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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 56390

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 20 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los mismos, y se convocan para el año 2017.

La detección de las enfermedades animales incluidas en los programas oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación puede derivar en el sacrificio obligatorio y destrucción de los animales, seguido de una higienización de las instalaciones de la explotación, de acuerdo con la normativa en vigor.

El Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en su artículo 2 las enfermedades que estarán sometidas a control oficial en programas nacionales de erradicación; en su artículo 15 se indica que todos los animales que resulten positivos a las enfermedades en cuestión deberán ser sacrificados; y en el artículo 17 se señala que los ganaderos que como resultado de las actuaciones llevadas a cabo tuviesen que sacrificar sus animales tendrán derecho a percibir una indemnización de acuerdo con el baremo establecido al efecto y que se encuentre en vigor en el momento del sacrificio.

El Real decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, señala que cuando se confirme oficialmente la presencia de esta enfermedad se ordenará el sacrificio inmediato de los animales que se considere necesario para evitar la extensión de la epidemia.

El Real decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y se regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, señala los animales que deben ser sacrificados en los casos de sospecha o confirmación de estas enfermedades, y en su artículo 9 establece que dicho sacrificio dará derecho a una indemnización de acuerdo con los baremos oficialmente establecidos.

El Real decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina, señala las medidas que se tomarán ante la aparición de varias enfermedades de declaración obligatoria que afectan a diversas especies, en las que se prevé, en el caso de confirmarse la enfermedad, el sacrificio obligatorio de la totalidad de los animales sensibles de las explotaciones afectadas.

El Real decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, y el Real decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha frente a la peste porcina africana, indican las medidas que se tomarán ante la aparición de estas enfermedades porcinas. En el caso de confirmación de la enfermedad, estas normativas establecen el sacrificio obligatorio de los animales de las explotaciones afectadas, y se señala expresamente en los dos casos que este sacrificio dará lugar a la correspondiente indemnización, de acuerdo con los baremos previstos en la normativa vigente.

La Unión Europea elaboró una normativa específica en materia de control de salmonela, constituida por el Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonósicos específicos transmitidos por los alimentos. El artículo 5 de dicho reglamento dispone que los Estados miembros establecerán programas nacionales de control para cada una de las zoonosis y de los agentes zoonósicos enumerados en el anexo I para alcanzar los objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonósicos indicados en su artículo 4. Dentro de este marco, el Estado español elabora anual o plurianualmente el Programa nacional para el control de salmonela en manadas de aves reproductoras de la especie Gallus gallus, el Programa nacional para el control de salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y el Programa nacional para el control de salmonela en pavos, que son aprobados mediante decisiones comunitarias. Entre las medidas previstas en estos programas figura el sacrificio obligatorio de las aves de las manadas consideradas infectadas.

El Real decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen las medidas de lucha contra la influenza aviar, incorpora al derecho español la Directiva 2005/94/CE del Consejo, relativa a las medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar; este real decreto establece que el sacrificio obligatorio de las aves dará derecho a su titular a la correspondiente indemnización.

El Real decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle, establece que cuando se confirme oficialmente la enfermedad en las aves de corral, la autoridad competente ordenará su sacrificio in situ y su destrucción.

El artículo 21 de la Ley 8/2003, de sanidad animal, en lo que se refiere a la lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales, establece que el sacrificio obligatorio de éstos, o en su caso la destrucción de los medios de producción que se consideren contaminados, dará lugar a la correspondiente indemnización, en función de los baremos aprobados oficialmente. Igualmente, establece que serán indemnizables los animales que se mueran por causa directa tras ser sometidos a tratamientos o manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico o, en general, los que se hayan muerto en el contexto de las medidas de prevención o lucha contra una enfermedad como consecuencia de la ejecución de actuaciones impuestas por la autoridad competente.

Los baremos oficiales de indemnizaciones que deben ser aplicados son los que están vigentes y publicados en el Boletín Oficial del Estado mediante órdenes y reales decretos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Así, tenemos el Real decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles; el Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonela en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus, y de manadas de pavos reproductores; el Real decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica; la Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se actualizan los baremos de indemnización por sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica, pertenecientes a razas precoces y sus cruces, para animales de estas razas; la Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se actualizan los baremos de indemnización por sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica, correspondientes a animales pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces; y la Orden de 12 de mayo de 1994 por la que se actualizan los baremos de indemnización de sacrificio de animales afectados de peste porcina africana y peste porcina clásica correspondientes a los porcinos pertenecientes al tronco ibérico y sus cruces, en este otro tipo de razas.

Pero para los casos en que, por cuestiones sanitarias, la autoridad competente considere imprescindible decretar el sacrificio obligatorio de animales afectados por enfermedades sometidas a programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación, para las cuales no exista baremo, o por enfermedades no sometidas a programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación y que tampoco tengan baremo establecido, procede fijar la cuantía de los baremos de indemnización.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

Acuerdo:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y convocarlas para el año 2017 (procedimiento MR553C).

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a las indemnizaciones previstas en el artículo 1 las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares:

a) De animales que se sacrifiquen o se mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

b) De animales y sus productos de cualquier especie, sacrificados/muertos y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

c) De aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.

d) De aves sacrificadas con motivo de la declaración oficial de un foco de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle.

e) De cerdos sacrificados/muertos con motivo de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana.

f) De animales que se sacrifiquen/mueran por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas sanitarios oficiales.

g) De animales que se hubiesen muerto como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico y, en general, de animales que se mueran en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.

h) Los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de las actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control y erradicación de cada enfermedad.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las indemnizaciones reguladas en esta orden las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Requisitos

1. A efectos de tener derecho a las indemnizaciones reguladas en esta orden, las personas titulares implicadas y sus explotaciones ganaderas afectadas:

a) Cumplirán y les será de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán incursos en ninguna de las circunstancias causantes de la pérdida del derecho a la indemnización previstas en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996.

c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia: en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, de la Consellería del Medio Rural.

d) Será efectivo el sacrificio obligatorio de todos los animales incluidos en las resoluciones de sacrificio o /y de vacío sanitario que fuesen emitidas por la autoridad competente.

2. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural, como órganos competentes para la tramitación del procedimiento de concesión de la indemnización, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en el apartado 1 anterior.

Artículo 4. Cuantía de las indemnizaciones

1. Las cuantías de las indemnizaciones serán las que estén en vigor en cada momento, según los baremos o precios oficiales aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. En el caso de indemnización por sacrificio decretado por la aparición de un foco de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle, la cuantía de la indemnización será la fijada en los baremos establecidos en el Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonela en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus, y de manadas de pavos reproductores, y en el anexo II de esta orden.

3. Para los casos en que, por cuestiones sanitarias, la autoridad competente considere necesario decretar el sacrificio obligatorio de animales de las especies bovina, ovina y caprina, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación, y para las que no haya un baremo ya aprobado, la cuantía de las indemnizaciones será la señalada en el apartado 1 anterior.

4. En caso de que se decrete el sacrificio obligatorio de animales de especies distintas del bovino, ovino y caprino, afectados por enfermedades no sometidas a programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación, y para las que no haya un baremo ya aprobado, la cuantía de los baremos de indemnización será la fijada en el apartado 2 anterior y en el anexo II de esta orden.

5. En el caso de los productos destruidos por motivo de las encefalopatías espongiformes transmisibles, cuando la aplicación de los precios citados no alcance el valor medio normal en los mercados de referencia, se hará una tasación a precio de mercado.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1 apartado d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrán solicitar a las personas interesadas en su presentación.

3. La presentación de la solicitud de concesión de indemnización por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las indemnizaciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas indemnizaciones y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades”, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal.

Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte con la presentación de la solicitud de indemnización por parte de la persona interesada, y empleando el formulario que figura como anexo I de esta orden (procedimiento MR553C).

2. Cuando las indemnizaciones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado y, en su defecto, con el que figure en primer término. En este supuesto, la presentación de la solicitud de este procedimiento incluye un modelo de pluralidad de personas solicitantes. Para facilitar este trámite, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas éste y otros modelos normalizados.

3. La solicitud incluye una declaración responsable de titularidad de cuenta bancaria: en ella, la persona solicitante anotará los datos bancarios que corresponderán al titular de la explotación, a efectos de pago de las indemnizaciones. Asimismo, declarará su veracidad.

Artículo 8. Disposiciones para las solicitudes de iniciación

1. Las personas interesadas en el procedimiento de concesión de indemnizaciones que se generen durante o ano 2017 deberán presentar el formulario de solicitud que se recoge como anexo I de esta orden (procedimiento MR553C).

2. Para las personas titulares de explotaciones ganaderas que aún tengan pendientes de tramitación, por parte de la Consellería del Medio Rural, una o más indemnizaciones correspondientes al año 2016:

a) La persona interesada en el procedimiento que no haya presentado durante el año 2016 la/s solicitud/es de indemnización correspondientes a ese año, deberá presentar en el año 2017 una única solicitud para todas ellas, y empleando el formulario de solicitud que se recoge como anexo I de esta orden (procedimiento MR553C).

b) A la persona interesada que sí presentase en tiempo y forma durante el año 2016 el/los formulario/s de solicitud (anexo I - procedimiento MR553C) le será de aplicación la apreciación que se recoge en la disposición adicional segunda de esta orden: no será necesario que presente de nuevo durante el año 2017 la/s citada/s solicitud/es.

Artículo 9. Presentación de documentación complementaria

1. Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar, según el caso de que se trate, la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIF tanto de la persona solicitante como de la persona representante. La copia del DNI o NIF sólo será necesaria presentarla si se deniega expresamente su consulta en el formulario de solicitud.

b) Si el/la solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica: copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos.

c) En el caso de representación (de la persona solicitante): documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia. El representante podrá ser una persona física con capacidad de obrar o una persona jurídica siempre que esté previsto en sus estatutos.

d) Justificantes (certificado/informe) del sacrificio de los animales en el matadero. En el caso de animales trasladados al matadero con documentos Conduce, en que el sacrificio es certificado por el veterinario oficial, no será necesario que la persona interesada presente el certificado/informe del sacrificio emitido por el matadero.

e) Si procede, justificantes de la muerte o eutanasia de los animales positivos/sospechosos o de vacío sanitario: certificado veterinario oficial, informe del veterinario de la explotación. En el caso de que el documento sea un acta de inspección emitida por los servicios veterinarios oficiales que comprobaron los hechos, no será necesario que la persona interesada aporte la misma por estar ya en poder de la Administración.

f) En su caso, documentos comerciales de acompañamiento para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano.

2. En el supuesto de que alguno de los documentos citados en las letras a), b), c), o d) del apartado 1 anterior ya esté en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 5.1 de esta orden.

3. En el caso de que se mueran animales de la explotación afectada antes de su traslado con destino al matadero sin que la persona titular/responsable de los mismos hubiese presentado a los servicios veterinarios oficiales la documentación justificativa señalada en las letras e) o f) del párrafo 1 anterior, los mencionados animales no serán indemnizables, aunque estén incluidos en la correspondiente resolución de sacrificio o de vacío sanitario.

Artículo 10. Presentación de nuevas solicitudes y de documentos complementarios

Cada vez que la persona solicitante demande las indemnizaciones, y una vez que le sea entregada la resolución de sacrificio o de vacío sanitario emitida por la autoridad competente y sea efectivo el sacrificio de los animales incluidos en la misma, deberá presentar una nueva solicitud de indemnización, utilizando el mismo anexo I de esta orden (procedimiento MR553C). Junto con la solicitud presentará, en su caso, la documentación necesaria señalada en la misma.

Artículo 11. Subsanación y mejora de la solicitud

La persona interesada que no presente la solicitud (anexo I) correctamente cubierta o no entregue la documentación que corresponda, o bien no subsane la falta, los datos o los documentos erróneos, en el plazo de diez días hábiles (excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos) desde el momento en que se lo notifique el Servicio de Ganadería provincial, se le tendrá por desistida de su petición, según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y después de dictada resolución al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Artículo 12. Documentos que presentará la Administración

Con motivo de la racionalización administrativa del procedimiento de concesión de las indemnizaciones, y con el fin de reducir las cargas administrativas a las personas beneficiarias, los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural gestionarán la obtención de la siguiente documentación y la incorporarán a los correspondientes expedientes:

1. Documentos oficiales de traslado de los animales al matadero: documentos Conduce, guías sanitarias, etc. En el caso de animales trasladados con documentos Conduce al matadero, estos documentos serán suficientemente acreditativos del sacrificio de los animales, sin necesidad de que la persona solicitante presente otros certificados.

2. Justificantes de destrucción de los animales o de los productos. A estos efectos, se solicitarán a las empresas autorizadas por la autoridad competente correspondiente.

3. Justificante de pertenencia o no de la explotación a una ADSG (agrupación de defensa sanitaria ganadera), a efectos de baremación de la indemnización recogida en el Real decreto 389/2011, de 18 de marzo (anexo I, apartado 3: incremento del 10 %). Al respecto, en su caso, la fecha que se tendrá en cuenta en dicha baremación para determinar si la explotación pertenece a una ADSG será:

a) En el caso de los programas de erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina y brucelosis ovina y caprina, y el programa de vigilancia de la leucosis bovina, cualquier fecha anterior a la fecha en que se realizó en la explotación la primera prueba sanitaria oficial del programa en que se detectaron animales sospechosos/positivos, o bien una fecha anterior a la fecha en que los servicios veterinarios oficiales del matadero encontraron en el animal lesiones compatibles con la enfermedad.

b) En el caso de los programas de encefalopatías espongiformes transmisibles y de la lengua azul, será la fecha en que la autoridad competente determinó el sacrificio del animal, si éste se efectuó por sospecha, o la fecha en que el laboratorio oficial emitió el dictamen de positividad, si el animal no hubiese sido previamente sacrificado.

c) La explotación que se encuentre incluida en ADSG para continuar percibiendo dicho incremento del 10 % deberá seguir perteneciendo a una ADSG cada vez que la persona titular de la explotación o interesada presente una solicitud de indemnización.

4. Resoluciones de sacrificio y de vacío sanitario de los animales con destino al matadero, y emitidas por la autoridad competente de la Consellería del Medio Rural.

5. Documento obtenido de las bases de datos de la Consellería del Medio Rural, que acredita la clasificación zootécnica de la subexplotación a la que pertenecían los animales.

Artículo 13. Lugar y forma de presentación de las solicitudes

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado MR553C disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. La presentación electrónica de la solicitud será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes (CB), sociedades civiles (SC), sociedades agrarias de transformación (SAT), etc.), y para las personas representantes de una de las anteriores.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave «Chave 365» (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si quieren llevar a cabo la presentación electrónica o no. Por no estar obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado MR553C disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Lugar y forma de presentación de la documentación complementaria

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes (CB), sociedades civiles (SC), sociedades agrarias de transformación (SAT), etc.) y para las personas representantes de una de las anteriores.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

3. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si quieren llevar a cabo la presentación electrónica o no. Por no estar obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 15. Disposiciones en la instrucción del procedimiento

1. Una vez reunida la documentación mencionada en los artículos 9 y 12 de esta orden, junto con la solicitud de la indemnización (anexo I), los servicios provinciales de ganadería remitirán a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias sus informes para propuesta de resolución (un informe para cada solicitud de indemnización), junto con toda la documentación de los expedientes, para su supervisión por los órganos gestores de dicha dirección.

2. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias emitirá las correspondientes propuestas de resolución.

3. Las propuestas de resolución se remitirán a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias a efectos de resolver las indemnizaciones, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015.

4. Los órganos gestores tramitarán durante el año 2017, además de las indemnizaciones correspondientes a ese año, todas las indemnizaciones que quedasen pendientes del año 2016.

Artículo 16. Cómputo de plazos

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las indemnizaciones establecidas en esta orden se llevará a cabo durante todo el ejercicio presupuestario del año 2017.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2017, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo.

Artículo 17. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa (subsanaciones, modificaciones de las solicitudes, alegaciones,..), que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Resolución

1. La resolución de los expedientes de indemnizaciones corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015, y la emitirá en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el inicio del procedimiento de concesión de la indemnización. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse denegada la solicitud de indemnización por silencio administrativo.

2. Modificación de la resolución. La resolución de concesión de la indemnización podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma indemnización, otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas), superando el valor de mercado del animal sacrificado.

Artículo 19. Notificación

Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se notificarán a las personas interesadas siguiendo los criterios de los artículos 41 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. La notificación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes (CB), sociedades civiles (SC), sociedades agrarias de transformación (SAT), etc.), y para las personas representantes de una de las anteriores.

Las personas físicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración actuante que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a los efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, o bien el de la notificación en papel, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden, se podrán interponer los siguientes recursos:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la conselleira del Medio Rural, y según los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, si la resolución fue expresa.

b) En los casos de resolución presunta podrá interponerse el recurso de reposición en cualquier momento, desde el día siguiente a aquel en que se entienda denegada la indemnización.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 21. Régimen de compatibilidad

1. Las indemnizaciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra indemnización que pueda obtenerse de las distintas administraciones (de la UE, internacionales, nacionales, autonómicas) para la misma finalidad, siempre y cuando la cuantía en concurrencia de todas ellas no supere el valor de mercado que tenía el animal inmediatamente antes de su sacrificio.

2. En este ámbito de acumulación de indemnizaciones, el formulario de solicitud recogido en esta orden (anexo I-procedimiento MR553C) incluye una declaración responsable de la persona solicitante, en relación con otras indemnizaciones concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Artículo 22. Reintegro

1. El incumplimiento por la persona solicitante de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, la persona solicitante tendrá la obligación del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan en el cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 23. Justificación

1. Los expedientes de concesión de las indemnizaciones establecidas en esta orden se iniciarán cuando las personas interesadas presenten la solicitud de indemnización (anexo I) (procedimiento MR553C) y, en su caso, la documentación recogida en el artículo 9.1 de esta orden.

2. Si fuese procedente, y según la enfermedad de que se trate, justificarán que llevaron a cabo el sacrificio obligatorio de los animales (ordenado por resolución de la autoridad competente), con la presentación del correspondiente certificado/informe del sacrificio emitido por el matadero o bien, en su caso, el documento acreditativo de la muerte o eutanasia del animal. En su caso, los certificados de sacrificio podrán ser sustituidos por los documentos Conduce, oportunamente sellados y firmados por el veterinario oficial del matadero.

3. El incumplimiento por la persona solicitante de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

Artículo 24. Pago

1. El pago de las indemnizaciones se tramitará después de comprobar los órganos gestores del procedimiento de concesión que las personas solicitantes y sus explotaciones ganaderas afectadas cumplen las condiciones y los requisitos señalados en esta orden.

2. Asimismo, el pago estará sujeto a las disponibilidades de crédito vigentes.

Artículo 25. Controles

1. La Consellería del Medio Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos comunicados y de la documentación presentada, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la indemnización. La persona solicitante estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. En este marco, las personas solicitantes tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos gestores, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Consejo de Cuentas y por el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 26. Financiación

1. Las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales establecidas en esta orden, tanto las generadas durante el año 2017 como las que no pudieron ser tenidas en cuenta durante el año 2016, se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017:

13.03.713E.770.0, con una dotación de 800.000 € (ochocientos mil euros).

Proyecto 2012 00748.

2. La convocatoria para la concesión de estas indemnizaciones se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por eso, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito idóneo y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2017, en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional primera

A todos los aspectos no regulados en la presente orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda

En el caso de que durante la instrucción del año 2016 hubiese solicitudes de indemnizaciones presentadas en tiempo y forma por personas interesadas, así como informes para propuesta de resolución emitidos por los servicios de ganadería provinciales, y al amparo de la Orden de 4 de diciembre de 2015 de la Consellería del Medio Rural, que regía la concesión de estas indemnizaciones (procedimiento MR553C), y que no se hubiesen podido tramitar durante el año 2016, se tendrán en cuenta en el procedimiento de concesión de indemnizaciones para el año 2017 (se trata también del mismo procedimiento MR553C) y al amparo de esta orden, sin necesidad de que dichas personas interesadas presenten un nuevo formulario de solicitud normalizada para ellas, ni tampoco que los servicios de ganadería provinciales emitan nuevos informes para propuesta de resolución si ya están generados.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá eficacia desde el día siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO II
Baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales de especies distintas de la bovina, ovina y caprina, afectados por enfermedades no sometidas
a programas sanitarios nacionales

1. Especie porcina:

Sementales y reproductoras: 240,00 euros unidad.

2. Avicultura:

Pollos de engorde de la especie Gallus gallus

Semanas de vida

Euros/ave

1

0,14

2

0,32

3

0,54

4

0,84

5

1,16

6

1,49

7 y más

1,80

Pavos de engorde de la especie Meleagris gallopavo

Semanas de vida

Euros/ave

Machos

Hembras

2

0,28

4

1,12

6

2,18

1,88

8

3,25

2,64

10

5,12

3,91

12

6,98

5,17

14

8,94

6,58

16

10,90

7,99

18 y más

12,34

8,76