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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 15 de marzo de 2017 Pág. 12880

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2017, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, por la que se acuerda el inicio del proceso de selección de adjudicatario/a de una vivienda de promoción pública de régimen general en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Noia (expediente C-83/410, cuenta 42).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de adjudicatario de una vivienda de promoción pública del régimen general en segundas o posteriores adjudicaciones en el término municipal de Noia, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Características de la vivienda a adjudicar

Expediente: C-83/410, cuenta 42.

Dirección: c/ Curros Enríquez, 33, 4º L, Noia.

Superficie: 66,73 m2.

Trastero vinculado.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios/as

1. Podrá resultar adjudicataria de la vivienda cualquier persona, nacional o extranjera, mayor de edad o menor emancipada, con plena capacidad de obrar y que reúna los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscrita en el Registro Único de Demandantes en la fecha de esta resolución de inicio, en la sección 1ª del Registro de Demandantes para el término municipal de Noia como municipio preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o de convivencia, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 e 2,5 veces el índice público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

c) Residir o trabajar en el término municipal de Noia, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos del artículo 10.IV del Decreto 253/2007. Si resulta adjudicatario queda obligado a ofertar al IGVS dicha vivienda.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o de convivencia:

• Que ya fuesen titulares de VPP y la perdiesen como consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o que la vendiesen por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles y que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de modo que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado a eso en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Régimen de adjudicación

La vivienda se adjudicará en régimen de compraventa o, en su defecto, en arrendamiento.

Para la adjudicación en régimen de compraventa, los ingresos ponderados de la unidad familiar o de convivencia seleccionada, computados los de la totalidad de sus miembros, deben superar 1,5 veces el IPREM.

Sólo podrá accederse en régimen de arrendamiento si los ingresos no superan 1,5 veces el IPREM.

Cuarta. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa.

a) El valor de la vivienda de promoción pública será elaborado con base en el 100 % del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, correspondiente a la zona territorial 1, con las minoraciones derivadas de la antigüedad de la calificación definitiva, en su caso, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 253/2007.

b) El precio de venta se fijará en atención al valor de la vivienda e a los ingresos ponderados de la unidad familiar o de convivencia adjudicataria, e serán los siguientes:

I. Para unidades familiares o de convivencia con ingresos ponderados comprendidos entre 2 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y 2,5 veces el IPREM: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico.

II. Para unidades familiares o de convivencia con ingresos ponderados comprendidos entre 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples y 2 veces el IPREM: el 60 % del valor de la vivienda segundo el estudio económico.

III. En ambos supuestos, el precio del trastero será el 2 % del valor de la vivienda.

c) La vivienda se venderá aplazando la totalidad del precio, que producirá un interés máximo anual del 5 % y se devolverá en cotas mensuales, integradas por capital e intereses.

d) Cuando en el momento de la adjudicación definitiva de la vivienda efectuada por la Comisión Provincial de Vivienda el tipo de interés anteriormente establecido fuese superior al fijado por el Consejo de Ministros para los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda con las entidades prestamistas para el financiamiento de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, se entenderá que este último será el tipo de interés aplicable.

e) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, después del pago por parte del adjudicatario de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de arrendamiento.

a) El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por períodos anuales y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % al que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

c) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte del adjudicatario de la fianza correspondiente.

Quinta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 28 del Decreto 1/2010.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 21 de marzo de 2017, salvo indisponibilidad del fedatario autorizante, en cuyo caso se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

Del sorteo resultará un adjudicatario/a provisional. También se elegirán hasta un máximo de 20 solicitantes para formar parte de la lista de espera, en el orden correlativo que resulte del sorteo.

3. Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de adjudicatario y de espera. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de adjudicatario y de espera.

Sexta. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de adjudicatario y de espera.

La publicación de las listas provisional y definitiva de adjudicatario y de espera se realizará en los tablones de anuncios del término municipal, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de adjudicatario y de espera, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 23 de febrero de 2017

José Antonio Álvarez Vidal
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña