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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 23 de septiembre de 2016 Pág. 43669

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de mayo de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Pontedeume.

De conformidad con los antecedentes y vista la propuesta que en esta fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo resulta:

Antecedentes:

1. Con fecha de 27.5.2016 la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite Orden de 27 de mayo de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Pontedeume.

2. Advertido error en dicha resolución, procede efectuar la correspondiente corrección.

Fundamentos de derecho.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Por lo expuesto, procede rectificar el error constatado, en relación con lo siguiente:

Donde dice: «... SUNC...», debe decir «... UNC…», y donde dice «…Aprobar definitivamente, con carácter parcial, el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Pontedeume, con las siguientes condiciones…», debe decir: «…Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Pontedeume, con las siguientes condiciones…».

Competencia.

La competencia para resolver corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG (vigente en el momento de dictar la orden), 60 de la LSG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Resolución.

Primero. Rectificar de oficio la Orden de 27 de mayo de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Pontedeume que, una vez corregida, queda con el siguiente tenor literal:

«Orden de 27 de mayo de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Pontedeume.

El Ayuntamiento de Pontedeume eleva, para su aprobación definitiva, el expediente del Plan general de ordenación municipal, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, los planes aprobados provisionalmente antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar la tramitación hasta la aprobación definitiva a tenor de lo dispuesto en la LOUG.

Examinada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Pontedeume, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. Mediante Orden de 23.12.2015, la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió no otorgar la aprobación definitiva al PGOM de Pontedeume y señalar las deficiencias que era necesario enmendar.

2. Constan informes municipales de la arquitecta, interventora y secretaria, de 17.3.2016.

3. El PGOM fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 18.3.2016.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar el PGOM de Pontedeume, redactado por Consultora Gallega, S.L. con fecha de febrero y marzo de 2016, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de 18.3.2016 y puesto en comparación con las observaciones formuladas en la Orden CMATI de 23.12.2015, se pudo comprobar el cumplimiento del interesado, excepto en el relativo a:

II.1. Informes sectoriales.

Conforme a lo señalado en los informes del Ministerio de Fomento de diciembre de 2009 y de ADIF de 9.2.2010, la línea límite de edificación del ferrocarril (50 m) debe medirse desde la arista exterior de la plataforma (artículo 15 de la Ley 38/2015 y artículo 16 de la Ley 39/2003).

II.2. Estructura general y orgánica.

Se proyectan dos nuevos depósitos al sur de Andrade y al sur de Allegue, en Ombre, y una nueva red secundaria de abastecimiento en el término municipal de Vilarmaior, sin estar previstos en el planeamiento vigente de ese ayuntamiento ni constar su conformidad.

II.3. Suelo urbano.

En el cálculo del aprovechamiento tipo de los UNC-2, UNC-12 y UNC-13 se considera la superficie total del ámbito en vez de la superficie computable.

II.4. Suelo de núcleo rural.

Se corrigieron las alineaciones propuestas para no dejar fuera de ordenación numerosas edificaciones tradicionales. En todo caso, en Ventosa y Allón (Centroña), la línea límite de edificación se ajustará a lo dispuesto en la legislación sectorial de carreteras.

La referencia al cumplimiento de las limitaciones impuestas por el Plan hidrológico Galicia-Costa y por la legislación sectorial de aguas a los terrenos de los núcleos rurales incluidos en zonas inundables (artículo 7.2.4 de la normativa) no se refiere expresamente a las zonas de flujo preferente grafiadas en los planos de ordenación.

II.5. Suelo rústico.

Se clasificarán como suelo rústico de especial protección de infraestructuras (artículo 32.2.c) de la LOUG) los terrenos hasta la línea límite de la edificación en el puente de la AP-9 (donde debe superponerse al suelo rústico de protección de costas).

II.6. Normativa.

La regulación del régimen por total incompatibilidad con el planeamiento para edificaciones privadas para espacios clasificados o calificados como dotacionales equipamentales de carácter público, regulado en el apartado g) del punto 3.5.4.1. de la normativa urbanística, no se había ajustado al régimen legal de fuera de ordenación.

II.7. Estrategia de actuación y estudio económico.

Los elementos de los sistemas generales no incluidos dentro de algún área de reparto deberán obtenerse por alguno de los sistemas señalados en el artículo 166 de la LOUG.

II.6. Adecuación al POL.

La delimitación de suelo de núcleo rural común (N2) de Allón sobre el área de mejora ambiental y paisajística fuera del núcleo delimitado en el planeamiento vigente supone un crecimiento hacia la costa contrario a los criterios del POL (artículos 36 y 64).

Dada su alta exposición visual, es necesario incluir en la ficha del UNC-15 condiciones para la ordenación, como la fragmentación de los volúmenes edificables, que evite la formación de una pantalla hacia la costa a lo largo de la avenida de A Coruña; es necesario recabar en la ordenación detallada el informe autonómico de adecuación al POL.

II.7. Adecuación a la legislación sectorial de costas.

En los terrenos abarcados en el DPMT y en las zonas de servidumbre de tránsito, protección e influencia, se estará a lo dispuesto en los títulos II y III de la Ley de costas y del Reglamento general de costas (RD 876/2014, de 10 de octubre) así como a las DT 3ª y 4ª de la Ley de costas, y 9ª, 10ª, 13ª, 14ª y 15ª del reglamento. En consecuencia, y nombradamente en cuanto al apartado 6.2.7 de la normativa del PGOM, el régimen aplicable será el de la legislación sectorial de costas actualmente vigente.

Por lo tanto, del examen de la documentación aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de Pontedeume en sesión de 18.3.2016, se pudo constatar que las deficiencias observadas en la Orden de la CMAOT de 23.12.2015 fueron tenidas en cuenta y que, en general, se introdujeron las correcciones para darles cumplimiento.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Pontedeume, con las siguientes condiciones:

– Tendrán la consideración de suelo rústico de especial protección de infraestructuras la franja de 50 m medidos desde la arista exterior de la plataforma de la vía férrea y los terrenos hasta la línea límite de la edificación en el puente de la AP-9 (donde se superpone a la protección de costas).

– La ejecución de la nueva red secundaria de abastecimiento y de los depósitos al sur de Andrade y de Allegue, en Ombre, exigirá la previa conformidad del Ayuntamiento de Vilarmaior.

– El cálculo del aprovechamiento tipo de los ámbitos UNC-2, UNC-12 y UNC-13 se ajustará a lo previsto en el artículo 113 de la LOUG.

– La referencia al cumplimiento de las limitaciones impuestas por el Plan hidrológico Galicia-Costa y por la legislación sectorial de aguas a los terrenos de los núcleos rurales incluidos en zonas inundables (artículo 7.2.4 de la normativa) se referirá a las zonas de flujo preferente grafiadas en los planos de ordenación.

– Las determinaciones del apartado 3.5.4.1.g) de la normativa se ajustarán a lo establecido en la legislación urbanística para el régimen de fuera de ordenación.

– Los sistemas generales cuya obtención no sea por cesión por encontrarse dentro de un área de reparto, se acogerán a lo dispuesto en el artículo 166 de la LOUG.

– El ámbito de suelo de núcleo rural común (N2) de Allón fuera del núcleo delimitado en el planeamiento vigente, que incide sobre el área de mejora ambiental y paisajística, se clasificará como suelo rústico de protección agropecuaria.

– En la ficha del UNC-15 constará la obligación de fragmentación de los volúmenes edificables, que evite la formación de una pantalla hacia la costa, y será necesario someter el planeamiento de desarrollo al informe autonómico sobre a la adecuación al POL.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia».

Segundo. Notifíquese nuevamente la orden con la corrección al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio