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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2017 Pág. 672

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2017-2018.

BDNS (Identif.): 327768.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el Registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá, como mínimo, el Programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo IV de esta orden.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que dichas explotaciones tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y se regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Segundo. Objeto

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en el anexo IV de la presente orden, y efectuar la convocatoria para las anualidades 2017-2018, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2017-2018.

Cuarto. Importe

Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Para el año 2017: 13.03.713E.470.0, dotada para esta finalidad con 949.850 euros.

b) Para el año 2018: 13.03.713E.470.0, dotada para esta finalidad con 1.200.150 euros.

2. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas podrán incrementarse con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2016

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias