Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2017 Pág. 12557

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2017, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, exige reunir el requisito de la competencia profesional para ejercer la función de transportista por carretera. Tal previsión está en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que se deben cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, de acuerdo con el cual una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará al menos una persona física, denominada gestor del transporte, que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional (artículos 3 y 4). Precisamente para cumplir este requisito de competencia profesional, el artículo 8 dispone que las personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel recogido en el anexo I, parte I, del propio reglamento. La demostración de tales conocimientos se hará mediante un examen escrito obligatorio sobre las materias que se enumeran en el referido anexo.

A estos efectos, resulta de aplicación la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, de desarrollo del capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, que regula la forma y periodicidad mínima de estas pruebas, cuyo contenido y requisitos se ajustan a los establecidos en el Reglamento 1071/2009 y en la Ley 16/1987. Por tanto, la falta de una nueva disposición ministerial que efectúe una actualización de ese régimen, de resultar ésta necesaria, procede desarrollar las pruebas conforme a lo dispuesto en aquella orden.

La citada orden exige que las pruebas se convoquen, como mínimo, una vez al año. La resolución que ahora se aprueba no sólo atiende esa periodicidad mínima, sino que incluso eleva el número de pruebas que se deben celebrar a dos. De este modo, y teniendo en cuenta el intervalo de tiempo que se prevé entre ellas (alrededor de seis meses), se multiplican las posibilidades de las personas aspirantes para preparar y acceder a las pruebas.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre; en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio; en la Ley 16/1987, de 30 de julio; en el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, y de acuerdo con la autorización conferida por la Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 8 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único. Convocatoria de las pruebas

1. Se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera, tanto en su modalidad de mercancías como en la de personas viajeras, para la Comunidad Autónoma de Galicia y para el año 2017 (códigos de procedimientos MT312A - MT312B).

2. Las pruebas se desarrollarán de conformidad con las bases que indican a continuación:

Primera. Calendario de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar preferentemente en sábado, domingo o festivo comprendido entre:

– Primera convocatoria: entre el 1 de abril y el 11 de junio de 2017;

– Segunda convocatoria: entre el 30 de septiembre y el 26 de noviembre de 2017.

2. Las personas aspirantes que cumplan los requisitos para presentarse a las pruebas podrán hacerlo a cualquiera de las convocatorias, o a las dos sucesivamente; igualmente, en cualquiera de ellas podrán presentarse a la modalidad de gestor de transporte para empresas de transporte de mercancías por carretera y a la de gestor de transporte para empresas de transporte de personas viajeras por carretera, o sólo a una de ellas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Para poder participar en las pruebas de gestor de transporte será preciso tener residencia habitual en Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A tal efecto, se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante está en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor; sólo se admitirá que el domicilio sea distinto a lo que aparezca en el referido documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Que la persona aspirante acredite que tuvo su domicilio en Galicia, al menos, durante ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios;

– Que la persona aspirante acredite que, sin cumplir el requisito del punto anterior, se vio obligada por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia en Galicia; no obstante, no se entenderá cumplida esta exigencia ni cuando se trate de estancias temporales en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada, ni cuando se trate de supuestos de asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

Tercera. Solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se ajustarán al modelo normalizado que se recoge como anexo I de esta resolución, y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código MT312A.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Los plazos de presentación de solicitudes se establecen de la siguiente manera:

a) Primera convocatoria: en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

b) Segunda convocatoria: del 31 de julio al 18 de agosto, incluidos ambos días.

4. La no presentación de la solicitud y el no pago de la tasa en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por las personas aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

La dirección que se haga constar en la solicitud se considerará como el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Movilidad de cualquier cambio de él.

Cuarta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Impreso de la tasa de autoliquidación correspondiente a la Administración.

b) Documentación que acredite que se vio obligada a cambiar de residencia por razones familiares o profesionales (por ejemplo, certificado del centro de trabajo o copia del contrato de trabajo), sólo en los casos en que, de acuerdo con la base segunda de esta resolución, el domicilio que aparece en el DNI no esté en Galicia y el certificado de residencia no acredite que la persona aspirante tuvo su domicilio en Galicia, al menos, ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año.

No será necesario acompañar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Quinta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a. Certificado de discapacidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y acompañar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sexta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptima. Derechos de examen

1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para acceder a estas pruebas deberá abonarse, en concepto de tasas por derechos de examen, la cantidad de veinte y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (25,45 €), por cada una de las modalidades de pruebas (mercancías/personas viajeras) a la que las personas interesadas se presenten, y por cada convocatoria.

2. El ingreso de la/las tasa/s se efectuará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia; para tal fin, las personas aspirantes tendrán que emplear los impresos de autoliquidación oficiales, que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda o de la Dirección General de Movilidad, en los servicios de Movilidad de cada provincia, o en los departamentos territoriales de la Consellería.

Los impresos de autoliquidación se cubrirán indicando los siguientes códigos:

– Consellería de Infraestructuras y Vivienda: código 06.

– Delegación de servicios centrales: código 13.

– Servicio de Movilidad: código 02.

– Denominación: inscripción en las pruebas para la obtención de la competencia profesional para la actividad de transporte: código 31 01 20.

3. Asimismo, el ingreso de la/las tasa/s podrá hacerse en línea, a través de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es), indicando al efecto los mismos códigos señalados en el punto anterior.

Octava. Admisión de personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a revisarlas.

Finalizado el proceso, se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la sección de formación de su página web (http://civ.xunta.gal/mobilidade) la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de su exclusión.

2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la dicha lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la sección de formación de su página web (http://civ.xunta.gal/mobilidade) la resolución por la que se anuncia la exposición pública de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, en los mismos lugares y medios en el que se expusieron las relaciones provisionales.

4. Sólo las personas solicitantes que resulten definitivamente excluidas de la realización de las pruebas tendrán derecho a la devolución del importe de los derechos de examen, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución citada en el punto anterior, empleando al efecto el modelo que figura en esta resolución como anexo II, y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código MT312B.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Novena. Desarrollo de las pruebas

1. El lugar, la fecha y la hora de celebración de los ejercicios serán acordados por el tribunal y publicados en el Diario Oficial de Galicia con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha elegida.

En esta publicación el tribunal completará las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin menoscabo de las que, para tal fin, pueda adoptar en el mismo momento de su celebración.

2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, y perderá el derecho a realizar la prueba quien no comparezca.

3. Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas provistas de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal; en otro caso, no serán admitidas a la realización de las pruebas. Se recomienda igualmente que concurran provistas de una copia de la solicitud de admisión y del impreso justificativo del pago de las tasas.

No se permitirá el acceso y tenencia en el recinto donde se realicen los ejercicios de teléfonos móviles, agendas o demás dispositivos de carácter electrónico, excepto, en su caso, máquinas calculadoras sin memoria RAM. Del mismo modo, queda prohibido el acceso con cualquiera otro material o instrumento del que se puedan valer las personas aspirantes para auxiliarse en la realización de las pruebas.

4. El tribunal establecerá los mecanismos precisos para que las personas aspirantes puedan obtener copia de su hoja de respuestas con posterioridad a la realización del ejercicio. Asimismo, las respuestas que el tribunal juzgue como correctas se publicarán en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (http://civ.xunta.gal/mobilidade).

Publicadas conforme con lo anterior las relaciones de respuestas correctas, las personas interesadas dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar ante el secretario del tribunal las impugnaciones que consideren procedentes; en el caso de no presentarlas directamente ante el secretario, para su toma en consideración deberá remitirse, dentro del referido plazo, copia de la impugnación presentada al número de fax 981 54 43 51 o a la dirección electrónica formacion.transportes@xunta.gal, dirigida al secretario del tribunal. Pasado el plazo indicado, no se admitirán nuevas impugnaciones ni se tomarán en consideración las dichas alegaciones respecto de la revisión de exámenes.

5. A la vista de las impugnaciones presentadas, el tribunal elaborará la relación definitiva de respuestas correctas y procederá acto seguido a corregir los ejercicios de acuerdo con ella. Durante la corrección el presidente adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante todo el proceso.

La relación definitiva de respuestas correctas, así como la provisional de personas aspirantes aptas y no aptas, serán expuestas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad, así como en la sección de formación de su página web (http://civ.xunta.gal/mobilidade). En la resolución del tribunal por la que se proceda a la publicación se establecerá un plazo de solicitud de revisión de ejercicios de cinco días hábiles, para que las personas interesadas hagan llegar al secretario del tribunal las peticiones de revisión; para su toma en consideración, las solicitudes de revisión que no se presenten directamente ante el secretario del tribunal deberán adelantársele a éste, dentro del referido plazo de cinco días, mediante la remisión de copia de ellas al número de fax 981 54 43 51 o a la dirección electrónica formacion.transportes@xunta.gal.

Revisados los ejercicios, el tribunal adoptará el acuerdo definitivo sobre las personas aspirantes aptas y no aptas, cuya relación será expuesta en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad, así como en la sección de formación de su página web (http://civ.xunta.gal/mobilidade).

Décima. Estructura y calificación de los ejercicios

1. Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura, forma de calificación y áreas de conocimiento, serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se regulan estas pruebas.

2. Los ejercicios constarán de dos partes:

– Ejercicio tipo test, donde se deberán contestar 100 preguntas, cada una de ellas con cuatro respuestas alternativas;

– Ejercicio práctico, que consistirá en resolver seis supuestos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos; este ejercicio podrá responderse mediante una explicación escrita o mediante la selección de la respuesta correcta entre varias indicadas por el tribunal.

En todo caso, la normativa a la que se refiere el contenido del programa será la vigente el último día del plazo de inscripción para cada una de las pruebas.

3. El tiempo disponible para la realización de los dos ejercicios será de dos horas para el test y otras dos horas para el ejercicio práctico, que se podrán desarrollar en unidad de acto o por separado.

4. Calificación de los ejercicios: los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, conforme con las siguientes reglas de valoración:

– En el ejercicio tipo test, cada respuesta correcta se valorará con 0,04 puntos, y cada respuesta incorrecta restará 0,02 puntos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

– En el ejercicio práctico, cada uno de los seis supuestos se valorará entre 0 y 1 punto. Las respuestas incorrectas, no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

Para aprobar el examen, será preciso obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas sea igual o superior a 6.

Undécima. Tribunal

1. El tribunal calificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Movilidad:

Presidente:

Antón García Río

Presidente suplente:

David Conde Varela

Vocales:

Lourdes Courtier Ramos

María Carmen Arnoso Calvo

Elena Prado Veiga

Vocales suplentes:

Rodrigo López Asorey

Juan Alberto Vidal Herrador

Ignacio Maestro Saavedra

María Inmaculada Carril Barco

Secretario:

David Conde Varela

Secretaria suplente:

Lourdes Courtier Ramos

2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.

3. Las sesiones del tribunal se harán constar en actas sucintas que se autorizarán con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

4. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Para la materialización de estas previsiones, las personas aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente tanto el porcentaje de discapacidad que tienen reconocida oficialmente como el órgano que realizó tal reconocimiento. En caso de que este órgano no dependa de la Xunta de Galicia, deberán adjuntarse a la solicitud los documentos justificativos de la discapacidad. Asimismo, deberán indicar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios.

5. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios se corrijan a través de medios automatizados, utilizando para eso los impresos adecuados.

6. A efectos del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG núm. 122, de 25 de junio), se califica el tribunal como de categoría primera.

Decimasegunda. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidad» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, Santiago de Compostela (15781), o a través de un correo electrónico a sxt.civ@xunta.gal.

Decimatercera. Expedición de los certificados

Concluida la calificación de las pruebas, el tribunal le remitirá a la Dirección General de Movilidad la relación definitiva de personas aprobadas, a efectos de expedir los certificados de competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera.

Decimacuarta. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Dirección General (http://civ.xunta.gal/mobilidade), sección de formación.

b) El teléfono 881 99 50 53, de la dicha dirección general.

c) Dirección electrónica: formacion.transportes@xunta.gal

Disposición final. Recursos

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme con lo previsto por el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de cualquier otro que la persona interesada estime pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2017

Helena de Lucas de Santos
Directora general de Movilidad

missing image file
missing image file
missing image file