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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 15 de marzo de 2017 Pág. 12840

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 44/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 44/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marta Guadalupe Regueras Argüello contra Telecomunicaciones Dope, S.L., Fondo de Garantía Salarial, se han dictado las siguientes resoluciones:

«Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Marta Guadalupe Regueras Argüello, frente a Telecomunicaciones Dope, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), parte ejecutada, por importe de 4.413,49 euros en concepto de principal (3.299,11 euros + 1.088,04 euros de intereses del artículo 29.3 respecto de los conceptos salariales + 26,34 euros de intereses del artículo 1.108 del CC respecto de la indemnización), más otros 441,34 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución».

«En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a la ejecutada Telecomunicaciones Dope, S.L. a fin de que en el plazo de 10 días abone la cantidad de 4.413,49 euros en concepto de principal (3.299,11 euros + 1.088,04 euros de intereses del artículo 29.3 respecto de los conceptos salariales + 26,34 euros de intereses del artículo 1.108 del CC respecto de la indemnización), más otros 441,34 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (nº de expediente judicial 1589 0000 64 0044 17), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Telecomunicaciones Dope, S.L., a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Telecomunicaciones Dope, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia