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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miércoles, 7 de septiembre de 2016 Pág. 39348

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 2 de septiembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

La Orden de la Consellería del Medio Rural de 22 de junio de 2016 (DOG núm. 120, de 27 de junio), establece las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.

En el artículo 21 se detallan la aplicación presupuestaria y el importe económico previsto para el año 2016 para la financiación de la mencionada orden, en la que se establece un importe de 2.640.427,00 € para el año 2016 en la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0.

Habida cuenta de las especiales circunstancias que dificultaron la tramitación de estas ayudas, la singularidad de los trabajos forestales, la dificultad de ejecución en época de máximo riesgo de incendio forestal y la dificultad de ajustar el tempus forestal con el tempus administrativo, se hace necesario para hacer más racional y factible la concesión modificar una de las condiciones de la convocatoria referida al plazo de ejecución. Asimismo, es necesario establecer el procedimiento de pago a cuenta referido en la Ley 9/2007 y en el Decreto11/2009, respectivamente.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifican los artículos 17, 18 y 21, de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016, que queda redactado como sigue:

Artículo 17.1 «En la resolución de concesión, se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que, con carácter general, no será inferior a dos meses. La fecha límite de justificación de la subvención será el 30 de diciembre para la anualidad de 2016 y el 15 de junio para la anualidad de 2017».

Se añade el apartado k) al artículo 18.3, que queda redactado como sigue:

«Podrán realizarse pagos a cuenta que se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

De acuerdo con el supuesto previsto en el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas ayudas con un importe subvencionado superior a los 18.000 € deberán constituir una garantía bancaria o una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe del pago a cuenta. Dicha garantía se liberará cuando la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal compruebe que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para el pago de la ayuda y el importe de los gastos considerados finalmente como elegibles supera el importe del pago a cuenta».

En el artículo 21 se modifican los siguientes apartados:

«21.1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán de la siguiente manera:

Año 2016: con cargo a aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0 por un importe de 264.042,70 €.

Año 2017: con cargo a aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0 por un importe de 2.376.384,30 €.

21.2. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia».

Disposición final única

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural