Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Martes, 25 de octubre de 2016 Pág. 47665

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 20 de septiembre de 2016 por la que se declara, de forma provisional, como espacio natural de interés local a Ribeiras do Mero-Barcés, en el ayuntamiento de Abegondo.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, regulan la figura de espacio natural de interés local (ENIL en adelante) estableciendo que, a petición de un ayuntamiento y previo informe de la consellería con competencias en política territorial y urbanismo, la consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza podrá declarar como tal aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales. El Ayuntamiento de Abegondo considera que el paraje Ribeiras do Mero-Barcés reúne las condiciones adecuadas, por lo que solicitó su declaración como ENIL.

El ámbito sobre el que se pretende la declaración de Ribeiras do Mero-Barcés está constituido por el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los ríos Mero, Barcés, Gobia, Rego de Fontao y Rego de Roufrío más algunos enclaves adyacentes que el Plan general de ordenación municipal de Abegondo delimita como suelo rústico de protección de espacios naturales. Registra colindancia y contigüidad con los límites de la zona de especial conservación (ZEC) embalse de Abegondo-Cecebre (ES 1110004), espacio natural protegido que forma parte de la Red Natura 2000 y cuenta con un PORN aprobado mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico das administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural. Durante la tramitación se solicitó informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Secretaría General de Medio Rural y Montes y de Augas de Galicia:

– En el informe preceptivo emitido por el Servicio Territorial de Conservación de la Naturaleza consta que la propuesta de declaración del ENIL formulada por el Ayuntamiento de Abegondo contiene la solicitud normalizada y una memoria que cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural. El expediente cuenta, además, con el acuerdo adoptado por el Pleno de 16 de enero de 2013, que contiene el compromiso formal de poner en práctica las medidas de conservación y de elaborar el plan de conservación. La memoria técnica fue completada satisfactoriamente en los aspectos señalados por el Servicio Territorial de Conservación de la Naturaleza.

En cuanto a la calidad ambiental, el espacio posee un gran potencial ecológico contribuyendo a preservar diversos hábitats de interés comunitario riparios (91E0*), prados de siega de baja altitud (6510) y bosquetes de robles, castaños, alisos y abedules situados en torno a los ríos. Estos hábitats favorecen, además, la conectividad ecológica al actuar como verdaderos corredores verdes conectando ecológicamente el territorio. Por todo, el espacio es merecedor de la protección de sus valores naturales.

– El informe de la Secretaría General de Medio Rural y Montes de 5.9.2013 es favorable y certifica que la zona de declaración no afecta a ningún monte vecinal en mano común ni catalogado como de utilidad pública.

– El informe preceptivo de la S. G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2.10.2013 manifiesta que el planeamiento vigente en el Ayuntamiento de Abegondo es el PGOM de 14.9.2012. Se trata de un planeamiento adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística de Galicia (LOUG), por lo que por aplicación de su DT1ª, a la delimitación, según el ámbito, le corresponde en la actualidad el régimen previsto para el suelo rústico de protección de aguas o suelo rústico de protección de espacios naturales, tal y como se recoge en el vigente PGOM. No obstante, una vez aprobado el ENIL, figura incluida dentro de las categorías de espacios naturales protegidos del artículo 9 de la Ley 9/2001, el régimen del suelo rústico especial de protección de espacios naturales también será de aplicación a todo el ámbito, de acuerdo con el artículo 32.2.f) y 32.3 de la LOUG.

Respecto de los usos actuales, dicho informe destaca que son agrarios, ganaderos y forestales y que resultan congruentes con el régimen jurídico del suelo rústico a aplicarse, en particular, con el régimen del suelo rústico de espacios naturales. En cuanto a las actividades posibles a desarrollar, se informa de que el Ayuntamiento permitirá las actividades que sean compatibles con la conservación de la naturaleza y las exigidas en el Reglamento del dominio público hidráulico, así como las establecidas en el PGOM para los terrenos clasificados como suelo rústico de protección de espacios naturales.

La propuesta de declaración se sometió el 10.12.2015 al trámite de información pública durante 20 días hábiles sin que consten presentadas alegaciones contra ésta.

Por otra parte, el informe de impacto de género elaborado por la Secretaría General de la Igualdad el 10.3.2016 al amparo del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, incide en la necesidad de tener en cuenta la perspectiva de género en las medidas que se adopten y sugiere cuidar la utilización de un lenguaje no sexista.

En lo referente a la declaración, se hace uso de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural para declarar el ENIL de manera provisional por un plazo no superior a dos años. A partir de esa declaración provisional a responsabilidad y competencia para la gestión será municipal y esto no implicará la inclusión del espacio en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

Considerando lo expuesto y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Propuesta de declaración provisional

Se declara, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como espacio natural de interés local el espacio Ribeiras do Mero-Barcés, en el término municipal de Abegondo, por propuesta del Ayuntamiento de Abegondo.

Artículo 2. Plan de conservación

Durante el plazo de la declaración provisional del ENIL Ribeiras do Mero-Barcés y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el Ayuntamiento de Abegondo deberá remitir a la consellería con competencia en materia de conservación de la naturaleza el plan de conservación de este espacio. El plan deberá tener en cuenta las consideraciones hechas por la S. G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogidos en la parte expositiva de esta orden y tener coherencia con las medidas de conservación previstas para la ZEC Embalse de Abegondo-Cecebre (ES 1110004), garantizando que la gestión que se proponga para el ENIL sea compatible con la conservación de la ZEC.

En caso de que el Ayuntamiento de Abegondo no remita el plan de conservación de Ribeiras do Mero-Barcés en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración, produciéndose desde ese momento la extinción de los efectos de la declaración provisional como ENIL.

Artículo 3. Límites

La extensión y límites del espacio natural de interés local Ribeiras do Mero-Barcés son los señalados en el anexo de esta orden.

Artículo 4. Régimen de protección preventiva

La declaración provisional del ENIL Ribeiras do Mero-Barcés conllevará la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del ENIL Ribeiras do Mero-Barcés se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que han motivado su declaración.

Artículo 5. Gestión

Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Abegondo la gestión del espacio natural Ribeiras do Mero-Barcés.

El Ayuntamiento se compromete a consignar con cargo a los presupuestos generales municipales de cada año las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.

Artículo 6. Efectos

1. La declaración provisional de Ribeiras do Mero-Barcés como ENIL no lleva aparejada su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración provisional de Ribeiras do Mero-Barcés como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. La zona objeto de esa declaración contiene terrenos clasificados como dominio público hidráulico. La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Extinción

1. Mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional de Ribeiras do Mero-Barcés como ENIL si desaparecieran las causas que han motivado la protección y no fuera susceptible de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional de Ribeiras do Mero-Barcés como ENIL en el supuesto recogido en el artículo segundo de esta orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO
Límites del espacio natural protegido

missing image file