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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 8 de agosto de 2016 Pág. 35178

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 21 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos gallegos, destinadas a la mejora de la accesibilidad en los edificios y espacios de uso público, cofinanciadas por el programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2016 y 2017.

La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para que todas las personas puedan ter una participación social plena. Se trata de un concepto relacionado con la idea de “diseño para toda la ciudadanía”, el diseño universal entendido como factor que permite crear productos, entornos y comunicaciones de modo que sean utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Por lo tanto, beneficia al conjunto de la población, con independencia de sus capacidades.

Este enfoque conceptual se contempla en la Estrategia gallega sobre discapacidad 2015-2020 dada la gran relevancia que tiene esta dimensión para la vida de las personas con discapacidad y justifica que, además de su consideración transversal la toda la Estrategia, se dedique a la accesibilidad una de las sus líneas, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades de esta parte de la ciudadanía, asegurando la accesibilidad universal, ya sea al entorno físico en general como los ámbitos social, económico, político, cultural, etc.

Con independencia de otras normas anteriores, es necesario señalar el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el que se establece que con el fin de que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás personas, los poderes públicos adoptarán medidas para asegurar la accesibilidad universal, entre otros ámbitos, en los servicios e instalaciones de uso público. Asimismo, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia, tiene como objetivo alcanzar una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía, especialmente para las personas que tienen discapacidades.

Es indudable que se ha avanzado en la aplicación de los criterios de accesibilidad, pero resulta necesario continuar apoyando medidas de fomento que reduzcan las carencias de accesibilidad existentes y lograr que los entornos y servicios sean siempre universalmente accesibles y, en este sentido, el programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2014-2020, en el que se enmarca esta convocatoria, contempla en su eje prioritario 9 «Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza», prioridad de inversión 9.7 «Inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan ao desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales», objetivo específico 9.7.1 «Inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales», actuaciones dirigidas a establecer la accesibilidad universal como un elemento fundamental de las infraestructuras sociales y espacios públicos, de forma que las personas con discapacidad puedan acceder a todos los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, transportes, información y comunicaciones, y cualquier otro servicio o instalación abierta al público y/o de uso público, concretamente en la actuación 9.7.1.3.

La Consellería de Política Social, de conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, asume, entre otras, las competencias en materia de atención a las personas con discapacidad así como las relativas al desarrollo de acciones de fomento destinadas a la promoción de la accesibilidad universal y diseño para toda la ciudadanía.

En el marco de esas competencias, así como en virtud del principio de colaboración entre administraciones, la Consellería de Política Social a través de la presente orden promueve la realización de actuaciones destinadas a mejorar la accesibilidad en edificios y espacios de uso público.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos gallegos para la ejecución de obras de mejora para garantir la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y de obras e intervenciones para eliminar las barreras de comunicación en edificios destinados a la prestación de servicios públicos así como también en los espacios públicos, y la adquisición e instalación de equipamiento para garantizar la accesibilidad en dichos edificios y espacios.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

4. Dado que la presente convocatoria cuenta con financiación comunitaria procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco de programa operativo Feder Galicia 2014-2020, se respetará lo previsto en el Reglamento (CE) UE1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, así como el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas ao objetivo de inversión en crecimiento y empleo por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, y las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de novecientos mil euros (900.000 €), distribuido en las siguientes anualidades y que se imputará a la aplicación presupuestaria que se señala:

Aplicación presupuestaria

Anualidad

Código de proyecto

Importe

12.04.312 E.760.1

2016

2016 00169

212.500 €

2017

2016 00169

687.500 €

Total

900.000 €

Esta convocatoria, está cofinanciada con fondos Feder en el programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, y se encuadra en el Objetivo temático 9 Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, Prioridad de inversión 9.7 Inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales, Objetivo específico 9.7.1 Inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, y reduzca las desigualdades sanitarias y transición de los servicios institucionales a los servicios locales.

2. El importe máximo inicial de crédito destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Sin embargo, las partidas de gasto financiadas al amparo de esta orden no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, en los términos señalados en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

2. El importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que va a desarrollar a entidad solicitante.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de servicios objeto de la subvención. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad o tener la disponibilidad jurídica y material para realizar las obras o intervenciones subvencionables. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los ayuntamientos propietarios de un edificio en el que se presten servicios por otras entidades públicas o privadas, cuando por disposición legal o acuerdo entre las partes quedara establecida la obligación de realizar las reformas, obras o intervenciones de adaptación por la entidad gestora.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones cando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables

1. Al amparo de esta orden se considerarán subvencionables, y de acuerdo con el establecido en el artículo 1, la ejecución de obras de mejora para garantizar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y de obras e intervenciones para eliminar las barreras de comunicación en edificios destinados a la prestación de servicios públicos y también en los espacios públicos, así como la adquisición e instalación de equipamiento para garantizar la accesibilidad en dichos edificios y espacios, tales como:

a) En el exterior de los edificios: proyectos destinados a crear itinerarios accesibles y comprensibles, tales como la instalación de vados, rampas no mecánicas o pasamanos.

b) En la comunicación vertical de los edificios: ascensores o rampas, plataformas elevadoras, pasamanos y, excepcionalmente y debidamente justificado, rampas no mecánicas o pasamanos.

c) En las plantas de los edificios: itinerarios accesibles desde el acceso a la planta con las zonas de uso público.

d) Dotación de espacios y elementos accesibles, tales como: plazas de aparcamiento, aseos, vestuarios, puntos de atención, punto de llamada o servicios higiénicos.

e) Señalización de espacios y elementos accesibles, e instalación de mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, tales como cartelería con braille y altorrelieve, pictogramas, lectura fácil, bucles magnéticos o pantallas de información.

f) Ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.

g) Vestuarios, grúas piscina, mostradores, máquinas expendedoras, aparatos telefónicos accesibles, cajeros y otros elementos interactivos, señalética.

h) Mobiliario urbano tales como semáforos sonoros, contenedores, papeleras, fuentes, bancos, puntos de información, paradas de autobuses, marquesinas.

i) Rampas mecánicas urbanas y escaleras mecánicas urbanas.

Podrán admitirse otras actuaciones no recogidas en este apartado siempre que se especifique y justifique su vinculación con la mejora de la accesibilidad del edificio y/o espacio urbano.

En todo caso, cualquiera de las actuaciones subvencionables contempladas en este apartado deberá ajustarse a la normativa vigente sobre accesibilidad.

2. A los efectos de la presente orden, se entenderán como edificios de uso público los referidos en el artículo 16 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, y para el caso de solicitar subvención para la realización de actuaciones en los mismos, deberán ser edificios cuya fecha de referencia de construcción o de última reforma integral, acreditada en la forma que se dispone en el artículo 9.1.j) de la presente orden, sea anterior al 4 de diciembre de 2010. No será exigible este requisito cuando la intervención a realizar no esté incluida entre las actuaciones exigibles en el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

3. Las actuaciones subvencionables tendrán que haberse iniciado en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2016.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima de la subvención por entidad beneficiaria será de 70.000 euros, que en ningún caso podrá exceder el 75 % del presupuesto total subvencionable.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. A los efectos de esta orden se consideran como gastos subvencionables aquellos gastos necesarios para la realización de la inversión definida en el artículo 5.1.de la presente orden que se correspondan de manera inequívoca con la operación cofinanciada.

2. No serán gastos subvencionables:

– La reposición o mera sustitución de equipamiento y maquinaria.

– Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.

– Obras de mantenimiento.

3. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos no son subvencionables: a) los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad, b) cualquier otro concepto que suponga ingresos o descuentos que deriven de la ejecución del contrato, c) los pagos efectuados por la entidad beneficiaria que se deriven de la ejecución de los contratos públicos.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargas y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. Respecto del imposto sobre el valor añadido, los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que dicho impuesto soportado por estos no es recuperable, considerándose subvencionable, según el artículo 69.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

5. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las subvenciones regulados en esta orden será desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 31 de octubre de 2017.

No obstante, se considerarán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, a título de adquisición de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje o instalación no tuviese lugar antes de la presentación de la solicitud, así como los gastos correspondientes a honorarios de redacción de proyectos y estudios de viabilidad.

Las entidades beneficiarias deberán identificar y justificar de forma independiente los gastos a imputar a cada ejercicio, de forma que los gastos correspondientes al período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2016, se imputarán al ejercicio 2016 y los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, al ejercicio 2017.

6. En todo caso, las actuaciones objeto de la presente convocatoria deberán cumplir además las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, según corresponda en función de la financiación de la ayuda.

7. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos será resuelta por la Consellería de Política Social por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

8. Podrán ser objeto de subcontratación hasta el 100 % las actuaciones subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no proporcionen valor añadido a su contenido.

9. En la gestión de la contratación, las entidades locales, por su naturaleza jurídica, están sometidas al ámbito subjetivo delimitado por el texto refundido de la Ley de contratos de sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se deberán respetar, en todo caso, las prescripciones de esa ley para los procedimientos de contratación subvencionados por la presente orden de subvenciones.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, y su incumplimiento puede dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

En cuanto a la obligación que establece el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos de sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención para el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado 5 del presente artículo, se entiende cumplida en esta convocatoria, con las obligaciones que establece la normativa de contratación pública, por tener los beneficiarios, en ese supuesto, la obligación de tramitar un expediente de contratación.

Artículo 8. Plazo y solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial de cómputo, se entenderá que el plazo expira el último de mes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Clave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantirán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número el código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la entidad solicitante de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable de procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta de ciudadano de la persona interesada o de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Documentación

1. Con cada solicitud (anexo I) es obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia de DNI de la persona representante en el caso de no autorizar su consulta.

b) Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en el que se haga constar los siguientes aspectos:

– El acuerdo de solicitar la subvención y del compromiso de financiación del importe de los costes necesarios para completar el presupuesto previsto para la realización de la actuación o medida para la que se solicita la subvención. Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c) Tres ofertas, como mínimo, de proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo subministren o presten. Cuando la entidad beneficiaria tenga la obligación de solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, deberá justificar en una memoria la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Acta expedida por el/la secretario/a de la entidad solicitante que refleje de manera fidedigna el no inicio de los trabajos previstos en la solicitud de subvención.

e) Programa de accesibilidad en el que se encuadra la actuación objeto de la solicitud de subvención, para aquellos supuestos en los que la entidad solicitante no cuente con un plan de accesibilidad en vigor. El contenido mínimo obligatorio del programa de accesibilidad deberá contemplar los siguientes apartados:

– Análisis de la situación actual por ámbitos de intervención, a título de ejemplo: barreras urbanísticas, en espacios públicos, viario, espacios peatonales; barreras arquitectónicas en edificios de uso público, barreras de la comunicación, señalización, mobiliario urbano, equipamientos de uso público.

– Propuestas de actuaciones por ámbitos de intervención.

– Priorización de actuaciones.

– Criterios de priorización.

– Detalle presupuestario de cada actuación.

– Cronograma de las actuaciones previstas: plan de etapas de las actuaciones y presupuesto por etapas.

f) Plan de accesibilidad en vigor, en su caso, y, de ser así, se adjuntará también justificante de la aprobación del plan y copia del mismo en formato digital.

g) Acreditación de la titularidad del inmueble o de cualquier título de disposición válido en derecho sobre el que se vaya a desarrollar la actuación subvencionada que garantice su permanencia durante un mínimo de cinco años.

h) Certificación expedida por técnico/a competente sobre adecuación de la actuación prevista a los requisitos y criterios exigidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad.

i) Certificación del/de la técnico/a competente de la entidad local que acredite la fecha de licencia de obra de construcción o de última reforma integral del edificio en el que se planean las obras de accesibilidad a realizar o, en su defecto, del acuerdo municipal en el que se aprobara el proyecto de obra o de reforma integral de dicho edificio, cuando la subvención se solicite para actuaciones exigidas por el Código técnico de edificación.

j) En el caso de que la actuación lo requiera deberá presentarse, por lo menos, un anteproyecto que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar; en los demás casos se presentará una memoria valorada.

En todo caso, el anteproyecto o memoria, que deberán estar firmados por técnico/a competente, deberá incluir:

– Planos de localización de la inversión.

– Planos del estado actual.

– Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los equipamientos que se van instalar.

– Reportaje fotográfico del inmoble, exteriores, interiores y del entorno.

– Presupuesto detallado agrupado por partidas de los gastos necesarios para la ejecución de la actuación.

– Asimismo, se adjuntará cualquier otra documentación que permita comprobar la buena ejecución de la actuación objeto de subvención y su sujeción a la normativa de obligado cumplimiento.

