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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 8 de marzo de 2017 Pág. 11855

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (282/2014).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 282/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Bendaña Rodríguez contra Malde Antic, S.L., Oyalia, S.L., Manuel Malde y Cía., S.R.C., Manuel Malde López, C.B., Servicio Público de Empleo Estatal, Óscar César Malde Pardo, Myrian Telleira González sobre seguridad social,, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo.

Que debo desestimar la demanda presentada a instancias de a instancia de Javier Bendaña Rodríguez, representado y asistido por el letrado Sr. Febrero Bande, contra el Servicio Publico de Empleo Estatal (SPEE) asistido y representado por la letrada Sra. García Castro, y contra las entidades Malde Antic, S.L., Oyalia, S.L., Manuel Bande y Cía., S.R.C., Manuel Malde López, C.B., y contra Óscar César Malde Pardo y Myrian Telleira González, en materia de Seguridad Social (prestación de desempleo), absolviendo a las demandadas de todas las peticiones formuladas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Malde Antic, S.L., Oyalia, S.L., Manuel Malde y Cía., S.R.C., Manuel Malde López, C.B., Óscar César Malde Pardo, Myrian Telleira González, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia