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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2016 Pág. 55145

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 16 de diciembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se convocan para el año 2016 las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

Mediante la Orden de 23 de diciembre de 2015 (DOG núm. 247, de 29 de diciembre) se convocaron para el año 2016 las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.

Esta orden tuvo modificaciones posteriores mediante la Orden de 15 de marzo de 2016 por la que se modifica el plazo de presentación de las solicitudes (DOG núm. 54, de 18 de marzo), de 2 de septiembre de 2016 (DOG núm. 172, de 9 de septiembre), por la que se amplía el plazo de presentación de permisos administrativos, y de 28 de noviembre de 2016 (DOG núm. 229, de 30 de noviembre), por la que se amplía la dotación presupuestaria.

Para la financiación de las ayudas convocadas fue necesario asignar los importes para cada una de las anualidades de forma estimativa.

El día 19 de febrero de 2016 se publicó en el DOG la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece cambios importantes en la gestión de las autorizaciones en suelo rústico. En esta ley, en el artículo 34, suelo rústico de especial protección, en el apartado a) del punto 2, cataloga el suelo rústico de protección agropecuaria el que está constituido por los terrenos que fueran objeto de concentración parcelaria con resolución firme y los terrenos de alta productividad agropecuaria que sean delimitados en el catálogo oficial correspondiente por el órgano que tenga la competencia sectorial en materia agrícola o ganadera.

Con la excepción hecha de los terrenos de concentración parcelaria con resolución firme y los que ya están catalogados como suelo rústico de protección agropecuaria en los correspondientes planeamientos municipales, es necesario desarrollar el correspondiente catálogo oficial para aquellos terrenos que no se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.

El día 9 de septiembre de 2016 se publicó en el DOG la Orden de 2 de septiembre por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se convocan las ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Por esta orden se modifica el artículo 7 correspondiente a la presentación de los permisos administrativos en la que se prorroga el plazo para la presentación de los mismos hasta el día 18 de octubre de 2016 y, además, para todas aquellas solicitudes que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, no sea posible la presentación del correspondiente título habilitante municipal, esta circunstancia se acreditará mediante informe técnico municipal.

Estas circunstancias tuvieron como consecuencia la presentación de un elevado número de informes municipales dada la imposibilidad de la presentación del título habilitante en el tiempo establecido para ello, dado que prácticamente la totalidad de solicitantes de estas ayudas necesitan este título habilitante para llevar a cabo las inversiones previstas.

Todas estas incidencias derivadas de la publicación de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, publicada en pleno período de tramitación de estas ayudas, tuvo como consecuencia un importante retraso en la aprobación de las mismas y, por lo tanto, un retardo en la fecha en que los beneficiarios afectados puedan iniciar la ejecución de la inversión por no poder contar, en las fechas inicialmente previstas, con las licencias que se solicitan al no estar aprobados los correspondientes planeamientos urbanísticos y, por lo tanto, la imposibilidad de ejecutar la anualidad prevista para el año 2016.

El artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que para las subvenciones de carácter plurianual se deberá indicar la cuantía máxima de la subvención y su distribución por anualidades atendiendo al momento en el que se prevé realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Para esta subvención, las circunstancias anteriormente referidas hacen que esta previsión inicial se vea alterada haciendo necesaria la modificación de la distribución inicialmente aprobada sin que se afecte la cuantía máxima inicial. Esta modificación no supone perjuicio para los beneficiarios y persigue una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se convocan para el año 2016 las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

El artículo 21 de la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se convocan para el año 2016 las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, queda redactado como sigue:

Artículo 21. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) 13.03.712B 772.0 (CP 2016 00182), para las ayudas previstas a las inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2016, tres millones seiscientos mil euros (3.600.000), para el año 2017 doce millones cuatrocientos mil euros (12.400.000) y para el año 2018, veinte millones de euros (20.000.000). En total treinta y seis millones de euros (36.000.000).

b) 13.03.712B 772.0 (CP 2016 00183) para las ayudas previstas a la primera instalación de agricultores jóvenes, para el año 2016, dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000), para el año 2017, doce millones trescientos mil euros (12.300.000) y para el año 2018, nueve millones de euros (9.000.000). En total veintitrés millones setecientos mil euros (23.700.000).

c) 13.03.712B 772.0 (CP 2016 00185) para las ayudas previstas al desarrollo de pequeñas explotaciones, para el año 2016, dos millones de euros (2.000.000), para el año 2017, un millón de euros (1.000.000) y para el año 2018, quinientos mil euros (500.000). En total tres millones quinientos mil euros (3.500.000).

2. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las anteriores aplicaciones se podría utilizar para financiar solicitudes de la otra aplicación.

4. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2016, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural