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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 22 de agosto de 2016 Pág. 37188

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 4 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

La Agenda 20 para el empleo de la Xunta de Galicia tiene como misión principal apoyar a las personas y a las empresas en la creación de empleo estable y de calidad, y para procurar que este empleo se mantenga es por lo que, con carácter excepcional y para situaciones de emergencia, se pone en marcha un programa de ayudas con la finalidad de compensar las pérdidas económicas que sufren las personas trabajadoras afectadas por la suspensión de su contrato por causa de fuerza mayor. Se trata, por lo tanto, de adoptar medidas de tipo social con el fin de aminorar los efectos negativos que para las personas trabajadoras se derivan de los procedimientos de regulación de empleo suspensivos por causa de fuerza mayor.

El objeto, por lo tanto, de este nuevo programa es reparar y paliar las situaciones de necesidad que se originan por la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras que no pueden desempeñar su prestación laboral como consecuencia de un acontecimiento catastrófico, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, que provoque la destrucción total o parcial de las instalaciones de su centro de trabajo, impidiendo temporalmente la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.

Así, durante el tiempo que dure el proceso de reparación y reconstrucciones de las instalaciones afectadas en las que prestan servicios las personas trabajadoras, éstas percibirán una ayuda económica que compense su pérdida de poder adquisitivo.

Las bases que rigen estas ayudas establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

A la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría General de Empleo, en base al Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, que establece su estructura orgánica, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de política laboral y relaciones laborales.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública de las ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2016.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Normativa reguladora

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, las personas trabajadoras que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén o hubiesen estado afectadas por un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor durante el período subvencionable que se establezca en la convocatoria. Se considera que la persona trabajadora está afectada cuando tenga o hubiese tenido su contrato suspendido en el período subvencionable, establecido en la respectiva convocatoria, en al menos una jornada laboral completa.

b) Que el procedimiento de regulación de empleo afecte, dentro del período subvencionable, a algún centro de trabajo de la empresa situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la causa de fuerza mayor se derive de acontecimientos catastróficos, imprevisibles o que siendo previstos fuesen inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, impidiendo la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.

d) Que la causa de fuerza mayor fuese constatada por resolución de la autoridad laboral competente.

e) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen los 2.000 euros, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

2. No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Devengo, cuantía y duración de la ayuda

1. Devengo:

La ayuda económica se devengará por jornada laboral completa de suspensión de contrato dentro del período subvencionable.

2. Cuantía:

La cuantía de la ayuda se fijará en 7 o 9 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca la persona trabajadora, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Para bases de cotización de hasta 1.800 €, una ayuda de 9 € por cada jornada completa de suspensión.

b) Para bases de cotización superiores a 1.800 €, una ayuda de 7 € por cada jornada completa de suspensión.

Esta cuantía se entenderá para personas trabajadoras que tengan contrato de trabajo a jornada completa. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, las bases de cotización se entenderán reducidas proporcionalmente, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

3. Duración:

La ayuda se extenderá a todas las jornadas laborales completas de suspensión que se produzcan dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.

Artículo 6. Compatibilidad

1. Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se hubiesen percibido para la misma finalidad.

2. La percepción de esta ayuda es compatible con la percepción de la prestación por desempleo y con posibles complementos que la empresa acuerde aportar, siempre y cuando exista una pérdida de poder adquisitivo para la persona trabajadora.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la ayuda

1. El procedimiento de concesión de las ayudas al amparo de esta orden será el de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

2. En todo caso, la resolución de concesión de la ayuda estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria que se habilite en la correspondiente convocatoria anual.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.

Artículo 8. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación del titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda podrán ser formalizadas directamente por la persona trabajadora afectada por la suspensión del contrato o por la empresa afectada por el procedimiento de regulación de empleo, en calidad de autorizada por la persona trabajadora acreditado según el anexo III de esta orden.

2. La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

3. También se podrá presentar la solicitud en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando para ello el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será aquel que se establezca en la respectiva convocatoria anual.

Artículo11. Documentación

1. Las solicitudes de la ayuda, que se cumplimentarán mediante el anexo I de esta orden, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante o representante, en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) Copia del DNI o NIE de la persona trabajadora (cuando no sea la misma que la persona solicitante), en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, en el anexo III.

c) En el supuesto de presentación por la empresa afectada mediante el procedimiento de regulación de empleo, autorización de la persona trabajadora para la presentación de la solicitud en su nombre, según anexo III de esta orden.

d) En el supuesto de actuar mediante representante, copia de la documentación fehaciente que acredite la representación.

e) Certificado emitido por la empresa, según el anexo II, en el que consten los siguientes datos de la persona trabajadora: el período de suspensión efectiva, dentro del período subvencionable que se establezca en la convocatoria, indicando el número de jornadas completas de suspensión y los meses concretos en los que se hizo efectiva la suspensión, la retribución mensual bruta (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) y la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la suspensión.

f) Certificados de deudas expedidos, para la obtención de subvenciones, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, en el caso de denegar expresamente su consulta a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar cualquier aclaración de la documentación que considere necesaria para la resolución de estas ayudas.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial y en el DOG la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 13. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Secretaría General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se aportase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, que se notificará a las personas interesadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El pago se efectuará a favor de las personas beneficiarias, de forma nominativa y única, por su totalidad y después de que presenten dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión la siguiente documentación:

a) Certificado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que conste el período de suspensión para el que se solicitó la subvención.

b) Copia compulsada de la nómina del mes anterior al primer día de suspensión.

c) Declaración del beneficiario de no tener concedida ni haber percibido ninguna otra ayuda pública para el mismo fin, según el anexo IV.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la persona beneficiaria de la subvención haya presentado la documentación exigida, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se hayan percibido para la misma finalidad.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En caso de que la beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

d) La obligación de reintegro establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

CAPÍTULO III
Convocatoria año 2016

Artículo 20. Objeto

Convocar para el año 2016 las ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 21. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el capítulo II de esta orden.

Artículo 22. Crédito presupuestario

Las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.480.0, código de proyecto 201600378, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 200.000 €.

Artículo 23. Período subvencionable

Esta convocatoria afecta a las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido en al menos una jornada laboral completa, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de octubre de 2016 (ambos inclusive), por un procedimiento de regulación de empleo en el que la autoridad laboral competente constate la causa de fuerza mayor.

Artículo 24. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, de 1 de noviembre a 30 de noviembre de 2016 (ambos inclusive).

Disposición adicional única. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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