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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 29 de julio de 2016 Pág. 33445

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los titulares de explotaciones lecheras que estén en dificultades financieras derivadas de su actividad.

El sector lácteo gallego está experimentando una situación delicada, derivada de distintos hechos acaecidos en los últimos meses sobre el sector, donde lo más significativo puede considerarse la desaparición de las cuotas lácteas, situación que está aprovechando la mayor parte de las explotaciones de la UE para incrementar su producción, estando en estos momentos todos los países europeos en una situación de exceso de oferta. No hay que olvidar que la UE es la mayor productora de leche mundial, por lo que una vez que desaparecieron las cuotas lácteas, la producción de la misma experimentó grandes aumentos con respecto a la existente bajo el régimen de cuotas.

Recordar la gran volatilidad que experimentan los precios de la leche habitualmente a nivel mundial, coincidiendo estos meses con momentos en los que los importes percibidos por los productores están en un ciclo de precios bajos que, unido a un exceso de leche producida, hace que los importes percibidos por los productores lácteos sean inferiores a los de otros meses del año.

Se constata además una bajada del consumo en un 4 % aproximadamente, que, unido a los incrementos de producción, hace que ahora mismo haya más leche disponible que la que el consumo puede absorber. Esta situación está haciendo que las industrias lácteas tengan que destinar parte de sus recogidas de leche a la producción de leche en polvo, producto que sirve para absorber excedentes, si bien en este momento esta leche en polvo tampoco está teniendo salida en el mercado ya que los precios de intervención pública están en unos niveles muy bajos, con lo que no se activan las medidas de intervención pública de leche, es decir, la retirada de leche del mercado por compra por parte de la Administración.

Muchas de las explotaciones lácteas se encuentran ahora mismo en un proceso de reestructuración para que puedan adaptarse a las nuevas condiciones del mercado. Para afrontar este proceso, en su día tuvieron que solicitar algún crédito asociado, o no, a una ayuda de la Administración que las obligó a un estado de endeudamiento para el cual contaban con unos ingresos derivados de la venta de la leche que en un momento dado dejaron de percibir debido a la bajada de los precios, con lo cual toda su programación basada en estos ingresos se vino abajo. Esta coyuntura llevó a un importante número de explotaciones lácteas a situaciones financieras de falta de liquidez, que motivó a distintos tipos de impagos de las deudas contraídas.

Dada esta especial problemática que se está viviendo en estos meses, hay que publicar esta convocatoria para este año 2016.

A esto hay que añadir que todas estas explotaciones lecheras están desarrollando tanto una función social, evitando el despoblamiento del rural gallego, como una función protectora del medio ambiente, al no dejar abandonado el medio rural.

La medida regulada en esta orden se rige por el régimen establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aunque se acoge expresamente al procedimiento de concesión en concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de dicha ley.

Por otra parte, estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE n° L 352, de 24 de diciembre), quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2016 las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las explotaciones de vacuno de leche de nuestra Comunidad Autónoma que, en el momento de publicarse esta convocatoria, se encuentren en dificultades financieras (procedimiento MR259B) derivadas de algunas de las situaciones establecidas en ella.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Régimen de aplicación

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE n° L 352, de 24 de diciembre), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. De acuerdo con el artículo 1 de ese reglamento, estas ayudas no podrán ser:

a) Ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;

b) Ayudas a actividades relacionadas con la exportación;

c) Ayudas subordinadas a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias de vacuno de leche que se encuentren, en el momento de la publicación de esta convocatoria, en alguna de las situaciones relacionadas a continuación:

1. Con relación a cuotas vencidas e impagadas o embargos de préstamos:

a) Que tuvieran cuotas vencidas e impagadas de un préstamo concedido para la mejora de su explotación.

b) Que tuvieran una resolución o providencia de embargo de bienes propios o ajenos por deudas relacionadas con el impago de un préstamo concedido para la mejora de su explotación.

2. Con relación a la modificación de las condiciones del crédito concedido:

a) Que hubieran refinanciado la deuda concedida por la entidad bancaria

b) Que hubieran ampliado el plazo del pago del crédito.

c) Que hubieran ampliado el período de carencia del capital.

3. Con relación a las deudas con proveedores de su explotación ganadera vencidas y no pagadas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hubiera pasado un plazo de más de tres meses desde su vencimiento.

b) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente.

Artículo 4. Requisitos para todos los beneficiarios de la ayuda

1. Todas las explotaciones que soliciten la ayuda deberán:

a) Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante Reaga), con el tipo de explotación vacuno de leche, y haber realizado entregas de leche en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

b) Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 3.

c) Tener la condición de pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

i) Ser sancionada por delitos o infracciones ambientales.

3. Los beneficiarios no podrán ser empresas en crisis. La consideración de empresa en crisis se efectuará de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y en el punto 20 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Artículo 5. Compromisos de los beneficiarios

El beneficiario deberá cumplir con los siguientes compromisos:

a) Ejercer la actividad agraria en la explotación de la que es titular durante por lo menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

b) En el plazo de un mes desde el pago de la ayuda, el beneficiario tendrá que acreditar que el importe de la ayuda se destinó a los conceptos subvencionados. Para ello deberá aportar la correspondiente certificación bancaria en el caso de amortización o pago de intereses, o la factura junto con el sello justificante de pago mediante transferencia bancaria, en el supuesto de deudas a proveedores.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Las cuotas de amortización de capital vencidas e impagadas de un préstamo concedido para mejorar la explotación.

b) Los intereses impagados devengados por un préstamo concedido para mejorar la explotación.

c) La amortización de un préstamo refinanciado concedido para mejorar la explotación.

d) Gastos impagados de gestión de la explotación (tales como alimentación, semillas, abonos, fitosanitarios, etc.) con más de tres meses desde su vencimiento.

Artículo 7. Cuantía y tipo de ayuda

La cuantía de la ayuda se calculará en base a lo establecido en los apartados siguientes:

a) En el caso de los beneficiarios del artículo 3, apartados 1.a) y 1.b):

Una cantidad equivalente a las cuotas reclamadas mediante la providencia de embargo o a las cuotas vencidas e impagadas de un préstamo a la fecha de presentación de la solicitud.

En todo caso, el límite máximo por explotación será de 15.000 €.

b) En el caso de los beneficiarios del artículo 3, apartados 2.a), 2.b) y 2.c):

Una cantidad equivalente al principal del préstamo refinanciado o modificado en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden.

En todo caso, el límite por explotación será de 7.500 €.

c) En el caso de los beneficiarios del artículo 3, apartados 3.a) y 3.b):

Una cantidad equivalente a las deudas contraídas con proveedores de la explotación ganadera, vencidas y no pagadas, relacionadas con gastos propios de la explotación.

En todo caso, el límite por explotación será de 15.000 €.

El reparto de la ayuda se realizará de forma que inicialmente se pague a los beneficiarios del artículo 3, apartados 1.a) y 1.b), la cantidad máxima a la que tengan derecho hasta el máximo establecido en la orden. En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a todos los beneficiarios, se procederá al prorrateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si la cantidad pagada a los beneficiarios del apartado anterior no agota el crédito de la orden, se pasará a pagar a los beneficiarios del artículo 3, apartados 2.a), 2.b) y 2.c), hasta la cantidad máxima asignada para cada uno de ellos en este apartado. En el caso de que la cantidad destinada a los beneficiarios de este apartado no fuera suficiente para pagar la cantidad solicitada, se realizará un prorrateo entre todos ellos, en función de la deuda pendiente de pago, hasta consumir el crédito disponible.

Si la cantidad pagada a los beneficiarios del apartado anterior no agota el crédito de la orden, se pasará a pagar a los beneficiarios del artículo 3 apartados 3.a) y 3.b), hasta el importe máximo asignado a cada solicitante en este apartado. Al igual que en los párrafos anteriores, en el caso de que la cantidad no fuera suficiente para pagar los importes solicitados, se realizará un prorrateo entre todos ellos, en función de la deuda impagada, hasta consumir el crédito disponible.

Las ayudas de los apartados a), b) y c) de este artículo podrán acumularse en un mismo beneficiario, junto con las restantes ayudas de minimis recibidas, hasta el máximo de 15.000 € para un período de tres ejercicios fiscales establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las personas que estén interesadas en acceder a las ayudas previstas en esta orden dirigirán la solicitud de ayuda a la Consellería del Medio Rural, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

3. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La persona titular de esta consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de remate del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

3. El plazo para resolver será de tres meses desde la publicación de esta orden.

Artículo 10. Notificaciones

Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Artículo 11. Publicación

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, donde figurarán los datos del beneficiario, finalidad de la ayuda, cuantía y aplicación presupuestaria. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 7 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículo 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos.

Artículo 12. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, si la resolución había sido expresa.

Artículo 13. Incompatibilidad

Las ayudas financieras previstas en esta orden serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan conceder otras administraciones públicas.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda

Atendiendo a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de los conceptos subvencionados.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

Artículo 15. Control

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y de las finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y a las que sean realizadas por cualquier órgano nacional o comunitario de inspección o control.

Artículo 16. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural acreditativa, entre otras, de la situación de dificultad financiera de la explotación, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación de estos procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos y las informaciones previstos en esta norma, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor durante todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 7 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Al mismo tiempo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural/Secretaría General Técnica

Edificio Administrativo San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

CAPÍTULO II
Convocatoria

Artículo 19. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2016, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para los titulares de explotaciones lecheras que estén en dificultades financieras derivadas de su actividad, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 20. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 21. Documentación a presentar

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo I, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del DNI de la persona física solicitante, en caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural la consulta de los datos de DNI en el Sistema de verificación de datos de Identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Copia cotejada del NIF de la persona jurídica solicitante, en el caso de que se deniegue expresamente su verificación (en su caso).

c) Copia del DNI de su representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación (en su caso).

d) Certificación bancaria que acredite la existencia de cuotas vencidas e impagadas ligadas a un crédito concedido a la explotación ganadera para la mejora de su estructura productiva, señalando el principal concedido, la cantidad pendiente de pago y las cuotas impagadas a la fecha de la presentación de la solicitud (en su caso).

e) Resolución o providencia de embargo de bienes, su relación con la explotación ganadera del titular, así como el importe de la deuda que trae causa del embargo.

f) Certificación bancaria de la modificación de las condiciones del crédito concedido realizadas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden, en la que conste la refinanciación de la deuda de la explotación ganadera por créditos concedidos para la mejora de su estructura productiva, ampliación del plazo de amortización de ésta o bien ampliación del período de carencia del capital pendiente de pago.

g) En el caso de dificultades financieras derivadas de impagos a proveedores, mediante facturas y certificado del proveedor de entrega de mercancía e impago o la correspondiente reclamación judicial. No se considerará impagada una factura en tanto existan pagos posteriores a su vencimiento al mismo proveedor por conceptos semejantes; esta circunstancia se acreditará mediante certificación bancaria en la que la entidad informe sobre la existencia de pagos con anterioridad a la fecha de publicación de la orden y sobre posteriores pagos al proveedor. Se adjuntará además extracto bancario con la relación de movimientos desde la fecha de pago de la última factura al proveedor hasta la publicación de la orden.

h) Reclamación judicial del impago a proveedores.

Una vez finalizado el plazo de presentación se revisarán las solicitudes y se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente orden. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o enmiende los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

i) Memoria descriptiva de la explotación lechera en relación a las dificultades financieras objeto de esta línea de ayudas. En esta memoria se hará una descripción motivada de la situación concreta por la que se precisa la línea de ayuda: origen, situación actual y previsiones de futuro.

Artículo 22. Justificación y pago de la ayuda

Teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las ayudas reguladas en la presente orden, no se precisa plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario, ya que todos los datos necesarios son aportados por el solicitante en su solicitud de ayuda. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

Artículo 23. Financiación

1. Las ayudas financieras reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.712B.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 por un importe de tres millones de euros (3.000.000 €).

2. Dicha cantidad podrá ser incrementada con fondos adicionales procedentes de ésta o de otras administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que tal incremento presupuestario implique la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la directora general de Ganadería, Agricultura, e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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