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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 15 de marzo de 2017 Pág. 12759

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 9 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2017 (códigos de procedimiento IN412E-IN412F).

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia en su artículo 28.3 el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal respecto del régimen energético.

El Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en la que se incluye, tal y como se indica en el artículo 1, la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la antigua Consellería de Economía, Empleo e Industria dispone que ésta es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en el ámbito, entre otros, de la energía, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

La energía es un bien imprescindible para el desarrollo socioeconómico y para el bienestar personal y colectivo de los ciudadanos. La planificación energética de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene como objetivos garantizar la cobertura de las necesidades energéticas y de la calidad del suministro eléctrico, y constituye uno de sus pilares básicos el fomento del ahorro energético en los diversos sectores económicos y sociales.

La preservación de la seguridad de los ciudadanos en la utilización de la energía a través de las instalaciones de enlace y receptoras, que son de propiedad de los particulares, es también un objetivo de carácter prioritario. Un elevado porcentaje del parque de fincas destinadas principalmente a viviendas tienen instalaciones eléctricas de enlace de antigüedad mayor a 25 años. Es por lo tanto conveniente acometer una importante renovación de las instalaciones eléctricas de enlace existentes con la finalidad de mejorar substancialmente las condiciones de seguridad, favoreciendo, asimismo, la posibilidad de incorporar medidas de ahorro en el sector doméstico, el cual es responsable de más del 20 % del consumo de energía eléctrica de la comunidad.

De acuerdo con lo anterior, la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, CEEI), a través de la Dirección General de Energía y Minas (en adelante, DGEM), acuerda realizar una convocatoria de ayudas para la renovación de instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas (Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes).

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen en el anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la CEEI para incentivar la renovación de las instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2017.

Artículo 2. Financiación

1. En la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 está consignado crédito por importe de 800.000 euros en la aplicación presupuestaria 09.20.733A.780.1 para atender las ayudas de la presente orden.

La procedencia de los fondos correspondientes a las aportaciones concedidas por la CEEI para 2017 en esta aplicación es de fondos propios.

2. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia y también en la página web de la DGEM dicha circunstancia, lo que conllevará la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

La Dirección General de Energía y Minas informará a las entidades colaboradoras adheridas, mediante un anuncio insertado en su página web, de la fecha en la que finalicen los fondos asignados para este programa de ayudas.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las entidades colaboradoras del Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

2. Para poder actuar como entidad colaboradora del Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes 2017 deberá presentar la solicitud de adhesión ajustada al modelo de formulario normalizado, que se incluye como anexo II de esta orden.

3. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo IV de esta orden, a través de las entidades colaboradoras que se hubieran adherido al Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes, indicadas en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y de justificación

1. Las solicitudes, tanto de adhesión de las entidades colaboradoras al plan (procedimiento IN412E) como las solicitudes de la ayuda (procedimiento IN412F) deberán presentarlas las entidades colaboradoras exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde las páginas web https://entidadescolaboradoras.xunta.gal/electricas y http://planrenoveinstalacionselectricas.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de entidades colaboradoras será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (código de procedimiento IN412E).

3. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda comenzará el día 2 de mayo de 2017 y finalizará el 1 de septiembre de 2017, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web de la DGEM y en el Diario Oficial de Galicia (código de procedimiento IN412F).

4. El plazo para justificar la inversión finalizará el 29 de septiembre de 2017.

Artículo 5. Comunicación a la base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 6. Información a los interesados

1. Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los códigos IN412E-IN412F, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la DGEM, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.gal

b) Los teléfonos de dicha dirección general: 881 99 94 29/881 99 92 83/981 95 72 51.

c) La dirección electrónica: ceei.dxem.axudasenergia@xunta.gal

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre éste u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12)

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria destinadas a la renovación de instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas, con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad y favorecer la incorporación de medidas de eficiencia energética, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión (procedimientos IN412E-entidades colaboradoras e IN412F-solicitudes de ayuda).

Artículo 2. Régimen de las subvenciones

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

Artículo 3. Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Será subvencionable la reforma de las instalaciones eléctricas comunes de los edificios de más de 25 años destinados principalmente a viviendas para adaptarlas en su totalidad al Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC.

Esto incluye la reforma de las instalaciones de enlace (desde la caja general de protección, o cajas generales de protección, incluidas éstas, hasta los cuadros generales de las instalaciones receptoras de los usuarios), la toma de tierra, el cuadro de servicios comunes, las puertas RF y las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio.

Se considera subvencionable la sustitución de pulsadores e interruptores convencionales por detectores de presencia.

Se consideran también costes subvencionables los relativos a la pequeñas obras auxiliares de construcción necesarias para acometer la instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.

2. No son subvencionables los contadores. Tampoco las luminarias, lámparas o equipos que no formen parte de la instalación de alimentación eléctrica (ascensores, bombas, equipos de calor/frío, etc.).

En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a actuaciones que ya hubiesen sido objeto de subvención en otras convocatorias de ayudas.

3. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

4. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.

b) Los gastos realizados en bienes usados.

5. El IVA (impuesto sobre el valor añadido) será subvencionable para los particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, para lo que será necesario realizar una declaración responsable (opción establecida en la solicitud-anexo IV) indicando que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional o, en el caso de ser Administración pública, que no puede repercutir el IVA.

6. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día siguiente de la reserva de fondos y el último día del plazo de justificación.

7. Las reformas de las instalaciones eléctricas que se realicen deben cumplir con las siguientes condiciones:

– Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Los edificios estarán destinados principalmente a viviendas y disponer de más de dos suministros destinados a esta finalidad.

– Tratarse de instalaciones de titularidad de comunidades de propietarios o fincas de propiedad de particulares.

– Las instalaciones deberán quedar adaptadas en su totalidad al Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC.

– Los aparatos que sea preciso instalar deberán ser nuevos y cumplir con la legislación de aplicación (marcado CE, etc.).

8. La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 150 euros por contador, con un límite máximo de 3.000 euros por instalación. En cualquier caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del coste total de la instalación.

Sólo se admitirá una solicitud de ayuda por solicitante.

9. Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

10. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la DGEM tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

11. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Artículo 4. Vigencia del plan

El Plan entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la convocatoria y finalizará el último día de plazo para hacer solicitudes establecido en la misma.

Artículo 5. Entidades colaboradoras

1. Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre los solicitantes de las ayudas y la DGEM. Serán las encargadas de la venta, de la promoción, de la sustitución y de la instalación de los equipamientos indicados en el artículo 3.

En su relación con la DGEM, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

b) Realización ante la DGEM de los trámites para solicitar la ayuda.

c) Desarrollo de las acciones vinculadas al plan.

d) Justificación de la ayuda y su certificación ante la DGEM.

2. A los efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las empresas instaladoras de baja tensión habilitadas que estén inscritas en el Registro Integrado Industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y la DGEM. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web de la DGEM (www.xunta.gal).

3. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en los plazos que se indican en el artículo 6.

4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las señaladas en el punto 2 de este artículo, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

5. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 6 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y la CEEI, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, que figuran en el anexo III de esta orden. El citado convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

6. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que la CEEI pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través de la CEEI.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en los que concurra causa de reintegro.

e) Disponer de los medios técnicos adecuados para la tramitación de la citada orden.

7. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

b) Realizar la instalación antes del último día del plazo para la justificación establecido en la convocatoria.

c) Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases.

d) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

e) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del plan, en particular con la normativa técnica de aplicación a las instalaciones eléctricas.

8. Las entidades colaboradoras adheridas gestionarán estas ayudas cumpliendo con los principios dispuestos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Adhesión de entidades colaboradoras

1. Solicitud.

Las entidades colaboradoras interesadas deberán cubrir la solicitud de adhesión (anexo II-procedimiento IN412E) y el convenio de colaboración (anexo III) de forma exclusivamente electrónica, a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde las páginas web: https://entidadescolaboradoras.xunta.gal/electricas y http://planrenoveinstalacionselectricas.xunta.gal

La entidad colaboradora recibirá en la dirección de correo electrónico facilitada de contacto un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para hacer las reservas de fondos y para ver el estado de la solicitud.

La entidad colaboradora deberá remitir junto a la solicitud y el convenio de colaboración, debidamente firmados por el representante legal, y por vía exclusivamente electrónica, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, la siguiente documentación complementaria:

1º. Copia del documento acreditativo del poder suficiente del representante legal de la entidad.

2º. Copia del NIF de la entidad colaboradora, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

3º. Copia del DNI/NIE de la persona solicitante o representante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

4º. Certificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

Esta documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original o copia compulsada/auténtica. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con la original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

2. Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión.

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de entidades colaboradoras será el establecido en la orden de convocatoria.

3. Subsanación.

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

b) Igual requerimiento efectuará la DGEM en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos siguientes: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social, Consellería de Hacienda, Registro Mercantil y otros registros públicos, así como en la verificación del NIF.

c) De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 5 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

d) La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

1º. Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilitase en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento.

2º. Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

e) La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Instrucción del procedimiento y audiencia.

a) Después de revisar las solicitudes y las subsanaciones hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

b) Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Competencia.

Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras la DGEM y, para su resolución, el conselleiro de la CEEI.

6. Resolución.

a) El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 15 días hábiles, contados desde el día que acaba el plazo para solicitar la adhesión. Pasado dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

b) Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos al Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes.

c) El convenio de colaboración firmado por la CEEI se remitirá a la entidad colaboradora una vez resuelta la solicitud de adhesión.

7. Notificación de las resoluciones.

a) Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 2 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

c) Dicha adhesión será notificada a través de la aplicación informática estableciendo el siguiente mensaje: entidad colaboradora adherida.

d) En la página web de la DGEM (www.xunta.gal) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al plan.

e) Además, la adhesión de estas entidades colaboradoras será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8. Régimen de recursos.

a) Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la CEEI en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios o personas físicas propietarias de edificios de uso residencial con dos o más viviendas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la DGEM en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 8. Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 5, letras a), b), c) y d), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, en el que se señale en la resolución, cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

d) Presentar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, declaración de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha de justificación establecida en la orden de la convocatoria. El pago corresponderá a la inversión total de la renovación descontando la ayuda otorgada por la CEEI. Este pago debe estar debidamente justificado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 20.3 de estas bases.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que habrá que aportar con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

h) Justificar, en el plazo establecido en la convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Autorizaciones y consentimientos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la CEEI. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la CEEI, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 11. Presentación de solicitudes

1. Las entidades colaboradoras del Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes son las encargadas de tramitar el procedimiento (hacer la reserva de los fondos y presentar la solicitud, así como presentar la documentación justificativa de la actuación).

2. Las personas interesadas se dirigirán a una entidad colaboradora y aceptarán una instalación que cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 3 de estas bases.

En la página web de la DGEM (www.xunta.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras del Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes.

3. Una vez aceptada la instalación, la entidad colaboradora tendrá que:

a) Comprobar que el comprador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 para poder ser beneficiario de la ayuda.

b) Cumplimentar la solicitud de ayuda, mediante el formulario normalizado (anexo IV-procedimiento IN412F), para este comprador, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web de la DGEM (www.xunta.gal). La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

4. Una vez generada la solicitud, y siempre y cuando existan fondos disponibles, la aplicación informática reflejará el estado de «Reservada», lo que significa que existen fondos reservados, indicando la cuantía de la ayuda reservada. En el caso de cometer algún error al cubrir la solicitud, puede borrarla y cubrirla de nuevo siempre y cuando existan fondos. Del mismo modo, la entidad colaboradora podrá rectificar la solicitud en el caso de detectar algún error en la descripción de las instalaciones de tipo aritmético o tipográfico, accediendo a la aplicación informática durante los 5 días hábiles siguientes a la fecha de generación de la solicitud a través de la aplicación informática habilitada al efecto y siempre y cuando, con la corrección del error, la cuantía reservada sea la misma o disminuya.

5. Las entidades colaboradoras accederán a la aplicación informática con el usuario y la contraseña proporcionados en la adhesión. Sólo será posible una conexión con cada usuario y contraseña.

6. La aplicación informática informará en tiempo real sobre los fondos económicos disponibles.

7. Al objeto de ejecutar el máximo presupuesto, una vez que la cantidad reservada sea equivalente a la cantidad máxima destinada a esta convocatoria, podrá seguir cubriendo formularios de solicitud de ayuda hasta un máximo de 100.000 euros. Estas solicitudes aparecerán en el listado como «lista de espera (núm. lista de espera)» y, en su caso, en el momento en el que se liberen fondos como consecuencia de la cancelación de actuaciones reservadas, pasarán al estado de «reservadas».

8. La solicitud (anexo IV), una vez cubierta y generada por la entidad colaboradora, se imprime por duplicado desde la aplicación informática, y un ejemplar es para el solicitante y otro para la entidad colaboradora. Tanto el comprador como la entidad colaboradora firmarán los ejemplares dando su conformidad.

9. La entidad colaboradora presentará por vía exclusivamente electrónica la solicitud de ayuda, a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web de la DGEM (www.xunta.gal). Las solicitudes generadas, en estado «Reservada» y no presentadas, dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de generación de la solicitud, quedarán sin efecto y se procederá a su cancelación en la aplicación informática, y se anulará esta reserva de fondos.

10. Con el envío de la solicitud, deberá incluirse digitalmente la documentación complementaria siguiente en formato pdf con un tamaño máximo por archivo individual de 4 MB:

a) Solicitud del beneficiario firmada (anexo IV).

b) Autorización para representación por la entidad colaboradora según el anexo VI.

c) Fotografías de la instalación a reformar.

d) Presupuesto detallado de la instalación (sólo de las actuaciones subvencionables).

e) Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en el punto f) del artículo 8, copia de las tres ofertas solicitadas y, en caso de no optar por la más ventajosa, memoria justificativa de la elección. En el caso de no presentar las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en la citada base, deberá indicar el motivo.

f) En el caso de que el solicitante sea una persona física:

1º. Copia del DNI/NIE, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

2º. Documentación acreditativa de la propiedad o recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a nombre del solicitante.

g) En el caso de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, el representante deberá firmar la solicitud y aportar la siguiente documentación:

1º. Copia del DNI/NIE de los solicitantes, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

2º. Documentación acreditativa de la propiedad o recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

3º. Copia del documento que acredite la constitución de la agrupación.

4º. Copia del nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

5º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios (anexo V).

No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En el caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el/la presidente/a ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, para esto deberá presentar:

1º. Copia del NIF de la comunidad de propietarios, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

2º. Copia del acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de propietarios y la determinación de la cota de participación respectiva.

3º. Copia de la certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

4º. Copia del acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

11. Las solicitudes de la ayuda podrán efectuarse en el plazo establecido en el artículo 4 de la convocatoria.

12. El formulario de solicitud estará disponible en la aplicación informática la partir de las 9.00 horas del día indicado para la presentación de las solicitudes y permanecerá abierto hasta las 14.00 horas del plazo de justificación considerando las circunstancias presupuestarias recogidas anteriormente.

13. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original o copia compulsada/auténtica. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con la original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. Subsanación

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 5 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

a) Se enviará a la entidad colaboradora, a la dirección de correo electrónico que hubiese facilitado ésta en la adhesión, un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento.

b) Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Concesión.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud efectuada en la aplicación informática, y hasta agotamiento del crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las reservas que están en el listado de espera serán atendidas con el crédito que quede libre si se produce alguna cancelación o modificación de las actuaciones reservadas.

Una vez que los fondos reservados alcancen la cuantía máxima destinada en esta convocatoria, si un solicitante renuncia a los fondos reservados de su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por ésta y por el solicitante comunicando este hecho, al efecto de la cancelación de esa reserva y liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Órganos competentes

1. La Dirección General de Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponderá al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de concesión y la propuesta del pago de obligaciones e interesar de la Consellería de Hacienda su pago.

2. La Dirección General de Energía y Minas será el órgano encargado, a la vista de las solicitudes, de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados. Para esto desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

Artículo 14. Audiencia

1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 15. Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco (5) meses a contar desde la fecha de la solicitud en la aplicación informática. Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Resolución y notificación de las resoluciones

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Dirección General de Energía y Minas formulará la propuesta de resolución, que se elevará al conselleiro de Economía, Empleo e Industria.

2. A la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Energía y Minas, y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden.

3. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y éstas tendrán la obligación de notificárselo a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, según lo establecido en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que éste presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

d) Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a la misma.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 13.

Artículo 19. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Justificación de la actuación

1. En el plazo máximo de justificación establecido en la convocatoria, la entidad colaboradora tiene que realizar la obra y presentar la documentación justificativa de la actuación que se indica en este artículo.

2. La entidad colaboradora adherida cobrará el precio resultante de restarle al precio de la actuación subvencionable (IVA incluido) el descuento de la ayuda establecida en el artículo 3, tal y como se especifica en la solicitud (anexo IV).

3. La entidad colaboradora tiene que remitir a la DGEM, por vía exclusivamente electrónica, a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto la documentación justificativa que se indica, en formato pdf con un tamaño máximo por archivo individual de 4 MB:

a) Certificado de instalación eléctrica (CIE) diligenciado por la oficina virtual de industria (OVI).

b) Factura justificativa, que debe reflejar con claridad los siguientes datos:

1º. Fecha de emisión.

2º. Nombre y el DNI/NIE/CIF del beneficiario.

3º. Dirección donde se realiza la obra.

4º. Descripción de la instalación acorde con la solicitud (número contadores, potencia...).

5º. Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

6º. Descuento del Plan Renove instalaciones eléctricas comunes de la DGEM.

7º. Total que tiene que pagar el beneficiario (el total menos el descuento del plan).

La factura deberá estar firmada por la entidad colaboradora. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

c) Justificante bancario del pago realizado por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por ventanilla o certificación bancaria) en que conste la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación de la persona, empresa o entidad que recibe el pago, y el concepto del pago y factura. En el caso de la banca electrónica deberá venir sellado por la entidad financiera.

d) Además, en el mismo plazo de justificación deberá subirse a la aplicación informática un documento que recoja las fotografías de la instalación renovada, antes y después de levarla a cabo.

e) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo VII).

f) Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

5. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se utilizarán medios electrónicos para la notificación de la enmienda, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación de la enmienda, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

6. La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

a) Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que hubiese facilitado en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento.

b) Puede acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación informática del plan con su usuario y contraseña.

Artículo 21. Pago a las entidades colaboradoras

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En el caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3 de las bases reguladoras respecto a las intensidades máximas de ayuda.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La CEEI se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice la CEEI para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en el Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

5. Cuando se realizasen descuentos por parte de los instaladores adheridos en concepto de ayuda objeto de este plan a titulares de una solicitud y la CEEI comprobase posteriormente que no se cumplieron las condiciones establecidas para recibir la citada ayuda por parte de los beneficiarios o, en su caso, que hubo incumplimientos por alguna entidad colaboradora de las bases de la convocatoria, la entidad asumirá dichos descuentos y no los podrá reclamar a la CEEI.

Además, el incumplimiento por parte de una entidad colaboradora adherida consistente en aplazar el pago de la ayuda al cliente final hasta después de que la consellería competente en materia de hacienda se lo ingrese a él, en lugar de descontarlo en el momento del pago, supondrá el incumplimiento de estas bases con las consecuencias previstas en este artículo.

6. Efectuado el pago de las subvenciones por la consellería competente en materia de hacienda, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes. Cuando el incumplimiento de las obligaciones sea imputable a la entidad colaboradora, ésta asumirá el descuento y no podrá reclamar contra la CEEI. En aquellos supuestos en los que el beneficiario sea el responsable del incumplimiento de las obligaciones el reintegro de la ayuda será responsabilidad de este último.

7. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

8. A las entidades colaboradoras y a los beneficiarios de la subvención reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Control

1. La CEEI podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que podrá ser sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la CEEI.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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