La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, de acuerdo con lo que establecen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, dispone que el gallego es lengua oficial en Galicia. En consonancia con esto, se le reconoce a la ciudadanía el derecho de conocerlo y de usarlo, pero no estaría garantizado ese derecho si la ciudadanía no tuviese la posibilidad de aumentar (o iniciar, en su caso) el conocimiento y el dominio de la lengua propia de Galicia.
El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el día 22 de septiembre de 2004, contiene, entre otras, varias medidas dirigidas a las personas adultas y al resto de la sociedad, encaminadas a renovar la política lingüística con respecto al uso del gallego, adecuándola a los tiempos actuales, con el fin de equilibrar una situación social de desigualdad entre ambos idiomas, lo que exige medidas favorables al gallego para alcanzar ese equilibrio.
El Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, atribuye a ésta las competencias y funciones en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia. Dentro de la estructura de la consellería, de acuerdo con lo dispuesto en dicho decreto, es la Secretaría General de Política Lingüística el órgano encargado de ejecutar aquellas acciones necesarias para desarrollar las competencias sobre política lingüística atribuidas a la consellería, y más concretamente, se le atribuye la función de coordinación y gestión de las actividades de formación y promoción de la lengua gallega, así como la autorización y homologación de cursos, seminarios, encuentros y congresos de formación de lengua gallega y/o de lenguajes específicos y la gestión de las certificaciones de aptitud del alumnado, cuando proceda.
De acuerdo con lo anterior, se convocan cursos de formación de lengua gallega, con carácter gratuito, para facilitar a las personas interesadas el conocimiento y el dominio de la lengua gallega.
Por todo ello,
DISPONGO:
Primero. Objeto
Esta resolución tiene por objeto anunciar la convocatoria, con carácter gratuito, de cursos preparatorios para la consecución de los certificados de lengua gallega (Celga), niveles 1, 2, 3 y 4.
Los cursos de nivel 1 se impartirán en la modalidad de teleformación. En la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal) se anunciará, el mismo día de la publicación de esta resolución, su convocatoria específica.
Los cursos de los niveles 2, 3 y 4 se impartirán en la modalidad presencial en las fechas, lugares y horarios recogidos en el anexo II.
Segundo. Destinatarios/as de los cursos
Los cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega (Celga) podrán ser solicitados por todas las personas mayores de dieciséis años o por aquellas que los cumplan en el año natural de la convocatoria.
Tercero. Solicitudes y plazo
1. Para conseguir el adecuado rendimiento y el aprovechamiento del curso hay que procurar la homogeneidad de conocimientos del alumnado, por lo que, a la hora de formular la solicitud de un curso de un determinado nivel Celga, se deberá tener en cuenta la definición de contenidos previstos en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 146, de 30 de julio.
2. Las solicitudes de los cursos de teleformación se efectuarán de acuerdo con la convocatoria específica publicada la en la página web http://www.lingua.gal.
3. Las solicitudes de los cursos presenciales se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia que corresponda. Los formularios de solicitud, según el modelo ED104B, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal y en la página web http://www.lingua.gal, que permiten cumprimentar y editar la solicitud.
En el caso de que una persona tenga alguna discapacidad, indicará en su solicitud el grado de discapacidad, la acreditación correspondiente, así como el apoyo que necesitará para poder realizar el curso.
Sólo se podrá presentar una única instancia y solicitar un único curso por persona. De existir más de una solicitud de la misma persona o de solicitar ésta más de un curso, se anularán todas sus peticiones.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, para lo que se utilizará el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El plazo para la presentación de las solicitudes de los cursos será de 20 días naturales, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuarto. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. En los cursos de teleformación, las personas deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación indicada en la convocatoria específica publicada en la página web http://www.lingua.gal.
2. En los cursos presenciales, las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
Copia del certificado de discapacidad emitido por una Administración distinta de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.
No será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se entenderá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Quinto. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Sexto. Resolución
Una vez que finalice el plazo de presentación de instancias, el secretario general de Política Lingüística dictará una resolución provisional que incluirá el listado de las personas admitidas y excluidas, junto con la causa de su exclusión, y un listado con las personas en espera, en su caso, para cada curso y localidad. Esta resolución provisional se publicará en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).
