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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2017 Pág. 12914

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 8 de marzo de 2017 por la que se regula la oferta de plazas para las estancias y el tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2017, y se procede a su convocatoria.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 1, que los poderes públicos gallegos deberán posibilitar que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, social y cultural.

Entre las competencias que le corresponden a la Consellería de Política Social según el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de este departamento, están las relativas a las políticas en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, teniendo entre las funciones encomendadas el desarrollo de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, así como la promoción del envejecimiento activo.

En el marco de esas competencias, y siendo conscientes de que en la promoción de la autonomía personal están las claves para que las personas mayores puedan disfrutar de una vida más saludable e independiente, y teniendo como precedente la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia, se elaboró el nuevo documento marco de planificación: la Estrategia gallega de envejecimiento activo desde la Innovación 2016-2020. Marco de actuación para una vida activa, saludable, independiente y segura, que en su primera línea estratégica, llamada «aprendiendo a envejecer», considera a la persona como responsable de su propio proceso de envejecimiento saludable y para ello contempla actuaciones destinadas al fomento de actitudes positivas de cara al cuidado de la salud y a la promoción de la autonomía personal, la promoción de hábitos de vida saludables desde la etapa adulta a través de la gestión del autocuidado y el impulso de las terapias no farmacológicas para promover la autonomía personal y favorecer las relaciones sociales.

En este sentido es necesario también señalar que el aumento de la esperanza y de la calidad de vida, otorga a las personas mayores un peso cada vez más importante en la sociedad y estas personas demandan su participación plena y activa en los distintos ámbitos de nuestra sociedad y manifiestan su deseo de pasar un período de vacaciones en un establecimiento termal, donde el tratamiento propiamente dicho, junto al descanso y la relación social, les proporcionan una mejoría en su salud y bienestar y, en definitiva, una mejor calidad de vida.

Por ello, y dando cumplimiento a lo establecido en la primera línea de dicha estrategia, se desarrolla el programa de termalismo Bienestar en balnearios, en tanto que os balnearios son espacios propicios para obtener una mayor calidad de vida, y por lo tanto los tratamientos que en los mismos se prestan contribuyen a hacer realidad la concepción que de la salud tiene la Organización Mundial de la Salud: un estado de completo bienestar físico, mental y social. Los tratamientos de prevención y rehabilitación que se realizan mediante el uso terapéutico de las aguas mineromedicinales, son una práctica muy antigua, a la que se fueron incorporando técnicas complementarias de diferentes ámbitos buscando una mayor eficacia en los tratamientos. El colectivo de las personas mayores es uno de los que más beneficios puede obtener de tales prácticas, dado que, a medida que avanza la edad, tienden a aparecer determinadas patologías que pueden mejorar notablemente después de recibir un tratamiento termal.

Conforme a lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el conselleiro de Política Social, conforme a las facultades que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es la oferta de plazas para las estancias y el tratamiento termal dentro del programa de Bienestar en balnearios 2017 y proceder a su convocatoria.

2. A tal efecto se entienden por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública según el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán personas beneficiarias del programa de Bienestar en balnearios aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 60 años o mayor de 55 y, en este caso, reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronado y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y estar en condiciones de participar en el programa, excepto en el caso de hijos o hijas que acudan en calidad de acompañantes.

d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.

e) Carecer de contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.

f) Alcanzar, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

2. La persona solicitante podrá ir acompañada de:

1º. Su cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos citados anteriormente, excepto lo señalado en el apartado a) del punto primero.

2º. Un hijo o hija que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando éste lo pueda hacer sin necesidad de apoyo de tercera persona, se pueda desplazar con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras y cumpla los requisitos citados en el número 1 de este artículo, excepto el del apartado a).

3º. Una persona con la que dese participar en el programa, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos citados en el número 1 de este artículo.

3. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en la que remate el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Plazas y turnos convocados

1. Se convocan 600 plazas para participar en el programa de Bienestar en balnearios de la Xunta de Galicia 2017, que se llevarán a cabo en los turnos y establecimientos termales que se relacionan en el anexo IV de la presente orden.

2. Los turnos tienen una duración de 10 días, con nueve noches cada una, y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

3. El desarrollo de estos turnos tendrá lugar durante el período comprendido entre el mes de abril y el de diciembre de 2017.

Artículo 4. Servicios y prestaciones ofertados

1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.

b) Tratamientos termales, con las indicaciones terapéuticas que figuran para cada balneario en el anexo IV que comprenderán:

1º. El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.

2º. El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el personal médico del balneario.

3º. El seguimiento médico del tratamiento.

c) Programa de actividades de animación sociocultural que se lleve a cabo en el establecimiento hotelero o termal.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

2. Las personas beneficiarias que estén interesadas en alojarse en habitación individual, en el caso de que hubiera disponibilidad, se tendrán que hacer cargo de la diferencia del coste que suponga, y las que precisen de algún tipo de apoyo o dieta especial lo tendrán que indicar en el momento de presentar la solicitud e acreditarlo al incorporarse al turno.

3. Las personas beneficiarias que estén interesadas en participar en las excursiones o actividades con coste adicional que organice el establecimiento termal o hotelero, lo deberán de hacer por sus propios medios y a su cargo.

4. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento termal así como el de regreso correrá a cargo de las personas beneficiarias, sin perjuicio de que se puedan acoger a las facilidades para el transporte que oferte el balneario, en su caso.

Artículo 5. Precio de las plazas

1. El precio a pagar por las personas beneficiarias, por plaza y turno para cada balneario, es el que figura en el anexo IV.

Dicho importe es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, sin que proceda efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria esta non disfruta de la totalidad de dichos servicios.

2. La Consellería de Política Social contribuirá a la financiación del precio de la estancia con una aportación de un 27 % del coste de la plaza en cada establecimiento termal y el resto del importe hasta completar el coste de la plaza correrá a cargo de la persona beneficiaria.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que se indica en el anexo I de esta orden.

Las personas solicitantes deberán aportar junto con el anexo I los anexos II y III y la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del pasaporte, si procede, relativa a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad o otra persona.

b) Copia del libro de familia de la persona solicitante en el caso de que quiera acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad.

c) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado no fuera expedido por la Xunta de Galicia o no estuviera en poder de ésta.

d) Certificado de las pensiones non otorgadas por el INSS ni por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

En cada solicitud sólo se podrá relacionar un máximo de tres destinos por orden de prioridad.

No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

Artículo 8. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI), o número de identificación de extranjero (NIE), según proceda, relativo a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

b) Certificado de empadronamiento relativo a la persona solicitante y, en su caso, a la que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

c) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al último período en que se presente la solicitud o certificado de las pensiones otorgadas por el INSS o por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

d) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, se dicho certificado fue expedido por la Xunta de Galicia.

En el caso de que las personas interesadas o acompañantes se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud o en los anexos II o III, según de lo que se trate, y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los registros y lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Instrucción

1. Los servicios de Dependencia y Autonomía Personal de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que constan en la solicitud y se exigen en esta orden.

2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente orden, requerirán a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

3. En los expedientes que estén completos, será el Servicio de Prevención de la Dependencia de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad el que continúe con la instrucción y procederá a su remisión a la comisión encargada de la valoración.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. Se constituirá en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad una comisión de valoración a estos efectos que, de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el anexo V de la presente orden, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la baremación efectuada.

2. La comisión de valoración estará integrada por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia o persona que la sustituya, que actuará como presidente/a, por la persona titular del Servicio de Prevención de la Dependencia, y por dos personas de dicho servicio, actuando una de éstas como secretario/a y procurando alcanzar el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. La comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerce la presidencia, la que actúa como secretario/a y la mitad de sus miembros. Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiera asistir cuando ésta se reúna, será sustituida por la persona funcionaria designada a estos efectos por quien ejerza la presidencia.

