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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 18 de noviembre de 2016 Pág. 51941

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de O Carballiño

ANUNCIO de la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de O Carballiño MP1/2016-Gran Balneario.

El Pleno del Ayuntamiento de O Carballiño, en la sesión ordinaria de 27 de octubre de 2016, acordó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal MP-1/2016-Gran Balneario, redactada por el arquitecto municipal.

Segundo. Someter el expediente a información pública, por un plazo de dos (2) meses, publicando los anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia (artículo 60.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia).

La documentación sometida a información pública abarcará todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluido el resumen ejecutivo que exige el artículo 25.3 del Real decreto legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana y la Resolución de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de 6 de septiembre de 2016, por la que se formula el informe ambiental estratégico.

Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60.7 de la LSG, el Ayuntamiento trasladará la documentación a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con el fin de que por este órgano se otorgue audiencia a los municipios limítrofes y se soliciten los informes sectoriales autonómicos que resulten preceptivos, que deberán ser emitidos en el plazo de tres meses; transcurrido éste, se entenderán emitidos con carácter favorable.

Cuarto. El acuerdo de aprobación inicial determina, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias que puedan ser incompatibles con la nueva ordenación propuesta, durante el plazo máximo de 2 años, contados desde la aprobación inicial, en aplicación de lo que dispone el artículo 47.2 de la LSG.

Quinto. Solicitar los informes sectoriales no autonómicos que resulten preceptivos de acuerdo con lo que establece el artículo 60.8 en relación con el 83.5 de la LSG.

O Carballiño, 10 de noviembre de 2016

Francisco José Fumega Piñeiro
Alcalde