2. Se podrá adjuntar cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud. Asimismo, por parte del órgano que convoca estas subvenciones se podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que se estime pertinente.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona representante de la entidad solicitante. Por tanto, el modelo de solicitud incluye autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no sea autorizado el órgano gestor para realizar esta operación, será necesario presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona representante de la entidad solicitante.

3. Las solicitudes de las entidades solicitantes deberán adjuntar los documentos e informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La consellería concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a la que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Política Social publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 11. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tras dictar la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de dicha ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los citados requerimientos de subsanación se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento previsto en esta orden le corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión de valoración, regulada en el artículo 13 de esta orden.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria o hubiesen sido presentados fuera de plazo, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de desistimiento o inadmisión.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

a) Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia o persona en que delegue.

b) Secretaría: el/la jefe/a del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

c) Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Supervisión de Proyectos de la Subdirección General de Proyectos y Accesibilidad, un/una arquitecto/a superior o arquitecto/a técnico/a de dicha subdirección general, y un/una funcionario/a del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración, será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.

2. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible. La comisión podrá determinar una puntuación por debajo de la cual no se considera adecuado conceder la subvención.

3. En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes evaluadas por la comisión y que no alcanzaron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, la comisión de valoración prevista en el artículo 13 valorará las solicitudes presentadas conforme los siguientes criterios de valoración:

a) Población de la entidad solicitante, según la cifra oficial de población a fecha 1 de enero de 2015, fuente Instituto Gallego de Estadística: hasta 20 puntos, con la siguiente ponderación:

– Hasta 5.000 habitantes: 20 puntos.

– De 5.001 a 10.000 habitantes: 18 puntos.

– De 10.001 a 20.000 habitantes: 15 puntos.

– Más de 20.000 habitantes: 12 puntos.

b) Porcentaje de población mayor de 65 años sobre el total de población de la entidad solicitante, según las cifras oficiales de población a fecha 1 de enero de 2015, fuente Instituto Gallego de Estadística: hasta 10 puntos, con la siguiente ponderación:

– Superior al 20 %: 10 puntos.

– Superior al 15 % y hasta el 20 %: 8 puntos.

– Entre el 10 % y hasta el 15 %: 6 puntos.

– Inferior al 10 %: 4 puntos.

c) Porcentaje de población con grado de discapacidad reconocida sobre el total de la población de la entidad solicitante, según los últimos datos publicados de Censo de personas con discapacidad, fuente Instituto Gallego de Estadística: hasta 10 puntos, con la siguiente ponderación:

– Superior al 10 %: 10 puntos.

– Entre el 5 % y hasta el 10 %: 8 puntos.

– Inferior al 5 %: 6 puntos.

d) Propuestas de actuaciones que tengan en cuenta a todas las posibles personas usuarias atendiendo de forma integral la actuación propuesta a las necesidades derivadas de la discapacidad física, sensorial y cognitiva: 12 puntos.

e) Porcentaje de personas con discapacidad en la plantilla de la entidad solicitante sobre el número total: hasta 5 puntos, con la siguiente ponderación:

– Superior al 2 %: 5 puntos.

– Hasta el 2 %: 3 puntos.

f) Disponer de un plan de accesibilidad en vigor: 5 puntos.

g) Contar con una concejalía de accesibilidad universal: 3 puntos.

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 65 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro de crédito disponible, aquellas que obtuviesen mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. En función de la finalidad de inversión, en base a lo establecido en el artículo 5 de la presente orden y sus correspondientes apartados, la puntuación final de las solicitudes presentadas se incrementará de la siguiente forma:

– 40 %: en el caso de tratarse de alguna actuación de los apartados 1.a), 1.b), 1.c).

– 35 % en el caso de tratarse de alguna actuación de los apartados 1.f), 1.i).

– 30 % en el caso de tratarse de alguna actuación de los apartados 1.d), 1.e).

– 20 % en el resto de actuaciones.

4. En caso de empate en la puntuación, para el desempate se tendrá en cuenta, en primer lugar tendrá preferencia la solicitud con mayor puntuación en el apartado 1.a) del presente artículo, y si persiste, por la puntuación obtenida en el apartado 1.d), y de continuar, por la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta orden será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, actuando por delegación del conselleiro de Política Social, a propuesta del órgano instructor y tras la fiscalización por la Intervención Delegada.

2. Las resoluciones recaídas se notificarán a las entidades interesadas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. En la resolución de concesión, que será notificada a las personas beneficiarias, estas serán informadas de las condiciones de la ayuda, de conformidad con lo establecido en los artículos 125.3.c) y d), 125.4.a) y 67.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, en el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, y en el anexo III del Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo. De acuerdo con los preceptos citados, la resolución de concesión determinará las condiciones de la ayuda, debiendo contener como mínimo los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco de programa operativo Feder Galicia 2014/2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y al Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

d) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

e) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 de anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

f) Obligación de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

g) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará a la persona beneficiaria de la fecha de comienzo de este plazo.

h) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el/la director/a general de Mayores y Personas con Discapacidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que termine el plazo para la realización de la actuación.

3. La modificación podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

4. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

5. Junto con la solicitud la entidad deberá presentar memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

6. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, tras la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a la entidad interesada en los términos previstos en este artículo.

7. Cando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Plazo y justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención objeto de la presente convocatoria se realizará a través de cuenta justificativa del gasto realizado.

2. Para las actuaciones subvencionables cuya ejecución comprenda exclusivamente gasto realizado con cargo a la anualidad 2016, es decir, desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 30 de noviembre de 2016, tal y como se establece en el artículo 7.5, el procedimiento de justificación será el siguiente:

La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación dirigida a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad y se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2016, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre de ejercicio:

a) Solicitud de pago, según el modelo de anexo III.

b) Declaración complementaria y actualizada a la fecha de justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo IV).

c) Cuenta justificativa del gasto realizado con cargo a la anualidad 2016, conforme al artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que incorporará:

– Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

– Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la legalidad, de cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y copia compulsada de expediente de contratación completo.

– Una memoria justificativa sobre la actuación subvencionada que incluirá la siguiente documentación:

– Infraestructuras o equipamientos creados y/o mejorados con la ejecución de la acción subvencionada.

– Fotografías en papel y soporte digital del lugar o lugares donde se efectuasen las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización.

– Fotografías en papel y soporte digital de los carteles informativos, que deberán estar colocados en lugares bien visibles para el público, en los cuales se aprecie la publicidad de cofinanciación de las actuaciones con fondos Feder, y que deberán permanecer colocados, al menos, hasta la fecha en la que termina el plazo de justificación de la subvención establecido en el apartado 3 del presente artículo.

– Relación clasificada de los gastos con identificación de acreedor, concepto que permita identificar de una forma inequívoca la subvencionabilidad del gasto de acuerdo con las normas aplicables, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y las sumas parciales (hoja por hoja) y total de la relación. A estos documentos se acompañarán facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Las facturas deben cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, tanto las facturas como cualquier documento acreditativo que figure y se adjunte en la relación, deberán venir acompañados de los documentos acreditativos de haber realizado los pagos del correspondiente gasto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria.

– Certificaciones de obra, en su caso, firmadas por técnico/a competente.

3. Para las actuaciones subvencionables cuya ejecución comprenda las dos anualidades (2016 y 2017), el procedimiento de justificación será el siguiente:

3.1. Justificación parcial: que incluirá los gastos correspondientes con cargo al ejercicio presupuestario 2016, es decir, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2016. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación dirigida a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad y se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2016, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre de ejercicio:

a) Solicitud de pago, según el modelo de anexo III.

b) Relación clasificada de los gastos con identificación de acreedor, concepto que permita identificar de una forma inequívoca la subvencionabilidad del gasto de acuerdo con las normas aplicables, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y las sumas parciales (hoja por hoja) y total de la relación. A estos documentos se acompañarán facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Las facturas deben cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En todo caso, tanto las facturas como cualquier documento acreditativo que figure y se adjunte en la relación deberán venir acompañados de los documentos acreditativos de haber realizado los pagos del correspondiente gasto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 de Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria.

c) Certificaciones de obra, en su caso, firmadas por técnico competente.

3.2. Justificación final: con la finalidad de acreditar la realización total de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, con fecha límite de 15 de noviembre de 2017, la siguiente documentación relativa a las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de octubre de 2017:

a) Solicitud de pago, según el modelo de anexo III.

b) Declaración complementaria y actualizada a la fecha de justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo IV).

c) Cuenta justificativa de gasto realizado con cargo a la anualidad 2017, conforme al artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que incorporará:

– Certificación de la intervención o de órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la legalidad, de cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública vigente en la tramitación de procedimiento de contratación y copia compulsada del expediente de contratación completo.

– Una memoria justificativa sobre la actuación subvencionada, que incluirá la siguiente documentación:

– Infraestructuras o equipamientos creados y/o mejorados con la ejecución de la acción subvencionada.

– Fotografías en papel y soporte digital del lugar o lugares donde se efectuasen las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización.

– Fotografías en papel y soporte digital de los carteles informativos, que deberán estar colocados en lugares bien visibles para el público, en los cuales se aprecie la publicidad de cofinanciación de las actuaciones con fondos Feder, y que deberán permanecer colocados, al menos, hasta la fecha en la que termina el plazo de justificación de la subvención establecido en el apartado 3 de presente artículo.

– Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, concepto que permita identificar de una forma inequívoca la subvencionabilidad del gasto de acuerdo con las normas aplicables, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y las sumas parciales (hoja por hoja) y total de la relación. A estos documentos se acompañarán facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Las facturas deben cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, tanto las facturas como cualquier documento acreditativo que figure y se adjunte en la relación, deberán venir acompañados de los documentos acreditativos de haber realizado los pagos del correspondiente gasto, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria.

– Certificaciones de obra, en su caso, firmadas por técnico competente.

4. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas de presupuesto aceptadas para la concesión de la subvención y responder de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Sólo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de período de justificación determinado en la presente convocatoria.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o adjunte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, tras resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del gasto que consideren convenientes.

Artículo 19. Pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención en los términos establecidos en el artículo 18, el órgano competente, la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si el gasto justificado es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto. Asimismo, procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 20 de esta orden y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 25 de esta convocatoria.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual hubiesen sido concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente.

b) Las infraestructuras y/o equipamientos sobre los que se realicen las actuaciones subvencionables deberán permanecer destinadas al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco (5) años, tal y como se recoge en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento de pago de la subvención.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante a la Comisión Europea, fecha esta que se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

d) Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad de carácter público de financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución de proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el anexo XII de Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y de Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación subvencionada tendrá que constar la condición de subvencionada por la Consellería de Política Social y cofinanciada por el programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2014-2020, siendo asimismo obligatoria la colocación de carteles informativos (tamaño mínimo A3), en lugares ben visibles para el público, en los cuales se aprecie la publicidad de cofinanciación de las actuaciones con fondos Feder, debiendo permanecer colocados durante la realización de la actuación subvencionada y, al menos, hasta la fecha en la que remata el plazo de justificación de la subvención establecido en el apartado 3 del artículo 18 de la presente orden. Asimismo, también se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la actuación subvencionada y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada. Se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, http://politicasocial.xunta.gal, un modelo orientativo de contenido y de la estructura de la información que debe recogerse en el cartel, de acuerdo con la Estrategia de comunicación 2014-2020 de los programas operativos Feder y FSE Galicia.

e) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, cumplir con la obligación de suministración de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 21. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, la actuación de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplir la obligación de comunicar ao órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

3. Procederá el reintegro de exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, en el caso de no comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la acción subvencionada.

4. Particularmente alcanzarán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 20, apartados c) y d).

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. La Consellería de Política Social llevará a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Consellería de Política Social podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreo el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las subvenciones. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y la presentará al órgano competente de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas. También quedarán sujetas a las verificaciones previstas en el artículo 125, apartado 5, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y a los demás controles que procedan por causa de financiación en el marco de Programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2014-2020.

Artículo 24. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por la persona representante de la administración como por la entidad beneficiaria.

La comprobación material definida en el parágrafo anterior se podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, así como en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

Artículo 26. Información a las entidades interesadas

Sobre la presente convocatoria, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad tanto a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, http://politicasocial.xunta.gal, de los teléfonos 981 54 67 36/54 73 98, así como en la dirección electrónica: autonomiapersonal.sxps@xunta.gal, o de forma presencial.

Artículo 27. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y las entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: sxt.politicasocial@xunta.gal.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.gal.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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