Mediante Resolución de 26 de julio de 2016 (DOG núm. 156, de 19 de agosto) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del Igape a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Por parte del órgano instructor del procedimiento administrativo previsto en el artículo 10 de dichas bases reguladoras, se están analizando las solicitudes presentadas por los solicitantes que se acogieron a la presente convocatoria de ayudas.
En una primera fase de revisión se identificaron varios expedientes que no reúnen alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, por lo que resulta procedente efectuar los oportunos requerimientos de enmienda.
El artículo 10.2 de las bases reguladoras dispone que, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, este requerimiento de enmienda se realizará preferentemente mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, donde se establecerá el contenido pormenorizado del requerimiento que se hace.
En virtud del anterior,
RESUELVO:
Primero. Dar publicidad a la relación de solicitantes de ayuda ya revisadas que deben ser objeto de enmienda según se recoge en el anexo a esta resolución.
Segundo. Requerir a los solicitantes incluidos en dicho anexo para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos conforme se les indique en la información detallada del requerimiento disponible en la dirección www.tramita.igape.es, a la que accederán a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el NIF y código IDE, desde la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en la oficina virtual.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de las bases reguladoras, en el supuesto de que no se atienda el requerimiento en el plazo indicado, o si la enmienda resulta incompleta o defectuosa, se le tendrá por desistido en su petición al solicitante y se archivará el expediente, luego de la correspondiente resolución.
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2016
Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Solicitudes de ayuda sujetas a enmienda de documentación
Núm. expediente |
Titular del expediente |
NIF |
IG229.2016.1.21 |
Confederación Empresarial de Lugo |
G27019793 |
IG229.2016.1.22 |
Comme |
G28591386 |
IG229.2016.1.24 |
Asociación Empresarial de Academias Privadas de Enseñanza de Lugo |
G27126085 |
IG229.2016.1.47 |
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Lugo |
Q2771002I |
IG229.2016.1.48 |
Fundación Centro de Innovación Aeroespacial de Galicia |
G27825439 |