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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 27 de febrero de 2017 Pág. 9880

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 220/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 220/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Aarón Boquete López contra Moldsan, S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado sentencia el 1 de febrero de 2017 con el número 55/2017 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 220/2014, seguidos a instancia de Aarón Boquete López, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Regueiro Muñoz y asistido por la letrada Sra. Núñez García, contra Moldsan, S.L.U., que no ha comparecido al juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española y en nombre de su majestad el rey, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes»

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Aarón Boquete López contra Moldsan, S.L.U., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 6.912,63 euros por los conceptos indicados en el hecho probado tercero de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, así como al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Moldsan, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia