Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 23 de septiembre de 2016 Pág. 43735

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2016 por la que se crea el Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.3, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, en los términos de lo dispuesto en los artículos 47 y 148.1.3 de la Constitución.

La Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en sus artículos 3 y 4, atribuye a este organismo autónomo la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia y, asimismo, la dirección de la política en materia de patrimonio arquitectónico y el fomento de la rehabilitación y construcción de todo tipo de viviendas.

Como consecuencia de la publicación del Decreto 116/2015, de 4 de octubre, que establece la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo queda adscrito, como organismo autónomo, a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

El texto refundido 7/2015, de 30 de octubre, que recoge lo establecido en la derogada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, profundiza, de una forma muy clara, en el deber de conservación y rehabilitación. Así, en el artículo 29, además de establecer la exigencia del informe de evaluación de edificios, contempla expresamente la posibilidad de exigir la subsanación de las deficiencias observadas y la posible realización de las obras en sustitución y a costa de las personas obligadas, con independencia de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con la legislación urbanística aplicable. Al mismo tiempo, el texto refundido fomenta la cooperación y colaboración interadministrativas para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, establece en su artículo 135 los deberes de uso, conservación y rehabilitación de las personas propietarias de construcciones y edificios; en el artículo 136 regula las órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios a ejecutar las actuaciones necesarias para dar el debido cumplimiento a los deberes de uso, conservación y rehabilitación, así como realizar las actuaciones necesarias para adaptar las edificaciones y construcciones al entorno, según lo establecido en el artículo 91 de la ley. Se posibilita también, en el caso de incumplimiento de la orden de ejecución, la ejecución subsidiaria a cargo de la Administración municipal.

Son muchas las edificaciones existentes en nuestra comunidad autónoma que se encuentran en estado de abandono y desocupación en las que los propietarios desatienden su obligación de conservación y en las que, al mismo tiempo, las administraciones locales y, de manera especial, los ayuntamientos más pequeños no tienen capacidad para asumir la ejecución subsidiaria, en el caso de incumplimiento de los propietarios, por lo que difícilmente pueden finalizar los expedientes iniciados al objeto de exigir el cumplimiento de la citada obligación.

Por otra parte, se considera conveniente facilitar la participación de los ayuntamientos en las intervenciones públicas en materia de rehabilitación y regeneración urbanas, de tal manera que puedan acometer actuaciones de recuperación y puesta en valor del patrimonio construido, al objeto de recuperar ámbitos en estado deficiente de conservación, como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del medio ambiente, del paisaje y del territorio en aras de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, facilitando que puedan disponer de una vivienda digna y adecuada.

La Ley 3/1988, de 27 de abril, establece en su artículo 13 que entre los medios económicos con los que contará el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está el setenta por ciento del total de las fianzas de alquileres y suministros que obligatoriamente deben depositar los propietarios y empresas, de acuerdo con las normas reguladoras de las transferencias en materia de vivienda y suelo.

Por otra parte, el artículo 33.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que el depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Asimismo, la citada Ley de vivienda de Galicia establece en su artículo 33.3 que el importe de las fianzas depositadas podrá ser destinado a inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas de promoción pública, la actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, la medidas de fomento del alquiler y a políticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en esta ley, siempre que quede garantizada la devolución de las fianzas que sean reclamadas en el tiempo y en la forma que proceda.

A través de esta resolución y en base a los recursos disponibles derivados de los depósitos de la fianzas, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo crea un Fondo de cooperación para actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido, al objeto de posibilitar la financiación de las entidades locales en el desarrollo de sus competencias en relación con sus deberes de rehabilitación y conservación para que, al mismo tiempo, se convierta en un instrumento eficaz para impulsar la rehabilitación y conservación del patrimonio construido, evitando, en la medida de lo posible, su deterioro hasta llegar a una situación de ruina que obligue a su demolición.

Este fondo estará a disposición de los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes y se dotará con un importe máximo de 10.000.000 €, para que puedan acceder a los recursos que les permitan atender a las posibles ejecuciones subsidiarias por órdenes de obra, en caso de incumplimiento por parte de los propietarios, la realización de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana orientadas a la conservación del patrimonio construido, así como, en su caso, a la adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.

La resolución aprueba el procedimiento de disposición y reintegro de las cantidades integrantes del fondo, en aras a garantizar la celeridad en la disposición de fondos y su reposición, una vez vencidos los plazos, facultando la posibilidad de compensar las deudas vencidas y exigibles con cargo al Fondo de Compensación Local.

En consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto crear un fondo de cooperación como mecanismo de apoyo a la financiación de las actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido, dentro de su ámbito territorial, que realicen los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes y aprobar el procedimiento de disposición y reintegro de las cantidades integrantes del citado fondo.

Segundo. Carácter y dotación del Fondo de cooperación

1. El fondo será gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), no tendrá personalidad jurídica y tendrá carácter permanente, debiendo acordarse su cancelación definitiva por Resolución de la Presidencia del IGVS.

2. El fondo se dotará con un importe máximo de 10.000.000 €, procedente de los depósitos obligatorios de las fianzas, respetando la disposición máxima prevista legalmente.

3. Las devoluciones efectuadas por los ayuntamientos pasarán nuevamente a formar parte del fondo para que pueda ser reutilizado en nuevas disposiciones por parte de los ayuntamientos.

4. El fondo se dotará en una cuenta específica de titularidad del IGVS, mediante una transferencia bancaria procedente de las cuentas de fianzas del organismo. Esta operación tendrá una correlación en la contabilidad presupuestaria del IGVS, mediante la creación y dotación de los conceptos de ingresos y gastos financieros correspondientes.

5. La cuenta del fondo únicamente podrá admitir ingresos procedentes de las cuentas del IGVS arriba señaladas y de los reintegros de los préstamelos efectuados por los ayuntamientos.

6. Los intereses que devengue esta cuenta se ingresarán en la tesorería del IGVS, con aplicación al concepto oportuno del presupuesto de ingresos.

Tercero. Personas destinatarias y características de las actuaciones a financiar

I. Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes; a tales efectos, se tomarán como referencia las cifras oficiales de población de 1 de enero de cada año.

II. Con cargo a los recursos del Fondo de cooperación podrán financiarse las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones promovidas por los ayuntamientos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la legislación urbanística, en relación con los deberes de conservación y rehabilitación.

b) Actuaciones de rehabilitación y regeneración urbanas realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.

c) Adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.

Cuarto. Financiación con cargo al Fondo de cooperación

1. El IGVS publicará anualmente resoluciones de convocatoria en las que se fijarán el procedimiento, las condiciones y los criterios para el acceso a la financiación, total o parcial, de las actuaciones con cargo al Fondo de cooperación y se abrirá un plazo de presentación de solicitudes.

2. El ayuntamiento que desee acogerse a este mecanismo presentará la correspondiente solicitud que, de ser aprobada conforme al procedimiento previsto en la convocatoria, se materializará en la firma de un convenio de financiación con cargo al Fondo de cooperación. En el citado convenio constarán las actuaciones a realizar, la cuantía a disponer, el plazo y condiciones de reintegro y las demás condiciones para el acceso al fondo recogidas en esta resolución y en la correspondiente convocatoria.

3. Ningún ayuntamiento podrá realizar una solicitud de disposición ni acumular a través de diferentes convenios de financiación más del 25 % del total del importe con el que está dotado el fondo.

4. En todo caso, el ayuntamiento deberá aceptar expresamente en el convenio de financiación la posibilidad de compensación y retención de las aportaciones vencidas y no pagadas con cargo al Fondo de Compensación Local y se comprometerá a incluir en los presupuestos de los ejercicios siguientes, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades previstas en el convenio para la reposición de los fondos.

Quinto. Disposición de cantidades

Las disposiciones de las cantidades del Fondo de cooperación no devengarán intereses y se harán a través de transferencias bancarias siguiendo la tramitación ordinaria del gasto presupuestario a través de la documentación contable y justificativa correspondiente.

Sexto. Reposición de las cantidades percibidas

1. El ayuntamiento ingresará las cantidades correspondientes en la cuenta que le señale el IGVS, en los plazos indicados en el convenio de financiación.

2. Habida cuenta del origen y afección de las cantidades que dotan el Fondo de cooperación, en los convenios de financiación se recogerá el compromiso de los ayuntamientos de no compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquiera otro concepto, pudiese deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia u otras entidades públicas instrumentales pertenecientes al sector público autonómico.

Séptimo. Reintegro anticipado

1. El ayuntamiento podrá, en cualquier momento, amortizar, total o parcialmente, de forma anticipada, el importe pendiente de la disposición, previa comunicación por escrito al IGVS con un plazo mínimo de quince (15) días naturales a la fecha en la que se quiera hacer efectiva la amortización anticipada.

2. Las cantidades reintegradas deberán ser por un importe mínimo de cincuenta mil euros (50.000 €), excepto que el ayuntamiento reintegrase anticipadamente la totalidad del importe de la disposición y ésta fuese inferior a dicho importe.

Octavo. Reintegro anticipado obligatorio y resolución del convenio de financiación

1. El IGVS podrá resolver el convenio de financiación, declarando vencida anticipadamente la disposición realizada, en el supuesto de que se produzca la falta de ingreso o el ingreso fuera de plazo, así como por cualquier otro incumplimiento de las condiciones fijadas en el convenio de financiación. Esta resolución anticipada implicará la obligación del ayuntamiento de ingresar la totalidad de la cantidad pendiente de devolución, así como de abonar los intereses legales correspondientes a las disposiciones realizadas.

2. En tanto no se produzca el reintegro efectivo de las cantidades previstas en el apartado anterior, el ayuntamiento no podrá volver a solicitar una nueva disposición con cargo al Fondo de cooperación.

Noveno. Compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local

En el supuesto de que el ayuntamiento no haya devuelto las cantidades dispuestas en los plazos fijados en el convenio de financiación o incumpliese cualquier otra de las obligaciones previstas en el convenio, las cantidades no reintegradas al IGVS se considerarán vencidas, líquidas y exigibles, a los efectos de su compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local, de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Décimo. Gestión y control del Fondo de cooperación

1. La contabilización de las salidas y entradas de fondos de la cuenta se harán a través de los respectivos conceptos presupuestarios de ingresos y gastos.

2. Las reposiciones de cantidades que hagan los ayuntamientos, una vez cumplidos los períodos de devolución, se contabilizarán como ingreso y servirán para hacer nuevas aportaciones desde el fondo mientras dure la vigencia del mismo.

3. Cuando se cancele definitivamente el fondo, según lo establecido por el apartado segundo de la presente resolución, el IGVS devolverá la totalidad de la cuantía del mismo a costa de fianzas.

4. Los importes librados conforme a lo previsto en esta resolución tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante del Tesoro público.

5. El IGVS llevará el control contable de las órdenes de pago expedidas en desarrollo de la finalidad del fondo, así como una contabilidad auxiliar detallada de todas las operaciones que se realicen.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo