Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 15 de marzo de 2017 Pág. 12850

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (461/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 461/2015 de este juzgado de lo social, seguido por instancia de Mario Mougán Valdés contra Fogasa, Fondo de Garantía Salarial, Falcón Contratas y Seguridad, S.A., sobre ordinario, se dictó la siguiente resolución:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, después de ver los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 461/2015, siendo parte en éste, como demandante, Mario Mougán Valdés, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras y, como demandado, Falcón Contratas y Seguridad, S.A., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) citado de oficio, pronunció esta sentencia, en nombre del rey, con base a los siguientes

Decido:

Se estima la demanda interpuesta por Mario Mougán Valdés y, en consecuencia, se condena la demandada Falcón Contratas y Seguridad, S.A. a abonar al demandante la cantidad de 6.446,22 euros, más el interés del 10 %. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíqueseles la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual se deberá anunciar en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al día de la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o habiente causa suyo o beneficiaria del régimen público de Seguridad social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar, al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de localización.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia