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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2017 Pág. 6897

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las medidas urgentes para la erradicación y control de la plaga Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes:

La plaga denominada polilla guatemalteca de la patata, provocada por el organismo nocivo denominado Tecia solanivora Povolny o Scrobipalpopsis solanivora Povolny, fue detectada en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2015.

A través de la Resolución de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 209, de 3 de noviembre), se declaró la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata, y se establecieron las zonas demarcadas para esta plaga y las medidas urgentes para su erradicación y control.

Posteriormente se produjeron nuevas detecciones de este organismo en otras zonas del territorio de la comunidad autónoma, las cuales fueron actualizadas mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 38, de 25 de febrero), y mediante la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 25, de 6 de febrero).

A la espera de que se apruebe y se publique el programa nacional de control y erradicación de Tecia solanivora Povolny, se hace necesario establecer nuevas medidas complementarias que permitan el control de las plantaciones y movimientos de patatas dentro de las zonas afectadas.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, los operadores de patata deberán notificar de forma inmediata a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, cuando detecten síntomas o sospechen de la presencia de Tecia solanivora Povolny en sus instalaciones.

2. Con el fin de disponer de la mayor información sobre la superficie plantada y, en particular, la dedicada a la producción de patata para el autoconsumo, y su distribución en Galicia, los comerciantes o puntos de venta de semilla recabarán de los compradores de patata de semilla a siguiente información: nombre y dirección del comprador, cantidad adquirida, fecha de adquisición. Esta información estará a disposición de los servicios oficiales de sanidad vegetal.

3. Todo productor de patata, tanto profesional como de autoconsumo, localizado en cualquiera de los ayuntamientos declarados como zona demarcada, deberá comunicar la superficie plantada en la presente campaña, de acuerdo con el anexo I.

4. La Administración local reforzará la vigilancia de la procedencia de los tubérculos que se venden en los mercados locales, constatando el origen de la patata comercializada y adoptando las medidas para impedir, en su caso, la circulación.

5. En tanto se aprueba la normativa estatal, se recomienda no realizar la plantación de cultivo de patata en las zonas demarcadas. Tras la publicación del programa nacional de control y erradicación del patógeno, la presencia de la plaga en los cultivos de las zonas afectadas supondrá que estos sean declarados como infestados, y se procederá al arranque y destrucción de la cosecha.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2017

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

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