Procedimiento ordinario 649/2014
Sobre otras materias
Demandante: Comunidad de propietarios c/ Doctor Malvar y Dos Muíños
Procuradora: María del Carmen Vázquez Méndez
Abogado: Juan Luis Pía Antón
Demandado: Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L., Profejuma, S.L.
Procuradora: Carolina Fernández Díaz
María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente anuncio
En el presente procedimiento seguido a instancia de Comunidad de propietarios c/ Doctor Malvar y Dos Muíños frente a Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L., Profejuma, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Ana Barral Picado, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, habiendo visto los autos correspondientes al juicio ordinario seguido ante este juzgado con el número referenciado al margen a instancia de Comunidad de propietarios de Calle Doctor Malvar y Dos Muíños, representada por la procuradora Sra. Vázquez Méndez y bajo la dirección letrada de José Luis Pía Antón contra Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L., en rebeldía procesal, y Profejuma, S.L., representada por la procuradora Sra. Fernández Díaz y bajo la dirección letrada de Manuel Ferreiro, dicta la presente en base a la presente.
Fallo que, estimando la demanda promovida por Comunidad de propietarios de Calle Doctor Malvar y Dos Muíños representado por la procuradora Sra. Vázquez Méndez contra Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L., en rebeldía procesal y Profejuma, S.L., representada por la procuradora Sra. Fernández Díaz, la debo condenar y la condeno a Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L. a reparar los daños materiales derivados de los vicios o defectos constructivos manifestados en el inmueble y descritos en el informe técnico de los arquitectos Sr. Cabezas Torrelo y Castelo Pérez, y contenidos en el hecho sexto de la demanda en los términos que constan en el mismo, así como a indemnizar a la actora en la suma de cuatro mil sesenta y ocho euros con veintinueve céntimos (4.068,29 €), intereses y costas.
Que debo absolver y absuelvo a Profejuma, S.L., representada por la procuradora Sra. Fernández Díaz, respecto de las pretensiones deducidas de adverso, con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
Y encontrándose dicha demandada, Hispanocantábrica de Construcciones y Promociones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Ferrol, 8 de julio de 2016
La letrada de la Administración de justicia