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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2017 Pág. 803

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a ayuntamientos de Galicia para la mejora de las colecciones bibliográficas de las bibliotecas o agencias de lectura públicas municipales integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2017.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para la dirección y coordinación de las atribuciones de la consellería en materia de promoción del libro y de la lectura, así como en las materias de bibliotecas y archivos. Asimismo, le compete la gestión administrativa y la organización de ayudas e instrumentos de colaboración con las corporaciones locales en materia de bibliotecas.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo establecido en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, le corresponde establecer anualmente en sus presupuestos programas para la adquisición de fondos y recursos tecnológicos, actividades de difusión y formación del personal y otros que pudiesen considerarse necesarios para la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

Asimismo, las bibliotecas públicas tienen entre sus funciones poner a disposición de la ciudadanía sus fondos bibliográficos y recursos informativos de manera libre y gratuita, mediante su consulta en sala, en red o mediante préstamo en sus diferentes modalidades. Las colecciones deben estar actualizadas y dar respuesta a las necesidades de los usuarios.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ha desarrollado en ejercicios anteriores un sistema de apoyo a las bibliotecas públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, mediante la convocatoria anual de un programa de mejora de las colecciones bibliográficas. Desde el año 2014 se hace mediante la convocatoria de subvención plurianual que permite a los técnicos bibliotecarios municipales contar con un mayor margen para planificar las adquisiciones de novedades y mejoras para las colecciones de las bibliotecas y, así, incrementar la oferta y el servicio a los usuarios, atendiendo, de forma especial, a las campañas de verano y Navidad, en las cuales se incrementa la demanda de este servicio de forma exponencial.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que tiene la consideración de concurrencia no competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas será realizada por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo cómo único criterio para el reparto de fondos la población a que debe atender el servicio bibliotecario.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en el campo concreto de las corporaciones locales y de sus entidades públicas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dentro de su apuesta por la dinamización cultural del país, considera necesaria la mejora de los fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas de Galicia, con el objetivo de posibilitar la adquisición de novedades y dar cumplida respuesta a las demandas de los usuarios.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron conferidas y después de informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de la subvención para la adquisición de fondos bibliográficos con destino a las bibliotecas o agencias de lectura públicas municipales integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia para el año 2017.

La finalidad es posibilitar la mejora de los fondos bibliográficos que configuran las colecciones de las bibliotecas públicas municipales de Galicia, mediante la adquisición de novedades bibliográficas, con el fin de colaborar en su actualización y mantenimiento y, de este modo, dar cumplida respuesta a las demandas de los usuarios.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

b) Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

f) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y, supletoriamente:

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

h) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará mediante el prorrateo del presupuesto entre los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Fondos bibliográficos objeto de subvención y exclusiones

1. Será objeto de esta ayuda la compra de manuales (tanto libro infantil como libro dirigido las personas adultas), material sonoro (CD y vinilo), videograbaciones (DVD, Blu-Ray), recursos electrónicos (CD-ROM, DVD-ROM o cualquier otro formato para videojuegos), partituras y material cartográfico (mapas y planos). Estos materiales deberán estar dirigidos al mantenimiento o renovación de la colección y tendrán por objeto el préstamo a domicilio o la consulta dentro de las instalaciones de la propia biblioteca.

2. El número máximo de ejemplares que se podrán adquirir por título será de 3.

3. Un 25 % del importe concedido se destinará a la adquisición de fondo bibliográfico editado en lengua gallega.

4. No serán objeto de esta ayuda reproducciones facsímiles, grabados, grandes obras de consulta (enciclopedias en varios volúmenes, repertorio de genealogía y heráldica, etc.), pinturas, publicaciones periódicas (revistas, periódicos, boletines…) o cualquier otro material no mencionado en el punto 1.

Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones

1. Podrán optar a estas subvenciones los ayuntamientos de Galicia, titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Ayudas

La cuantía indicativa inicial de la subvención se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento solicitante, según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2015 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, de conformidad con la siguiente tabla:

– Menos de 2.000: recibirán un máximo de 800 €.

– De 2.001/5.000: recibirán un máximo de 1.500 €.

– De 5.001/10.000: recibirán un máximo de 2.000 €.

– De 10.001/20.000: recibirán un máximo de 2.500 €.

– De 20.001 a 30.000: recibirán un máximo de 3.000 €.

– De 30.001 a 50.000: recibirán un máximo de 4.000 €.

– Más de 50.001: recibirán un máximo de 5.000 €.

El cálculo de la ayuda que se concederá se realizará sobre el porcentaje que resulta de aplicar al total de crédito presupuestario disponible (350.000,00 €) sobre el total de subvención que se va a conceder según la tabla anterior (sumatorio del número de ayuntamientos por tramo multiplicado por cuantías individuales indicativas por tramo). Dicho porcentaje se multiplicará por las cuantías individuales indicativas de la propia tabla.

Artículo 8. Imputación presupuestaria y cuantía

1. Las ayudas reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017 y el importe global destinado asciende a trescientos cincuenta mil euros (350.000 €). La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para 2017.

2. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. El día 2 de diciembre de 2016 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de presupuesto para 2017; en este proyecto existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

3. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Incompatibilidades

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo fin, siempre que la suma de ellas no supere el importe total de la inversión realizada para este fin.

Artículo 10. Requisitos para la participación

1. El ayuntamiento deberá haber realizado, en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, una inversión en la adquisición de fondos bibliográficos con destino a la biblioteca o agencia de lectura pública municipal, con cargo a los presupuestos del ayuntamiento. Esta inversión deberá ser igual o superior al 20 % de la cantidad máxima que se puede conceder según lo establecido en el artículo 7 de esta orden.

Quedan excluidos de esta inversión la adquisición de fondos bibliográficos con destino a la biblioteca o agencia de lectura pública municipal realizada con los fondos procedentes de otras ayudas o subvenciones públicas.

2. La biblioteca o agencia de lectura pública municipal debe estar integrada en la Red de bibliotecas públicas de Galicia o haber solicitado su integración (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención reguladas en esta orden.

3. El cumplimiento de un mínimo de 15 horas semanales de apertura al público de la biblioteca o agencia de lectura.

4. Tener cubierta la estadística de bibliotecas del año 2015 y remitida a la Secretaría General de Cultura.

5. Tener informatizada la gestión de la biblioteca o agencia de lectura.

6. Haber cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

7. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

2. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparar la copia electrónica presentada.

En caso de que alguno de los documentos que debe presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación.

Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. A la solicitud se le adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Certificado expedido por el/la secretario/a o interventor/a del gasto realizado con fondos propios del ayuntamiento, en la adquisición de fondos bibliográficos comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2016.

b) Certificado expedido por el/la secretario/a o interventor/a del ayuntamiento del promedio semanal de horas de apertura al público de la biblioteca o bibliotecas y/o agencias de lectura.

c) Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2015.

d) En caso de que la agencia de lectura o biblioteca municipal no estén integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, copia de la solicitud de integración (según el modelo del anexo IV del Decreto 41/2001, de 1 de febrero).

Artículo 12. Enmienda de solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y selección de las solicitudes

1. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desarrollar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se le asignará la cantidad final que resulte del reparto de la cantidad total entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, según el criterio establecido en el artículo 4. En el supuesto de que, una vez adjudicada la cantidad establecida en el artículo 4 entre todas las solicitudes correctamente presentadas exista un remanente, este se repartirá entre las solicitudes admitidas con la misma proporción prevista en dicho artículo.

Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al secretario general de Cultura, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 14. Resolución

El secretario general de Cultura, por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de ayuntamientos beneficiarios y las cantidades concedidas y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se hará pública en el portal de la Red de bibliotecas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal) y en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Artículo 15. Notificación y desestimación

1. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las notificaciones se practicarán sólo por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Aceptación de la ayuda

1. Publicada la resolución definitiva por el órgano competente, en el portal de la red de bibliotecas de Galicia (http://rbgalicia.xunta.gal) y en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante del beneficiario.

Artículo 17. Justificación

1. Se considerará gasto realizado el importe de los libros recibidos y efectivamente pagados entre la publicación de esta convocatoria y el 15 de septiembre de 2017. No se considera gasto realizado el importe de los libros pagados con fondos propios del ayuntamiento, que sirvieron de requisito para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, dirigida a la Secretaría General de Cultura, Subdirección general de Bibliotecas, con fecha límite de 30 de septiembre de 2017, siempre que no se oponga a lo que se establece en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre de ejercicio.

3. Documentación justificativa:

a) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Anexo II.

b) Certificado de ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto de esta subvención.

c) Certificado de la persona responsable de la Secretaría o Intervención del Ayuntamiento de que los fondos bibliográficos recibidos a través de esta orden pasan a formar parte de la colección de la biblioteca y en el que conste la cuantía de los libros adquiridos en lengua gallega. Anexo III.

d) Documentos acreditativos del gasto realizado:

1. Si se presenta cuenta justificativa, expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

– Nombre del proveedor, número de factura, relación de libros adquiridos y número de ejemplares, importe de la factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. De no constar alguno de estos datos comporta la obligación de acogerse al punto 2.

2. Si no presentan cuenta justificativa, deben adjuntar los siguientes documentos:

– Facturas originales o copias compulsadas, en las que se relaciona los libros adquiridos. De no figurar este dato en la factura, enviarán el albarán junto con la factura.

– Justificantes bancarios originales del pago en que conste identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda e identificación del destinatario del pago que deberá coincidir con la persona que emitió la factura. No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria.

En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

4. La documentación requerida en la fase justificativa se presentará electrónicamente, accediendo al expediente del presente procedimiento en la Carpeta del ciudadano de la entidad local que presentó la solicitud de inicio, https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan, mediante el formulario normalizado habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Los ayuntamientos que no justifiquen la totalidad de la subvención o los que justifiquen un importe inferior al 50 % del concedido serán penalizados con un descuento del 50 % del que le correspondería en la siguiente convocatoria.

Artículo 18. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, la Secretaría General de Cultura realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. La falta de justificación o justificación insuficiente, así como la presentación de la documentación justificativa después del plazo señalado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

3. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Con el objeto de apoyar el crecimiento competitivo y equilibrado de todo el territorio gallego, los proveedores de los materiales objeto de estas ayudas deberán ser, preferentemente, empresas de comercio minorista del entorno municipal.

Artículo 20. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionadora

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpla alguna de las condiciones o deberes estipulados, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

Artículo 21. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 22. Publicidad

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Las entidades solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios, creado por el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden.

Artículo 23. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán adjuntar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. No será necesario aportar documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, y debe presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe en libros concedido. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Mejora de las colecciones» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Subdirección General de Bibliotecas, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Cidade da Cultura, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a subdireccion.bibliotecas@xunta.gal

Disposición final primera

Se faculta el secretario general de Cultura, en el ámbito de sus competencias, a emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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