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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 8 de marzo de 2017 Pág. 11841

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (649/2014).

Procedimiento ordinario 649/2014

Sobre otras materias

Demandante: Comunidad de propietarios c/ Doctor Malvar y Dos Muíños

Procuradora: María del Carmen Vázquez Méndez

Abogado: Juan Luis Pía Antón

Demandado: Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L., Profejuma, S.L.

Procuradora: Carolina Fernández Díaz

María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente anuncio

En el presente procedimiento seguido a instancia de Comunidad de propietarios c/ Doctor Malvar y Dos Muíños frente a Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L., Profejuma, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Ana Barral Picado, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, habiendo visto los autos correspondientes al juicio ordinario seguido ante este juzgado con el número referenciado al margen a instancia de Comunidad de propietarios de Calle Doctor Malvar y Dos Muíños, representada por la procuradora Sra. Vázquez Méndez y bajo la dirección letrada de José Luis Pía Antón contra Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L., en rebeldía procesal, y Profejuma, S.L., representada por la procuradora Sra. Fernández Díaz y bajo la dirección letrada de Manuel Ferreiro, dicta la presente en base a la presente.

Fallo que, estimando la demanda promovida por Comunidad de propietarios de Calle Doctor Malvar y Dos Muíños representado por la procuradora Sra. Vázquez Méndez contra Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L., en rebeldía procesal y Profejuma, S.L., representada por la procuradora Sra. Fernández Díaz, la debo condenar y la condeno a Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L. a reparar los daños materiales derivados de los vicios o defectos constructivos manifestados en el inmueble y descritos en el informe técnico de los arquitectos Sr. Cabezas Torrelo y Castelo Pérez, y contenidos en el hecho sexto de la demanda en los términos que constan en el mismo, así como a indemnizar a la actora en la suma de cuatro mil sesenta y ocho euros con veintinueve céntimos (4.068,29 €), intereses y costas.

Que debo absolver y absuelvo a Profejuma, S.L., representada por la procuradora Sra. Fernández Díaz, respecto de las pretensiones deducidas de adverso, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 8 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia