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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2017 Pág. 825

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario, y de intercambios y visitas a explotaciones agrícolas y forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales en el ámbito rural, englobando las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece para el período de programación 2014-2020 ayudas a actividades de demostración y acciones de información y al apoyo de intercambios con breves estancias en otras explotaciones agrarias y forestales de la Unión Europea o visitas organizadas incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Unión Europea mediante Decisión comunitaria de 18 de noviembre de 2015: C (2015) 8144.

Además, se publicó el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que fue modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 669/2016, de 28 de abril de 2016, de la Comisión.

Por otra parte, se publicó el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, por lo que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 164/94, (CE) nº 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Las ayudas establecidas en la presente orden tienen por objeto fomentar e impulsar un mejor aprendizaje y mejorar la capacitación profesional de agricultores, ganaderos y silvicultores que mejore la competitividad y rentabilidad de sus explotaciones para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del paisaje, al tiempo que se fomenta la iniciativa empresarial de juventud y mujeres para potenciar el asentamiento de la población y el relevo generacional, la mejora de la gestión de las explotaciones para aumentar su competitividad, el respeto de las normas de condicionalidad, así como la diversificación de las actividades en medio rural y la igualdad entre hombres y mujeres.

Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea con fondos Feader, el Estado Español y la Comunidad Autónoma de Galicia, y desenvolvidas en la submedida 1.2 de actividades de demostración y acciones de información y la submedida 1.3 de intercambios y visitas a explotaciones agrícolas y forestales del PDR de Galicia 2014-2020.

El artículo 1, 1.1, de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones podrán iniciarse siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, aun cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primero caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3, 3.3, extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas de la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiamiento destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2017 de subvenciones destinadas a financiar actividades de demostración y acciones de información orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-madera, dirigidas, en especial, a la juventud y mujeres del medio rural, y también financiar intercambios de breve duración referentes a la gestión de las explotaciones agrícolas y silvícolas, así como visitas a explotaciones agrícolas y silvícolas, orientadas a personas en edad laboral, en activo o con expectativa de incorporación en sectores productivos relacionados con la agricultura y la silvicultura.

2. Para el apoyo a estas actividades de demostración, acciones de información, intercambios y visitas se contemplarán dos modalidades de ayudas:

a) Ayudas para las actividades de demostración y acciones de información bajo la submedida 1.2 (anexo I).

b) Ayudas para intercambios y visitas a explotaciones agrarias y forestales bajo a submedida 1.3 (anexo II).

3. No se financiará ninguna actividad de investigación ni campos de ensayo.

Artículo 2. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Forestal y se presentarán por la entidad solicitante, que debe cumplir el dispuesto en el apartado 1 del anexo 1 y del anexo 2 de la presente orden (según proceda), en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica, por parte de la persona solicitante o representante, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

A través de la carpeta del ciudadano disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán relacionarse electrónicamente con la Administración competente y realizar los trámites necesarios para la tramitación del procedimiento, consultar su estado de tramitación y conocer los actos de trámite realizados con indicación de su contenido, así como de la fecha en que fueron dictados.

3. Si la documentación presentada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, y se procederá al archivo de las actuaciones después de la notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas y participación

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que se establecen en el apartado 9 de los anexos 1 y 2. Además, se tendrán en cuenta los importes siguientes por línea de ayuda:

1. Las actividades de demostración y acciones de información tendrán una duración mínima de 5 horas y una duración máxima de 20 horas. Además, será necesario un número mínimo de 10 participantes (y en casos excepcionales de 7 participantes debidamente justificado) para la aprobación de estas acciones y actividades. El cálculo de las ayudas se efectuará en función de estos parámetros: número de horas y número de participantes.

Se concederá una ayuda de hasta un máximo de 8.000 euros por entidad y año para actividades de demostración y acciones de información.

La prima básica máxima será de 1.000 euros por organización de la actividad para un máximo de 20 horas (si la duración es menor se aplicará la reducción correspondiente). Por cada participante suplementario se concederá un máximo de 50 euros. El máximo de la ayuda será de 2.150 euros para una actividad de 20 horas (1.000 euros de prima básica a la que se podrá sumar hasta un máximo de 1.150 euros en el caso de la admisión de participantes suplementarios).

En el supuesto de organización de visitas para las actividades de demostración y acciones de información, se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo; estas visitas tendrán una duración máxima de 2 días, a razón de máximo un día por cada diez horas de actividad, debiendo justificarse la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto en los términos establecidos en el apartado 2.c de este artículo.

2. Los intercambios y visitas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales:

a) Gastos por organización:

Las visitas tendrán una duración máxima de 5 días, mientras que la duración máxima de las actividades de intercambio será de 1 mes.

El importe básico máximo para la prima única será de 1.000 € para la organización de la actividad.

Para las actividades de visitas se contará con un número mínimo de 10 participantes y un máximo de 30.

Para los intercambios, dado que son actividades unipersonales, no se establece número mínimo de participantes, mientras que el número máximo estará en función del presupuesto subvencionable.

b) Gastos de alojamiento y manutención:

En el caso de las visitas la manutención será de un máximo de 40 € por dieta completa y de 20 € por media dieta, segundo proceda, y el alojamiento tendrá un importe máximo de 60 € por pernocta.

Por lo que respeta a los intercambios a explotaciones, el beneficiario recibe una ayuda en concepto de alojamiento y manutención para completar los gastos que tendría en destino; las dotaciones económicas de la ayuda por país (en €) se detallan en la tabla que aparece en el anexo X.

c) Gastos por desplazamiento: en el supuesto de organización de visitas a explotaciones, se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.

En el caso de los intercambios, debido a la variabilidad de los precios según la época del año y lugar de destino, no se fija un máximo para los gastos de desplazamiento, que serán financiados al 100 %, siempre y cuando sean debidamente justificados; deberá ser justificada la elección del medio de transporte habida cuenta de los precios de mercado más ventajosos. Se establece la siguiente orden de prioridad del uso de los distintos medios de transporte:

– Tipo 1. Transportes colectivos con tarifas públicas.

– Tipo 2. Transportes colectivos sin tarifas públicas. En este caso se deberá asegurar la moderación de gasto escogiendo el precio de mercado más ventajoso (se deberán de presentar como mínimo tres presupuestos).

– Tipo 3. Transporte particular.

El uso de un medio de transporte comprendido en el tipo 2 implica la justificación de no disponibilidad de un transporte del tipo 1, o la presentación de un presupuesto más ventajoso. Asimismo, el uso de un transporte de tipo 3 implicará la justificación de la no disponibilidad de un transporte de los tipos 1 y 2, o la presentación de un presupuesto más ventajoso. De no ser justificados en estos términos los gastos de desplazamientos no se considerarán elegibles.

3. Seguro:

3.1. En el caso de actividades de demostración y acciones de información el beneficiario deberá contratar una póliza de seguro, que deberá estar a nombre de la entidad beneficiaria, que cubra los accidentes de los asistentes y, en su caso, póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las dichas actividades.

3.2. En el caso de intercambios y visitas a explotaciones, el beneficiario deberá estar dado de alta en una póliza de seguros que cubra los seguros sanitario de los participantes, de accidentes, de responsabilidad civil y de asistencia en viajes, estará contratada a nombre de la entidad beneficiaria e incluirá una relación nominal de cada uno de los participantes, antes del inicio de la visita. Independientemente de la suscripción de dicha póliza, para las estancias en la Unión Europea (fuera de España), cada participante de la visita solicitará la tarjeta sanitaria europea, siempre que salgan del territorio español.

La cuantía máxima subvencionada para intercambios y visitas a explotaciones será de 12.000 euros por entidad y año.

Artículo 4. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas económicas para actividades de demostración e información se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.422L.770.0, el código de proyecto 201600214, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. La cuantía total máxima para esta línea de ayuda alcanza el total de 273.111,43 €, que se repartirá en dos anualidades: en el año 2017 el crédito destinado a la subvención es de ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y tres euros con setenta y ocho céntimos (160.653,78 euros), y para el año 2018 es de ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos (112.457,65 euros).

2. Las ayudas económicas para intercambios y visitas a explotaciones agrícolas y forestales se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.422L.770.0, código del proyecto 201600215, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. La cuantía total máxima para esta línea de ayuda alcanza el total de 613.229,10 €, que se repartirá en dos anualidades: en el año 2017 el crédito destinado a la subvención es de trescientos sesenta mil setecientos veintitrés euros (360.723,00 euros), y para el año 2018 es de doscientos cincuenta y dos mil quinientos seis euros con diez céntimos (252.506,10 euros).

3. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según las exigencias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web de la Consellería de Medio Rural (www.mediorural.xunta.gal).

4. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 2,5 %.

Artículo 5. Órgano responsable de la tramitación

El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal.

Artículo 6. Resolución y notificaciones

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al director general de Ordenación Forestal, por delegación de la conselleira del Medio Rural, previa evaluación de las solicitudes por una comisión. Dicha evaluación contendrá una relación priorizada de las solicitudes que se proponen para ser financiadas con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación con las solicitudes evaluadas positivamente en lista de espera y la relación de solicitudes que se consideran no financiables. Conforme al artículo 21.3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el informe de evaluación debe incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes efectuada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y convocatoria.

La evaluación de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión. Para evaluar las solicitudes la comisión aplicará los criterios expuestos en el apartado 8 del anexo 1 y del anexo 2. Para determinar la cuantía de la ayuda a cada beneficiario, la comisión aplicará la metodología que se recoge en el artículo 3 de esta orden. Dicha comisión actuará como un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: la subdirectora general de Formación e Innovación Agroforestal o la persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Ordenación Forestal, nombrado por el director general, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios nominados, respectivamente, por el mismo director general de Ordenación Forestal de la Consellería de Medio Rural.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de 2 meses desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. La notificación de las resoluciones deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y se enmarcan dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 1, submedidas 1.2 y 1.3, prioridades 1A y 1C, y también la obligacion del beneficiario en cuestión de publicidad, establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que fue modificado por el Reglamento de ejecución (UE) 669/2016, de 28 de abril de 2016, de la Comisión. La notificación deberá realizarse en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como el de acceso a su contenido, momento a partir del que la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Si la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

5. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, deberá presentar la certificación en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

7. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Medio Rural.

Artículo 7. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director general de Ordenación Forestal por delegación de la conselleira de Medio Rural previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Artículo 8. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, el interesado comunicará expresamente su aceptación o renuncia a la subvención en el plazo de diez días desde la notificación de esta, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el director general de Ordenación Forestal por delegación de la conselleira dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las demás deberes que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Hacer constar en todos los documentos y publicidad de la actividad el anagrama de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del Feader. Asimismo, en el desarrollo de dicha actividad, se les informa a los participantes que está financiada por la Consellería de Medio Rural, por el MAPAMA y por el Feader.

En los locales de impartición de las acciones deberán figurar, siempre en lugar visible, la publicidad de la actividad y el cartel de la cofinanciación (anexo IX), permaneciendo expuestos a lo largo de la celebración de la dicta actividad.

En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

– El emblema de la Unión.

– Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda presentada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados destacando la ayuda financiera de la Unión.

Los carteles, paneles o placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

b) Comunicar a la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad.

c) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado a todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal tanto en lo relativo al desarrollo de la actividad como a su gestión y tramitación administrativa.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 809/2014.

f) El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en su artículo 71 el compromiso por parte de los beneficiarios de proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores o a otros organismos en que dicha autoridad delegase la realización de estas tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

2. Diez días antes del inicio de las actividades, las entidades beneficiarias remitirán a la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal, y adelantarán dicha comunicación por correo electrónico (transferenciatecnoloxica.cmr@xunta.gal) o fax (981 54 66 99), en la que se consignen los siguientes datos:

a) Planificación temporal y horaria del programa de las actividades que se vayan a realizar, fechas exactas de inicio y final y dirección completa del lugar en que se desarrollarán.

b) La confirmación del personal técnico que va a impartir la actividad.

c) Datos personales, dirección y teléfono de la persona responsable de la coordinación y gestión directa de la actividad.

d) Solicitud de asistencia de cada alumno, según el modelo que se adjunta como anexo V.

3. Al finalizar la actividad formativa, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de remitirle a la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal la siguiente documentación:

a) Justificantes detallados del gasto según se indica en los puntos 10 de los anexos I y II.

b) Copia de los controles de presencia en las horas lectivas de los asistentes, según el modelo que se adjunta como anexo VI, que serán firmados por quien imparta cada actividad de demostración o de información y por el personal coordinador de las acciones subvencionables.

c) Un ejemplar de la publicidad empleada en el curso con los anagramas correspondientes de cada publicación que se realice y del material didáctico utilizado o distribuido entre los asistentes.

d) Seguimiento de las actividades subvencionables según el modelo que se adjunta como anexo VII, debidamente cubierto.

e) Una encuesta acreditativa de la evaluación de la calidad de la formación impartida, segundo el anexo VIII.

Artículo 10. Controles administrativos e in situ

1. La Consellería de Medio Rural podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. El cumplimiento de todos los compromisos contraídos y de las obligaciones legales estará sometido a control. Las actividades de control consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones in situ, según el Reglamento (UE) nº 809/2014.

2. El expediente correspondiente a cada beneficiario de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de las inspecciones in situ que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ajustó a lo que establece la normativa comunitaria que los regula.

3. Les será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

La cuantía de la subvención que se pagará se calculará en base a lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y la solicitud de pago presentada por el beneficiario.

El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicará ninguna sanción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 11. Recursos

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Medio Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Cuando el acto no es expreso, de acuerdo con la STC 52/2014, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está previsto al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones

El importe de las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entes privados, nacionales o internacionales, el presupuesto solicitado y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin en virtud del Reglamento nº (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o de otros fondos comunitarios.

Artículo 13. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden o de los objetivos de la actividad subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquiera otra Administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, junto con los intereses de demora.

2. A los beneficiarios de las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en la citada Ley 9/2007. Asimismo, les será aplicable el procedimiento de reintegro de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión.

3. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se le añadirán, en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta días, y la fecha de reembolso o deducción.

4. Para la aplicación de controles, reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado del período 2014-2020, se dictó por el Fondo Español de Garantía Agraria la Circular de coordinación 23/2015. Se recuerda también la aplicación en este ámbito de la Circular de coordinación 22/2015, relativa al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidos en el ámbito del sistema integrado del período 2014-2020.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación desde procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas harán constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 15. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Feader, y en los reglamentos (UE) 809/2014, (CE) 1303/2013 y (UE) 807/2014.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal.

Artículo 17. Aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

A las ayudas reguladas en esta orden les serán de aplicación los artículos 14 y 81 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Igualmente, se les aplicarán los artículos 42, 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las ayudas de transferencia de conocimientos y actividades de información e intercambios de breve duración en el sector forestal están comunicadas por el Estado español y concedidas de conformidad con el artículo 38 del Reglamento UE nº 702/2014 de la Comisión, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Disposición adicional primera. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa.

Disposición adicional segunda

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvención (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación

Se autoriza al director general de Ordenación Forestal para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en efecto

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Rural

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