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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 30 de enero de 2017 Pág. 4263

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016 por la que se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2017 y 2018, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La programación para la medida Leader correspondiente al período 2014-2020 se rige por lo dispuesto en los artículos 32 al 35 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre disposiciones comunes referidas a los fondos Feader, Feder, Fondo de Cohesión, FSE y FEMP, y por lo dispuesto en los artículos del 42 al 44 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader). Los citados artículos regulan el desarrollo local participativo a través de los grupos Leader de desarrollo rural (en adelante, GDR).

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011), prevé en la ficha correspondiente a la medida 19 (Leader) la tramitación de subvenciones a través de las estrategias de desarrollo local elaboradas por los GDR.

En este contexto, la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Local (en adelante, la Agader), mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016, publica el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 10 de febrero, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección (DOG núm. 42, de 2 de marzo).

Al amparo de las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior, mediante acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 16 de noviembre de 2016, se seleccionaron 24 estrategias de desarrollo local presentadas por otras tantas asociaciones que obtuvieron el reconocimiento de GDR como entidades colaboradoras de la Agader en la gestión de la medida Leader.

La colaboración entre la Agader y los GDR en la gestión de la medida Leader se regula, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG) (DOG núm. 121, de 25 de junio), mediante el convenio de colaboración que el Consejo de la Xunta autorizó el 5 de agosto de 2016 y las partes firmaron el 13 de diciembre de 2016.

Por otra parte, mediante el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 29 de diciembre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se publicaron mediante la Resolución de la Agader de 29 de diciembre de 2016 (DOG núm. 12 , de 18 de enero de 2017).

Las bases reguladoras señaladas en el párrafo anterior establecen las reglas para la gestión de las ayudas correspondientes tanto a la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local) como a la submedida 19.4 (costes corrientes de la estrategia de desarrollo local y animación y promoción territorial) de la medida Leader.

Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras anteriores y se refiere únicamente al importe disponible en la submedida 19.2 de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020 para las anualidades 2017 y 2018.

Por otra banda, la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con esa normativa, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos de trámite dictados en desarrollo de la orden citada se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de la aprobación de esta convocatoria.

El 2 de diciembre de 2016, el Consello de la Xunta aprobó el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en el que está consignado crédito a favor de la submedida 19.2 del PDR por importe de 13.520.102 €.

Con respecto a la anualidad 2018, está previsto un gasto de 7.630.000 €.

Desde el punto de vista de la normativa de ayudas de Estado, conforme a lo previsto en el capítulo VII (fichas de elegibilidad) de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, ésta se amparará en la siguiente normativa:

a) En el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y

b) En el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %.

El acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 11 de julio de 2013, publicado mediante la Resolución de la Agader de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto), delegó en la persona titular de la Dirección General de la Agader la competencia para realizar esta convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene como objeto convocar, mediante tramitación antipada de gasto, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), con cargo a las anualidades 2017 y 2018, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que corresponden con la submedida 19.2 del PDR (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local).

2. Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que aprobó el Consejo de Dirección de la Agader, mediante el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016, y se publicaron mediante la Resolución de la Agader de 29 de diciembre de 2016 (DOG núm. 12, de 18 de enero de 2017).

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria, en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 está consignado un crédito de 13.520.102 € en las aplicaciones presupuestarias de la Agader 13.A1.712A.7600, 13.A1.712A.7700 y 13.A1.712A.7810 (aplicación presupuestaria 13.04.712A.732.09 de la Consellería del Medio Rural, proyecto 2016-00221 de la Dirección General de Desarrollo Rural).

Con respecto a la anualidad 2018, está retenido un crédito de 7.630.000 €.

La concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. En el marco de la medida 19 (Leader), submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local), del PDR de Galicia 2014-2020, el crédito indicado está cofinanciado en un 75 % por el Feader, en un 2,5 % por la Administración general del Estado y en un 22,5 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la LSG y el artículo 30 del reglamento de dicha ley, que se aprobó mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), debiéndose publicar en el DOG el aludido incremento de cuantía.

4. La distribución de los importes para las anualidades 2017 y 2018 se señala, globalmente y por cada uno de los GDR, en los anexos I y II, respectivamente, de esta convocatoria.

5. En relación con los importes consignados en el citado anexo II, en el que se recoge la distribución económica por GDR, es necesario señalar que dichos importes podrán ser objeto de redistribución entre los distintos GDR en los supuestos de no registrarse solicitudes suficientes en algún o en algunos GDR o si la calidad de los proyectos presentados en los mismos no alcancen la puntuación mínima exigida para ser subvencionables.

Artículo 3. Solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, teniendo en cuenta la localización de la inversión, al GDR que corresponda y se presentará en el formulario y con la documentación previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras a las que está sometida esta convocatoria.

2. Según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, como mínimo, se iniciará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG y estará abierto durante todo el período de ejecución de la medida Leader, con la fecha límite que determine cada GDR en función de la disponibilidad de fondos.

Artículo 4. Ejecución y justificación de las inversiones

La fecha límite para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados será la que establezca cada una de las resoluciones de concesión de ayuda, en el marco del calendario general previsto en las bases reguladoras.

Artículo 5. Devolución de ayudas

Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la LSG, los beneficiarios podrán devolver voluntariamente, en la cuenta de la entidad financiera Abanca nº ES19 2080 0388 2831 1000 1396, las ayudas percibidas. En el concepto de la transferencia se indicará «Devolución da convocatoria Leader 2017-18» y el «Nº de expediente».

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agader http://agader.xunta.es

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección:

https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos

c) En el teléfono 981 54 73 62 (Agader).

d) De manera presencial, en Agader (lugar de A Barcia 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 62.

e) Página web y sede de los GDR de Galicia. La relación de los GDR está publicada en dicha página web de la Agader.

Disposición final primera. Habilitación para la gestión de la convocatoria

La Dirección General de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia de la convocatoria

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente a su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 de Leader
(apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local)
Aplicaciones-proyectos de la convocatoria 2017-2018

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2017:

Acción

(submedida)

Aplicación de la Dirección General de Desarrollo Rural

Proyecto de la

Dirección General de Desarrollo Rural

Aplicación
de la Agader

Proyecto
de la Agader

Presupuesto inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7600

2016 00001

3.380.026 €

2.535.019 €

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7700

2016 00001

8.788.066 €

6.591.049 €

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7810

2016 00001

1.352.010 €

1.014.008 €

Total

13.520.102 €

10.140.076 €

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2018:

Acción

(submedida)

Aplicación de la Dirección General de Desarrollo Rural

Proyecto de la

Dirección General de Desarrollo Rural

Aplicación
de la Agader

Proyecto
de la Agader

Presupuesto inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7600

2016 00001

1.907.500 €

1.430.625 €

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7700

2016 00001

4.959.500 €

3.719.625 €

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7810

2016 00001

763.000 €

572.250 €

Total

7.630.000 €

5.722.500 €

ANEXO II

Distribución por GDR para la financiación de la submedida 19.2 de Leader
(apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local)
Convocatoria 2017-2018

Número y nombre del GDR

Anualidad 2017

Anualidad 2018

Suma de anualidades 2017 y 2018

GDR 01: Terras de Miranda

563.337,58

278.567,66

841.905,24

GDR 02: Terra Chá

563.337,58

370.536,91

933.874,49

GDR 03: Montes e Vales Orientais

563.337,58

431.381,93

994.719,51

GDR 04: Comarca de Lugo

563.337,58

283.041,43

846.379,01

GDR 05: Miño Ulla

563.337,58

324.698,13

888.035,71

GDR 06: Ribeira Sacra

563.337,58

406.098,17

969.435,75

GDR 07: Valdeorras

563.337,58

330.137,56

893.475,14

GDR 08: Sil Bibei Navea

563.337,58

420.721,75

984.059,33

GDR 09: Monteval

563.337,58

319.860,05

883.197,63

GDR 10: A Limia Arnoia

563.337,58

354.628,64

917.966,22

GDR 11: Adercou

563.337,58

283.041,43

846.379,01

GDR 12: O Carballiño-O Ribeiro

563.337,58

301.819,75

865.157,33

GDR 13: Condado Paradanta

563.337,58

278.567,66

841.905,24

GDR 14: Baixo Miño

563.337,58

281.702,08

845.039,66

GDR 15: Pontevedra-O Morrazo

563.337,58

291.323,57

854.661,15

GDR 16: Pontevedra Norte

563.337,58

343.968,46

907.306,04

GDR 17: O Salnés-Ulla-Umia

563.337,58

278.567,66

841.905,24

GDR 18: Deloa

563.337,58

278.567,66

841.905,24

GDR 19: Terras de Compostela

563.337,58

278.567,66

841.905,24

GDR 20: Ulla-Tambre-Mandeo

563.337,58

302.339,09

865.676,67

GDR 21: Ordes

563.337,58

279.816,05

843.153,63

GDR 22: Costa da Morte

563.337,58

315.295,31

878.632,89

GDR 23: Mariñas Betanzos

563.337,58

292.662,93

856.000,51

GDR 24: Seitura 22

563.337,66

304.088,46

867.426,12

Importes totais

13.520.102

7.630.000

21.150.102