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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 56458

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año 2017.

BDNS (Identif.): 326774.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Empresas vinícolas, considerando como tales las personas físicas o jurídicas privadas que operen principalmente en la producción y/o comercialicen los productos del sector del vino mencionados en el anexo IV de esta orden.

b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro, así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Asimismo, y en el caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, después de la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados en terceros países.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Real decreto 597/2016, no serán admisibles las solicitudes de ayuda de organismos públicos de ámbito nacional que, en todo caso, deberán ser presentadas ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y realizar la convocatoria para el año 2017.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año 2017.

Cuarto. Importe

Para la concesión de las ayudas convocadas se destinará un crédito máximo total de 3.500.000 euros de los presupuestos de 2017 y 2018. Este importe se podrá incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2016

María del Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería del Medio Rural