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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2017 Pág. 3882

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016 por la que se convocan las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos.

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, aprobó la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos.

Con estas ayudas se pretende fomentar la mejora de la eficiencia energética en los edificios de viviendas de titularidad municipal, con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de carbono.

Las actuaciones de esta convocatoria se financiarán en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, con una tasa de cofinanciamiento Feder del 80 %, computándose como cofinanciamiento nacional la inversión pública elegible aportado por las entidades beneficiarias por el 20 % restante. En particular, tienen encaje en el objetivo temático 4 - favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores, prioridad de inversión 4.3 - el apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos y las viviendas, objetivo específico 4.3.1 - mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos, actuación 4.3.1.5 - rehabilitación de edificios de viviendas de titularidad municipal, con el objeto de reducir las emisiones de carbono y el consumo energético con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, dentro del eje 4, objetivo: «mejorar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de carbono en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos» y, por lo tanto, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

Esta convocatoria se tramita al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos.

En consecuencia con lo anterior y de acuerdo con la disposición final de la citada orden de bases reguladoras, se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean necesarias para la gestión de esta ayuda,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2017 las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones de mejora energética en los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos.

Artículo 2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos (DOG núm. 249, de 30 de diciembre).

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos titulares de los edificios de viviendas que realicen las actuaciones objeto de la subvención y que cumplan con lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras de esta ayuda.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas obras que consistan en actuaciones integrales de mejoras del aislamiento térmico y/o de la carpintería del envolvente, que podrán ir acompañadas de mejoras en las instalaciones térmicas, siempre que se ajusten a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

Artículo 5. Condiciones para la concesión de las ayudas

Serán condiciones necesarias para la obtención de la ayuda:

a) Llevar a cabo actuaciones subvencionables, con el objeto de subir, como mínimo, una letra en la escala de valores de cualificación energética en emisiones de carbono y, además, reducir, por lo menos, el 20 % de la demanda energética respecto a la situación del edificio en el momento de solicitar esta ayuda.

b) Ser seleccionadas, conforme a la prelación de las puntuaciones obtenidas de acuerdo con los criterios de baremo del artículo 11 de la orden de bases de estas ayudas y la disposición presupuestaria existente.

Artículo 6. Solicitudes de subvención

Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I de la orden de bases, en los términos establecidos en sus artículos 14 y 15.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones de esta convocatoria

La cuantía en las subvenciones será del 80 % del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.

Artículo 9. Aplicación presupuestaria

1. El importe máximo de las subvenciones se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2017 00006 y a la aplicación de los presupuestos del IGVS 2017 08 80 451A 760.2. La cuantía será de 500.000 euros, repartidos en 250.000 euros en el año 2017 y 250.000 euros en el año 2018.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas por producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

3. Esta convocatoria se tramitará al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos.

Artículo 10. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de la concesión son los definidos en el artículo 13 de la orden de bases de estas ayudas.

Artículo 11. Plazo de resolución de la concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, la ayuda deberá entenderse desestimada.

Artigo 12. Recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El citado recurso se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Disposición final única. Eficacia

Esta convocatoria surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo