El día 30 de diciembre de 2015, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, punto 4, de la Ley 4/2006, de 20 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida.
Según lo establecido en el punto 9 del artículo 15 de la citada orden, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En esta notificación los beneficiarios serán informados de que se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, medida 8.1 del PDR de Galicia, y su selección según los criterios establecidos en el artículo 11.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación sustituirá a la notificación en procedimientos de concurrencia competitiva en los casos en que así se prevea en la normativa reguladora. Tal como estipula el artículo 15 de la Orden de 28 de diciembre de 2015, la notificación se realizará mediante una publicación donde se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos; además, reflejará que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario del programa de desarrollo rural de que se trata.
En virtud del artículo 2 de la Orden de 17 de noviembre de 2015 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 223, de 23 de noviembre), el director general de Ordenación y Produción Forestal:
1. Acuerda la publicación del contenido de la Resolución de 27 de octubre de 2016 de las ayudas concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.713B.7700 y también de aquellas desestimadas, al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016.
Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Esta medida fue comunicada por el Estado con el número de ayuda SA.43021 (2015/XA) al amparo del Reglamento (UE) 702/2014, y cumplen con el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para el período 2014-2020, en el cual se incluye la medida 8.1 (establecimiento y mantenimiento de superficies forestales con el fin de fomentar el incremento de las masas forestales como sumidero de carbono y contribuir de esta forma a la lucha contra el cambio climático). El PDR 2014-2020 fue aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.
2. La orden estableció una línea de ayuda objeto de subvención:
Primera forestación de tierras no agrícolas con especies del anexo I. Únicamente se incluye la subvención de especies del anexo II a las superficies que, conforme con los apartados c, d, e y g del anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedan reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias.
El anexo I relaciona el listado de aquellas ayudas solicitadas que fueron concedidas y el anexo II presenta aquellas ayudas desestimadas con la indicación de las causas de la desestimación. Estos listados se encuentran en la página web de la Consellería del Medio Rural.
3. Las ayudas concedidas, dispuestas en el anexo I, deberán:
1. Presentar por escrito la comunicación de remate de los trabajos-solicitud de pago antes del plazo máximo para rematar los trabajos y justificarlos, que termina el día 30 de diciembre de 2016, para la anualidad 2016, y el día 15 de junio de 2017, para la anualidad 2017, junto con la comunicación de finalización de los trabajos, deberá entregar, según lo dispuesto en el artículo 18 de la dicha orden de ayudas, la siguiente documentación:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) La memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de los propietarios particulares de forma individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los de montes de varas, abertales, de voces, voceríos, de fabeo, de las comunidades de bienes, de las entidades locales, y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.
– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación de los precios de las unidades de obra previstos en el anexo III.
– Un detalle de otros ingresos o ayudas que hubiesen financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos).
c) Archivo gráfico (medición GPS) en formato digital y formato vectorial tipo «shape» en el datum ETRS89 y coordenadas UTM sobre huso 29N con la superficie afectada por los trabajos de forestación.
d) Documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en el anexo I y XII del Real decreto 289/2003: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor, conforme a los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003, en la forma en que sean exigibles por la autoridad competente las especificaciones recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.
e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de superficie inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.
f) Sólo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se recuerda, que las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados.
g) Justificantes de gasto (facturas): los justificantes de gasto consistirán en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria.
h) Justificantes bancarios del pago por el beneficiario: justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc., en la que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser original o copia compulsada y estará sellado por la entidade bancaria.
2. En el caso de la anualidad 2016 y de acuerdo con el supuesto previsto en el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas ayudas con un importe subvencionado superior a los 18.000,00 € deberán constituir una garantía bancaria o una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe del pago a cuenta. Dicha garantía se liberará cuando la Dirección General de Ordenación y Produción Forestal compruebe que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para el pago de la ayuda y el importe de los gastos considerados finalmente como elegibles supera el importe del pago a cuenta.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 punto 2 de la orden, deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores (sin vinculación entre sí, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público) y entregarlas antes de la finalización del plazo de ejecución, o entregarlas con la notificación de finalización de los trabajos.
4. En el caso de ayudas que se encuentren en Red Natura 2000, que existan bienes de interés cultural de Galicia, una zona de protección lateral del Camino de Santiago o cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal, la ejecución de las mismas está supeditada al informe del órgano administrativo correspondiente según el caso.
5. Los compromisos adquiridos por la concesión de esta ayuda terminan una vez transcurrido el turno de la especie o al menos 20 años contados a partir de la fecha de la comprobación final.
Contra la resolución que se publica cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2016
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Ordenación y Producción Forestal