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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2017 Pág. 3411

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Galicia Parabéns y se procede a su convocatoria para los años 2017 y 2018.

Una de las marcas de identidad de Galicia es su patrimonio natural. En la mente de nuestros potenciales visitantes se dibuja un territorio que aún conserva gran parte del valor de su naturaleza autóctona. Nuestro paisaje es un recurso turístico de primera magnitud, mas por su fragilidad necesita del compromiso social e institucional para su salvaguarda, gestión y mejora. Por tanto, este patrimonio exige una «puesta en valor» que contribuya a mejorar la imagen de nuestra comunidad.

Por otra parte, los núcleos poblacionales de Galicia configuran un asentamiento de la población labrado a lo largo de los siglos, original y exclusivo, que forma parte de nuestras señales de identidad más singulares.

Otro hecho diferencial de enorme trascendencia turística para nuestra comunidad es el Camino de Santiago. Este itinerario secular está en el origen de una cultura común europea basada en el intercambio de ideas, de corrientes artísticas y dinámicas sociales que vertebraron una conciencia europea, hasta el punto de poder afirmarse que Europa se conformó con las peregrinaciones a Santiago de Compostela.

Es necesario, por tanto, que estos tres elementos identitarios de Galicia sean merecedores de una política turística que apoye actuaciones que promuevan su revalorización, su calidad estética y su integración paisajística y urbana.

Los Premios Galicia Parabéns persiguen tres finalidades; por una parte, distinguir las mejores iniciativas ya realizadas de embellecimiento de nuestro territorio, por otra, financiar nuevos proyectos que complementen las obras llevadas a cabo y, finalmente, impulsar nuevas propuestas de actuaciones que tengan esta misma orientación.

La mejora de las fachadas urbanas del litoral, la utilización de materiales constructivos respetuosos con las arquitecturas tradicionales gallegas, el adecuado acabado de las edificaciones, la retirada o demolición de estructuras constructivas inacabadas o que deterioran los escenarios paisajísticos y urbanos, el recebo, pintado y correcto retejado de casas, cobertizos, almacenes, fábricas, etc., son ejemplos de pequeñas intervenciones que embellecen y pueden ir recuperando la fisonomía tradicional de los paisajes de Galicia.

Año tras año, estos premios ayudarán a poner en valor nuestro territorio y a fomentar un sentimiento de orgullo de los propios gallegos por las obras bien realizadas.

Aun reconociendo que las ciudades principales de Galicia están llevando a cabo en los últimos años brillantes actuaciones de revalorización y embellecimiento de sus cascos urbanos, resulta imprescindible también que estas intervenciones se lleven a cabo en los ayuntamientos rurales. Por otra parte, los paisajes rurales de Galicia conforman uno de nuestros principales rasgos de identidad. Toda vez que los recursos económicos de una gran parte de los ayuntamientos de Galicia son escasos, es necesario que las políticas públicas prioricen las inversiones de recuperación paisajística y urbana en los entornos rurales. Con esta pretensión los Premios Galicia Parabéns no se destinarán a financiar proyectos de intervención que se desarrollen en el ámbito de las siete ciudades principales de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, ésta se configura como agencia pública autonómica con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad y también de la conservación y promoción de los Caminos de Santiago.

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y todo ello conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Primero. Creación de los premios, convocatoria y bases reguladoras

1º. Se instituyen los Premios Galicia Parabéns con el objeto de distinguir las iniciativas públicas destinadas a conservar, mejorar y embellecer los paisajes, los núcleos poblacionales y los Caminos de Santiago dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para los años 2017 y 2018.

Sus principales objetivos son:

• Avanzar en la mejora del paisaje de Galicia y de la integración armónica de los elementos arquitectónicos en la misma, en particular en los itinerarios de los distintos Caminos de Santiago y en los núcleos poblacionales de singular interés.

• Aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con la relevancia de los valores del paisaje y de la calidad estética de las construcciones insertas en ella.

• Fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.

2º. Asimismo, se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de los premios Galicia Parabéns, para los años 2017 y 2018 (anexo I).

