Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2017 Pág. 2914

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 17 de enero de 2017 por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La Ley orgánica del poder judicial 6/1985, de 1 de julio, prevé en su artículo 472.2 que por razones de urgencia o necesidad se podrá nombrar personal funcionario interino, que desarrollará las funciones propias de los cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en tanto no sea posible su desempeño por personal funcionario de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.

El artículo 489 de dicha ley orgánica determina que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia serán competentes para el nombramiento de personal interino, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, en la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1995, el personal funcionario del cuerpo de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la comunidad autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la cual corresponden las competencias en esta materia, según el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

De conformidad con la normativa citada, mediante la Orden de 28 de noviembre de 2013 (DOG número 234, de 9 de diciembre) se reguló la selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Con posterioridad a la publicación de la citada Orden de 28 de noviembre de 2013 fueron publicadas las relaciones de puestos de trabajo de distintos centros de destino, circunstancia esta que hace imprescindible la modificación de las previsiones que dicha orden establece en relación con el cese del personal funcionario interino.

Asimismo, esta modificación introduce la posibilidad de prórroga de la vigencia de las bolsas de personal interino por contar estas con suficiente número de integrantes para cubrir los puestos en régimen de interinidad o por otras circunstancias especiales.

Por tanto, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia

Uno. En el punto 3 del artículo 7 se añade el siguiente párrafo:

«Asimismo, por contar las bolsas con suficiente número de integrantes para cubrir los puestos en régimen de interinidad o por otras circunstancias especiales, su vigencia podrá ser prorrogada».

Dos. El punto 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«1. El personal interino nombrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden cesará cuando sea cubierta por personal funcionario titular la plaza desempeñada por una persona interina, por finalización de las necesidades del servicio o urgencia que motivaron la cobertura del puesto con personal interino o bien por falta de capacidad o rendimiento de la persona interina de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de esta orden. También cesará cuando cambie la situación jurídica de la persona titular de un puesto desempeñado por personal interino y proceda la cobertura de dicho puesto por sustitución vertical entre titulares, que se considerará preferente.

El cese tendrá efectos en el momento de la incorporación efectiva del funcionario o funcionaria titular; sin embargo, en aquellos órganos que no estén incluidos en una relación de puestos de trabajo se podrá autorizar la continuidad del personal interino nombrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 si en el órgano hay alguna otra plaza desocupada, en aplicación de la no vinculación a un puesto concreto regulada en el artículo 23 de esta orden.

En aquellos órganos que no estén incluidos en una relación de puestos de trabajo, en el caso de que sean varias las personas interinas del mismo cuerpo que estén desempeñando puestos de trabajo, para determinar qué persona debe cesar se aplicarán los siguientes criterios:

a) Las personas que no formen parte de las respectivas bolsas de trabajo o de reserva cesarán con preferencia a las personas integrantes de dichas bolsas.

b) Si hay personal funcionario interino que lleve más de dieciocho meses en el mismo órgano, cesará aquella persona que lleve más tiempo trabajando en él.

c) Si no hay ninguna persona interina en el mismo órgano que lleve más de dieciocho meses, cesará el que lleve menos tiempo en él.

En caso de empate, cesará la persona que tenga peor posición en la lista definitiva de la bolsa a fecha de publicación de esta».

Tres. El punto 2 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«2. Los nombramientos realizados según lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden no vinculan a la persona seleccionada con el puesto concreto que originó su nombramiento, salvo que este estuviese incluido en una relación de puestos de trabajo».

Cuatro. La disposición transitoria única pasa a denominarse:

«Disposición transitoria primera. Régimen de nombramiento de personal interino».

Cinco. Se añade la disposición transitoria segunda, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria segunda. Prórroga de la vigencia de las bolsas convocadas por la Resolución de 15 de enero de 2014

La vigencia de las bolsas de personal interino de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia convocadas por la Resolución de 15 de enero de 2014 se prorroga durante el plazo de un año desde la finalización de su vigencia o, en su caso, hasta la resolución de la convocatoria de la nueva bolsa de personal interino».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela 17 de enero de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia