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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 2 de septiembre de 2016 Pág. 38930

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2016 por la que se establecen las condiciones generales del Programa Ignicia prueba de concepto y se procede a su convocatoria.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema Gallego de Innovación, impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, recoge en su artículo segundo, entre sus fines fundamentales, el favorecimiento de la mejora tecnológica, de la productividad y de resultados del sistema productivo de Galicia en todos sus sectores, en base a la innovación y a la transferencia y valorización de los resultados de investigación; y el impulso al cambio en el modelo productivo.

Es precisamente en relación con el anterior objetivo, al que dicha ley dedica el capítulo V, relativo a la transferencia y valorización de resultados, y prevé la cooperación de todas las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con competencias en el campo de la investigación e innovación, de cara a llevar a cabo la valorización de resultados y el tratamiento integral y coordinado.

Concretamente, el artículo 31 de dicha ley recoge el mandato a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de dar apoyo a la valorización de resultados mediante el impulso de un fondo de prueba de concepto. El citado fondo se dedicará a la financiación de proyectos que aborden pruebas o actuaciones posteriores a la obtención del resultado de investigación que se pretende explotar; y podrá estar participado por agentes públicos y/o privados, los cuales se adherirán al mismo en función de sus aportaciones presupuestarias.

Con fecha de 7 de noviembre de 2013, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el acuerdo mediante el cual se aprueba el Plan de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 de Galicia, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020. Dicho plan recoge, enmarcado en el programa marco Galicia Transfire, la prueba de concepto como uno de los instrumentos de apoyo que se prevén para la implementación de esta estrategia.

En virtud de lo anterior, la Agencia Gallega de Innovación pone en marcha el Programa Ignicia prueba de concepto, con el objetivo de seleccionar y apoyar los proyectos de investigación desarrollados en nuestros centros de conocimiento y que se encuentran en un estado de madurez tecnológica que ya superó la fase de investigación fundamental, pero que requieren de un impulso que permita la validación de la tecnología y la posterior transferencia al mercado de los resultados. El objeto de esta resolución es establecer las condiciones generales del programa de apoyo, así como convocar, para el año 2016, la selección de proyectos de investigación para las fases de maduración e inversión.

Por último, con fecha 29 de enero de 2016, se firmó convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Innovación y la Fundación Pedro Barrié de la Maza, Conde de Fenosa (Fundación Barrié), con el objetivo de aprovechar los conocimientos y experiencia de esta última en el desarrollo de su Fondo de Ciencia, de manera que en esta primera convocatoria se contará con su apoyo metodológico y de personal.

Consecuentemente con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y condiciones generales

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las condiciones generales por las que se regirá el Programa Ignicia prueba de concepto, que tiene como finalidad poner en valor y apoyar el desarrollo de las aplicaciones comerciales de la investigación generada por los centros de conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley gallega 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación.

Se constituye, por lo tanto, con los siguientes objetivos:

a) Facilitar la transferencia de resultados de investigación desde organismos de investigación al mercado.

b) Acelerar y aumentar los éxitos en los procesos de transferencia tecnológica.

c) Contribuir a la rentabilización económica y social de la inversión pública en investigación.

d) Internacionalizar la función de transferencia en la tecnología.

e) Detectar tempranamente proyectos con potencial innovador y de mercado.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se procede a su convocatoria para el año 2016 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento INXXX).

Artículo 2. Fases del programa

El Programa Ignicia prueba de concepto se estructura en tres fases:

a) Fase de maduración.

b) Fase de inversión.

c) Fase de seguimiento.

a) Fase de maduración:

En esta fase los proyectos de investigación presentados recibirán asesoramiento y serán evaluados por expertos nacionales e internacionales recibiendo, en cada fase de análisis y evaluación, información y recomendaciones sobre el estado de madurez tecnológica del proyecto, lo que permitirá el acceso de aquellos finalmente seleccionados a la fase de inversión.

b) Fase de inversión:

En esta fase los proyectos de investigación propuestos por el Comité de Inversiones recibirán, por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en los términos establecidos en esta convocatoria, apoyo económico destinado a la valorización comercial de los resultados de la investigación, a través de una atribución patrimonial onerosa, para la realización de las siguientes tareas:

• Validación industrial de la tecnología.

• Validación comercial y desarrollo de negocio.

• Cualquier otra actividad orientada a la transferencia al mercado de los resultados de investigación.

c) Fase de seguimiento:

Esta fase tiene como finalidad el seguimiento de las inversiones aprobadas, la comprobación del cumplimiento de sus hitos y la propuesta de modificaciones o el inicio, en su caso, del correspondiente expediente de recuperación de las inversiones.

Artigo 3. Solicitantes

Podrán ser promotores de proyectos y participar en la presente convocatoria los organismos de investigación y difusión de conocimientos (públicos y/o privados sin ánimo de lucro) con centros radicados en Galicia.

Se consideran organismos de investigación y difusión de conocimientos, según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades, fundaciones de investigación, centros tecnológicos o de investigación...), independientemente de su personalidad jurídica o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos

1. El programa apoyará aquellos proyectos que aborden pruebas o actuaciones posteriores a la obtención del resultado de investigación que se pretende explotar y que permitan validar una tecnología en condiciones reales o cuasi reales.

2. Los proyectos presentados deberán estar situados en un TRL4 o superior.

Los TRL o Technology Readiness Levels se refieren a los niveles de madurez de una tecnología. De acuerdo con el sistema TRL, se consideran nueve niveles que se extienden desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta llegar a sus pruebas con éxito en un entorno real:

TRL1: principios básicos observados y reportados.

TRL2: conceptos y/o aplicación tecnológica formulada.

TRL3: función crítica, analítica y experimental, y/o prueba del concepto característica.

TRL4: validación de componentes y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

TRL5: validación de componentes y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

TRL9: sistema probado con éxito en un entorno real.

3. Los proyectos presentados deberán tener la capacidad de generar resultados con aplicación en la sociedad; estos resultados deberán tener potencial comercial y generar retornos, independientemente del plazo en el que éstos se produzcan.

Artículo 5. Presentación de solicitudes: lugar y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

El formulario de solicitud incluirá una declaración expresa de aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones y obligaciones del Programa Ignicia prueba de concepto recogidas en esta resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

a) Solicitudes de acceso al Programa Ignicia prueba de concepto (maduración+inversión):

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último dia fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

b) Solicitudes de acceso exclusivamente a la fase de inversión:

Sólo para aquellos proyectos que hayan participado con anterioridad en otros programas de desarrollo precomercial de los resultados de investigación o similares, o bien, aquellos proyectos que presenten un grado de evolución y maduración que les posibilite solicitar el acceso exclusivamente a la fase de inversión, el plazo para la presentación de solicitudes a esta fase estará abierto hasta el 10 de septiembre de 2018.

Artículo 6. Documentación

1. Junto con la solicitud (anexo I) presentada por el representante legal del organismo de investigación, deberá aportarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Solicitudes de acceso al Programa Ignicia prueba de concepto (maduración+inversión):

a.1) En el caso de no autorizar la verificación de datos de identidad, deberá presentarse copia del DNI/NIE de la persona física representante legal.

a.2) Memoria técnica, en el modelo que se incluye como anexo II.

b) Solicitudes de acceso exclusivamente a la fase de inversión:

b.1) En caso de no autorizar la verificación de datos de identidad, deberá presentarse copia del DNI o NIE de la persona física representante legal cuando corresponda.

b.2) Informe técnico, en el modelo que se incluye como anexo III, y que contendrá:

– Informe sobre el estado de la ciencia del proyecto, validado y firmado por experto/s externo/s de contrastada experiencia en el ámbito.

– Plan de desarrollo y comercialización.

b.3) Informe de auditoría legal, en el modelo que se incluye como anexo IV, validado y firmado por experto/s externo/s de contrastada experiencia en el ámbito.

2. A los efectos de facilitar los procesos de evaluación por parte de expertos de nivel internacional, el anexo II tendrá que ser presentado en cualquiera de las dos lenguas oficiales de nuestra comunidad autónoma y en inglés.

3. Los anexos I, II, III y IV estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

4. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte del representante legal superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web da Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es)

b) En los teléfonos 981 95 73 93, 981 54 10 73 y 981 33 71 10.

c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección https://sede.xunta.es

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las condiciones generales.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Corresponderá al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución del procedimiento de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de dicha ley.

3. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por el Comité de Inversiones.

9. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

10. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquiera otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud.

Artículo 10. Comité de Inversiones

1. El Comité de Inversiones será el órgano colegiado encargado del proceso de evaluación y selección de proyectos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 11 y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Comité de Inversiones estará compuesto por tres representantes designados por parte de la Agencia Gallega de Innovación y por un mínimo de uno y un máximo de tres técnicos por parte de la Fundación Barrié.

La participación en el comité de la citada fundación tendrá carácter de asesoramiento técnico.

3. El Comité de Inversiones, para la realización de su labor, podrá solicitar todos los informes técnicos, así como la presencia y asesoramiento de los expertos externos que considere precisos. Igualmente, será su potestad llamar a los representantes de los proyectos para la realización de entrevistas o presentaciones, con el objeto de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución y la mejor adecuación de los mismos al programa conforme a los criterios de selección.

Artículo 11. Fase de maduración. Procedimiento y criterios de selección

1. La evaluación de los proyectos presentados a la fase de maduración se efectuará en dos etapas sucesivas, teniendo la primera de las mismas carácter excluyente, de manera tal que el paso a la segunda evaluación requerirá la superación satisfactoria de la primera. Al final de cada evaluación se informará a cada proyecto presentado de los aspectos evaluados en dicho proceso de evaluación, a través de comunicación a los promotores del mismo:

A. Primera evaluación y preselección:

En este primer análisis se comprobará la adecuación de los proyectos que se presenten a los objetivos del Programa Ignicia prueba de concepto, así como de los restantes requisitos considerados mínimos para poder optar a la financiación. Dicha evaluación actuará como filtro, siendo precisa la superación de la misma para poder pasar a la siguiente.

En este sentido, se considerará que superan esta evaluación y preselección, como máximo, los 25 proyectos mejor valorados, siempre que consigan la puntuación mínima de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Excelencia científico-técnica de la propuesta (máximo de 30).

Se valorará el potencial de innovación de la propuesta y la factibilidad técnica y económica para conseguir los objetivos fijados en la propuesta.

b) Potencial comercial de la tecnología (máximo de 30).

Se valorará el grado de madurez y cercanía al tejido productivo, los contactos realizados y empresas interesadas en la tecnología, las ventajas competitivas identificadas respecto a las soluciones actuales y la estrategia de comercialización y difusión de los resultados obtenidos.

c) Equipo de trabajo (máximo de 20).

Se valorarán la capacidad y adecuación del equipo en términos científicos y la experiencia previa en gestión de proyectos, en la industria o en proyectos de transferencia de tecnología.

d) Impacto socioeconómico del proyecto (máximo de 20).

Se valorará el alineamiento del proyecto con los objetivos de la RIS3 (http://www.ris3galicia.es), así como la repercusión en términos económicos y de creación de empleo en Galicia.

B. Segunda evaluación y selección definitiva:

En esta fase, se realizará una evaluación exhaustiva y en detalle de cada uno de los proyectos que superara satisfactoriamente la primera evaluación, tanto de aspectos técnicos como de viabilidad económica y comercial. Incluirá la emisión de un informe sobre la calidad de la ciencia en términos de protección, propiedad y maduración tecnológica.

Dicho informe, cuya finalidad será exclusivamente conocer el grado de excelencia científica de los proyectos, así como su viabilidad económica y comercial, a los efectos de establecer el posterior proceso de desarrollo y comercialización con garantías de retornos económicos, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Nivel de la ciencia (máximo 10 puntos).

Se valorarán los desarrollos previos realizados y que son la base del proyecto y la viabilidad del mismo, teniendo en cuenta los precedentes.

b) Equipo (máximo 10 puntos).