Contra esta resolución provisional se podrán presentar las alegaciones que procedan y subsanar las causas de exclusión, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de su publicación, entendiendo que, de no hacerlo, desisten de su petición y el expediente se archivará en la forma y términos indicados en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las personas que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la siguiente dirección: sxpl.formacion@xunta.gal, en el que han de indicar la fecha en la que se haya presentado la alegación y el motivo de ésta.
Una vez transcurrido el plazo señalado, el secretario general de Política Lingüística dictará una resolución definitiva que incluirá un listado con las personas admitidas y excluidas, junto con la causa de su exclusión, y un listado con las personas en espera, en su caso, para cada curso y localidad.
Las reclamaciones se entenderán contestadas mediante la publicación de la resolución definitiva en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).
Contra la resolución definitiva por la que se asignan las plazas, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Séptimo. Asignación de las plazas
Si un curso tiene un número de solicitantes mayor que el número de plazas disponibles, la asignación se hará por orden de entrada. En caso de que entren varias solicitudes al mismo tiempo, se utilizará el criterio del orden alfabético (de la A a la Z).
Octavo. Características de los cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega (Celga): contenido, duración y desarrollo
1. Contenido.
Los cursos se ajustarán a los objetivos, al programa y al contenido curricular establecidos para cada uno de los niveles señalados en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), publicada en el DOG núm. 146, de 30 de julio (corrección de errores en el DOG núm. 178, de 13 de septiembre).
Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003, de conformidad con la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística. Del mismo modo, se acordará especialmente el respeto riguroso de la toponimia oficial, en los términos previstos en el artículo 10 de la citada ley.
La realización del curso no dará derecho a ningún tipo de certificación, por tratarse de un curso preparatorio para las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de lengua gallega (Celga), cuya expedición compete a la Secretaría General de Política Lingüística.
2. Duración.
2.1. En el caso de los cursos de teleformación, la duración y la secuenciación temporal seguirán lo indicado en la convocatoria específica publicada en la página web http://www.lingua.gal.
2.2. Con carácter general, cada curso presencial tendrá una duración de 70 horas lectivas, distribuidas en sesiones de dos horas cada día y como máximo de dos horas y media. En casos excepcionales debidamente justificados, la Secretaría General de Política Lingüística podrá autorizar la realización de sesiones con horario diferente.
3. Desarrollo.
3.1. Los cursos de teleformación contarán con el número de personas que establezca la convocatoria específica publicada en la página web http://www.lingua.gal.
3.2. Los cursos presenciales tendrán un número mínimo de 15 participantes y un número máximo de 30.
3.3. La Secretaría General de Política Lingüística podrá autorizar expresamente la realización de cursos que no alcancen el número mínimo de alumnos, con motivación previa. Asimismo, podrá realizar más de una edición del curso o cursos que tengan una demanda muy superior al número máximo de alumnos, siempre que no suponga un incremento de costes.
3.4. Las condiciones de asistencia a los cursos de teleformación serán las establecidas en la convocatoria específica publicada en la página web http://www.lingua.gal.
3.5. En los cursos presenciales, el profesorado llevará un control de la asistencia del alumnado. Si durante los dos primeros días del curso se dan de baja o no asisten las personas inscritas en él, deberán ofrecerse las plazas, por orden, a las personas solicitantes que figuren en la lista de espera hasta completar, si es posible, el número máximo de las plazas ofertadas. A estos efectos, al tercer día del curso, el profesorado deberá remitir al gabinete provincial de normalización lingüística, por correo electrónico, el listado definitivo de asistentes.
Noveno. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad elegida para la notificación (electrónica o en papel).
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Décimo. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico dirigido a: sxt.cultura.educacion@xunta.gal.
Undécimo. Recursos contra la resolución de convocatoria de los cursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, todas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Decimosegundo. Plazo de resolución del procedimiento y sentido del silencio
De no recaer resolución expresa sobre las solicitudes presentadas en el plazo de tres meses, que se contará desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2017
Valentín García Gómez
Secretario general de Política Lingüística