Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 17 de noviembre de 2016 Pág. 51343

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2016 por la que se incluye el Pazo da Raña, en el lugar de A Rañoá de la parroquia de Vilar, en el término municipal de Sarria (Lugo), en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta competencia fue aprobada la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 22 de dicha Ley 8/1995, de 30 de octubre, se indicaba que formarán parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia los bienes que, no teniendo la condición de bienes de interés cultural o de bienes catalogados, merezcan ser conservados por su interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico; y el artículo 54 indica que el régimen de protección de los bienes inventaridos estará basado en evitar su desaparición. Asimismo, de forma adicional, el artículo 64 define como patrimonio etnográfico los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como las actividades y los conocimientos que constituyen formas relevantes o expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo gallego en sus aspectos materiales e inmateriales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la Dirección General del Patrimonio Cultural, por Resolución de 14 de julio de 2016, incoó expediente para la inclusión en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia del Pazo da Raña, en el lugar de A Rañoá de la parroquia de Vilar, en el término municipal de Sarria (Lugo), y dispuso la apertura de un período de información pública durante el plazo de veinte (20) días desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia que se produjo el día 10 de agosto de 2016 (DOG núm. 151).

El 16 de agosto de 2016 entró en vigor la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, con la que desaparece la figura de inventario, y que establece en su disposición adicional segunda: «Desaparece el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia. Todos los bienes que figuren en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia en el momento de la entrada en vigor de esta ley, excepto los que tengan la consideración de bienes de interés cultural, se incorporarán al Catálogo y pasarán a tener la consideración de bienes catalogados, quedando sometidos al mismo régimen jurídico de protección aplicable a estos».

Tomando en consideración que el nivel de bien catalogado de la nueva legislación integra el nivel de inventariado de la anterior y lo previsto en la disposición transitoria primera que establece que: «La tramitación y los efectos de los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural o de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta», se sigue con la tramitación del procedimiento de catalogación, de conformidad con la nueva regulación contenida en los artículos 25 y siguientes de la Ley 5/2016.

No existiendo alegaciones ni informaciones complementarias durante el período de información pública, la Dirección General del Patrimonio Cultural, por Resolución de 23 de septiembre de 2016, acordó incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia como bien inmueble, con la categoría de monumento, el Pazo da Raña en el lugar de A Rañoá de la parroquia de Vilar en el término municipal de Sarria (Lugo), si bien el artículo 28.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, especifica que la resolución del procedimiento de catalogación corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, a propuesta de la dirección general competente dicha materia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a fin de convalidar dicha resolución, y finalizada la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, es necesario proceder a su resolución definitiva, según lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia como bien inmueble, con la categoría de monumento, del Pazo da Raña en el lugar de A Rañoá de la parroquia de Vilar, en el término municipal de Sarria (Lugo), de acuerdo con la descripción, delimitación y entorno de protección y el nivel de protección integral que figuran en el anexo I; los planos con la delimitación y entorno de protección recogidos en el anexo II y las fotografías de este inmueble contenidas en el anexo III.

Segundo. Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Sarria.

Tercero. Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta resolución, que agota a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Descripción, delimitación, entorno de protección y nivel de protección

El Pazo da Raña responde a la tipología de una casa grande de una rica región agrícola, con las invariantes típicas de la arquitectura solariega. El conjunto se desarrolla según el modelo tradicional para la explotación y control del territorio, aislada en una gran extensión de parcelas agrícolas si bien cerca del núcleo de A Rañoá, en el que también se conservan buenas muestras de la arquitectura rural tradicional.

El conjunto de edificaciones se concentra en la parte sur de una gran parcela murada de 1,5 ha. La edificación principal está destinada a la vivienda y se desarrolla en planta baja y alta, con planta en forma de L con una superficie superior a los 530 m2. Junto con la capilla y el cobertizo configuran una planta en U con un patio central prácticamente cerrado que sirve de acceso principal al conjunto. En este patio se produce el acceso principal de la vivienda, por una escalera de cantería que asciende al corredor abierto en planta alta, de 18 metros de largo, y que da acceso a las habitaciones más antiguas del pazo. En este corredor destaca el sistema porticado con columnas clásicas características de una arquitectura culta.

El sistema constructivo de las edificaciones es el tradicional de muros de carga de piedra con predominio del macizo sobre los huecos. Destaca la muy buena calidad de la fábrica, con cantería de buen trabajo y muros de mampostería de grandes dimensiones con la combinación de cantería en sus huecos y esquinas. Los muros de mampostería en las zonas de vivienda están acabados con morteros pintados en su cara exterior en color blanco, en los cuales destacan detalles ornamentales en zócalos y cornisas en colores ocres por medio de esgrafiados de los propios morteros.

En la actualidad dispone de carpinterías exteriores de madera pintada en color verde, las ventanas están originalmente colocadas a caras exteriores mientras que las puertas están hacia el interior, si bien existen algunos elementos que no responden a este esquema tradicional.

La estructura horizontal y de cubierta es de madera, excepto en la zona del hogar principal, en la que se puede destacar una bóveda de piedra cubierta con una estructura de madera finalizada con losa irregular. Sobre este hogar, que se conserva y que es uno de los elementos de más interese de su distribución interior, se levanta la gran chimenea, apoyada sobre 4 columnas de cantería y con escalas interiores. Desde el exterior destaca su volumetría respeto de los restantes volúmenes de la vivienda, claro símbolo de la prosperidad económica de la casa. Está ejecutada elegantemente con mampostería de piedra y cantería trabajada en las esquinas y se finaliza en lo alto con una pequeña cornisa y petril con piezas decorativas en granito en cada esquina.

La planta baja de la edificación principal se destina a las labores agrícolas y ganaderas, mientras que la planta alta se destina a vivienda. En su día, contó con 22 habitaciones y 3 cocinas; hoy cuenta con 10 habitaciones y 2 cocinas. La cocina principal, que es la más antigua, además de conservar el ya descrito hogar, posee fregadero de cantería y la lacena encajada en los propios muros.

La construcción del conjunto se ejecutó en diferentes fases. La parte más antigua de la casa (la zona del corredor exterior y planta baja abovedada) y el horno son aproximadamente de 1650. Una segunda fase de construcción de la vivienda es de 1788 (inscripción en un dintel de unas de las puertas) y la capilla de 1782 (inscripción en el paramento de entrada). La tercera fase de construcción se realizó en 1848. Se desconocen los autores de las diferentes fases de actuaciones si bien el fundador de la capilla de la Concepción fue el Rvdmo. Sr. Bartolomé Vázquez, Señor do Coto da Raña y Abad de Pinol (Sober). Es necesario, por lo tanto, destacar su antigüedad y la importancia histórica y etnográfica que supone el mantenimiento de su uso por más de tres siglos.

La finca del pazo tiene una superficie aproximada de 15.000 m2 y está cerrada en su totalidad con muros de mampostería altos, que por tramos superan los 3 metros y dispone de 3 accesos diferentes (hoy con puertas de chapa). El conjunto del pazo posee palomar, aunque no se encuentra en la propia parcela actual del pazo sino que están en una colindante de 10.000 m2; capilla de la Concepción de 1782 que, según la propiedad, sufrió numerosos robos y que posee retablo policromado; cobertizo en continuación con la capilla y ejecutado con apoyos de cantería, muro de mampostería y cubierta con estructura de madera finalizada con losa irregular; pozo circular soterrado, aislado respecto del pazo, al cual se accede a través de una escalera de cantería; molino, del que hoy sólo se conservan las piedras que machacaban el grano. También puede destacarse la presencia significativa de una pila de piedra que por sus dimensiones podría asimilarse a un sepulcro.

El Pazo da Raña, como bien inmueble catalogado, corresponde con la totalidad de la parcela murada que incluye las edificaciones descritas y que puede identificarse por su referencia catastral 27057A017000360000JH. También tiene la consideración de bien inmueble catalogado el palomar del pazo, localizado fuera de esta parcela pero incluido en el mismo entorno definido para su protección.

Para la delimitación del entorno de protección se emplean como referencias las huellas físicas existentes en el territorio próximo (límites de parcelas, caminos, muros, lomas...) y la distancia de cien metros establecida como delimitación genérica para los bienes arquitectónicos en el Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

Se estima, en base al anterior, que también debe ser incluido en este entorno la totalidad del núcleo rural de A Rañoá, por su inmediata relación visual y por las relaciones de carácter histórico y etnográfico entre de ellos, con el objeto de mantener las condiciones de integración del bien catalogado en su ámbito con unas características compatibles con sus valores culturales.

El entorno de protección correspondería con las parcelas a su alrededor adaptado a la forma y elementos funcionales y característicos del territorio, y que tienen las siguientes referencias catastrales:

27057A01700024, 27057A01700025, 27057A01700027, 27057A01700030, 27057A01700031, 27057A01700032, 27057A01700033, 27057A01700034, 27057A01700037, 27057A01700038, 27057A01700039, 27057A01700040, 27057A01700068, 27057A01700069, 27057A01700071, 27057A01700072, 27057A01700074, 27057A01700075, 27057A01700076, 27057A01700077, 27057A01700079, 27057A01700080, 27057A01700082, 27057A01700083, 27057A01700084, 27057A01700085, 27057A01700086, 27057A01700087, 27057A01700088, 27057A01700090, 27057A01700092, 27057A01700093, 27057A01700095, 27057A01700096, 27057A01700086, 27057A01701641, 27057A01701713, 27057A01701727, 27057A01701728, 27057A01601529, 27057A01601531, 27057A01601532, 27057A01601533, 27057A01601534, 27057A01601535, 27057A01601536, 27057A01601537, 27057A01601538, 27057A01601539, 27057A01601540, 27057A01601541, 27057A01601581, 27057A01601629,    27057A01602000.

De este modo, el entorno queda delimitado por los siguientes puntos:

Punto 1, comenzando por el extremo septentrional de la parcela 1529 junto a la carretera a A Rañoá, pasando por los lindes norte de las parcelas 1529, 1532 y 1531 hasta el punto 2 coincidente con el extremo más oriental de la parcela 1531. Desde el punto 2 continúa por los lindes este de las parcelas 1531 y 1532 hasta el camino en el que se identifica el punto 3. Bordeando la parcela 1541 primero por su lateral este hasta el punto 4 y luego por el lateral sur hacia la carretera de A Rañoá (punto 5). Continúa por la carretera hacia el sur bordeando por el este la parcela 95 hasta su extremo sur (punto 6). En este punto pasa por el linde sur de las parcelas 95 y 96 hasta el camino de O Regueiro (punto 7), bordeando el linde sur de la parcela 93 hasta el punto 8 y a partir de aquí por los lindes sudoeste de las parcelas 93, 80, 79 y 76 hasta el camino de O Candaval (punto 9). Siguiendo por este camino hacia el norte, bordeando por el extremo oeste las parcelas 40, 75, 71 y 69 (punto 10), el entorno de protección sigue los lindes oeste y norte de la parcela 32 y lindes norte de las parcelas 31, 30 y 24 hasta la carretera de A Rañóa (punto 11) para cerrar el entorno contactando de nuevo con el punto 1.

Por todo lo expuesto, se considera que el nivel de protección de este bien tiene que ser el de protección integral que, según el artículo 41 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia, supone la «conservación íntegra de los bienes y de todos sus elementos y componentes en un estado el más próximo posible al original desde la perspectiva de todos los valores culturales que conforman el interés del bien, respetando su evolución, transformaciones y contribuciones a lo largo del tiempo».

missing image file
missing image file
missing image file