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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2017 Pág. 8478

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2017 por la que se convoca una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo.

El artículo 3.1.g) de la Ley 10/1989, de 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), considera entre los fines de la Escuela la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el terreno de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.

De conformidad con la referida disposición, resuelvo convocar una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo mediante la colaboración tutorizada de la EGAP, según las siguientes bases:

Primera. Objeto

Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo.

La beca regulada en esta resolución se concederá en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El texto de la convocatoria será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), que dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Segunda. Duración, importe y financiación de la beca

Las actividades de formación se iniciarán cuando el/la candidato/a seleccionado/a comience a desempeñar la beca en la EGAP, tal como se dispone en la base décima, y finalizarán el 31 de diciembre de 2017.

El importe de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales, 13.200 euros anuales, que se harán efectivos tras la certificación de la EGAP del buen aprovechamiento de la beca, por el importe líquido, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cantidad percibida estará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

La beca será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 05 80 122B 4800 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2017.

Durante el tiempo de duración de la beca la persona beneficiada quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, tal como establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La cuota patronal se satisfará con cargo al concepto presupuestario 484.0 del presupuesto de gastos de la EGAP.

Tercera. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar estas becas todas aquellas personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

– Acreditar haber terminado los estudios académicos con posterioridad a enero del año 2012 y acreditar alguna de las siguientes titulaciones universitarias: licenciatura/grado en Derecho.

– No reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo I.

– No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, o en el caso del tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, un compromiso expreso de renunciar a los mismos con anterioridad al punto de incorporación a esta escuela, según el modelo que se incluye como anexo I.

Cuarta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se adjunta como anexo I a esta convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o copia:

1. Copia del DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

2. Título universitario correspondiente en caso de denegar expresamente su consulta o en defecto del título, justificación del pago de los derechos de expedición.

3. Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. Para facilitar la valoración del expediente académico, debe incluirse en la certificación la nota media obtenida.

4. Currículum del/de la solicitante (de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II), con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca, debidamente acreditados.

5. Documentos que acrediten la formación en materias relacionadas con el objeto de la beca alegados por el interesado en su currículum.

6. Memoria que versará sobre la reforma administrativa de la Administración autonómica gallega, con una extensión máxima de 20 hojas.

7. Acreditación del curso de perfeccionamiento de gallego o Celga 4, en el caso de denegar expresamente su verificación.

Podrá acompañar cualquier otra documentación acreditativa de los méritos a que se refiere la base octava.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Quinta. Consentimientos y autorizaciones

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

No será necesario aportar los documentos que fuesen presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y en qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

La presentación de la solicitud de concesión de la beca por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con todo, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Esta documentación deberá acreditarse, en su caso, antes de efectuar la propuesta de resolución, así como de la tramitación del pago, al amparo de lo dispuesto en los artículos 11.e) y 31.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de personas beneficiadas y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Sexta. Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
https://sede.xunta.gal. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Composición de la comisión de evaluación

La selección y evaluación de las solicitudes la llevará a cabo una comisión, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: la directora de la EGAP o persona en quien delegue.

Vocales: tres personas designadas por la directora de la EGAP.

Secretario/a: nombrado/a por la directora de la EGAP entre funcionarios/as de la EGAP; actuará con voz y voto.

La composición de la comisión de evaluación se hará pública en el portal web de la EGAP http://egap.xunta.gal y en su tablón de anuncios.

La comisión está clasificada en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Octava. Criterios de evaluación

La evaluación de los méritos acreditados se llevará a cabo conforme al siguiente baremo:

1. Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos. Se utilizará para la valoración de este apartado la nota media simple del expediente académico, conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 57, de 23 de marzo). Forma de acreditación: certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas y en la que se deberá incluir la nota media simple obtenida.

2. Formación complementaria: hasta un máximo de 10 puntos. Cursos, másters y diplomas de estudios avanzados (DEA) relacionados con el objeto de la beca organizados por organismos públicos, universidades:

a) Por la realización de cada máster o DEA relacionado con la actividad a que se opta: 4 puntos.

b) Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta el máximo de 1,50 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas. Forma de acreditación: fotocopia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

3. Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 2 puntos. Forma de acreditación: fotocopia cotejada de los certificados de participación activa en los referidos congresos.

4. Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas relacionadas con el objeto de la beca: 0,50 puntos por publicación, hasta un máximo de 3 puntos. El mismo mérito se valorará una sola vez, bien como comunicación, bien como publicación. Forma de acreditación: fotocopia de las referidas publicaciones.

5. Conocimiento de la lengua inglesa o francesa: hasta un máximo de 1 punto. Forma de acreditación: mediante el correspondiente certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, Instituto Británico o institución o centros reconocidos oficialmente.

La comisión no valorará aquellos méritos de los candidatos que no estén acreditados documentalmente.

La comisión realizará una entrevista con los/las aspirantes con mayor puntuación. A la vista de la valoración de los méritos de los/las candidatos/as, la comisión determinará la puntuación mínima para acceder a la entrevista. Ésta versará sobre sus méritos curriculares y la memoria presentada, a fin de valorar los conocimientos, aptitudes y actitudes personales de los/las aspirantes para las funciones que van a desempeñar. Tendrá una duración máxima de quince minutos. La puntuación máxima por la entrevista será de 10 puntos, siendo necesario para poder acceder a la beca convocada alcanzar una puntuación mínima de 3 puntos en la misma.

Novena. Selección y evaluación de las solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la EGAP revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no adjuntar toda la documentación requerida, podrá reclamar a los/las solicitantes que subsanen los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y otorgará un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de requerimiento.

Finalizado el plazo de corrección, la comisión de evaluación evaluará los méritos de acuerdo con lo establecido en la base séptima y confeccionará el listado provisional de posibles becarios/as, ordenado de mayor a menor, según su puntuación. El plazo de exposición, consultas y reclamaciones será de tres días hábiles. Este listado se hará público en el portal web de la EGAP http://egap.xunta.gal y en su tablón de anuncios, junto, en su caso, con la puntuación mínima para acceder a la entrevista.

Resueltas las reclamaciones y realizadas las entrevistas la comisión hará pública en los mismos lugares la lista definitiva de posibles becarios/as, ordenada de mayor a menor, según su puntuación.

La comisión elevará a la directora de la EGAP una propuesta de concesión para la designación del/de la titular de la beca.

Con los/las restantes admitidos/as valorados/as con un mínimo de 3 puntos en la fase de entrevista se elaborará una lista de suplentes, por orden decreciente de puntuación. Este listado será operativo en caso de que el/la becario/a seleccionado/a no se incorporase en la fecha establecida, cuando manifestase expresamente su no aceptación de la beca o renunciase a la misma una vez aceptada, así como cuando se procediese a su revocación.

En el caso en que no se presenten solicitudes, o que no alcancen las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la directora de la EGAP, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al no figurar en el procedimiento ni ser considerados en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Décima. Resolución, notificación y publicidad

Elevada por la comisión de evaluación la propuesta de concesión, esta convocatoria la resolverá la directora de la EGAP. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la EGAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La notificación de la resolución a los titulares de la beca se hará según lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; asimismo, se dará la oportuna publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la EGAP publicará en su página web oficial el nombre del/de la beneficiario/a de la beca y el importe de la ayuda concedida, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del/de la beneficiario/a y de su publicación en esta página web.

También se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, según lo establecido en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a la ayuda y subvención recibida, así como las sanciones impuestas, según la autorización de los/las solicitantes que figuren en la convocatoria correspondiente.

Undécima. Aceptación de la beca e incorporación del/de la becario/a.

Una vez recibida la notificación de la concesión de la beca por el/la beneficiario/a, éste/a dispondrá de un plazo de diez días para comunicar a la EGAP su aceptación o renuncia a la beca. Transcurrido este plazo sin que se haya producido manifestación expresa por el/la beneficiario/a se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el plazo de cinco días a contar desde la aceptación expresa de la beca o del transcurso del plazo para entenderla tácitamente aceptada, el/la candidato/a seleccionado/a deberá incorporarse al desempeño de la beca en la EGAP. El/la becario/a que no se incorporase en este plazo, o que renunciase expresamente, perderá los derechos inherentes a la beca. En estos supuestos la directora de la EGAP procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca al/a la primer/a candidato/a que figure en el listado que a tal efecto elaborará la comisión de evaluación, conforme a la base octava.

Duodécima. Obligaciones del/de la becario/a

El/la becario/a seleccionado/a se comprometerá a:

a) Desempeñar las actividades de formación y de colaboración en la materia que se describe en los artículos anteriores, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice la EGAP.

b) Cumplir con el programa de formación establecido por la directora de la EGAP, bajo el asesoramiento, orientación y dirección de los/las funcionarios/as que se designen a tales efectos, y asistir a las actividades formativas que la Escuela estime convenientes. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán pagados por la Escuela con cargo a la aplicación presupuestaria 05.80.122B.480.0, en la que se habilitará previamente el crédito para este fin, después de que el/la jefe/a del Servicio de Estudios, investigación y Publicaciones certifique los gastos ocasionados. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

c) Colaborar en las acciones formativas de la EGAP, de estimarse oportuno.

d) Presentar los informes, formularios y demás documentos que le exija la EGAP con motivo de la gestión del programa de formación y, al finalizar la beca, informe de todas las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca, así como de la formación recibida.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control interno.

f) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.

g) Presentar antes del último pago declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Decimotercera. Naturaleza jurídica del vínculo

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vinculación laboral o funcionarial entre el/la becario/a y la EGAP, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del/de la becario/a en su plantilla.

Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, el/la becario/a deberá contar con la autorización expresa de la directora de la EGAP, y deberá hacer constar en este caso que la información fue obtenida durante el desarrollo de la beca concedida por la EGAP.

Decimocuarta. Renuncia, revocación y reintegro de cantidades

La renuncia a la beca por parte del/de la titular, una vez iniciado el período de aprovechamiento, deberá comunicarse con un mínimo de quince días naturales de antelación en escrito dirigido a la directora de la EGAP, quien podrá, por el período que reste, concedérsela al/a la candidato/a que corresponda según el listado que a tal efecto fuese elaborado por la comisión de evaluación. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

La renuncia inhabilitará al titular a efectos de presentación en próximas convocatorias de la misma categoría.

La directora de la EGAP podrá revocar la beca si el/la becario/a no realiza o incumple las tareas o el programa de formación que le asignen, o si estos no reúnen los requisitos de calidad exigibles. En este supuesto, como en el caso de la renuncia, la directora de la EGAP podrá, por el período que reste, conceder la beca al/a la candidato/a que corresponda según el listado que a tal efecto fuese elaborado por la comisión de evaluación.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoquinta. Régimen jurídico e impugnación

Para lo no regulado expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimosexta. Duración del procedimiento

Según lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de los nueve meses, a contar a partir de la publicación de esta convocatoria. Este plazo queda fijado en cinco meses por aplicación del Plan de acción de reducción de cargas administrativas aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2008, para lo que la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa fijó la reducción en el 20 %.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Decimoséptima. Notificaciones y requerimientos

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoctava. Incompatibilidades

La beca regulada en esta convocatoria será incompatible con el disfrute de otra beca de similares características financiada con fondos públicos y con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral y de la prestación por desempleo. Se permitirán, con todo, las percepciones esporádicas por tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros, artículos, premios).

Decimonovena. Cláusula general

La participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades por la obtención concurrente de otras becas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Vigésima. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Becas y premios, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Escuela Gallega de Administración Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Escuela Gallega de Administración Pública mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Madrid, 2-4, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.egap@xunta.gal

Disposición final primera

La directora de la EGAP podrá dictar las disposiciones necesarias para la aclaración o interpretación de estas bases.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 2017

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

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