3. Evaluadas las solicitudes, siguiendo los criterios establecidos en el anexo V de esta orden, la comisión de valoración emitirá un informe en base al cual el Servicio de Prevención de la Dependencia, en sus competencias como órgano instructor, elevará al órgano competente una propuesta de resolución. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para la concesión de plaza, hasta agotar el número de plazas ofertadas. El resto de las solicitudes, que reuniendo los requisitos y por puntuación no obtengan plaza, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de quedar plazas vacantes por producirse alguna renuncia.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La resolución le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que desde la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad se notificara resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su carencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. En las resoluciones de concesión se indicará el balneario y el turno en que el que se le otorga la plaza, el coste y el importe a pagar en concepto de reserva de plaza, los trámites necesarios para formalizar la adjudicación definitiva, así como la documentación y material o accesorios que necesita levar para incorporarse al programa.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y, contra ellas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Confirmación de las plazas y adjudicación definitiva

Una vez notificada la concesión de la plaza, para poder hacer uso de ella, las personas beneficiarias tienen la obligación de confirmar por escrito, y en el plazo que se les indique en la resolución de concesión, su aceptación acompañada del justificante de haber remitido a la dirección del balneario, por giro postal u otros medios, la cantidad de 30 euros en concepto de reserva de plaza.

En el supuesto de que no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, no se formalizará la adjudicación definitiva de la plaza y se entenderá que se renuncia a ella, pudiendo otorgarle esa plaza vacante a otra persona de la lista de espera.

Ninguna persona solicitante que se haya beneficiado de algún turno de este programa podrá participar en ningún otro, ni en calidad de acompañante, excepto que se trate de una plaza para la que no haya ninguna otra persona adjudicataria.

Artículo 16. Lista de espera

Las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden, no obtengan plaza, quedarán incluidas en una lista de espera, que estará publicada en la página web de la Consellería de Política Social: http://www.xunta.gal/politica-social, y serán llamadas por rigorosa orden de puntuación, según se vayan produciendo vacantes.

Artículo 17. Forma de pago de las plazas

Las personas que formalicen su adjudicación definitiva abonarán directamente en el balneario, cuando se incorporen al turno, el importe resultante de la diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad ya aportada en concepto de gastos de gestión de la reserva de plaza.

Por su parte, la Consellería de Política Social, irá efectuando el pago del importe establecido para cada uno de los establecimientos termales una vez que éstos presenten las correspondientes facturas de haber prestado el servicio en los términos acordados.

Artículo 18. Devolución del importe de la plaza

El importe abonado en concepto de reserva de plaza non se le devolverá a la persona adjudicataria de la plaza en ningún caso.

Si la persona beneficiaria abandona la estancia una vez iniciada, cualquiera que fuera el motivo, no tendrá derecho a ningún tipo de devolución.

Artículo 19. Supervisión y seguimiento del programa

Los establecimientos termales en los que se lleva a cabo el programa quedarán sujetos a la supervisión y seguimiento directo y al control de la calidad de los servicios prestados, por parte de la Consellería de Política Social.

Artículo 20. Pérdida de la condición de persona beneficiaria del programa

Además de las circunstancias establecidas en el artículo 14 de esta orden, si no se confirma la adjudicación de la plaza concedida, también perderán la condición de persona beneficiaria del programa aquellas que non abonen al establecimiento termal, al comienzo del turno, el resto de la cantidad estipulada para la plaza que se le otorgó.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas por la presente orden, implicará la cancelación de la plaza obtenida, en el supuesto de que no se participase en el turno, o la obligación, por parte de la persona interesada, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya disfrutara del turno.

Artículo 21. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero, creado por la Orden de 15 de diciembre de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Traballo e Benestar, y denominado «Actividades dirigidas a la ciudadanía», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la citada consellería mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para resolver la concesión o denegación de las solicitudes de participación en el programa de Bienestar en balnearios previsto en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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ANEXO IV
Establecimientos termales, indicaciones terapéuticas, turnos y precios

Destinos

Indicaciones terapéuticas

Fechas y turnos

Precio de
la plaza

Balneario de Acuña

(Caldas de Reis)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 20 al día 29 de junio.

356,68 €

Del día 12 al día 21 de septiembre.