Se valorará el nivel de conocimiento y experiencia del equipo de trabajo y su excelencia científica en relación el área de desarrollo del proyecto.

c) Capacidad y compromiso del equipo para la comercialización (máximo 20 puntos).

Se valorará el nivel de compromiso del equipo con la comercialización del resultado y su experiencia y capacidad para soportar dicha comercialización. Para la evaluación de este elemento se procederá a tener una entrevista con los promotores del proyecto.

d) Posibles aplicaciones de la tecnología (máximo 10 puntos).

Se valorará la aplicabilidad industrial de la tecnología, la existencia de diferentes aplicaciones para diferentes sectores industriales.

e) Tiempo para que la tecnología llegue al mercado (máximo 10 puntos).

Se valorará el estado de desarrollo actual de la tecnología, riesgos asociados al mismo y tiempo necesario para la llegada al mercado.

f) Tamaño de la oportunidad de negocio (máximo 10 puntos).

Se valorará el tamaño de las oportunidades asociadas a las aplicaciones potenciales de la tecnología.

g) Estrategia de protección (máximo 15 puntos).

Se valorará la existencia de la estrategia de protección, amplitud, fortaleza y profundidad de la misma en relación con los mercados y aplicaciones potenciales.

h) Libertad de operación y competencia (máximo 15 puntos).

Se valorará el nivel de la competencia existente en relación a la tecnología y sus aplicaciones y la potencial necesidad de acceso a la propiedad intelectual de terceros para explotar la tecnología.

A la vista de estos informes, el Comité de Inversiones realizará la selección definitiva de aquellos proyectos que pasarán al proceso de elaboración del plan de desarrollo y comercialización, para su propuesta a la fase de inversión, entendiéndose como tales aquellos que superen la puntuación mínima de 70 puntos.

2. Los proyectos de investigación seleccionados recibirán, durante aproximadamente dos meses, asesoramiento especializado para la elaboración y mejora de un plan de desarrollo y comercialización, como paso previo necesario para la formalización de la inversión regulada en el artículo siguiente.

Este plan incluirá aspectos como:

a) Estudio del mercado potencial del resultado, principales segmentos de mercado, actores clave en cada segmento. Necesidades y retos no cubiertos en esos mercados.

b) Principales competidores y características diferenciadoras del proyecto.

c) Estrategia de desarrollo, incluyendo los objetivos del mismo para ajustarse a los requerimientos del mercado.

d) Plan de actuaciones, presupuesto asociado y potenciales socios, incluyendo hitos a superar.

e) Ruta hacia el mercado.

f) Retornos potenciales.

g) Principales riesgos y retos del proyecto.

h) Informe de auditoría legal (estrategia de protección).

Artículo 12. Fase de inversión. Acceso y características de la financiación

1. En esta fase los proyectos de investigación propuestos por el Comité de Inversiones recibirán, por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en los términos establecidos en esta convocatoria, apoyo económico destinado a la valorización comercial de los resultados de la investigación.

2. Podrán acceder a la fase de inversión:

a) Los proyectos que superaran la fase de maduración de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11.

b) Los proyectos que solicitaran el acceso exclusivamente a esta fase, siempre y cuando superen la puntuación mínima de 70 puntos, valorados por el Comité de Inversiones, de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo B del apartado 1 del artículo 11.

3. De acuerdo con lo establecido en el plan de desarrollo y comercialización de los proyectos seleccionados, el Comité de Inversiones propondrá contribuir a su financiación a través de una aportación patrimonial onerosa con las siguientes características:

a) El importe aprobado será para financiar los gastos marginales precisos para desarrollar las aplicaciones comerciales de los proyectos seleccionados.

Se entenderá que son costes marginales aquellos que se originen exclusiva y directamente de las actividades correspondientes a dicho desarrollo, incluyendo los costes de adquisición de material inventariable y con la excepción de los costes de personal propio y de los de amortización del inmovilizado material adquirido por fondos públicos.

Se incluirán actividades como: estudios de mercado, validación técnica, análisis de oportunidades comerciales y de negocio, planteamiento de propuestas a empresas o inversores y otros gastos necesarios para la presentación y acercamiento a potencial clientes o que puedan contribuir al avance en la fase de comercialización.

b) El Comité definirá una serie de hitos a verificar en el desarrollo de cada proyecto, así como la aportación correspondiente a la consecución de cada hito, que se liberará en forma de anticipo (calendario de desembolsos). El cumplimiento y justificación de cada hito liberará el desembolso financiero del siguiente y así sucesivamente hasta la aplicación total de los recursos concedidos.

Con carácter general, el primero de los desembolsos no superará el 25 por ciento de la inversión prevista.

c) La aportación podrá estar acompañada de otras inversiones, ya sea por parte de la Fundación Barrié, ya por parte de otras fuentes de financiación, no constituyendo éstas, en ningún caso, requisito necesario para la financiación por parte de la Agencia.

4. Las propuestas de inversión del comité serán elevadas al director de la Agencia Gallega de Innovación, que dictará resolución definitiva, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación.

5. Las resoluciones, que se le notificarán con carácter individual a las entidades seleccionadas, expresarán, cuando menos:

a) El importe global de la aportación patrimonial concedida.

b) El calendario de hitos y desembolsos.

c) Los requisitos específicos relativos a la ejecución de las actividades acordadas para cada hito.

d) Las condiciones del reembolso.

e) Los mecanismos de control y seguimiento de los proyectos, incluyendo la evaluación del cumplimiento de los hitos de los proyectos apoyados.

f) Que la aceptación de la aportación implica la aceptación de las obligaciones derivadas de esta convocatoria y de la resolución de concesión, así como las condiciones del reembolso.

g) Deber de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la aportación patrimonial concedida.

h) Deber de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas correspondiente a la última amortización prevista. Se informará a la entidad seleccionada de la fecha de comienzo de este plazo.

6. La formalización de la financiación, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 09.A3.561A.870, 09.A3.561A.873 y 09.A3.561A.874, requerirá de la previa tramitación, fiscalización y contabilización de cuantos documentos contables resulten oportunos.

El importe de las inversiones aprobadas tendrá como límite las siguientes cantidades:

Aplicación

2016

2017

2018

Total

09.A3.561A.870

500.000 €

2.300.000 €

2.300.000 €

5.100.000 €

09.A3.561A.873

0 €

100.000 €

100.000 €

200.000 €

09.A3.561A.874

0 €

100.000 €

100.000 €

200.000 €

Total

500.000 €

2.500.000 €

2.500.000 €

5.500.000 €

De acuerdo con la naturaleza jurídica de las entidades promotoras será posible el reajuste entre dichas aplicaciones o, incluso, la incorporación de nuevos conceptos.

Artículo 13. Fase de inversión. Condiciones del reembolso

1. El Comité de Inversiones definirá las condiciones de devolución de la aportación realizada en virtud de las características de cada proyecto. Dichas condiciones podrán ser:

a) Devolución del 30 % de los retornos económicos generados por la comercialización de los resultados científico-tecnológicos del proyecto, ya sean patentes, software, conocimiento, procedimientos o cualquiera que sea la forma de retorno, es decir, royalties, pagos por hitos o pagos por uso. En su caso, podría incluir la opción de participar en la propiedad de las spin-off creadas para explotar dichos resultados, respecto del cual se seguirá lo establecido en la correspondiente normativa patrimonial.

b) Calendario de amortizaciones de la aportación realizada, calculadas en función de un porcentaje sobre la facturación bruta anual de la entidad seleccionada, a la línea de ingresos del proyecto apoyado. Las amortizaciones se realizarán en un período máximo de 10 años que podrá incluir, en su caso, un plazo previo de carencia.

2. Cuando se establezcan las condiciones de devolución, éstas tendrán como objetivo garantizar, para la aportación realizada, una rentabilidad mínima del 10 por ciento (TAE). Además, dado el mayor riesgo de estas operaciones, esta rentabilidad será siempre superior a las condiciones generales del mercado en el momento y sector correspondiente y respetará el criterio establecido por la Comisión Europea en la comunicación relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

3. Cuando los proyectos financiados no generen resultados en el mercado, y previo análisis y propuesta por el Comité de Seguimiento de las Inversiones, la entidad seleccionada no tendrá deber de reembolsar el importe financiado, siempre que se justifique correctamente la inversión de la aportación patrimonial realizada, de acuerdo con lo establecido en la resolución del director de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades seleccionadas

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta convocatoria o en la resolución del director de la Agencia Gallega de Innovación, las entidades seleccionadas para la concesión de la aportación patrimonial de esta fase de inversión quedan obligadas a:

a) Realizar las actividades acordadas para desarrollar las aplicaciones comerciales de los proyectos seleccionados y que fundamentan la concesión de la aportación económica.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

c) Justificar ante el Comité de Seguimiento de las Inversiones, a requerimento de éste, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y/o de los gastos marginales establecidos en la resolución de concesión.

d) Proceder a la devolución, total o parcial, de la aportación patrimonial percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

e) Comunicarle a la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de esta convocatoria.

f) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación, a través del Comité de Seguimiento de las Inversiones, autorización para realizar modificaciones en el equipo de trabajo o en el desarrollo de los proyectos aprobados que afecten la atribución patrimonial percibida.

g) Dar publicidad a la financiación recibida en los términos establecidos en la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los deberes por parte de las entidades seleccionadas podrá dar lugar a devolución total o parcial de la aportación patrimonial percibida, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15.2.e) de esta convocatoria.

Artículo 15. Fase de seguimiento

1. Con la finalidad de llevar a cabo el seguimiento de las inversiones aprobadas, se creará un Comité de Seguimiento de las Inversiones. El citado comité estará integrado por tres representantes designados por parte de la Agencia Gallega de Innovación, podrá contar con el asesoramiento de expertos externos especializados y se reunirá, al menos, dos veces al año.

2. Este comité será el encargado de:

a) Establecer los mecanismos de control y seguimiento de los proyectos, incluyendo la evaluación del cumplimiento de los hitos de los proyectos apoyados.

b) La aprobación de modificaciones en el equipo del proyecto, en las actividades o en el plan de desarrollo y comercialización, para ajustarlo a las situaciones del mercado.

c) La evaluación de las contingencias que puedan suceder en los proyectos que puedan provocar demoras en la devolución y situación de riesgos o pérdidas de lo invertido. En virtud de esto, podrá proponer modificaciones o ampliaciones de plazo en los cuadros de desembolsos o amortizaciones.

d) En su caso, cuando los proyectos financiados no estén generando resultados en el mercado, podrá proponer que la entidad seleccionada no tenga que devolver la totalidad del importe desembolsado, siempre y cuando ésta justifique correctamente la inversión de la aportación patrimonial realizada.

e) La propuesta de inicio, para el caso de incumplimiento por parte de la entidad seleccionada de las oblicaciones establecidas en esta convocatoria y en la correspondiente resolución, del expediente de recuperación total o parcial de las inversiones. Este expediente, en el que se garantizará en todo el caso la audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, concluirá con resolución motivada del director de la Agencia Gallega de Innovación, previa propuesta del Comité de Seguimiento de las Inversiones.

f) La previsión de evolución de retornos de cada proyecto.

g) La elaboración del informe global de evolución de inversiones.

3. En el desarrollo de dichas funciones, el Comité de Seguimiento de las Inversiones podrá solicitar a la entidad promotora los documentos, informes o cuentas auditadas que sean necesarios para la verificación de los datos aportados por ésta.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver la propuesta a la fase de inversión de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 5 meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de dichas solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la correspondiente notificación, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de esa ley, la notificación individual de resolución se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.es, con indicación de la fecha de la convocatoria y de la entidad seleccionada.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia de la entidad a la participación en este programa, ya sea en la fase de maduración o de inversión, se podrá hacer ajustándose a los modelos que se publicarán en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain. xunta.es), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El director de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de dicha ley.

Artículo 18. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Prueba de concepto 2016», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Europa, nº 10 A/6º B, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a servizos.gain@xunta.gal

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2016

El director de la Agencia Gallega de Innovación
P.S. (Orden de 8.7.2016; DOG núm. 131, de 12 de julio)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

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