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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 20 de julio de 2016 Pág. 31511

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 10 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

El Programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) pretende dinamizar la vocación emprendedora de la comunidad universitaria y aprovechar el potencial empresarial de las personas dedicadas a la investigación y de las personas con amplios conocimientos de las nuevas tecnologías, así como impulsar la transformación del conocimiento creado en las universidades y en los centros de investigación en proyectos generadores de riqueza y de empleo.

La estructura normativa del programa de las IEBT se desarrolla en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo (DOG nº 65, de 2 de abril), por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica, así como los requisitos y condiciones que deben reunir los proyectos y el procedimiento para su calificación e inscripción en el registro de IEBT.

En la presente orden se fijan las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica estableciéndose un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva dado que, de acuerdo con la finalidad y con el objeto del programa regulado por el citado Decreto 56/2007, en el que se establece un programa de apoyo y se regula la calificación de empresas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) a través de un procedimiento que requiere, entre otros, el análisis de la viabilidad de los proyectos empresariales, no resulta necesario realizar, en un único procedimiento, la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la empresa, previamente calificada como IEBT, de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La Comunidad Autónoma gallega considera de importancia el retorno y la incorporación laboral de su población en el exterior, por lo que en esta línea se pretende también llegar a la población gallega, laboralmente activa, que reside fuera de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, le corresponde a la Consellería de Economía, Empleo e Industria el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 % a través del Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, encuadrándose en los objetivos que tienen por objeto disminuir las tasas de desempleo así como fomentar el espíritu empresarial y las competencias emprendedoras incrementando el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, se incorpora el establecimiento de métodos de coste simplificados para el cálculo de los costes subvencionables en alguna de las modalidades de ayuda objeto de esta convocatoria.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras el informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a su convocatoria para el año 2016 del Programa de incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.

2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, y en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un Programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y a lo dispuesto en esta orden.

4. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación el Reglamento (CE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 341, de 20 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, así como la normativa estatal de subvencionalidad de los gastos para el período 2014-2020.

Artículo 2. Presupuestos

1. La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2016 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución del/de la secretario/a general de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentase en alguno de los lugares previstos en el artículo 10.1 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas en registros diferentes, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora.

2. En el ejercicio económico 2016 las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.472.1, código de proyecto 2015 00565, con un crédito de 736.337 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

3. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del empleo de acuerdo con las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. Estas ayudas son financiables por el FSE al 80 % en el Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, encuadrándose en los objetivos siguientes:

– Objetivo temático 08: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

– Prioridad de inversión 8.3: el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras.

– Objetivo específico 8.3.1: aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y consolidación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT siempre que la mayoría de la titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial calificado como IEBT y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

2. Para poder acceder a las distintas líneas de ayudas de esta orden se deberá crear empleo estable para personas desempleadas.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 4. Definiciones

1. Constitución de la empresa: se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. En el caso de empresaria o empresario individual, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Inicio de la actividad empresarial: se entenderá que una empresa inicia su actividad productiva desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o bien desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Persona desempleada: a los efectos de las ayudas recogidas en esta orden, tendrá la consideración de persona desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Asimismo, el órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Estas comprobaciones se incorporarán al expediente.

4. Personas jóvenes desempleadas: las personas desempleadas de menos de 30 años de edad en el momento de su contratación y que no estén inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

5. Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados de carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas que no estén inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

En los puestos de trabajo creados y por los cuales se solicite subvención deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.

Las contrataciones indefinidas, para poder ser objeto de subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

6. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones: las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en su respectiva modalidad, que se produzcan y realicen entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2016, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en esta orden para su respectiva modalidad.

CAPÍTULO II
Modalidades de ayuda

Artículo 5. Tipos de ayuda

Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta calificación.

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Artículo 6. Subvención a la creación directa de empleo estable

1. Los puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores y promotoras, creados en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de:

a) 6.000 euros si son hombres desempleados.

b) 6.600 euros si son mujeres desempleadas.

c) 7.000 euros si son jóvenes desempleados.

d) 7.600 euros si son jóvenes desempleadas.

e) 8.000 euros si son titulados universitarios desempleados.

f) 8.600 euros si son tituladas universitarias desempleadas.

g) 9.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora.

2. Es requisito para poder ser beneficiario de esta subvención que la plantilla en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena deberá estar constituida, como mínimo, en un 25 % por personas con titulación universitaria.

3. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

4. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad.

5. No se concederá esta ayuda cuando se trate de personas trabajadoras que prestasen servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

6. Esta subvención será compatible, en su caso, con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato objeto de subvención.

7. Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 dentro del primer año de actividad de la empresa, siempre que permanezca vigente la contratación en el momento de su solicitud.

8. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 10.6 de esta orden.

Artículo 7. Subvención para la contratación de personal técnico de alta calificación

1. Las contrataciones temporales de personal técnico de alta calificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de la actividad serán subvencionadas en la cuantía resultante de multiplicar el coste bruto salarial medio mensual de un contrato temporal según los datos de la última EPA publicados (1.462,82 €), por el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona.

El período subvencionable será, como máximo, de un año, y para acceder a esta ayuda el experto técnico de alta calificación contratado deberá estar en posesión de un título universitario.

2. Quedan excluidas de esta modalidad de ayuda las contrataciones realizadas con los titulares o socios y socias de la empresa cualificada como iniciativa de base tecnológica, así como del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive de la persona empresaria o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estas personas citadas. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados, y contrate un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Asimismo, quedan excluidos de esta subvención los contratos formativos.

3. Esta subvención tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros, y estará condicionada a la justificación por la empresa de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

5. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 10.6 de esta orden.

Artículo 8. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad

1. Esta ayuda financiará parcialmente los gastos necesarios para el inicio y la puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad al amparo de esta orden de convocatoria, de acuerdo con la siguiente escala:

– 1 puesto de trabajo: hasta 10.000 euros.

– 2 puestos de trabajo: hasta 18.000 euros.

– A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 euros.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables.

2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos necesarios realizados entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 que se produzcan antes de que transcurra un año desde lo inicio de su actividad y sean efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.

3. Los gastos subvencionables serán el arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos; los gastos del seguro del local, de publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguna de las personas promotoras de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

4. La solicitud deberá de presentarse respetando el plazo general establecido en el artículo 10.6 de esta orden.

CAPÍTULO III
Competencia y procedimiento

Artículo 9. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, tras resolución que así lo declare.

6. El plazo general de presentación de solicitudes de todos los tipos de ayudas del programa regulado en esta orden finalizará el 30 de septiembre de 2016.

7. Las solicitudes y sus anexos estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://traballo.xunta.es

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. A estos efectos, los modelos de solicitud (anexo I) incluyen la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberá aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las bases reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, previstos en el artículo 4.3 de esta orden, se realizará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 12. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

Artículo 13. Documentación

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañados del original o de la fotocopia compulsada o cotejada de la documentación, común y específica, que se relaciona:

1. Documentación común para todas las modalidades de ayuda:

a) En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o de la persona representante de la solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad (anexo I), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

b) Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa, en el caso de denegar expresamente su consulta para su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud.

c) Alta en el IAE, únicamente en el caso de denegar expresamente su consulta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (anexo I), o bien alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o en su caso, en el Registro de Cooperativas.

d) Memoria económica descriptiva del proyecto empresarial firmado por el representante de la empresa (anexo VI).

2. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Declaración del número de empleos estables creados por los que se solicita subvención, indicando si son ocupados o no por personas con titulación universitaria y expresando la fecha de incorporación efectiva a la empresa (anexo II).

– Si la persona trabajadora contratada posee una titulación universitaria, certificación académica de terminación de los estudios o copia cotejada o compulsada del título universitario en caso de que la persona trabajadora contratada no autorice su consulta en el anexo VII.

– Declaración de la empresa en la que se hagan constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II).

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta calificación:

– Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de los técnicos de alta calificación, número, perfiles profesionales y funciones que van a realizar en relación con las categorías profesionales por las que son contratadas.

– Certificación académica de terminación de los estudios o copia cotejada o compulsada del título universitario, en caso de que la persona trabajadora contratada no autorice su consulta en el anexo VII.

– Declaración de la empresa en la que se hagan constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II).

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

– Memoria descriptiva de la actividad y relación detallada de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención.

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda solicitada (anexo IV).

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

– Declaración del número de puestos de trabajo estables creados y relación nominal de las personas que los ocupen, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (anexo II).

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 14. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se hubiese presentado la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización por la intervención de las propuestas emitidas por dicho servicio, las resoluciones serán dictadas por la Secretaría General de Empleo por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán serles notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por estar la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se le informará a la persona beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información contemplada en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 en relación con el artículo 115.2.

6. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate. Asimismo, en la resolución de concesión que se notifique a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda derivadas de la aceptación de la subvención a que quedan sometidos los beneficiarios, en especial, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

Artículo 16. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En todo caso, en las ayudas de esta orden se respetarán las condiciones de la normativa estatal en materia de subvencionalidad de los gastos cofinanciados por el FSE.

3. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El pago de los gastos justificativos de este programa se deberá haber realizado antes de transcurrido un año desde el inicio de la actividad de la empresa y, en todo caso, antes de 20 de diciembre de 2016. Sólo se admitirá como documentación justificativa del pago la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016.

5. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión, de la documentación común y específica que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

A) Documentación general para todos los tipos de ayuda:

– Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la cual se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

– Declaración complementaria de la establecida en el anexo I de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (anexo III).

– Información de los indicadores de ejecución sobre las entidades y los participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://traballo.xunta.es

B) Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Última nómina abonada a cada persona trabajadora por la que se concedió la subvención, excepto los puestos de trabajo pertenecientes al régimen especial de trabajadores autónomos.

– Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos (anexo V).

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención correspondiente o declaración de contabilidad separada. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizó, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta calificación.

Las actuaciones correspondientes a esta modalidad se justificarán a través de la modalidad de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b) y 67.5.a).i) del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, según la fórmula establecida en el artículo 7 de esta orden.

La comprobación de los datos relacionados con la efectiva realización y finalización de estas contrataciones en el Servicio Público de Empleo, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

– Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a los trabajadores acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos (anexo V).

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención correspondiente o declaración de contabilidad separada. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizó, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

c) Ayuda para el inicio y puesta en marcha del proyecto empresarial.

– Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV de esta orden.

– Facturas justificativas de la realización de la inversión y documento bancario acreditativo de su pago.

– Extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida o declaración de contabilidad separada. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables, e indicación específica de su financiación por el Fondo Social Europeo.

6. Cuando concurran varias modalidades de ayudas, sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social o tenga alguna deuda por cualquier concepto pendiente de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor en virtud de resolución declarativa de origen de reintegro.

CAPÍTULO IV
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 17. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en el Programa de promoción del empleo autónomo, en el Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación (I+E+E), así como en el Programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laboral, excepto que se trate de la ayuda para el acceso a la condición de socio o socia trabajador o trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, la ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

3. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

4. No se podrán imputar los mismos gastos para las distintas modalidades de la ayuda previstas en esta orden, excepto en aquellos casos en que sólo se toman como referencia para el cálculo de la cuantía del incentivo.

Artículo 18. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, prestasen servicios mediante un contrato indefinido en empresas o grupos de empresas en las que los promotores de la empresa solicitante desempeñen el control.

b) Las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuvieran de alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos en actividad vinculada al mismo sector. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

c) Las empresas que desarrollen actividades empresariales que no coincidan con las del proyecto previamente calificado como iniciativa de empleo de base tecnológica.

Artículo 19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de dos años, salvo cese por causas ajenas su voluntad, lo que deberán acreditar de manera que haga fe.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las actuaciones de comprobación y control. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable acomodado para los gastos objeto de subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

h) Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Asimismo, se informará a las personas destinatarias que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Empleo e Industria), así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas, como mínimo, en esta comunicación.

La aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de esta orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en los artículos 6 y 8 cuando en el período de dos años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, están obligadas en el plazo de dos meses, a cubrir la vacante, con un tiempo de dedicación igual o superior a la anterior, lo que deberá serle comunicado al órgano que concedió la ayuda, debiendo la nueva persona trabajadora pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja y cumplir las demás condiciones impuestas en el artículo 6 de esta orden para poder ser contratada.

El órgano concedente resolverá y notificará al interesado sobre la validez de esta sustitución en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación. La falta de validez de la sustitución se considerará incumplimiento desde la fecha de su realización en los términos establecidos en el artículo 22.3.1.

Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Transcurridos dos años desde la fecha de inicio de su actividad las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que fueran objeto de subvención, presentarán dentro de los tres meses siguientes la vida laboral de la empresa desde el inicio de la actividad, incluyendo todas las cuentas de cotización (informe de vida laboral de un código cuenta de cotización) y las nóminas de las personas trabajadoras subvencionadas correspondientes a las 24 mensualidades.

3. Las empresas beneficiarias deberán mantener en su plantilla a la persona técnica de alta calificación contratada, como mínimo, por el tiempo subvencionado y si se produce el cese del trabajador o trabajadora la empresa beneficiaria está obligada en el plazo de dos meses a cubrir la vacante, y la nueva persona deberá ser contratada con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior y cumplir las demás condiciones impuestas en el artículo 7 de esta orden. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda. En este supuesto de sustitución la obligación de mantenimiento se extenderá al período subvencionado más al período vacante.

El órgano concedente resolverá y notificará al interesado sobre la validez de esta sustitución en un plazo no superior a 3 meses desde la recepción de la comunicación. La falta de validez de la sustitución se considerará incumplimiento desde la fecha de su realización en los términos establecidos en el artículo 22.

Además, deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado una memoria de las actividades realizadas por las personas técnicas de alta cualificación firmada por la persona contratada y por la persona responsable de la empresa.

Artículo 20. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

2. Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE, al amparo del Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de información y publicidad establecidas, tendrá como consecuencia el reintegro parcial del 2 % de la cuantía de la subvención percibida.

Asimismo, se informará a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Empleo e Industria) y por el Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas, como mínimo, en esta comunicación.

b) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los programas de esta orden.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

3.1. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 19.2 por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 19.2 se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

a) Se divide entre veinticuatro el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cuál sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Se multiplica el importe obtenido en la letra a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante, conforme a la letra b).

3.2. Cuando a la nueva persona trabajadora sustituta se le pueda conceder una subvención por un importe inferior al de la persona sustituida, procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación.

3.3. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 19.3 por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 19.3 se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

a) Se divide entre el número de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

b) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose, a estos efectos, el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cuál sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Se multiplica el importe obtenido en la letra a) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante, conforme a la letra b).

4. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 19.1.d), procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

Para el caso de subvenciones incompatibles con otras ayudas:

Reintegro 10 %: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro 100 % importe subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

Para el caso de subvenciones compatibles:

Reintegro 5 %: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

Reintegro exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

5. Salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, en el caso de incumplimiento respecto de la obligación de mantener la actividad empresarial durante dos años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad como mínimo dieciocho meses y se acredite por la persona o entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro parcial de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de los obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, tendrá como consecuencia el reintegro parcial del 2 % de la cuantía de la subvención percibida.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado, de la comunidad autónoma o los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo a función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 25. Régimen de ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o la 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida la una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1487/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrán concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer el obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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