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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 22 de agosto de 2016 Pág. 37257

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convoca un curso de formación de formadores en acuicultura.

De conformidad con lo expuesto en el artículo 31 del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección General de Desarrollo Pesquero habilitará, para impartir los cursos de formación para acuicultoras/es, al profesorado que superen los cursos específicos que se convoquen al efecto.

Dada la demanda existente en el sector acuícola de participación en cursos de formación, especialmente aquéllos orientados a la mejora de técnicas, habilidades y recursos para ejercer con criterio responsable la actividad profesional de la acuicultura, resulta necesario habilitar profesorado para impartir estos cursos.

Visto que este tipo de formación requiere para su impartición disponer de las especialidades que demanden sus contenidos, y que serían fundamentalmente para cubrir las áreas relacionadas con la acuicultura y la formación pedagógica.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Primero. Objeto

Convocar un curso de formación de formadores que capacite para la impartición de los cursos de formación en acuicultura, que se inscribirán en un registro que dependerá de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y será responsable de su mantenimiento el servicio con atribuciones en enseñanzas marítimo-pesqueras.

Este curso podrá ser financiado en un 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en el marco del Programa operativo para España del FEMP 2014-2020, en la medida 2.5.1, conforme al artículo 50 del Reglamento (UE) 508/2014.

Segundo. Destinatarios/as

Podrán participar en el curso las personas en posesión de las titulaciones académicas de licenciatura o grado de biología, ciencias del mar, veterinaria o ingeniería de montes y titulados de ciclo formativo superior en acuicultura, en situación laboral de desempleo o en activo que no presten servicios en las administraciones públicas y otras entidades oficiales.

Tercero. Organización

1. El número de plazas máximo admisible será de 20 personas, de las que un mínimo de 5 estarán reservadas a las titulaciones de técnico superior en Producción Acuícola o técnico superior en Acuicultura.

2. La duración del curso será de 100 horas lectivas, distribuidas en dos módulos:

2.1. Módulo general de formación destinado a adquirir competencias pedagógicas y didácticas necesarias para formación en el ámbito empresarial y en la formación no reglada.

2.2. Módulo específico de acuicultura y del diseño, planificación y gestión de acciones formativas en acuicultura.

3. El curso tendrá lugar en el Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (IGAFA), en A Illa de Arousa.

4. Las fechas previstas de realización están comprendidas entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2016.

5. Tendrá lugar en sesiones de mañana y tarde.

La asistencia a las sesiones del curso será en todo caso obligatoria. Las faltas de asistencia no podrán superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas y siempre tendrá que acreditarse una causa justificada. Las personas que incumplan lo antedicho perderán el derecho al certificado de participación del curso y a ser inscritas en el registro de formador/a de formadores/as.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero podrá modificar el desarrollo y los contenidos del curso anunciado con el fin de adaptarlo a las necesidades de la Administración, así como a las distintas contingencias que puedan surgir.

Cuarto. Selección de aspirantes

A la vista del currículo presentado por cada aspirante, el Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras realizará una preselección de ellos. El baremo que se empleará se basará en los siguientes criterios:

1. Titulaciones académicas diferentes a aquella por la que se accede a la convocatoria: 20 puntos:

1.1. Titulación universitaria de grado superior o equivalente: 20 puntos.

1.2. Titulación universitaria de grado medio o equivalente: 10 puntos.

2. Situación laboral, hasta un máximo de 15 puntos:

2.1. Desempleado: 0,25 puntos por cada mes en situación de desempleo en los últimos cinco años anteriores a la convocatoria.

