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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 13 de enero de 2017 Pág. 1977

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrución número dos de a Estrada

EDICTO (150/2016).

Matías Recio Juárez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrución número 2 de A Estrada, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se sirva de notificación en forma de la sentencia dictada en los presentes autos a las partes demandadas José Vázquez Vinseiro y herederos ignorados, se transcribe la misma a continuación, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia.

A Estrada, 21 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Alejandra Iglesias Cereijo, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, los autos del juicio verbal 150/2016, iniciado a instancia de Jesús Ángel García Sanmartín, representado por la procuradora de los tribunales Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo y asistido de la letrada Dolores Canabal Fandiño, contra José Vázquez Vinseiro y herederos ignorados y desconocidos.

Fallo se estima la demanda planteada por Jesús Ángel García Sanmartín, representado por la procuradora Sra. Méndez-Benegassi Gamallo, contra José Vázquez Vinseiro y contra sus herederos ignorados, desconocidos e inciertos, declarados en situación de rebeldía procesal.

Se condena a la parte demandada a otorgar escritura pública de compraventa, a favor de Jesús Ángel García Sanmartín, de las fincas descritas en el expositivo primero de la demanda de acuerdo con el documento privado suscrito por las partes en fecha 20 de diciembre de 1977, ante cualquiera de los notarios de la localidad.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicando que la misma no es firme y puede presentarse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, José Vázquez Vinseiro y herederos ignorados y desconocidos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que les sirva de notificación en forma.

A Estrada, 22 de noviembre de 2016

El letrado de la Administración de justicia