de otros centros relevantes de prospectiva públicos o privados independientes. Las diferencias importantes habrán de justificarse, de manera especial si los niveles de crecimiento de las variables se apartan de los valores expuestos en las otras previsiones de referencia.
Artículo 10. Agente responsable del subsistema de prospectiva económica
El agente responsable del subsistema de prospectiva económica será el Instituto Gallego de Estadística. Además de la explicación de la evolución de las variables del sistema, deberá describir la metodología empleada para su cálculo y proyección.
Artículo 11. Contenido del informe de prospectiva económica
1. El agente responsable del subsistema de prospectiva económica elaborará informes de situación económica que sirvan de base para la elaboración de los escenarios y de las actualizaciones establecidas en el artículo cuatro.
2. A tal fin, estos informes deberán estar disponibles en el servicio competente en materia de programación presupuestaria en la primera quincena de julio, octubre y marzo.
3. El contenido mínimo de los informes será el siguiente:
a) Un cuadro macroeconómico que explique la evolución en términos reales del PIB desde la óptica de la demanda, así como la evolución del PIB en términos nominales.
b) Análisis de la posición cíclica de la economía gallega y el saldo cíclico del sector público autonómico de Galicia, determinación del crecimiento potencial, output gap y saldo cíclico presupuestario de acuerdo a la metodología de la Comisión Europea, desarrollada por la Orden ECC/2741/2012 y concretada por la metodología desarrollada por el IGE.
c) Cálculo de la tasa de crecimiento medio de referencia nominal y real de Galicia, empleando la metodología indicada en el punto anterior.
Artículo 12. Análisis de sensibilidad
En el marco del análisis de sensibilidad descrita en el artículo 7, las previsiones macroeconómicas recogerán dos escenarios alternativos, con sesgo positivo y negativo, teniendo en cuenta diferentes hipótesis sobre las variables exógenas.
Artículo 13. Información complementaria
1. El agente responsable del subsistema participará en la estimación de la recaudación de las principales figuras tributarias de la Comunidad Autónoma.
2. También podrá participar en la elaboración de las proyecciones presupuestarias de las principales políticas de gasto, de la evolución del gasto a largo plazo y los de los datos para la evolución del endeudamiento.
3. La información necesaria para estas proyecciones se actualizarán al mismo tiempo que los datos del escenario presupuestario.
4. El anexo I recoge un listado mínimo de variables a facilitar por el agente responsable del subsistema de prospectiva económica.
II. Subsistema de ingresos.
Artículo 14. Contenido del escenario de ingresos
1. El escenario de ingresos tiene la finalidad de obtener un escenario plurianual tendencial de ingresos.
2. La estructura de dicho escenario se basará en la clasificación de ingresos presupuestarios de los capítulos 1 al 9 con el desglose con el que aparecen en los presupuestos de la comunidad autónoma.
3. El escenario contendrá información sobre los ingresos del último ejercicio cerrado a nivel de derecho reconocido neto, el presupuesto aprobado, la previsión de realización de ingresos del ejercicio en curso y la proyección para los tres siguientes ejercicios.
Artículo 15. Previsiones de realización de ingresos del ejercicio
1. Mediante un soporte informático los agentes con competencias en la gestión de cada tipo de ingreso recogerán la información precisa para mantener una previsión de realización de ingresos del ejercicio en curso.
2. Los agentes intervinientes y la información que serán responsables de mantener serán los indicados en el anexo II.
3. Cada uno de los agentes anteriores deberá desarrollar una metodología, supuestos y parámetros contrastados que acrediten unas previsiones solventes y de calidad.
4. El plazo para la actualización de los ingresos será hasta el último día de cada mes. En la primera semana del mes siguiente, el servicio de recursos y análisis presupuestario cerrará la actualización de la previsión. A tal efecto podrá requerir que se corrija, se complete o explique la información aportada por los agentes del sistema.
5. A partir de los meses de noviembre y diciembre, la periodicidad de la actualización de la referida previsión será la que concrete la Intervención General de la Comunidad Autónoma en la orden de cierre de cada ejercicio.
Artículo 16. Escenario de ingresos a medio plazo
1. En base a los datos del último ejercicio cerrado y a la previsión de realización del ejercicio en curso, se elaborarán los escenarios de ingresos plurianuales.
2. Para el cálculo del escenario tendencial se actualizan las previsiones de realización del ejercicio en función de las variables estadísticas que mejor expliquen la evolución de cada tipo de ingresos. Dichas variables formarán parte de los datos actualizados por el Instituto Gallego de Estadística en el subsistema de prospección económica.
3. El órgano de dirección competente en tesoro y política financiera remitirá, en las fechas establecidas en el artículo 4, información sobre los ingresos plurianuales de los capítulos 5, 8 y 9 al servicio competente en materia de programación presupuestaria.
3. Para el cálculo del escenario final, se ajustará al tendencial con el impacto de las diferentes medidas que afecten a los ingresos a los que se refiere esta orden.
Artículo 17. Beneficios fiscales
1. Los escenarios financieros contendrán información detallada sobre la incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos, que cuando sean de nueva aplicación afectarán a la tendencia.
2. A tal efecto la Agencia Tributaria de Galicia remitirá información sobre dicha incidencia en las fechas establecidas en el artículo 4.
III. Subsistema de políticas de gasto.
Artículo 18. Contenido del subsistema de políticas de gasto
1. El subsistema de políticas de gasto tiene por finalidad obtener un escenario plurianual tendencial y final de las políticas de gasto de la Comunidad Autónoma.
2. La información integrante del escenario plurianual de gastos se recogerá en función de las clasificaciones de gastos presupuestarios, con el nivel de detalle con el que aparecen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. Los escenarios de gasto reflejarán las fuentes de financiación dimanantes de las proyecciones del subsistema de ingresos.
4. El escenario contendrá información sobre los gastos del último ejercicio cerrado a nivel de obligaciones reconocidas, el presupuesto aprobado, la previsión de realización de gasto del ejercicio en curso y la proyección para los tres siguientes ejercicios.
Artículo 19. Previsiones de realización de gastos del ejercicio corriente
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma comunicará los ajustes de contabilidad nacional correspondientes al último ejercicio cerrado y la previsión de los del ejercicio en curso.
2. La Subdirección de Costes de Personal remitirá en las fechas establecidas su proyección de gasto a los efectos de su integración en el escenario.
3. El gasto financiero previsto para el ejercicio será actualizado por el centro directivo competente en materia de política financiera, este aportara igualmente los datos precisos en lo que respecta a la previsión de realización y proyección de pasivos financieros (capítulo 9).
4. El resto del gasto corriente se proyectará en base a la aplicación sobre el presupuesto vigente del porcentaje de ejecución de los últimos ejercicios en cada momento de cálculo de los escenarios.
Artículo 20. Escenario de gastos a medio plazo
1. El escenario de medio plazo se formulará a partir de los datos del último ejercicio cerrado y de las previsiones de gasto del ejercicio corriente, y corresponderá a los tres ejercicios siguientes.
2. Para el cálculo del escenario tendencial se aplicarán a las previsiones de realización del ejercicio las variables que mejor expliquen la evolución de cada tipo de gasto. Dichas variables formarán parte de los datos actualizados por el Instituto Gallego de Estadística en el subsistema de prospección económica, en su caso.
3. A tal efecto el escenario de gastos tendencial se articula como un sistema de costes cuya unidad básica será el proyecto, éstos se clasificarán como gasto estructural, gasto recurrente y gasto comprometido a efectos de sistematizar su evolución a medio plazo. En este contexto se prestará especial atención a la valoración del coste de explotación de las nuevas inversiones.
4. Para el cálculo del escenario final, se ajustará el tendencial con el impacto de las diferentes medidas discrecionales de gasto, dentro de los límites a los que se refiere el artículo 6.2. Estas tendrán como referente básico:
a) El cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan estratégico de la Comunidad Autónoma.
b) El coste del desarrollo de los programas de gasto según el nivel de realización propuesto para cada ejercicio.
c) La incidencia presupuestaria que se pueda derivar de los nuevos proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y cualquier otra actuación que suponga gasto.
Artículo 21. Modificación de las previsiones
1. Las previsiones contenidas en los escenarios de gasto serán comunicadas a cada gestor para que planifique sus políticas de gasto, con arreglo a sus disponibilidades financieras.
2. El servicio competente en materia de programación presupuestaria podrá solicitar información sobre los elementos de coste de los principales proyectos de gasto, de manera especial cuando existan desviaciones entre el gasto real y la senda prevista, se inicien nuevas actuaciones de gasto o una modificación sustancial de las ya existentes.
3. Todos los gestores deberán valorar el encaje en los escenarios de todas las medidas y actuaciones que estén desarrollando o pretendan desarrollar y que tengan o puedan tener impacto en los ejercicios futuros.
Disposición final primera
Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para desarrollar las disposiciones contenidas en esta orden, especialmente la actualización de los anexos.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2016
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda
ANEXO I
Listado de las variables
Variable |
Responsable de la previsión |
Gasto en consumo final |
Instituto Gallego de Estadística |
– Gasto en consumo final de los hogares e ISFLSF |
Instituto Gallego de Estadística |
– Gasto en consumo final de las AAPP |
Instituto Gallego de Estadística |
Formación bruta de capital |
Instituto Gallego de Estadística |
Aportación demanda interna |
Instituto Gallego de Estadística |
Exportación de bienes y servicios |
Instituto Gallego de Estadística |
Importación de bienes y servicios |
Instituto Gallego de Estadística |
Producto interior bruto (PIB) |
Instituto Gallego de Estadística |
Producto interior bruto nominal |
Instituto Gallego de Estadística |
Empleo. PTETC |
Instituto Gallego de Estadística |
Tasa de paro |
Instituto Gallego de Estadística |
Proyecciones de población por rangos de edad |
Instituto Gallego de Estadística |
Índice de precios al consumo |
Instituto Gallego de Estadística |
Tasa de referencia de crecimiento |
Instituto Gallego de Estadística |
Tasa de actividad |
Instituto Gallego de Estadística |
Tasa de actividad de 16-64 años |
Instituto Gallego de Estadística |
ANEXO II
Agentes intervenintes en las proyecciones de cierre de ingresos
e información que serán responsables de mantener
Responsable de la previsión |
Aplicación de ingresos |
Ámbito |
Descripción de la aplicación de ingresos |
Atriga (ingresos de Administración general) |
1120 |
Admón. general |
Impuesto compensatorio ambiental minero |
1110- |
Admón. general |
Impuesto sobre sucesiones y donaciones |
|
1111- |
Admón. general |
Impuesto sobre el patrimonio |
|
1112- |
Admón. general |
Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito |
|
120- |
Admón. general |
Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y A.J.D. |
|
122005- |
Admón. general |
Impuesto sobre determinados medios de transporte |
|
122009- |
Admón. general |
Impuesto sobre hidrocarburos. t. autonómico |
|
1221- |
Admón. general |
Impuesto minorista de hidrocarburos |
|
1230- |
Admón. general |
Tasas fiscales sobre el juego |
|
1231- |
Admón. general |
Impuesto sobre actividades de juego |
|
1291- |
Admón. general |
Impuesto sobre la contaminación atmosférica |
|
1292- |
Admón. general |
Impuesto sobre el daño ambiental del auga embalsada |
|
1293- |
Admón. general |
Canon eólico |
|
138- |
Admón. general |
Reintegros |
|
139101- |
Admón. general |
Intereses de demora |
|
139102- |
Admón. general |
Recargo de apremio |
|
139199- |
Admón. general |
Multas y sanciones tributarias |
|
139904- |
Admón. general |
Gestión recaudadora ejecutiva a otros entes |
|
Dirección General de Planificación y Presupuestos |
1100- |
Admón. general |
Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas |
1210- |
Admón. general |
Impuesto sobre el valor añadido |
|
1220- |
Admón. general |
Impuestos especiales |
|
130- |
Admón. general |
Tasas administrativas |
|
131- |
Admón. general |
Precios |
|
1343- |
Admón. general |
De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma |
|
139907- |
Admón. general |
Convenios Asesoria Jurídica |
|
139901- |
Admón. general |
Recursos eventuales |
|
139951- |
Admón. general |
Ingresos por compensación en dependencia |
|
139999- |
Admón. general |
Otros ingresos diversos |
|
1400- |
Admón. general |
Participación en el sistema de financiación |
|
144- |
Admón. general |
De sociedades públicas y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma |
|
149302- |
Admón. general |
Cooperacion transnacional Espacio Atlantico 2007-2013 |
|
149303- |
Admón. general |
Cooperacion transnacional Interreg IV B Sudoe 2007-2013 |
|
149304- |
Admón. general |
Interreg IV C 2007-2013 |
|
1499- |
Admón. general |
Otras transferencias de la Unión Europea |
|
168- |
Admón. general |
Reintegro por operaciones de capital |
|
174- |
Admón. general |
De sociedades públicas y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma |
|
179102- |
Admón. general |
Cooperacion transnacional Espacio Atlantico 2007-2013 |
|
179103- |
Admón. general |
Cooperacion transnacional Interreg IV B Sudoe 2007-2013 |
|
179104- |
Admón. general |
Interreg IV C 2007-2013 |
|
179207- |
Admón. general |
Feaga 2014-2020 |
|
1799- |
Admón. general |
Otras transferencias de la Unión Europea |
|
Dirección General de Política Financiera y Tesoro |
1394- |
Admón. general |
Diferencias entre valores de reembolso y emisión |
15- |
Admón. general |
Ingresos patrimoniales |
|
18- |
Admón. general |
Activos financieros |
|
19- |
Admón. general |
Pasivos financieros |
|
Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos |
149004- |
Admón. general |
FSE P.O. 2014-2020 |
149301- |
Admón. general |
Cooperacion transfronteriza España Portugal 2007-2013 |
|
1496- |
Admón. general |
Iniciativa de empleo juvenil. YEI |
|
1700- |
Admón. general |
Del Fondo de Compensación Interterritorial |
|
179004- |
Admón. general |
Feder P.O. 2014-2020 |
|
179101- |
Admón. general |
Cooperación transfronteriza España Portugal 2007-2013 |
|
Fogga (ingresos de Administración general) |
179206- |
Admón. general |
Feader 2014-2020 |
179207- |
Admón. general |
Feaga 2014-2020 |
|
Secretaría General Técnica y del Patrimonio, de la Consellería de Hacienda |
16- |
Admón. general |
Enajenación de inversiones reales |
Gestor de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria |
1392- |
Admón. general |
Sanciones impuestas por las consellerías |
1402- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
146- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
147- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
148- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
149016- |
Admón. general |
FSE 2014-2020.FP básica y nuevos itinerarios 3º y 4º ESO |
|
1702- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
176- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
177- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
178- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
Gestor de la Consellería de Economía, Emplego e Industria |
1392- |
Admón. general |
Sanciones impuestas por las consellerías |
1402- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
146- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
147- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
148- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1702- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
176- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
177- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
178- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
Gestor de la Consellería de Hacienda |
1392- |
Admón. general |
Sanciones impuestas por las consellerías |
1402- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
146- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
147- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
148- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1702- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
176- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
177- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
178- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
Gestor de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda |
1392- |
Admón. general |
Sanciones impuestas por las consellerías |
1402- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
146- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
147- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
148- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1702- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
176- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
177- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
178- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
Gestor de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
1392- |
Admón. general |
Sanciones impuestas por las consellerías |
1402- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
146- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
147- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
148- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1702- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
176- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
177- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
178- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
Gestor de la Consellería de Política Social |
1392- |
Admón. general |
Sanciones impuestas por las consellerías |
1401- |
Admón. general |
De la Seguridad Social |
|
1402- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
146- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
147- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
148- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1702- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
176- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
177- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
178- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
Gestor de la Consellería de Sanidad |
1392- |
Admón. general |
Sanciones impuestas por las consellerías |
1402- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
146- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
147- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
148- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1702- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
176- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
177- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
178- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
Gestor de la Consellería del Mar |
1392- |
Admón. general |
Sanciones impuestas por las consellerías |
1402- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
Admón. general |
Subvencións finalistas de la Administración general |
|
146- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
147- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
148- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1702- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
176- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
177- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
178- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
179414- |
Admón. general |
Femp 2014-2020 |
|
Gestor de la Consellería del Medio Rural |
1392- |
Admón. general |
Sanciones impuestas por las consellerías |
1402- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
146- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
147- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
148- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1702- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
176- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
177- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
178- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
Gestor de la Presidencia de la Xunta |
1392- |
Admón. general |
Sanciones impuestas por las consellerías |
1402- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
146- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
147- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
148- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1702- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
176- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
177- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
178- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
Gestor de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Admóns. Públicas y Justicia |
1392- |
Admón. general |
Sanciones impuestas por las consellerías |
1402- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
Admón. general |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
146- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
147- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
148- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1702- |
Admón. general |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
Admón. general |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
Admón. general |
Subvencions finalistas de la Administración general |
|
176- |
Admón. general |
De corporaciones locales |
|
177- |
Admón. general |
De empresas privadas |
|
178- |
Admón. general |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
Gestor del organismo autónomo o agencia (excepto Sergas) |
13- |
OOAA/agencia |
Tasas, precios y otros ingresos |
1402- |
OOAA/agencia |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
OOAA/agencia |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
OOAA/agencia |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
144- |
OOAA/agencia |
De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma |
|
146- |
OOAA/agencia |
De corporaciones locales |
|
147- |
OOAA/agencia |
De empresas privadas |
|
148- |
OOAA/agencia |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1493- |
OOAA/agencia |
Interreg III y otras iniciativas 2007-2013 |
|
1499- |
OOAA/agencia |
Otras transferencias de la Unión Europea |
|
15- |
OOAA/agencia |
Ingresos patrimoniales |
|
16- |
OOAA/agencia |
Enajenación de inversiones reales |
|
1702- |
OOAA/agencia |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
OOAA/agencia |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
OOAA/agencia |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
174- |
OOAA/agencia |
De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma |
|
176- |
OOAA/agencia |
De corporaciones locales |
|
177- |
OOAA/agencia |
De empresas privadas |
|
178- |
OOAA/agencia |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1791- |
OOAA/agencia |
Interreg III y otras Iniciativas 2007-2013 |
|
1799- |
OOAA/agencia |
Otras transferencias de la Unión Europea |
|
18- |
OOAA/agencia |
Activos financieros |
|
19- |
OOAA/agencia |
Pasivos financieros |
|
Gestor del Sergas |
13- |
OOAA |
Tasas, precios y otros ingresos |
1401- |
OOAA |
De la Seguridad Social |
|
1402- |
OOAA |
De organismos autónomos del Estado |
|
1403- |
OOAA |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1404- |
OOAA |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
1406- |
OOAA |
Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial |
|
144- |
OOAA |
De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma |
|
146- |
OOAA |
De corporaciones locales |
|
147- |
OOAA |
De empresas privadas |
|
148- |
OOAA |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
1493- |
OOAA |
Interreg III y otras iniciativas 2007-2013 |
|
1499- |
OOAA |
Otras transferencias de la Unión Europea |
|
15- |
OOAA |
Ingresos patrimoniales |
|
16- |
OOAA |
Enajenación de inversiones reales |
|
1702- |
OOAA |
De organismos autónomos del Estado |
|
1703- |
OOAA |
De empresas públicas y otros entes públicos del Estado |
|
1704- |
OOAA |
Subvenciones finalistas de la Administración general |
|
174- |
OOAA |
De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma |
|
176- |
OOAA |
De corporaciones locales |
|
177- |
OOAA |
De empresas privadas |
|
178- |
OOAA |
De familias e instituciones sin ánimo de lucro |
|
179003- |
OOAA |
Feder. Innova Salud y H2050 |
|
1791- |
OOAA |
Interreg III y otras iniciativas 2007-2013 |
|
1799- |
OOAA |
Otras transferencias de la Unión Europea |
|
18- |
OOAA |
Activos financieros |
|
19- |
OOAA |
Pasivos financieros |