Caldaria Termal, S.L.U. Arnoia

(Arnoia)

Reumatológicas

Del día 15 al día 24 de junio.

376,46 €

Del día 10 al día 19 de julio.

Hotel balneario Augas Santas, S.L.U.

(Ferreira de Pantón)

Dermatológicas, respiratorias, reumatológicas, circulatorias y con efectos relajantes

Del día 28 mayo al día 6 de junio.

376,46 €

Os Baños da Brea, S.L.

(Vila de Cruces)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 28 de junio al 7 de julio.

356,68 €

Del día 10 al día 19 de julio.

Balneario de Molgas, S.L.

(Baños de Molgas)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias, reumatológicas, renales y sistema nervioso

Del día 14 al día 23 de julio.

299,81 €

Del día 28 de julio al día 6 de agosto.

Del día 21 al día 30 de agosto.

Balneario de Caldelas, S.L. (Tui)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del día 25 de septiembre al día 4 de octubre.

299,81 €

Gran Balneario de O Carballiño

(O Carballiño)

(con alojamiento en la Residencia de Tiempo Libre)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias y reumatológicas

Del día 19 al día 28 de septiembre.

299,81 €

Baños Vellos de Carballo, S.A.

(Carballo)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 17 al día 26 de julio.

356,68 €

Del día 29 de julio al día 7 de agosto.

Del día 23 de agosto al día 1 de septiembre.

Del día 4 al día 13 de septiembre.

Del día 16 a día 25 de septiembre.

Del día 11 al día 20 de octubre.

Termas de Cuntis, S.L. (Cuntis)

(con alojamiento en el Hotel Castro do Balneario)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del día 2 al día 11 de mayo.

376,46 €

Del día 26 de junio al día 5 de julio.

Del día 18 al día 27 de julio.

Del día 11 al día 20 de septiembre.

Caldaria Termal, S.L.U. Laias (Cenlle)

Reumatológicas

Del día 20 al día 29 de junio.

376,46 €

Caldaria Termal, S.L.U. Lobios (Lobios)

(con alojamiento en el Hotel Lusitano)

Reumatológicas

Del día 26 de julio al día 4 de agosto.

356,68 €

Balnerario do Río Pambre, S.L.

(Palas de Rei)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del día 17 al día 26 de junio.

356,68 €

Del día 19 al día 28 de octubre.

Balneario Termas de Lugo, S.L.

(Lugo)

Respiratorias y reumatológicas

Del día 29 abril al día 8 de mayo.

376,46 €

Del día 11 al día 20 de mayo.

Del día 20 al día 29 de junio.

Del día 3 al día 12 de julio.

Del día 13 al día 22 de julio.

Del día 26 de agosto al 4 de septiembre.

Balneario de Guitiriz

(Lugo)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del día 18 al día 27 de junio.

376,46 €

Del día 27 de agosto al 5 de septiembre.

ANEXO V
Baremo

Para su aplicación no se tienen en cuenta los datos relativos al/a la hijo/a con discapacidad.

1. Edad: máximo 10 puntos.

Con menos de 65 años: 2 puntos.

Entre 65 y 74 años: 4 puntos.

Entre 75 y 84 años: 6 puntos.

Con 85 o más años: 10 puntos.

En esta variable se computará la edad de la persona solicitante y, en su caso, la del/de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

2. Situación económica: ingresos mensuales líquidos: máximo 40 puntos.

Con ingresos mensuales inferiores o iguales a 400,00 euros: 40 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 400,01 y 600,00 euros: 30 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 600,01 y 785,00 euros: 20 puntos.

Con ingresos mensuales comprendidos entre 785,01 y 900,00 euros: 10 puntos.

Con ingresos mensuales superiores a 900,00 euros: 0 puntos.

En esta variable se valorarán los ingresos líquidos de la persona solicitante y, en su caso, los del/de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

Para calcular los ingresos medios mensuales se computarán todos los ingresos percibidos por cada una de as personas solicitantes a lo largo del año por los diferentes conceptos y dividido por 12 meses.

En caso de empate se le dará prioridad a las personas que tengan menores ingresos, seguidas de las de mayor edad.