3. Experiencia profesional en actividades de acuicultura, hasta un máximo de 25 puntos:

3.1. Por cada mes en activo: 1 punto.

4. Experiencia docente en formación de adultos, hasta un máximo de 10 puntos:

4.1. En organismos oficiales.

4.1.1. Por cada curso impartido de 100 o más horas: 1 punto.

4.1.2. Por cada curso o charlas de duración inferior a 100 horas: 0,02 puntos.

4.2. En entidades privadas de formación.

4.2.1. Por cada curso impartido de 100 o más horas: 0,5 puntos.

4.2.2. Por cada curso o charla de duración inferior a 100 horas: 0,01 puntos.

5. Grado de conocimiento del idioma gallego, hasta un máximo de 2,5 puntos (sólo se valorará el nivel máximo conseguido):

5.1. Celga III: 1,25 puntos.

5.2. Celga IV: 2,5 puntos.

6. Cursos de formación complementaria, relevantes para el ejercicio de la actividad de formación acuícola, hasta un máximo de 7,5 puntos:

6.1. Metodología didáctica, de duración igual o superior a 100 horas: 0,5 puntos.

6.2. Formación de formadores, de duración igual o superior a 100 horas: 0,5 puntos.

6.3. Cursos de adaptación pedagógica de duración igual o superior a 100 horas: 0,5 puntos.

6.4. Otros cursos de acuicultura de duración igual o superior a 100 horas: 0,5 puntos.

Aplicado el citado baremo, la lista provisional de aspirantes se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Desarrollo Pesquero y de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar y en la web de la Consellería del Mar. Contra la citada lista las personas interesadas podrán interponer reclamaciones en el plazo de 10 días naturales ante la directora general de Desarrollo Pesquero.

Transcurrido ese plazo y examinadas las reclamaciones, si las hubiera, se elaborará la lista definitiva, que será expuesta en los lugares señalados en el punto anterior. Las personas que estén en los veinte primeros puestos de la lista definitiva serán las admitidas para realizar el curso y las siguientes personas constituirán una lista de reserva por orden de puntuación por si hubiera alguna vacante antes de cumplirse el 10 % del curso.

Cuando una persona de las seleccionadas para realizar el curso no pueda asistir, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Desarrollo Pesquero a fin de poder cubrir las vacantes del curso.

Quinto. Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

– Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

– Copia de la titulación académica diferente a aquella por la que se accede a la convocatoria, si es el caso (punto cuarto 1), sólo en el caso de no autorizar su consulta.

– Acreditación de la situación de desempleo en los años anteriores a la convocatoria, en su caso. Sólo tendrá que presentarse si no autoriza expresamente su verificación (punto cuarto 2).

– Acreditación de la experiencia profesional en acuicultura, en su caso (punto cuarto 3).

– Acreditación de la experiencia docente en formación de adultos, en su caso (punto cuarto 4).

– Acreditación del grado de conocimiento del idioma gallego, en su caso (punto cuarto 5), sólo en el caso de no autorizar su consulta.

– Copia de los cursos de formación complementaria relevantes para el ejercicio de la actividad de formación acuícola, en su caso (punto cuarto 6).

Los datos que no se acrediten debidamente no se valorarán en el proceso de selección. Para acreditar la situación laboral será necesaria la presentación de un certificado oficial de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Sexto. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

La persona solicitante deberá señalar en la solicitud si autoriza a la Consellería del Mar a consultar sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. En el caso de señalar que no autoriza deberá adjuntar la documentación correspondiente.

La persona solicitante deberá señalar en la solicitud si autoriza a la Consellería del Mar a consultar sus datos relativos a la situación de desempleo que constan en poder de la Xunta de Galicia, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En el caso de señalar que no autoriza deberá adjuntar la documentación correspondiente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales de las personas solicitantes quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a sxt.mar@xunta.gal

Séptimo. Certificados de aptitud

Al final del curso se expedirá un certificado de aptitud a aquellos/as participantes que superaran con aprovechamiento el curso de acuerdo con la evaluación del equipo de profesores. Dicho certificado tendrá validez ante la Consellería del Mar como documento acreditativo de la habilitación a la que se refiere el artículo 32 del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2016

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero

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