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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Martes, 8 de noviembre de 2016 Pág. 49260

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 10 de octubre de 2016, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2016329AL-PO, por infracción en materia sanitaria.

El 12 de septiembre de 2016, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó acuerdo de inicio del expediente sancionador número 2016329AL-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra Kiosco Portovelo, C.B., con CIF E36941508, como titular del establecimiento Kiosco Portovelo.

Tras intentar la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no se pudo practicar, por lo que mediante esta cédula se notifica a Kiosco Portovelo, C.B. el contenido de dicho acuerdo, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, para que tenga conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que lo asiste, al amparo de lo dispuesto en el número 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante esta jefatura territorial en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, calle Fernández Ladreda, 43-1ª planta, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 10 de octubre de 2016

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2016329AL-PO.

Denunciado: Kiosco Portovelo, C.B., con CIF E36941508, como titular del establecimiento Kiosco Portovelo.

Último domicilio conocido: avenida José Pereira, 25, Sabarís, 36393 Baiona (Pontevedra).

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en el Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios; y en el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (Regasa).

Preceptos presuntamente infringidos:

Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios:

Capítulo I. Requisitos generales de los locales destinados a los productos alimenticios. 1. Los locales destinados a los productos alimenticios deberán conservarse limpios y en buen estado de mantenimiento: c) permitirán unas prácticas de higiene alimentaria correctas, incluida la protección contra la contaminación, […].

Capítulo XII del anexo II. Formación. Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar: 1) La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su activividad laboral.

Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (Regasa):

Artigo 4. Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción. 1. Se inscribirán en el Regasa las empresas o establecimientos alimentarios, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que el operador económico tenga sede, domicilio, agencia o ejerza actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artigo 7. Régimen sancionador. El incumplimiento de la obligación de comunicación con carácter previo al inicio de las actividades recogidas en este decreto será considerado como infracción de carácter leve, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, con remisión a ésta a efectos del procedimiento sancionador aplicable.

Tipificación: tres infracciones administrativas tipificadas como leves en los artículos 51.1 de la Ley 17/2001, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y en el artículo 41.b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Sanción propuesta: seiscientos euros (600 €).