En el procedimiento de juicio verbal 279/2016 se ha dictado la sentencia el 23.11.2016, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo
Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la comunidad de propietarios del número 28/30 de la calle Alegre de Ferrol contra la herencia yacente de Estrella Iglesias Pazos, quien fue propietaria del piso 6º derecha, y:
1. Condeno a la demandada a abonar la cantidad de cuatro mil noventa e seis euros con noventa céntimos (4.096,9 €) de cuotas comunitarias debidas hasta la enajenación forzosa del piso.
2. Con intereses legales desde el 30.3.2016 hasta el día de hoy e incrementados en dos puntos en adelante.
3. No ha lugar a realizar condena en costas de la instancia.
Advierto a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, comunidad hereditaria de Estrella Iglesias Pazos, se extiende la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y para que sirva de cédula de notificación a dicha comunidad hereditaria.
Ferrol, 27 de diciembre de 2016
José Miguel Regueiro Pérez
Letrado de la Administración de justicia