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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Viernes, 2 de diciembre de 2016 Pág. 53448

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), como órgano encargado de realizar la valoración previa de la actividad docente, investigadora y de gestión, necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que en tanto la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a los que hace referencia el artículo 23 de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en tanto no contradigan lo establecido por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

De acuerdo con lo anterior, la evaluación de las actividades docentes e investigadoras, previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento de la excelencia curricular docente e investigadora de los profesores pertenecientes al Sistema Universitario de Galicia, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la CGIACA, relativo a los criterios y méritos de valoración y los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de dicha orden, por acuerdo de la CGIACA de fecha 4 de octubre de 2016, se establecieron los méritos que podrán ser objeto de valoración adicional y que se incorporan a la presente resolución como anexos I y II.

De conformidad con lo establecido en la citada Orden de 16 de octubre de 2006, el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia convocará, mediante resolución, la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de los complementos retributivos.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por los que se delega en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESOLVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora establecido en el artículo 2.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario.

Segunda. Destinatarios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema Universitario de Galicia (SUG).

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.3 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.1 de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa a la asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración, será necesario:

1. Estar integrado en la plantilla del personal docente e investigador, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

Cuando el personal docente e investigador, que cumpliendo todos los requisitos para la solicitud del complemento, se encontrase en situación de servicios especiales o comisión de servicios, podrá presentar igualmente solicitud para la evaluación del período convocado. No obstante, los efectos económicos resultantes de dicha evaluación se iniciarán en el momento de la reincorporación a su puesto en la correspondiente institución universitaria.

2. Que la plaza del solicitante sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.

3. Acreditar por lo menos un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2015.

4. Tener reconocidos, con efectos de 31 de diciembre de 2015, dos quinquenios de docencia por la universidad.

5. Tener reconocido, con efectos de 31 de diciembre de 2015, un sexenio de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

6. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación en la Orden de 16 de octubre de 2006.

Cuarta. Período de evaluación

1. Los méritos que se valoran, de entre los aprobados por la CGIACA y recogidos en los anexos I y II de la presente resolución, estarán comprendidos en el período 2011-2015.

Con carácter excepcional, los solicitantes que durante dicho período disfrutaran de permisos de baja maternal o paternal podrán incorporar méritos realizados a los largo de un intervalo temporal idéntico al de duración de la baja e inmediatamente anterior al inicio del período de evaluación de la presente convocatoria. En este caso, será necesario incorporar justificación del disfrute del referido permiso.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 16 de octubre de 2006, transcurridos un mínimo de tres años desde la obtención de la evaluación y siempre y cuando en ese período obtuviesen un nuevo tramo docente o de investigación, los interesados podrán solicitar una reevaluación. A estos efectos, los méritos a valorar estarán comprendidos igualmente en el período 2011-2015. Esta nueva evaluación sustituirá, a todos los efectos, a la anteriormente alcanzada.

Quinta. Formalización y presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cumplimentar telemáticamente la instancia y la relación de méritos, en los modelos disponibles en la aplicación informática (anexos III y IV), a la que se podrá acceder a través de la página web www.acsug.es. No se valorarán los méritos que no fueran incorporados telemáticamente.

2. Una vez cubiertos los impresos (anexos III y IV) telemáticamente, deberán imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el apartado 4, debidamente firmados.

3. Junto con los impresos señalados en el apartado anterior (anexos III y IV) y siempre que estos no fuesen remitidos telemáticamente a través de la plataforma informática, deberá presentarse la documentación que se relaciona a continuación:

– Copia del DNI o documento equivalente, sólo en caso de denegar expresamente a la ACSUG su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG de 13 de noviembre).

– Documentación acreditativa de los citados méritos curriculares presentados. Las certificaciones relativas a los quinquenios y a los sexenios sólo tendrán que presentarse en caso de denegar expresamente a la ACSUG su consulta.

– Documentación acreditativa, en su caso, del disfrute de permiso por baja maternal o paternal en el período 2011-2015.

– Currículum vítae completo actualizado en cualquiera de los formatos existentes (ANEP, Dirección General I+ D, etc.).

– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

4. La presentación de los anexos III y IV y, en su caso, la documentación complementaria señalada en el apartado 3 se presentarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https:/sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios en la sede electrónica, se podrán dirigir al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal

Sexta. Modelos normalizados

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Séptima. Consentimientos y autorizaciones

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Octava. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Dado que la notificación por medios electrónicos en este caso es de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se procederá a practicar la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Plazo

El plazo para presentar las instancias solicitando la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Admisión a trámite y subsanación de las solicitudes

1. La ACSUG comprobará que las solicitudes presentadas en plazo cumplan con los requisitos establecidos por la Orden de 16 de octubre de 2006 y demás normativa de aplicación, necesarios para admitirlas a trámite.

2. La subsanación de los defectos apreciados en la documentación entregada deberá realizarse por los interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación justificativa de los méritos curriculares alegados. Las correspondientes evaluaciones se harán conforme a los justificantes de los méritos que se aportasen por los interesados hasta ese momento.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la ACSUG podrá comprobar los datos alegados, así como aquellos datos académicos y de investigación relevantes para la evaluación, solicitando información a tal efecto a las distintas instituciones implicadas. De la misma forma, la ACSUG podrá requerir de los solicitantes las aclaraciones y concreciones que considere oportunas en relación con los méritos alegados y justificados.

Undécima. Procedimiento

El procedimiento para la tramitación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006.

Duodécima. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los estatutos de la ACSUG, le corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril). Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades, para que se proceda, en su caso, por parte de sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Decimotercera. Recurso

1. Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Quien desee interponer un recurso de reposición lo podrá hacer desde la misma aplicación informática en la que formalizó su solicitud. Este recurso, una vez cubierto telemáticamente, deberá imprimirse, firmarse y presentarse conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base quinta.

Decimocuarta. Efectos económicos

1. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima, se proceda a la asignación del complemento de reconocimiento a la excelencia curricular, el pago de las correspondientes retribuciones se hará en las cantidades establecidas en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, y con los siguientes efectos retroactivos:

– El 1 de julio de 2016, para aquellos que solicitasen por primera vez el complemento en la convocatoria de 2006 y la renovación del mismo en la convocatoria de 2011.

– El 1 de enero de 2016, para el resto de los solicitantes.

2. Los miembros de los órganos de la ACSUG no podrán solicitar la renovación del complemento mientras se mantengan en el desempeño de sus cargos, por lo que se prorrogarán los efectos económicos íntegros del complemento que tuviesen reconocidos hasta que se produzca su cese. Producido éste, deberán presentarse a la reevaluación en la primera convocatoria publicada.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Complementos retributivos», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la ACSUG, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, Lamas de Abade, s/n, CIFP Compostela, 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a acsug@acsug.es

Decimosexta. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2016

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

ANEXO I
Méritos de la actividad docente
Período 2011-2015

Puntuación máxima:

por ítem

Puntuación máxima:

por tipo

1. Amplitud, intensidad y tipo de docencia en el período de cinco años evaluado (docencia en diplomatura, licenciatura, grado, posgrado, doctorado o equivalentes: máx. 10; tipo de docencia: teórica, práctica, dirección de TFG y otras actividades docentes EEES recogidas en POD: máx. 15; diversidad de materias y otras actividades docentes (como, por ejemplo, dirección de TFM, etc): máx. 10.

35

35

2. Creación de materiales docentes para la docencia universitaria: manuales, unidades didácticas, libros, capítulos de libros, artículos relacionados directamente con la docencia, traducciones, software y otro material para la docencia.

20

30

3. Implicación en la mejora de la actividad docente universitaria1:

30

a) Coordinación de curso

10

b) Coordinación de grado o equivalente

15

c) Coordinación máster o equivalente

20

d) Coordinación programas de doctorado

20

e) Plan de acción tutorial

10

f) Responsable de calidad de centro (PRCC)

10

4. Participación en actividades de formación:

4.1. Actividades de formación docente

30

a) Dirección de cursos de formación docente de, al menos, 20 horas

5

b) Impartición de cursos de formación docente de, al menos, 4 horas

10

c) Asistencia a cursos de formación docente de, al menos, 8 horas

5

15

4.2. Actividades de formación investigadora

a) Tesis doctorales dirigidas y defendidas2

20

40

b) Impartición de cursos de formación de investigadores

15

15

5. Actividades de prácticas externas y movilidad

30

5.1. Coordinación y tutorización de programas de prácticas en empresas e instituciones (regulados mediante convenios o certificación de órgano colegiado académico)1

15

15

5.2. Coordinación y tutorización de proyectos de intercambio de estudiantes: Erasmus, Erasmus Mundus, etc.1

15

15

5.3. Participación de los docentes en programas de intercambios internacionales y/o inter universitarios1

10

20

6. Participación en actividades de innovación docente:

30

6.1. Proyectos competitivos de innovación docente

15

6.2. Participación en comités de autoevaluación, comités externos de evaluación, comisiones de normalización lingüística, comisiones de evaluación del profesorado, grupos de innovación docente, etc., de relevancia docente1

10

7. Otras actividades relacionadas con la docencia:1

20

7.1. Premios y distinciones relacionados con la actividad docente

10

7.2. Participación en actividades docentes por invitación

5

7.3. Redes docentes

10

7.4. Actividades de divulgación docente

5

7.5. Otras actividades

5

8. Actividades que fomenten el uso del gallego en la docencia universitaria3

***

***

9. Valoración de la actividad docente universitaria4:

30

9.1. Opinión de los estudiantes respecto a la docencia impartida por el profesorado

Media superior titulación y universidad

15

Media superior universidad

10

9.2. Valoración obtenida en el Programa Docentia5

Excelente

30

Notable

25

Aceptable

20

1 Siempre y cuando su desempeño no sea consecuencia de la ocupación de un determinado cargo académico.

2 Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos investigadores. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el de investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante, aun tratándose de tesis diferentes.

3 Teniendo en cuenta que en este punto se podrán presentar méritos de diferentes tipos correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores, el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.

4 Deberá optarse por presentar las encuestas de estudiantes o la valoración obtenida en el Programa Docentia. En ningún caso se tendrán en cuenta ambos méritos.

5 Sólo podrán aportar este mérito los solicitantes que obtuviesen la evaluación de una convocatoria posterior al 18.5.2011, de forma que se garantice que se cumpla con los requisitos establecidos en el documento del proceso de certificación de los modelos de evaluación de la actividad docente del profesorado universitario (Programa Docentia).

ANEXO II
Méritos de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento
Período 2011-2015

Puntuación máxima:

por ítem

Puntuación máxima:

por tipo

1. Actividad investigadora

1.1. Tesis doctorales dirigidas y defendidas1

20

40

1.2. Proyectos/convenios-contratos con empresas-instituciones

60

a) Proyectos competitivos de ámbito internacional

Dirección

30

Participación

15

b) Proyectos competitivos del Plan nacional

Dirección

20

Participación

10

c) Redes de excelencia del Plan nacional

Dirección/coordinación

20

Participación

10

d) Proyectos competitivos autonómicos

Dirección

15

Participación

10

e) Ayudas a la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del SUG

Dirección/coordinación

20

Participación

10

f) Coordinador partner internacional

20

g) Convenios o contratos con empresas o instituciones

Dirección

10

Participación

5

1.3. Participación en congresos, simposios o equivalentes

20

a) Impartición de conferencias plenarias o ponencias por invitación en congresos, simposios o equivalentes

15

b) Otras intervenciones relevantes

10

1.4. Organización de la investigación:

40

a) Responsable de organización de eventos científicos y culturales de relevancia internacional (el comité organizador será una institución internacional o de composición internacional)

15

b) Director, editor o miembro de comités de edición o de redacción de revistas o editoriales de ámbito internacional

15

c) Organización/dirección de expediciones científicas, excavaciones arqueológicas relevantes, etc.

15

d) Premios y distinciones relevantes relacionados con la actividad investigadora

15

e) Otros méritos de investigación

15

1.5. Movilidad

Estancias de investigación en centros extranjeros de prestigio (mínimo 1 mes)2

4 puntos por mes

20

1.6. Actividades que fomenten el uso del gallego en investigación3

***

***

2. Transferencia y divulgación del conocimiento

2.1. Transferencias tecnológicas

15

2.2. Patentes reconocidas

15

2.3. Comisario u organizador de exposiciones de relevancia estatal o internacional

15

2.4. Informes relevantes

10

2.5. Estudios relevantes para el desarrollo social, económico, científico y cultural de Galicia

15

2.6. Creación de empresas de base tecnológica que supongan transferencia de tecnología

20

2.7. Divulgación del conocimiento

15

2.8. Conferencias y cursos de divulgación científica

5

10

2.9. Otros méritos de transferencia y divulgación del conocimiento

15

2.10. Actividades que fomentan el uso del gallego en la transferencia y divulgación del conocimiento3

***

***

1 Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos investigadores. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el de investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante, aun tratándose de tesis diferentes.

2 En este apartado puede incluirse la totalidad de las estancias con una duración mínima de un mes del período que se va a evaluar. Dicha suma computará como un solo mérito.

3 Teniendo en cuenta que en este punto se podrán presentar méritos de diferentes tipos correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores, el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.

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