Segundo. Categorías

1º. Los Premios Galicia Parabéns constarán de dos categorías:

1ª categoría:

Destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones realizadas en los últimos diez años para conseguir una mejora del paisaje, una integración adecuada en la misma de elementos antrópicos (arquitecturas, carreteras, industrias, canteras...), o de la propia mejora estética de los núcleos poblacionales. Asimismo, se incluyen en esta categoría las iniciativas o actuaciones de embellecimiento realizadas en la colindancia de las rutas de los Caminos de Santiago.

Para la categoría primera existirán dos opciones:

En caso de que las obras realizadas anteriormente necesiten de una nueva fase de intervención, se presentará un proyecto que continúe, amplíe o finalice esas actuaciones. En caso de que las obras se encuentren finalizadas en el momento de presentar la solicitud, podrá presentarse un nuevo proyecto complementario en la misma línea de actuación.

2ª categoría:

Destinada a premiar nuevos proyectos dirigidos a la realización de obras de revalorización y embellecimiento, tanto para promover una mejora del paisaje como para intervenciones en los núcleos poblacionales o en la colindancia de los Caminos de Santiago.

En esta segunda categoría será obligatorio ejecutar un proyecto de nueva intervención.

2º. La dotación económica de dichos premios será:

– Para la primera categoría se establece un premio de 400.000 €.

– Para la segunda categoría se establece un premio de 400.000 €.

3º. La dotación económica de estos premios estará destinada a sufragar los gastos de las obras de ejecución de nuevas intervenciones, que se llevarán a cabo como máximo en dos anualidades, 2017 y 2018.

Tercero. Financiación y concurrencia

1. La convocatoria se realiza con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de gastos de la Agencia Turismo de Galicia para los años 2017 y 2018, según se establece en el artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y con el desglose establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras.

2. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe del premio concedido más el importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá ser superior al coste de las obras de ejecución de las intervenciones premiadas.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y según se establece en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Quinto. Plazo de duración del procedimiento de concesión

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar y notificarles a los/las interesados/as la resolución expresa será de cinco meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

Sexto. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal

b) Los teléfonos 981 54 74 04 y 981 54 63 64 y en el fax 981 54 63 71 de dicha agencia.

c) Presencialmente.

d) En la sede electrónica en la dirección: https://sede.xunta.es

Séptimo. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2016

María Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras de los premios Galicia Parabéns

Artículo 1. Objeto y régimen

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los Premios Galicia Parabéns como un reconocimiento institucional y social a las iniciativas destinadas a conservar, mejorar y embellecer los paisajes, los núcleos poblacionales y los Caminos de Santiago dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los Premios Galicia Parabéns constarán de las siguientes categorías:

1ª categoría:

Destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones realizadas –en los últimos diez años– para conseguir una mejora del paisaje, una integración adecuada en el mismo de elementos antrópicos (arquitecturas, carreteras, industrias, canteras...), o de la propia mejora estética de los núcleos poblacionales. Asimismo, se incluyen en esta categoría las iniciativas o actuaciones de embellecimiento realizadas en la colindancia de las rutas de los Caminos de Santiago.

2ª categoría:

Destinada a premiar los mejores proyectos dirigidos a la realización de obras de revalorización y embellecimiento, tanto para promover una mejora del paisaje como para intervenciones en los núcleos poblacionales o en la colindancia de los Caminos de Santiago.

3. Se otorgará un premio en cada una de las dos categorías establecidas en el número anterior, cuya dotación económica será:

– Para la primera categoría se establece un premio de 400.000 €.

– Para la segunda categoría se establece un premio de 400.000 €.

4. Los premios quedarán desiertos cuando la iniciativa no obtenga una puntuación mínima de 50 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de estas bases.

Asimismo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a algunos de los proyectos o iniciativas participantes, que no tendrán dotación económica.

5. Los/las premiados/as recibirán un diploma además de la dotación económica del premio. El diploma se les entregará en un acto público, y el pago se realizará según lo dispuesto en el artículo 14.4.

6. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

7. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios contenidos en la sección 3ª, capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Financiación y compatibilidad

1. Los premios previstos en estas bases se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2 761A 760.0, proyecto 2017 00004, de los presupuestos de la Agencia Turismo de Galicia para las anualidades 2017 y 2018. La distribución para cada anualidad y para ambas categorías es la siguiente:

Anualidad 2017: 200.000 €.

Anualidad 2018: 600.000 €.

2. La modificación de la distribución establecida en el apartado anterior requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto, según se establece en los artículos 26 y 27 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.

Asimismo estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe del premio concedido más el importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá ser superior al coste de las obras de ejecución de las intervenciones premiadas.

Artículo 3. Beneficiarios/as

1. Podrán participar en esta convocatoria según las categorías que se establecen en el artículo anterior los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, los consorcios locales gallegos y las áreas metropolitanas gallegas, si las hubiere.

A efectos de esta resolución, se considera agrupación de ayuntamientos aquella candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos, y deberá observarse lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los ayuntamientos no podrán solicitar el premio en más de una candidatura. La infracción de este extremo dará lugar a la no admisión de todas las candidaturas de las que formen parte.

No podrán participar en esta convocatoria las siete grandes ciudades gallegas: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela, y las entidades locales en las que están integradas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las entidades solicitantes, en el caso de agrupación de ayuntamientos deberá presentarse la declaración por cada uno de los ayuntamientos agrupados.

3. Los ayuntamientos, así como las agrupaciones y el resto de entidades locales del punto 1 deberán cumplir el requisito de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales de cada ejercicio. Este requisito deberá cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación, y su falta de acreditación por parte de alguno de los participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de ésta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá ser acreditado por cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

4. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

5. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 4. Solicitudes y documentación a presentar

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365
(https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

6. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

7. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo normalizado que se incluye en el anexo II de esta resolución, y que se suscribirán por el órgano competente del ayuntamiento, de la entidad local supramunicipal, o de la agrupación de ayuntamientos.

En el caso de presentarse la solicitud por una agrupación de ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán hacerse constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación.

Asimismo, y a efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán en base a las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que las integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

7.1. Documentación administrativa:

a) Certificación de la secretaría del ayuntamiento, de la mancomunidad, consorcio o área metropolitana que acredite que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que conste el acuerdo de la entidad local por el que se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación presentada con la solicitud.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c) En el caso de agrupación de ayuntamientos, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso, la designación del/de la alcalde/alcaldesa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

Asimismo, se presentará una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para las obras o equipamientos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación presentada con la solicitud.

– El nombramiento del/de la alcalde/alcaldesa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.

– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

d) En caso de que se trate de una mancomunidad, consorcio o área metropolitana, deberá presentarse el instrumento jurídico acreditativo de su constitución.

e) En su caso, instrumento jurídico por el que las administraciones locales promuevan políticas urbanísticas destinadas a mejorar, conservar y recuperar su calidad paisajística y medioambiental.

f) En su caso, acreditación de los soportes de promoción turística en relación con el espacio geográfico donde se realizó o se va a realizar la intervención, promovidos por el propio ayuntamiento u otras administraciones públicas distintas de la Agencia Turismo de Galicia.

g) Certificación del/de la secretario/a relativa a la suma de los capítulos de gasto de capital del ayuntamiento vigentes en el año 2017. En el caso de agrupaciones, el/la secretario/a del ayuntamiento representante deberá expedir una certificación acreditativa de la media de los gastos de capital de los ayuntamientos agrupados, que se emitirá en base a las certificaciones que deberán expedir los/las secretarios/as de los ayuntamientos agrupados.

7.2. Documentación técnica:

Categoría primera:

a) Memoria de las actuaciones o iniciativas ejecutadas, en la cual se detallarán las obras realizadas con el mayor grado de concreción posible, de manera que se facilite su valoración (concepto de la integración paisajística pretendida, justificación de la elección de los materiales empleados, planos y fotografías del estado inicial y del estado final, presupuestos, etc.)

b) Proyecto técnico, firmado por técnico competente, destinado a complementar o finalizar las obras ya ejecutadas. En caso de que éstas no necesitasen de continuación o acabado, el solicitante presentará un nuevo proyecto complementario en la línea de lo contemplado en esta resolución. En el mismo se incluirán los planos necesarios para la correcta identificación y delimitación de las obras propuestas, presupuestos, materiales a emplear, fotografías del estado actual y recreación virtual de la transformación que se pretende.

Este proyecto técnico se presentará en soporte papel para facilitar su valoración por el jurado.

c) Cronograma de ejecución de la actuación a realizar, así como su distribución en las anualidades 2017 y 2018.

Categoría segunda:

a) Proyecto de intervención para obras nuevas, firmado por técnico competente. En el mismo se incluirán los planos necesarios para la correcta identificación y delimitación de las obras propuestas, presupuestos, materiales a emplear, fotografías del estado actual y recreación virtual de la transformación que se pretende.

Este proyecto técnico se presentará en soporte papel para facilitar su valoración por el jurado

b) Cronograma de ejecución de la actuación a realizar, así como su distribución en las anualidades 2017 y 2018.

8. El defecto en la solicitud les será notificado a los/las interesados/as y se les dará un plazo de diez días hábiles para subsanar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidos de su petición, tras la resolución que deberá dictarse conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

9. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones realizadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se presentarán al jurado encargado de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

10. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

3. Con las solicitudes de las personas interesadas deberán presentarse los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Turismo de Galicia publicará en su página web, además de la información que se debe hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios), el texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones y las concesiones de dichas ayudas o subvenciones. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: carretera Santiago-Noia, km 3 (A Barcia) Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a
xerencia.turismo@xunta.gal

Artículo 7. Gastos subvencionables y subcontratación

1. Tienen la consideración de gastos subvencionables, que tendrán que justificar los/las premiados/as de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras, los siguientes:

– Los gastos de realización del proyecto premiado.

– Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de redacción de proyectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, gastos generales y beneficio industrial. El importe total de los costes generales no podrá superar el 20 % del gasto subvencionable.

– La adquisición de terrenos o edificaciones estrictamente necesarios para poder llevar a cabo el citado proyecto.

Asimismo, serán subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que en todos los casos estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los tributos también serán gastos subvencionable cuando las personas premiadas los paguen efectivamente, no obstante no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Los/las premiados/as podrán subcontratar el 100 % de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Órganos competentes

1. La Gerencia es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos premios y de las menciones especiales referidas en esta resolución. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. Le corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión de los premios, con indicación del nombre del/de la premiado/a y la cuantía que le corresponde, y conceder las menciones especiales que procedan.

Artículo 9. Jurado

1. Los premios serán otorgados a propuesta de un jurado presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, que tendrá la consideración de comisión de valoración, y estará integrado por:

a) Un/una representante de la S.A. de gestión do Plan Xacobeo.

b) Un/una representante de la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Un/una representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

d) Un/una representante de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

e) Un/una representante del Instituto de Estudios del Territorio.

f) Dos técnicos de la Dirección de Promoción de la Agencia Turismo de Galicia.

g) Un/una representante del Colegio de Arquitectos de Galicia.

h) La persona titular de la Secretaría de Coordinación Económica y Administrativa, que actuará como secretaria.

2. Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

3. Las decisiones del jurado especificarán la evaluación que corresponde a cada uno de los proyectos presentados a la convocatoria, en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

En cada una de las categorías establecidas en estas bases, los premios podrán otorgarse de manera individual o declararse desiertos.

El jurado propondrá, además, las menciones especiales correspondientes, en su caso.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 100 puntos, los siguientes:

Para la 1ª categoría, y en relación con la valoración de las obras ya realizadas, serán los siguientes (hasta un máximo de 60 puntos):

a) Relevancia turística del espacio geográfico donde se realizó la intervención. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta su presencia en los soportes de promoción turística (folletos, página web, puestos, en ferias, campañas, presentaciones, etc.) elaborados por la Agencia Turismo de Galicia, o en otros promovidos por el propio ayuntamiento u otras administraciones públicas. Hasta 20 puntos.

b) Iniciativas que se llevaron a cabo en el ámbito territorial de administraciones locales comprometidas con políticas urbanísticas destinadas a mejorar, conservar y recuperar su calidad paisajística y medioambiental, por tener normas aprobadas al respeto a través del correspondiente instrumento jurídico (ordenanza, plan...). Hasta 10 puntos.

c) Utilización de materiales constructivos tradicionales que armonicen con el entorno. Se valorará el uso de recubrimientos hechos en piedra, madera, recebos de colores naturales, etc. que consigan una integración cromática y natural con el medio en el que se insertan. Hasta 10 puntos.

d) Mejora estética en el paisaje que haya conseguido la obra realizada. Se valorará la minimización del impacto visual, la integración cromática y armónica de la obra realizada. Se valorará la situación dentro de espacios que presenten alguna de las declaraciones de protección señaladas en la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza de Galicia. Hasta 20 puntos.

En relación con el proyecto de nuevas obras a realizar, serán (hasta un máximo de 40 puntos):

a) Proyecto de continuación, final o ampliación de las obras ya realizadas o de un nuevo proyecto de embellecimiento. Se hará una evaluación conforme a los criterios señalados anteriormente para las obras ya ejecutadas. Hasta 35 puntos.

b) Repercusión del presupuesto del proyecto con respecto a los presupuestos municipales: se le otorgará la puntuación máxima de 5 puntos a la solicitud cuya inversión represente el mayor porcentaje sobre la suma de los capítulos de gasto de capital del ayuntamiento, valorándose de forma proporcional el resto.

En caso de que la solicitud la presente una agrupación de ayuntamientos, el presupuesto municipal a tener en cuenta, a efectos de este criterio, será la media de los presupuestos municipales de los ayuntamientos agrupados.

Para la 2ª categoría:

a) Relevancia turística del espacio geográfico donde se va a realizar la intervención. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta su presencia en los soportes de promoción turística (folletos, página web, puestos en ferias, campañas, presentaciones, etc.) desarrollados por la Agencia Turismo de Galicia. Hasta 30 puntos.

b) Iniciativas que se llevaron a cabo en el ámbito territorial de administraciones locales comprometidas con políticas urbanísticas destinadas a mejorar, conservar y recuperar su calidad paisajística y medioambiental, por tener normas aprobadas al respeto a través del correspondiente instrumento jurídico (ordenanza, plan...). Hasta 10 puntos.

c) Utilización de materiales constructivos tradicionales que armonicen con el entorno. Se valorará el uso de recubrimientos hechos en piedra, madera, recebos de colores naturales, etc. que consigan una integración cromática y natural con el medio en el que se insertan. Hasta 20 puntos.

d) Mejora estética en el paisaje que consiga la obra a realizar. Se valorará la minimización del impacto visual, la integración cromática y armónica de la obra realizada. Adicionalmente se valorará la situación dentro de espacios que presenten alguna de las declaraciones de protección señaladas en la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza de Galicia. Hasta 30 puntos.

e) Repercusión del presupuesto del proyecto con respecto a los presupuestos municipales: se le otorgará la puntuación máxima de 10 puntos a la solicitud cuya inversión represente el mayor porcentaje sobre la suma de los capítulos de gasto de capital del ayuntamiento y 0 puntos a la que tenga el menor porcentaje, valorándose de forma proporcional el resto.

En caso de que la solicitud la presente una agrupación de ayuntamientos, el presupuesto municipal a tener en cuenta, a efectos de este criterio, será la media de los presupuestos municipales de los ayuntamientos agrupados.

El premio se declarará desierto en cualquiera de las categorías cuando la actuación no obtenga un mínimo de 50 puntos.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el acta de la sesión en que se concrete su evaluación para el otorgamiento de los premios, la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de la Agencia, quien, a la vista de la propuesta motivada, dictará resolución.

En todo caso, tanto la propuesta de resolución como la resolución especificarán las intervenciones que se financian, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La concesión de los premios y de las menciones especiales será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Turismo de Galicia http://www.turismo.gal y se les notificará a los premiados y, en su caso, a los/las distinguidos/as con la mención especial.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas sean obligadas a recibirlas por esta vía.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notific@ disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. El plazo máximo para dictar y notificar a los/las interesados/as la resolución será de 5 meses. Transcurrido el citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, legitima a los/las interesados/as para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Los/las premiados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación del premio y de las condiciones contenidas en la resolución. Transcurrido el referido plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptado y desde ese momento, la entidad o persona premiada adquiere la condición de beneficiario/a.

La renuncia al premio se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

9. La entrega de los premios se realizará en un acto público, en el lugar y en la fecha que se determinarán oportunamente.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el/la premiado/a podrá solicitar, según se establece en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de las actuaciones.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la iniciativa premiada y no dar lugar a intervenciones deficientes e incompletas.

3. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos, así como, en su caso, nuevo cronograma adaptado a la modificación solicitada.

4. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se dará audiencia al/a la interesado/a en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Cuando el/la premiado/a ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o sus objetivos, y que pudiesen dar lugar a modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

6. Cuando la modificación implique un reajuste de anualidades, se estará a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios de los premios económicos

1. Los/las premiados/as adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar el proyecto premiado, de conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, el modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión del premio.

c) Mantener la inversión durante un período no inferior a cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, para lo que se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Acreditación, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, que podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos será necesaria una declaración por cada uno de los ayuntamientos agrupados.

f) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, todos los integrados en la candidatura presentarán su respectiva declaración.

g) Los/las premiados/as deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, los/las premiados/as deberán hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia a través de la Agencia Turismo de Galicia, y deberán colocar en un lugar de fácil visibilidad de la obra realizada una placa con la referencia del Premio Galicia Parabéns, cuyo diseño y características serán acordadas por la Agencia Turismo de Galicia.

Los/las premiados/as colocarán en un lugar visible para el público un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión del proyecto premiado, en el que se indicará que el proyecto obtuvo el Premio Galicia Parabéns.

Los/las premiados/as deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberán insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberán incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turgalicia.gal/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados así como las indicaciones de uso. Asimismo, se incluirá el distintivo de los Premios Galicia Parabéns.

Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo del/de la premiado/a.

g) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) En todo caso, es de obligado cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del Real decreto legislativo 3/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y de la necesidad de atender a los procedimientos de adjudicación previstos en este cuando se superen las cuantías previstas para los contratos menores; en este caso, el procedimiento de adjudicación supondrá un sistema adecuado de evaluación de costes en los términos previstos en el apartado anterior, excluyendo la necesidad de presentar tres ofertas.

i) Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 14. Justificación de las actuaciones y pago

1. Los/las premiados/as tendrán que presentar, en los lugares señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V, junto con los originales o copias compulsadas de la documentación que a continuación se indica:

a) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

1. En todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

2. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio del previsto en el punto 4, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Certificado de tasador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

4. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 2.

5. Una relación detallada de otras ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Anexo III: modelo de declaraciones actualizado.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán en base a las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

c) Asimismo, presentarán una certificación bancaria del número de cuenta para facilitar el ingreso del premio.

d) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

2. Los plazos para presentar la documentación justificativa serán:

Fase 2017: 15 de diciembre de 2017.

Fase 2018: 30 de noviembre de 2018.

3. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión del premio o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, esta se reducirá proporcionalmente al importe justificado.

La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De no justificarse la inversión correspondiente a la primera anualidad, quedará anulada toda la subvención.

De no justificarse la inversión correspondiente a cualquier otra anualidad, en los plazos indicados, solamente se anulará la subvención correspondiente a esa anualidad, siempre que se justifique la realización del proyecto premiado.

4. Una vez presentada por los/las premiados/as la documentación prevista en este artículo, se realizará el pago del premio, para cada una de las anualidades de ejecución de la inversión: 2017 y 2018.

No obstante, los premiados podrán, una vez dictada la resolución de concesión del premio, solicitar un pago anticipado del 50 % del importe correspondiente a la anualidad de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Asimismo, una vez iniciada la anualidad 2018, los premiados podrán solicitar el pago anticipado del 50 % de la cuantía correspondiente a dicha anualidad.

Los citados pagos anticipados están exentos de constituir garantía, según se establece en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 15. Régimen de recursos

Contra la resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes, desde que se le notifica dicha resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Anulación y reintegro

Procederá el reintegro total o parcial de los premios percibidos cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de que los/las beneficiarios/as incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Turismo de Galicia podrá iniciar, en su caso, un procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.

Artículo 17. Control

Los/las premiados/as quedan obligados/as a declarar la cuantía del premio concedido en cualquier otro procedimiento de subvenciones del que pueda derivar financiación para dicha actuación.

Igualmente, quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, y a aquellas que deban realizar el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Además, deberán facilitar a la Agencia Turismo de Galicia toda la información y documentación complementaria que ésta considere necesaria para la concesión o pago del importe del premio.

Artículo 18. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de los premios concedidos con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

La solicitud para ser beneficiario/a del premio llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda el premio, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones, dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el párrafo d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 19. Remisión normativa

Supletoriamente, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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