Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 18 de enero de 2017 Pág. 2531

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017, con financiación plurianual.

El 12 de febrero de 2015 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Plan rehaVIta, Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que está dividido en varios ejes de actuación, incluye en su eje tercero un programa específico, tendente a paliar los efectos de los desahucios por impago de las rentas de viviendas alquiladas, como es el bono de alquiler social.

El 28 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la Orden de 7 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social. Esta orden fue modificada por las órdenes de 23 de diciembre de 2015 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre) y de 13 de mayo de 2016 (DOG núm. 95, de 20 de mayo), en las que se ampliaron los colectivos de personas beneficiarias, así como se incrementó la cuantía de esta ayuda.

Con esta nueva orden se pretende una triple finalidad: por una parte, refundir en un único texto la normativa dispersa que hasta ahora regulaba el bono de alquiler social, adaptándolo, además, a las previsiones contenidas en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por otra parte, ampliar su ámbito subjetivo a nuevos colectivos y, finalmente, extender la duración de esta ayuda a una tercera anualidad, más acorde con la duración mínima de los contratos de alquiler para uso de vivienda prevista en la actual regulación de arrendamientos urbanos. Además, se procede a la convocatoria de estas ayudas para la anualidad 2017, con una financiación plurianual para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, y con tramitación anticipada de gasto.

La presente orden, que consta de 28 artículos, 3 disposiciones adicionales y 2 finales, define las bases reguladoras de las subvenciones, en las que se incluye su objeto, los requisitos de las personas beneficiarias, su importe, el procedimiento para resolver las ayudas, la manera de justificación y su pago, el procedimiento de reintegro, su publicidad, el régimen de compatibilidades y la convocatoria para el año 2017.

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. La tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017 se habilitan créditos para la financiación de la ayuda del bono de alquiler social.

Consecuentemente con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2017, con financiación plurianual.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones del Programa del bono de alquiler social están destinadas a atender con carácter urgente a las siguientes unidades de convivencia:

a) Aquellas que precisen de una ayuda para asumir el coste del arrendamiento de su vivienda, por estar inmersas en situaciones de especial dificultad que determinaron la interposición por la persona arrendadora de una demanda de desahucio por impago de las rentas.

b) Las de las víctimas de violencia de género que tengan dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que en el momento de la solicitud se encuentren residiendo en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para este colectivo y adscrito a una Administración pública.

c) Aquellas con dificultades para asumir el coste del arrendamiento de una vivienda y que fueran privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en ésta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc.

d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del Programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, acabasen el período máximo de disfrute de esa ayuda dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social.

e) Aquellas que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), haya finalizado la vigencia de su contrato, a partir de la entrada en vigor de esta orden.

f) Aquellas que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, a través de convocatoria pública, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia durante, al menos, los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 6.

e) Que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria, computados conforme establece el artículo 4, sean inferiores a 1,5 veces el indicador público de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios o partícipes.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.

A los efectos anteriores:

– Se considera una vivienda insuficiente aquella en la que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la superficie correspondiente a baños, pasillos y tendederos.

– Se considera vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que se encuentre en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.

– Se considera vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que por su configuración arquitectónica y/o accesos implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.

h) Que no pueden ser arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.

i) Que los miembros de la unidad de convivencia estén al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursos en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de personas afectadas por la interposición de una demanda de desahucio por impago de las rentas deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que entre la comunicación de la interposición de la demanda y la presentación de la solicitud de la ayuda no hayan transcurrido más de 6 meses.

b) Que el contrato de arrendamiento que motivó el procedimiento de desahucio tuviera una duración superior a los 12 meses.

3. En el caso de mujeres pertenecientes al colectivo de víctimas de violencia de género, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que la situación de violencia de género se hubiera producido en el seno de una relación de convivencia.

b) Que haya cesado dicha convivencia dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Que a la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo al menos dos meses en un recurso de acogida de los integrados en la Red gallega de acogimiento para mujeres que sufren violencia de género y adscrito a una Administración pública.

d) Que el documento acreditativo de la situación de violencia señalado en el artículo 9 de esta orden haya sido emitido dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Que la orden de protección o cualquier otra medida cautelar adoptada esté vigente en la fecha de presentación de la solicitud y se mantenga a la fecha de la resolución de esta ayuda.

4. En el caso de unidades de convivencia privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, tales como incendios, inundaciones, etc., además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia imprevisible y sobrevenida acaeciera dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

5. En el caso de unidades de convivencia que, hubieran sido beneficiarias del Programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, finalizasen el período de disfrute de esta ayuda dentro de los 9 meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del Programa de bono alquiler social, deberán cumplir, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que no se les interpusiera una demanda por daños causados en la vivienda alquilada a través del citado programa.

b) Que no tengan deudas derivadas de suministros de los recibos de agua, electricidad y/o gas de la vivienda alquilada a través del Programa Aluga por un período superior a los 2 meses.

6. En el caso de unidades de convivencia que, habiendo sido arrendatarias de una vivienda de promoción pública de titularidad del IGVS, haya finalizado la vigencia de su contrato, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que entre la finalización del contrato de arrendamiento y la presentación de la solicitud de ayuda no hayan transcurrido más de 3 meses.

7. En el caso de unidades de convivencia en las que, por concurrir circunstancias de emergencia social y no alcanzar el límite mínimo de ingresos establecido en el Programa de viviendas vacías, la comisión de seguimiento y coordinación del citado programa les proponga la adjudicación de una vivienda en el marco del citado programa, además de cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, será necesario que la circunstancia excepcional que motiva la propuesta de adjudicación de la comisión de seguimiento y coordinación del Programa de viviendas vacías resulte acreditada en virtud del informe de los servicios sociales del respectivo ayuntamiento al que se refiere el apartado 10.X) del artículo 9.

Artículo 4. Cómputo de ingresos para acceder al programa

1. Para acceder a este programa de ayudas es preciso que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no excedan de los límites previstos en este artículo.

A estos efectos, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan en una misma vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

2. Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante se determinarán calculando el prorrateo mensual de los ingresos netos correspondientes a cada uno de sus miembros durante los 3 meses anteriores al de la presentación de la solicitud. El resultante mensual se ponderará de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. La cuantía resultante de este prorrateo no podrá superar el límite de ingresos que a continuación se indica:

Nº miembros unidad
de convivencia

1,5 veces IPREM
mensual

1

745,51

2

1.035,44

3

1.164,87

4

1.331,28

5 o más

1.553,15

3. En caso de que las ayudas se soliciten por una unidad de convivencia compuesta por más de una unidad familiar, los ingresos de cada unidad familiar, computados conforme al apartado anterior y ponderados conforme a lo previsto en el artículo siguiente, se sumarán y el resultado deberá estar comprendido dentro del límite máximo de ingresos para acceder a este programa.

Artículo 5. Ponderación de los ingresos

1. Los ingresos medios de las unidades familiares se ponderarán mediante la aplicación del siguiente coeficiente multiplicador:

Familias de un miembro: 1,25.

Familias de dos miembros: 0,90.

Familias de tres miembros: 0,80.

Familias de cuatro miembros: 0,70.

Familias de cinco o más miembros: 0,60.

2. Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del IRPF, el coeficiente multiplicador aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiera.

3. En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar, a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicador previsto en este artículo, siempre que de la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite.

Artículo 6. Renta de las viviendas

1. La renta mensual máxima no puede superar los siguientes importes:

a) 400 euros, para las viviendas situadas en los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

b) 350 euros, para las viviendas situadas en los siguientes ayuntamientos: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

c) 300 euros, para las viviendas situadas en el resto de ayuntamientos.

2. Estas cuantías podrán ser incrementadas hasta un 20 % en caso de que las personas arrendatarias sean integrantes de una unidad de convivencia que necesiten una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de cada bono alquiler será la siguiente:

– 200 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 6.

– 175 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo 6.

– 150 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas ubicadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo 6.

Cada unidad de convivencia sólo podrá recibir hasta un máximo de 12 bonos, prorrogables por dos períodos sucesivos de 12 meses, hasta alcanzar una duración máxima de 3 años.

2. Además, se podrá conceder a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, bien para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, a efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y del alta en suministros, bien para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, a efectos de atender cantidades pendientes derivadas del contrato de arrendamiento que motivó dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros.

Artículo 8. Solicitudes

1. La solicitud de concesión se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden y se deberá dirigir al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

2. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. También se podrá presentar la solicitud en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, utilizando el formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución. Este anexo también está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original, bajo la responsabilidad de la persona solicitante o de su representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado o concedido alguna otra ayuda, deberá indicarse cuales.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 3.1.g).

d) Declaración responsable de que ni el solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, en su caso.

e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez primeros días naturales de cada mes.

f) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se adjuntan son ciertos.

6. En el modelo de solicitud se podrá firmar la denegación expresa para que el IGVS realice las siguientes consultas:

a) Los datos de identidad (DNI o NIE) de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de denegar su consulta, deberá adjuntarse la copia del DNI o NIE.

b) En el caso de actuar por medio de representante, la consulta de sus datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de denegar su consulta, deberá adjuntarse la copia de su DNI o NIE.

c) Los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. En el caso de denegar su consulta, deberá adjuntarse su certificado de empadronamiento.

Artículo 9. Documentación complementaria

Junto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia (anexo II), distintos de la persona solicitante. En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cumplimentar un anexo por cada una de ellas. En el citado anexo II se podrán denegar al IGVS las consultas telemáticas de los siguientes datos:

a) Consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En el caso de denegar esta consulta, se deberá presentar la copia del DNI o NIE correspondiente.

b) Consulta de los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia. En el caso de denegar esta consulta, se deberá presentar el certificado de empadronamiento que acredite, en la fecha de la solicitud, su residencia habitual.

c) Consulta, en su caso, de la condición de discapacidad de las personas que integran la unidad de convivencia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el caso de denegar esta consulta o de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, se deberá presentar la correspondiente documentación.

d) Consulta de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia. En el caso de denegar estas consultas, se deberán presentar las correspondientes certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

2. Contrato de arrendamiento de vivienda y presentación del justificante del depósito de la fianza en el IGVS o indicación del código de procedimiento, número de expediente y año de presentación del depósito de la fianza. En el caso de desconocer si fue presentada la fianza, se indicará esta circunstancia en la solicitud.

En el caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, se deberá presentar en la correspondiente Área Provincial del IGVS en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del justificante del depósito de la fianza, de los certificados de empadronamiento de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo III, referido en el apartado 6 de este artículo.

3. En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.

4. En su caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.

5. Certificado de la condición de discapacidad de la persona solicitante para el supuesto de ser expedido por una Administración pública distinta de la Xunta de Galicia, o para el supuesto de haber denegado su consulta de ser expedido por la Xunta de Galicia.

6. Compromiso de las personas firmantes del contrato de arrendamiento de someterse a las condiciones del Programa del bono de alquiler social (anexo III). En este anexo se indicará tanto el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la subvención mensual del bono de alquiler social como el número de cuenta de la persona arrendataria en el que se realizará el ingreso, si es el caso, de la ayuda complementaria.

En este anexo III la persona arrendadora podrá denegar al IGVS la consulta de sus datos de identidad (DNI o NIE) en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio, que la desarrolla. En el caso de denegar esta consulta, se deberá presentar la copia de su DNI o NIE.

7. En el caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas, se deberá aportar la copia de la demanda interpuesta.

8. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, a efectos de acreditar esta condición, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

a) Certificación, testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la orden de protección o de cualquier otra medida cautelar adoptada.

b) Sentencia que declare que la mujer sufrió violencia de género.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

d) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en los que se recoja dicha condición y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia.

e) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia.

9. En el caso de las personas privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en esta, derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Título que acredite su condición de persona propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada por los daños.

b) Memoria que acredite la inhabitabilidad de la vivienda por los daños sufridos.

c) Reportaje fotográfico donde se reflejen los daños sufridos por la vivienda.

10. Informe de los servicios sociales del ayuntamiento, que tendrá el siguiente contenido:

I) La composición de la unidad de convivencia.

II) Los ingresos de cada una de las personas que integran la unidad de convivencia, conforme a lo señalado en el artículo 4, y la situación económica en la que se justifique la dificultad del pago de la renta de la vivienda que se vaya a subvencionar.

III) Su grado de integración social. En concreto, debe informarse si las personas que integran la unidad de convivencia incumplieron reiteradamente las normas de la comunidad de propietarios/as. A estos efectos, podrán ser excluidas de estas ayudas aquellas personas que, en virtud del informe emitido por los servicios sociales, conste que incumplieron reiteradamente dichas normas.

IV) Una memoria de actuación para el apoyo a la unidad de convivencia en la que se indiquen los recursos puestos a su disposición, orientados a la recuperación de la economía familiar.

V) La necesidad, en su caso, de la participación en un proyecto individualizado en el que se defina el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos de la persona beneficiaria y de su unidad de convivencia, orientado a la recuperación de la economía familiar.

VI) Las distintas ayudas, con sus importes, que para la misma finalidad pueda recibir la unidad de convivencia.

VII) Además, para el caso de personas afectadas por un procedimiento de desahucio por impago de rentas:

a) El número del procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas del que sea o fuera parte la persona solicitante, con indicación de la fecha de la interposición de la demanda o, en su caso, de la resolución judicial de la terminación del procedimiento.

b) La duración del contrato de alquiler que motivó el procedimiento de desahucio.

VIII) Además, para el caso de que la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se haya hecho mediante la presentación de alguno de los documentos señalados en los apartados a), b) y c) del punto 7 de este artículo, el informe social deberá acreditar que la situación de violencia sucedió en el seno de una relación de convivencia.

IX) En el caso de unidades de convivencia privadas de su vivienda habitual por daños sufridos en ésta derivados de una circunstancia imprevisible y sobrevenida, el informe social deberá señalar la posible situación de desamparo de la unidad de convivencia.

X) En el caso de unidades de convivencia en situación de emergencia social acogidas al Programa de viviendas vacías, deberá constar expresamente las causas que justifican dicha situación, así como la determinación de su nivel de ingresos conforme al citado programa y un estudio que especifique la viabilidad de asumir las obligaciones derivadas del contrato de alquiler.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes deberán adjuntar los documentos y los datos exigidos en esta resolución, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de su sector público; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad de obtener algún documento, el órgano instructor podrá requerirle a la persona solicitante su aportación.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para obtener las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento (anexo I), en cuyo caso deberá presentar las certificaciones exigidas para la obtención de la subvención.

Artículo 11. Prórroga de la subvención

Las personas beneficiarias de estas ayudas podrán solicitar las prórrogas de la subvención dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial o, en su caso, de la primera prórroga. A tal efecto, deberán presentar, de conformidad con el artículo 8 párrafos 2, 3 y 4, la solicitud que figura incorporada como anexo IV a esta orden.

Junto con la solicitud de prórroga, se presentará la siguiente documentación:

a) Informe de los servicios sociales municipales en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de prórroga.

b) Declaración formalizada por los/las firmantes del contrato de arrendamiento de que éste se prorrogará en iguales condiciones que el anterior.

Artículo 12. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

La tramitación, instrucción y el planteamiento de la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas, así como las de sus prórrogas, es competencia del Área Provincial del IGVS que corresponda por razón de la situación de la vivienda. Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente publicación de la resolución de convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, finalizando, en todo caso, con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que se hará constar en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende o adjunte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura del Área Provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que según derecho proceda.

Artículo 14. Notificaciones de las resoluciones y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde la data de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictara y notificara resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notific@ disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuentas de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuera expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 15. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en estas bases.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A tales efectos, se atenderá al orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro del Área Provincial del IGVS. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud esté válidamente cumplimentada y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o su revocación.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la cual figure el motivo de la modificación o revocación de la resolución de concesión de la subvención, comunicándole, en su caso, a la persona beneficiaria la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

Artículo 17. Justificación de la concesión de la subvención

1. La justificación de la concesión de la subvención se realizará mediante el correspondiente contrato de alquiler.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá justificar el pago de su parte de la renta mensual para poder cobrar la subvención.

3. La documentación justificativa del pago de la parte de la renta que le corresponde satisfacer a la persona arrendataria se deberá presentar en el Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda dentro de los diez primeros días naturales de cada mes. A tales efectos, sólo será válida la justificación realizada mediante la aportación del extracto o certificado bancario que acredite el pago en el número de cuenta señalado por la persona arrendadora en el anexo III.

4. La ayuda complementaria prevista en el artículo 7.2 de esta orden se justifica con la acreditación de la constitución del depósito de la fianza, de los contratos de altas de suministros y/o los justificantes de pago de las cantidades pendientes. Esta documentación justificativa se deberá presentar en el Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 18. Pago de las subvenciones

Una vez acreditada por la persona beneficiaria la justificación del pago de su parte de la renta mensual, se procederá al pago de la subvención mensual del bono de alquiler social mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona arrendadora. En el caso de la justificación de la ayuda complementaria conforme a lo señalado en el artículo 17.4, se procederá a su pago mediante transferencia bancaria en la cuenta de la persona beneficiaria.

Artículo 19. Pago anticipado

1. Se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida, hasta un importe del 25 %, sin que supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Para realizar el citado pago anticipado será necesario enviar la justificación del pago referida en el artículo 17 mediante correo electrónico dirigido a la correspondiente unidad tramitadora en el Área Provincial del IGVS.

Artículo 20. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia de la concesión inicial o de las sucesivas prórrogas la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, suscribiendo un nuevo contrato de alquiler de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio a la Área Provincial del IGVS que tramitó la concesión inicial en el plazo máximo de 5 días, a contar desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. Asimismo, deberá aportar el nuevo contrato de alquiler junto con el justificante del depósito de la fianza en el IGVS, el certificado de empadronamiento en la nueva vivienda y el anexo III, debidamente cumplimentado.

2. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio de domicilio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria y, además, el nuevo contrato de arrendamiento se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos supuestos, la persona beneficiaria percibirá, como máximo, el mismo importe en concepto de subvención que el que tenía reconocido inicialmente.

Artículo 21. Justificación final

Para la percepción de la ayuda del último mes subvencionable deberá haberse justificado la totalidad de los pagos de los meses anteriores dentro del plazo de 10 días naturales corresponsales a dicho mes.

Artículo 22. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causas de pérdida y reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la resolución del contrato de arrendamiento subvencionado.

2. En la resolución de convocatoria de ayudas de este programa podrá establecerse que los remanentes derivados de las pérdidas de subvenciones se reasignen a la concesión de otras solicitudes, lo que se hará atendiendo a la orden de prelación establecida en el artículo 15.2.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Acreditar el pago de la renta conforme a lo previsto en estas bases reguladoras.

b) Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante la vigencia de la subvención.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 24. Publicidad

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro y de las posibles sanciones que se le puedan imponer.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en el DOG y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias, así como de su publicación.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es el IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.gal

Artículo 26. Compatibilidad e incompatibilidad

Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas de ésta o de otras administraciones públicas, así como de cualquier otra entidad, ya sea pública o privada, siempre que el importe total concedido por todas ellas no supere el coste de la renta del contrato de alquiler.

Convocatoria con financiación en el año 2017

Artículo 27. Objeto

1. La convocatoria de las subvenciones del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 para el ejercicio 2017 se rige por lo establecido en esta orden.

2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG y terminará al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria y, en todo caso, el día 20 de noviembre de 2017.

Artículo 28. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria correspondientes a los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 1.500.000 euros para la anualidad 2017, 1.500.000 euros para la anualidad 2018, 1.500.000 euros para la anualidad 2019 y 500.000 euros para la anualidad 2020.

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional primera. Ámbito subjetivo de la prórroga de la ayuda

Todas las personas que resultaron beneficiarias de este programa conforme a las convocatorias realizadas en los años 2015 y 2016 por las órdenes de 7 de agosto de 2015 y de 23 de diciembre de 2015, respectivamente, podrán solicitar la prórroga de la ayuda del bono de alquiler social, de conformidad con el artículo 7, según el procedimiento establecido en esta orden.

Disposición adicional segunda. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional tercera. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file