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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Lunes, 3 de octubre de 2016 Pág. 45488

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento de cobertura temporal de puestos de personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre).

Por Resolución conjunta de 17 de abril de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, se publicó el pacto firmado por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE, sobre selección temporal de determinados puestos de trabajo de personal funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria con destino en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 83, de 2 de mayo).

En los últimos años se han implementado mejoras importantes en la gestión de los procesos de selección y provisión competencia de este centro directivo, con la puesta en marcha del sistema de información Fides/expedient-e que permitió dotar a la selección de personal estatutario temporal de una mayor simplicidad y agilidad en su tramitación, al tiempo que reforzó los principios de publicidad y seguridad jurídica, y que procede hacer extensivas al colectivo de personal funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, cuya gestión es también competencia de este centro directivo.

Por cuanto antecede, al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Decreto 43/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, y el artículo 4 de la Orden de 5 de julio de 2012 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud y previa negociación con la representación legal del personal en los términos del título VII, capítulo II de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, esta dirección general acuerda establecer un nuevo procedimiento de cobertura temporal de puestos de personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre), que se efectuará conforme a la siguiente regulación:

I. Normas generales.

I.1. Objeto.

Esta resolución establece y regula el procedimiento de selección de las personas aspirantes, a través de listas elaboradas conforme a baremo así como la gestión de llamamientos para la cobertura con carácter temporal de los puestos de trabajo de personal funcionario sanitario de la escala de salud publica y administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

I.2. Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en la presente resolución se aplicará a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas clases de personal funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria, cuya gestión es competencia de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

II. Selección de las personas aspirantes.

II.1. Ámbito de inscripción.

Para la cobertura temporal de puestos reservados al personal funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, se elaborará una única lista, por cada uno de los colectivos profesionales que a continuación se indican, que tendrá ámbito de comunidad autónoma.

– Clase de inspector/a médico/a.

– Clase de inspector/a farmacéutico/a.

– Clase de farmacéutico/a inspector/a de salud pública.

– Lista general de licenciado/a sanitario/a: licenciado en Medicina y Cirugía, licenciado en Farmacia, licenciado en Ciencias Químicas, licenciado en Ciencias Biológicas, licenciado en Psicología.

– Clase de subinspector/a sanitario/a.

– Clase de ATS/DUE.

II.2. Baremo aplicable.

La ordenación de las personas aspirantes en la lista se efectuará conforme a la prelación que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

a) Experiencia profesional.

a.1) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de la misma clase a la que opta en la Administración de la Xunta de Galicia o en puestos, plazas o funciones de cuerpos homólogos en otras administraciones sanitarias de España o resto de UE/Suiza y Espacio económico europeo: 0,15 puntos.

En la lista general de licenciado/a sanitario/a tendrán la consideración de servicios prestados en la misma clase los prestados indistintamente en las clases de licenciado/a en Medicina y Cirugía, licenciado/a en Farmacia, licenciado/a en Ciencias Químicas, licenciado/a en Ciencias Biológicas y licenciado/a en Psicología.

a.2) Por cada mes completo de servicios prestados en clase distinta a la que opta, de inscripción compatible, en la Administración de la Xunta de Galicia o en puestos, plazas o funciones de cuerpos homólogos en otras administraciones sanitarias de España o resto de UE/Suiza y Espacio económico europeo: 0,075 puntos.

La puntuación máxima a conseguir en este apartado será de 40 puntos.

b) Conocimiento del idioma gallego.

Se valorará en este apartado el conocimiento por los/las aspirantes del idioma gallego en el nivel Celga 4 o equivalente conforme certificación oficial regulada en la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), según modificación efectuada por la Orden de 10 de febrero de 2014, con una puntuación de 5 puntos.

A aquellos aspirantes de las clases de inspector/a médico/a, inspector/a farmacéutico/a, farmacéutico/a inspector/a de salud pública y subinspector/a sanitario/a que no estén en posesión del diploma acreditativo del conocimiento del idioma gallego Celga 4 o equivalente y hayan participado en la última convocatoria de concurso oposición para el acceso a la clase, efectuada por el Servicio Gallego de Salud, se les valorará en este apartado la puntuación conseguida en el ejercicio de gallego, hubieran superado o no éste, con la ponderación que corresponda sobre el máximo de 5 puntos.

c) OPE.

A las personas aspirantes de las clases de inspector/a médico/a, inspector/a farmacéutico/a, farmacéutico/a inspector/a de salud pública y subinspector/a sanitario/a se les valorarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, excepto gallego, del último proceso de selección fija convocado por el Servicio Gallego de Salud para la clase en la que solicita su inscripción con la ponderación que corresponda sobre el máximo de 55 puntos.

La puntuación de este apartado se obtendrá después de la suma de las calificaciones obtenidas por el/la aspirante en el proceso selectivo multiplicado por 55 y dividido por la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.

A estos efectos, se entenderá como fecha de finalización del proceso selectivo la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se declara finalizada la fase de oposición del respectivo proceso.

La asignación de la puntuación correspondiente a este apartado se efectuará de oficio por la Administración, sin que la persona aspirante deba presentar ninguna documentación acreditativa.

II.3. Desempate.

Los empates de puntuación que se puedan producir se resolverán por el siguiente orden:

Primero. La aspirante de sexo femenino con preferencia sobre el de sexo masculino, cuando en la categoría, cuerpo o escala se den las condiciones de infrarrepresentación previstas en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Segundo. La persona aspirante que consiguiera la mayor puntuación en la fase de oposición, en aquellas clases que valoren este mérito en el baremo.

Tercero. La persona aspirante que acredite mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

Cuarto. El/la aspirante de mayor edad.

Quinto. Por la letra vigente en el resultado del sorteo para participar en procesos selectivos del año natural anterior.

II.4. Procedimiento de inscripción y elaboración de las listas.

La inscripción de las personas aspirantes en las listas así como su elaboración se efectuará conforme al procedimiento regulado en los apartados II.4.1 a II.4.4 de la Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se dispone la publicación del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio) o disposición equivalente que lo sustituya.

II.5. Requisitos de las personas aspirantes.

Podrán inscribirse en las listas que se elaboren en aplicación de esta resolución las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.

b. Estar en posesión de la titulación exigida o estar en condiciones de obtenerla.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

c. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el caso del personal laboral, no haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma clase a la cual se pertenecía.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público.

d. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

e. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Los requisitos deberán reunirse en la fecha de formalización de la inscripción y mantenerse en el momento de la formalización del oportuno nombramiento.

Las personas aspirantes podrán modificar sus datos personales a través de Fides/expedient-e (www.sergas.es), en cualquier momento, produciendo efectos en la gestión de las listas desde el día siguiente al de la fecha de modificación.

II.6. Baja automática del personal funcionario de carrera.

El personal de nuevo ingreso, en virtud del fin de un proceso selectivo, será dado de baja automáticamente como aspirante a nombramientos temporales en la clase en que adquiere la condición de personal funcionario de carrera.

II.7. Compatibilidad de listas.

Se admitirá la compatibilidad de inscripción en las siguientes listas:

Bloque 1)

Inspector/a farmacéutico/a, farmacéutico/a de salud pública y licenciado sanitario.

Bloque 2)

Inspector/a médico/a y licenciado sanitario.

Bloque 3)

Subinspector/a sanitario/a y ATS/DUE.

III. Gestión de llamamientos.

III.1. Órgano competente.

El llamamiento de las personas aspirantes se efectuará por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

La formalización del nombramiento se efectuará por este mismo órgano.

III.2. Procedimiento.

III.2.1. En la gestión de llamamientos de las personas aspirantes se respetarán las disposiciones contenidas en los apartados III.2, III.3, III.4 y III.6 de la Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se dispone la publicación del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio) o disposición equivalente que lo sustituya.

III.2.2. Para el desarrollo de puestos reservados en la relación de puestos de trabajo a las clases de inspector/a médico/a, inspector/a farmacéutico/a, farmacéutico/a inspector/a de salud pública, subinspector/a sanitario/a o ATS/DUE, se efectuará el llamamiento al aspirante que, por la orden le corresponda, en la lista respectiva.

III.2.3. Para la cobertura temporal de los puestos abiertos en la relación de puestos de trabajo a distintas clases de personal licenciado sanitario se llamará, por la lista general de licenciado sanitario, al primer aspirante que le corresponda según el orden de prelación, con independencia de la titulación que éste posea, excepto que por el contenido funcional del puesto a cubrir resulte debidamente justificado su desempeño por profesional de una determinada titulación o clase, supuesto en el que el llamamiento se efectuará a favor del/de la primer/a aspirante de esta lista con la titulación solicitada o de la lista específica de la clase que se requiera.

III.2.4. Para la cobertura de los puestos de personal licenciado sanitario que, conforme a la relación de puestos de trabajo sólo puedan ser ocupados por personal de la clase de licenciado en Medicina y Cirugía, licenciado en Ciencias Biológicas, licenciado en Farmacia, licenciado en Ciencias Químicas o licenciado en Psicología, se llamará al primer aspirante de la lista general de personal licenciado sanitario que reúna el requisito de titulación exigido para su desempeño.

IV. Régimen de penalizaciones.

Resultará de aplicación el régimen de penalizaciones contenido en el apartado IV de la Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se dispone la publicación del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio) o disposición equivalente que lo sustituya.

La referencia a las conductas constitutivas de falta grave y muy grave de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud se sustituirá por las contenidas en el título IX, capítulo II de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

V. Seguimiento y control.

Corresponde a la representación legal del personal el seguimiento y control del procedimiento contemplado en la presente regulación. A tales efectos, se constituirá una comisión de seguimiento, de composición paritaria.

En el ejercicio de las competencias de seguimiento y control resultarán de aplicación los derechos y garantías reconocidos en la normativa sobre órganos de representación de personal.

Disposición transitoria

En tanto no se publiquen las listas de personas aspirantes seleccionadas en aplicación de los criterios contenidos en la presente resolución, serán de aplicación respecto a cada clase y para los llamamientos que resulte necesario efectuar, las últimas listas confeccionadas y las normas de gestión contenidas en la regulación anterior correspondiente.

El primer proceso de inscripción en las listas de selección temporal reguladas por la presente resolución se formalizará previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo del mes siguiente a su publicación. Los sucesivos procesos de generación se efectuarán conforme al procedimiento regulado en la norma II de la Resolución de 13 de junio de 2016 sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio) o norma que lo sustituya.

Disposición adicional

Si durante la vigencia de la presente resolución se convoca por el Servicio Gallego de Salud un concurso-oposición para cualquiera de las clases incluidas en su ámbito de aplicación, el baremo incorporará la valoración de las calificaciones obtenidas por el/la aspirante en el proceso, en el porcentaje que se indica en el apartado II.2.

De la misma forma, si durante la vigencia de esta resolución se publicara en el Diario Oficial de Galicia un nuevo baremo para los procesos de selección fija que añada nuevos méritos distintos a la experiencia profesional, este nuevo baremo se aplicará en el siguiente proceso de generación de listas de la clase correspondiente, en los mismos términos, con la ponderación que resulte para cada uno de sus apartados sobre el máximo de 40 puntos.

Disposición derrogatoria

Queda derogada la Resolución conjunta de 17 de abril de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del pacto firmado por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE, sobre selección temporal de determinados puestos de trabajo de personal funcionario de la escala de salud pública y Administración sanitaria con destino en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Servicio Gallego de Salud, y demás disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente resolución, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2016

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos