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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 20 de marzo de 2017 Pág. 13386

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (procedimiento administrativo PR604A).

Las nuevas economías basadas en el conocimiento y favorecedoras de la sostenibilidad tienen un rol protagonista en la Estrategia Europa 2020, la estrategia de crecimiento inteligente para Europa que establece las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la accesibilidad a la banda ancha como unos de los elementos facilitadores de dicho crecimiento.

En el contexto de la Estrategia Europa 2020, la Agenda digital para Europa se establece como el marco en el que alcanzar en 2020 un acceso generalizado a internet a velocidades de, al menos, 30 Mbps y que la mitad de los ciudadanos tengan contratados servicios de, al menos, 100 Mbps.

A nivel estatal, el Gobierno de España aprobó en el año 2013 la Agenda digital para España como marco de referencia para establecer una hoja de ruta en materia TIC y de Administración electrónica articulando la estrategia nacional para conseguir los objetivos de la Agenda digital para Europa.

Asimismo, la Xunta de Galicia aprobó el 30 de abril de 2015 la Agenda digital de Galicia 2020, que toma como punto de partida los esfuerzos realizados en los cuatro últimos años a través de la Agenda digital de Galicia 2014.gal. La aprobación de la Agenda digital de Galicia 2020 vino precedida de la aprobación de la Estrategia gallega de crecimiento digital, reafirmando que las nuevas tecnologías constituyen una prioridad estratégica vital para la competitividad de Galicia.

Sin embargo, debido a las características del tejido productivo gallego, muy disperso geográficamente y en el que predominan las pequeñas empresas, existen barreras a la contratación de servicios adecuados de banda ancha ultrarrápida, lo cual deriva en problemas de competitividad y la pérdida gradual de oportunidades de empleo. Esta problemática del acceso desigual a la banda ancha ultrarrápida entre el tejido productivo gallego requiere de la articulación de medidas específicas que atajen la situación.

El Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020) aprobado el 1 de octubre de 2015 por el Consello de la Xunta de Galicia, con la visión puesta en dar cumplimiento al objetivo que establece la Agenda digital de Galicia 2020 para impulsar un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital, contempla el impulso de medidas que faciliten la extensión de la banda ancha ultrarrápida especialmente en las zonas más aisladas.

Facilitar la contratación de servicios adecuados de banda ancha ultrarrápida actuará como elemento tractor para avanzar en Galicia en la transformación digital del tejido productivo, un factor fundamental para lograr un mejor posicionamiento competitivo por la vía de incorporar las nuevas tecnologías en los procesos operativos y de negocio para que las empresas sean más eficientes y permitan crear nuevas oportunidades.

De hecho, la tendencia de las tecnologías de nueva generación que están revolucionando los procesos empresariales tradicionales (la computación en la nube, la impresión 3D, las máquinas inteligentes, internet de las Cosas, Big Data, etc.), exige no sólo un servicio sin fisuras en toda la Comunidad, sino también un mayor ancho de banda.

Dada la importancia de la accesibilidad de las empresas a la banda ancha ultrarrápida, con fecha 8 de abril de 2016 se dictó resolución de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales para el desarrollo de la industria 4.0 en Galicia (procedimiento administrativo PR603A; DOG nº 77, de 22 de abril de 2016). Estas ayudas, pensadas para que los principales centros empresariales de Galicia tengan banda ancha ultrarrápida, se complementarán para llegar a las empresas aisladas, entre otras medidas, por las convocatorias de ayudas directas a empresas aisladas para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida que se dicten al amparo de las bases aprobadas por la presente resolución.

Estas medidas se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, la cual prevé actuaciones encaminadas a ayudas directas a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.3 de apoyo a las infraestructuras de banda ancha. Asimismo, estas medidas están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Las subvenciones concedidas en las convocatorias que se dicten al amparo de las bases que se aprueban mediante la presente resolución se articularán como ayudas de minimis al amparo, según el sector de la actividad subvencionada, del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis en el sector agrícola y del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis para los restantes sectores de actividad.

En base a lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, las cuales se adjuntan como anexo I a la presente resolución.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las citadas subvenciones para el año 2017 (procedimiento administrativo PR604A).

Artículo 2. Solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta al primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica, a través de los formularios normalizados que figuran en el anexo II, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365
(https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Cada solicitud deberá hacer referencia a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida en una única ubicación geográfica (nave industrial, edificio, oficina...). Si una misma empresa desea solicitar subvenciones para diferentes ubicaciones geográficas, deberá presentar una solicitud por cada una de esas ubicaciones.

4. El hecho de no ajustarse a los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Transcurrido el plazo sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Ámbito geográfico

El ámbito geográfico se corresponderá con las zonas objetivo indicadas en el anexo III.

Artículo 5. Ámbito temporal

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación, que es el 31 de octubre de 2017.

Artículo 6. Crédito

Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 500.000 euros que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. Este presupuesto se ejecuta dentro del código de proyecto 2016 00001 de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 7,5 % por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y en un 17,50 % por la Xunta de Galicia en el marco de la submedida 7.3 de «apoyo a las infraestructuras de banda ancha, en particular a su creación, mejora y ampliación, a las infraestructuras de banda ancha pasivas y a la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administración electrónica» del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR).

Artículo 7. Intensidad de la subvención

1. Los solicitantes deberán indicar en el anexo II el porcentaje de subvención que solicitan sobre los gastos subvencionables, lo que será valorable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de las bases reguladoras.

2. La intensidad de la subvención que se pueda conceder a cada beneficiario coincidirá con la indicada en su solicitud con un máximo de 20.000 euros de subvención por proyecto subvencionado, sin menoscabo de las limitaciones adicionales que establezca el marco normativo de aplicación.

Artículo 8. Realización del proyecto subvencionado y justificación de su realización

1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2017.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2017.

3. En todo caso, la ejecución de inversiones por un solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en caso de que el solicitante no resulte beneficiario.

Artículo 9. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PR604A, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:

1. Página web: http://amtega.xunta.gal/

2. Teléfono: 981 54 55 35.

3. Dirección electrónica: amtega@xunta.gal

4. Presencialmente.

5. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición adicional segunda. Condicionamiento de la concesión de subvenciones

La resolución de concesión de subvenciones al amparo de la presente convocatoria queda condicionada a la aprobación de la modificación del PDR 2014-2020 y, de no lograrse la aprobación de esta modificación por parte de los servicios de la Comisión, deberá atenderse a lo establecido en la redacción vigente del PDR 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.

Asimismo, la aplicación de los criterios de valoración recogidos en las bases reguladoras, queda vinculada a la aprobación de los criterios de selección de operaciones por parte del Comité de seguimiento del PDR 2014-2020.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2017

María del Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas
en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida.

Esta actuación se enmarca en la hoja de ruta del Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), aprobado por Acuerdo de 1 de octubre de 2015 adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, la cual prevé actuaciones encaminadas a la concesión de ayudas directas a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida en la submedida 7.3 de apoyo a las infraestructuras de banda ancha. El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 está cofinanciado al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al 17,50 % por la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Ámbito geográfico

Las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases ajustarán su ámbito geográfico a las zonas claramente delimitadas de la Comunidad Autónoma de Galicia consideradas como rurales o intermedias, según la clasificación elaborada por el Instituto Gallego de Estadística en base al grado de urbanización, que se recoge en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Artículo 3. Ámbito temporal

El ámbito temporal de vigencia de las presentes bases será desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, hasta el 31 de diciembre de 2020.

CAPÍTULO II
Requisitos y obligaciones

Artículo 4. Requisitos de las solicitantes

1. Podrán solicitar y beneficiarse de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que acrediten con la solicitud de subvención el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal o al menos un centro de trabajo en Galicia.

b) No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la ubicación objeto de solicitud, servicios de banda ancha con treinta (30) o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario), estando por lo tanto, aislada de las redes que prestan estos servicios.

c) No estar ubicada la empresa dentro de un polígono industrial que ya cuente con acceso a redes de banda ancha ultrarrápida o que disponga de planes de despliegue en curso para estas redes, estando por lo tanto, la empresa aislada de estas redes.

Especialmente, se considerarán polígonos con planes de despliegue en curso a los polígonos beneficiados al amparo de la Resolución de 8 de abril de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales para el desarrollo de la industria 4.0 en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2016-2018 (procedimiento administrativo PR603A; DOG de 22 de abril de 2016).

d) Solicitar y obtener tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, excepto que por las especiales características de los gastos o la ubicación en la que se pretende llevar a cabo el proyecto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG). La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que preceptivamente deba efectuar el órgano gestor.

4. No podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y con las condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, sean aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Tendrán la consideración de obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

b) Mantener el alta en el servicio contratado inicial durante, al menos, un (1) año.

c) Acreditar la realización del proyecto objeto de subvención en el plazo señalado en la convocatoria o excepcionalmente el que se señale en la resolución, cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso potestativo de reposición.

d) Disponer de acceso a redes de banda ancha ultrarrápida en la ubicación objeto de subvención por un período mínimo de tres (3) años desde la realización del proyecto subvencionado.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de acuerdo al artículo 20.3 de la LSG, no acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que acredite la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

f) Facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de subvención, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), del Consejo de Cuentas, del Tribunal de Cuentas y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

g) Someterse a los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori previstos en la normativa comunitaria, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control.

h) Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan.

j) Mantener un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las operaciones relacionadas con el proyecto tal como se establece en el artículo 66.1.c) e i) del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas beneficiarias, por lo que deberá mantenerse accesible durante un período mínimo de 5 años.

k) Dar adecuada publicidad a las subvenciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en las presentes bases podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase del procedimiento en el que se encuentre la tramitación del expediente.

4. Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención y, en su caso, proceder al reintegro de la subvención recibida. La no renuncia podrá conducir a la instrucción de un expediente sancionador en materia de subvenciones.

CAPÍTULO III
Actividad subvencionable

Artículo 6. Proyectos subvencionables y no subvencionables

1. Las subvenciones están destinadas a la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida que cumplan los siguientes parámetros de nivel de servicio:

a) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de, al menos, 30 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (canal descendente), con una garantía de caudal del 80 % (el 95 % del tiempo).

b) Permitir, manteniendo todas las características del servicio inalteradas, la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos (de la red al usuario y del usuario a la red).

c) Asegurar una disponibilidad del servicio, en los términos de calidad de servicio mencionados de, al menos, el 98 % medida en intervalos de meses naturales por usuario final.

d) Asegurar que los parámetros de calidad de servicio (QoS) de transmisión de datos proporcionado (jitter, retardo y tasa de pérdida de paquetes) son compatibles con la realización de comunicaciones de voz y vídeo en tiempo real.

e) Resolver al menos el 95 % de las incidencias que supongan un corte de servicio en veinticuatro (24) horas o menos.

2. Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que se le concedió la subvención.

c) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

d) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases y las de las convocatorias correspondientes que se dicten.

e) Que requieran de un gasto por el interesado de al menos 2.000 euros (sin IVA) en condiciones de mercado, en conceptos subvencionables, y que este gasto se corresponda con la oferta económicamente más ventajosa para el interesado, con independencia de la posible financiación pública.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación que se dicte en la convocatoria.

4. Serán considerados gastos subvencionables los costes de provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida al usuario final en la ubicación indicada en la solicitud siempre que cumplan todos los requisitos fijados en las presentes bases y la convocatoria correspondiente.

5. Serán considerados gastos no subvencionables:

a) Servicios de mantenimiento o garantía adicional.

b) Conceptos tales como cuotas de mantenimiento u hospedaje, así como las mensualidades correspondientes a la prestación de servicios de banda ancha.

c) Licencias de software.

d) Equipamiento de red interior del solicitante.

e) El impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro no permitido por la normativa aplicable a la ejecución de los fondos Feader.

Artículo 7. Tipo e intensidad de la subvención

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La intensidad máxima de las subvenciones se fijará, para cada caso, en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra subvención que, para el mismo gasto, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...). También serán incompatibles con otras subvenciones encuadradas en cualquiera de las otras medidas o submedidas del PDR. Igualmente, los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), aun siendo compatibles para un mismo proyecto, son incompatibles para un mismo gasto específico.

Con la salvedad anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda el 100 % del importe elegible del proyecto.

4. Las subvenciones concedidas en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases estarán limitadas por los importes totales de ayudas acumuladas mencionados en los reglamentos que sean de aplicación, según se detalla en el artículo 8.

Artículo 8. Subvenciones bajo condiciones de minimis

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

1. Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas se puedan utilizar para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

2. Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO IV
Representación y presentación de solicitudes

Artículo 9. Representación

1. Las personas físicas que realicen la firma de la solicitud o la presentación de documentos en representación de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

3. Cuando el firmante ostente la representación en virtud de un poder otorgado ante notario, esto es, mediante un documento elevado a público, se podrá acreditar la representación sin necesidad de adjuntar el documento de apoderamiento, pero siempre que se declaren correctamente ante el órgano instructor los datos necesarios para la consulta electrónica automatizada sobre dicho apoderamiento. Estos datos necesarios se declararán en el formulario normalizado de la solicitud, con identificación del tipo de representación tales como administrador único, administrador solidario, consejero delegado o apoderado, entre otros, así como los datos identificativos de la escritura otorgada ante notario.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

Artículo 11. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas directamente por los interesados o por la persona que acredite su representación según lo indicado en el artículo 9.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).

3. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, los profesionales colegiados y las personas representantes de alguna de las anteriores.

4. Si alguna de las personas obligadas anteriores presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

5. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos para la tramitación del procedimiento

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona solicitante.

b) DNI de la persona representante que firme la solicitud o, en su caso, cuando esta persona sea extranjera residente, el NIE.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Poder de representación, cuando la persona representante ostente la condición en virtud de un poder otorgado ante notario.

b) Poder especial de representación, cuando la persona representante ostente esta condición en virtud de un documento privado ya presentado con anterioridad en un procedimiento administrativo de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y adjuntar dichos documentos, según lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras.

4. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Artículo 13. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación económica complementaria:

a) La oferta para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida para la que el interesado solicita la subvención.

b) Las otras ofertas para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida, en la ubicación para la que se solicita la subvención y que no fueron elegidas por el interesado, de haberse recibido.

c) Justificación de la elección de la oferta para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida para la que el interesado solicita la subvención, cuando la elección no recaiga en la oferta de menor importe.

d) En caso de que no fuera posible obtener las tres ofertas indicadas en el artículo 4.1.d) deberá ponerse de manifiesto este hecho mediante la declaración responsable incluida en el anexo II y el solicitante adjuntará una justificación de dicha imposibilidad en la cual indicará los motivos que impidieron obtener las tres ofertas (ausencia de proveedores del servicio en la zona, inexistencia de soluciones técnicas de los proveedores para la ubicación en la cual se solicita la provisión, etc.)

Las ofertas presentadas y los proveedores escogidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de resultar beneficiario de la subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la comprobación de datos según lo indicado en el artículo 12 de las bases reguladoras o existan circunstancias que aconsejen su presentación expresa, las personas interesadas deberán aportar aquellos documentos sobre los que se opongan a su comprobación.

3. En caso de que las personas interesadas tengan que acreditar la representación con un documento expreso sin poder emplear las distintas opciones de comprobación de datos ya indicadas en el artículo 12, adjuntarán la documentación suficiente en derecho para acreditar la representación ejercida.

4. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas sujetas a dicha obligación presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de estos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple negligencia.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para recabar información complementaria y efectuar las comprobaciones que sean necesarias con los proveedores de servicios de banda ancha respecto de las solicitudes de ofertas para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida al usuario final en la ubicación para la que se solicita la subvención, y la respuesta a dichas solicitudes.

3. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas al amparo de estas bases.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Amtega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas subvenciones y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

No obstante, las personas interesadas podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar a la honra y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

CAPÍTULO V
Reglas del procedimiento de concesión

Artículo 16. Órganos competentes

1. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia convocará y resolverá las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

2. El Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones.

3. La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, del seguimiento de su ejecución y de la aplicación del régimen sancionador.

Artículo 17. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la instrucción verificará la moderación de los costes propuestos siguiendo lo indicado en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán valorados en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases por una comisión de valoración.

Artículo 18. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 19, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: persona titular de la Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia o persona que la sustituya.

b) Dos vocales nombrados por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de entre sus miembros.

c) Secretario: personal funcionario de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

3. Los suplentes serán designados por el presidente de la comisión de valoración.

4. La comisión podrá estar asistida por expertos externos que estarán sujetos al mismo régimen de confidencialidad y a las mismas causas de abstención que los trabajadores públicos.

5. Asimismo, la comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica a los efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos presentados junto con la solicitud. Tanto los miembros de la comisión como los miembros de la subcomisión técnica podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones conforme el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

6. La comisión de valoración realizará un informe con el resultado de la valoración que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes para las que se propone la concesión de subvenciones, especificando para cada una de ellas la puntuación alcanzada, el gasto subvencionable, la cuantía de la subvención y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes para las que no se propone la concesión de subvenciones, especificando para cada una de ellas los motivos que concurren.

7. Sin perjuicio de lo contemplado en los puntos anteriores, a la vista de la documentación disponible o como resultado de la valoración obtenida en función de los criterios recogidos en el artículo 19, la comisión de valoración podrá considerar que un proyecto presentado no cumple las exigencias contenidas en estas bases por no adecuarse a los objetivos de la convocatoria o no ser considerado viable técnica, económica o financieramente.

Artículo 19. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención de aquellos proyectos que reúnan todos los requisitos exigidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria dictada a su amparo, serán los siguientes:

a) Intensidad de subvención solicitada: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará el esfuerzo inversor del solicitante en base a la fracción de subvención solicitada respecto del coste total subvencionable de provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida. Para cada convocatoria, al solicitante o solicitantes con menor intensidad de subvención se les asignará el total de puntos asociados al presente criterio de valoración. El solicitante o solicitantes que soliciten el total del coste de provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida no recibirán puntos en base al presente criterio de selección, siempre y cuando no sean también el solicitante o solicitantes con menor intensidad de subvención. El resto de los solicitantes recibirán una cantidad de puntos proporcional en base a la intensidad de subvención mínima de todos los solicitantes de la convocatoria (100 % de los puntos) y la máxima intensidad posible del 100 % (0 % de los puntos).

b) Número de usuarios a los que se les dota de la posibilidad de acceder a los servicios: hasta un máximo de 45 puntos.

Se valorará, según sea de aplicación, en base al número medio de empleados de la localización a la que se le prestará el servicio de banda ancha ultrarrápida, en base a los siguientes criterios:

1º. Desde 0 a menos de 50 posibles usuarios: 100 % de los puntos.

2º. Desde 50 a menos de 100 posibles usuarios: 50 % de los puntos.

3º. Desde 100 posibles usuarios: 25 % de los puntos.

c) Mejora del servicio de banda ancha: hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará la mejora que supone el servicio de banda ancha ultrarrápida incluido en la propuesta del solicitante respecto de los servicios de banda ancha existentes con anterioridad en la localización a la que se refiere la solicitud según el siguiente criterio:

1º. Solicitud o solicitudes que supongan la mayor mejora del caudal de bajada: 100 % de los puntos.

2º. Solicitud o solicitudes que supongan la menor mejora del caudal de bajada: 0 % de los puntos.

El resto de solicitudes recibirán una cantidad de puntos proporcional en base a las solicitudes que supongan una mayor y menor mejora del caudal de bajada.

2. Para que una solicitud pueda ser seleccionada deberá tener una valoración en base a los anteriores criterios de valoración de, al menos, el 30 % del total de la puntuación máxima.

3. En caso de tener que desempatar solicitudes con la misma valoración global, se compararán, por orden, las puntuaciones de cada criterio de valoración, priorizando las solicitudes que tengan una mejor valoración en un criterio que aparezca con anterioridad. En caso de no resolverse el empate siguiendo este criterio, se decidirá en favor de las solicitudes que correspondan a las empresas con mayor número de usuarios.

Artículo 20. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 21. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor.

2. El órgano instructor, a la vista del informe, dictará la correspondiente propuesta de resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, los proyectos que se subvencionan y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación, y la elevará al órgano competente para resolver.

3. La propuesta de resolución tendrá en consideración las limitaciones al otorgamiento de ayudas en general y de minimis en particular, según la situación del solicitante, lo cual puede suponer la imposibilidad de recibir ayudas o la minoración de las mismas. En caso de que las antedichas limitaciones sean de aplicación a solicitudes de un mismo solicitante y convocatoria, se otorgarán subvenciones a solicitudes por orden de valoración descendente.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será el fijado en cada convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar, al menos:

a) Compromisos asumidos por los beneficiarios.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, cuantía de la subvención, fondo europeo, medida, submedida y prioridad del PDR de las que se trata, y porcentaje de financiación.

c) Plazos y modos de pago de la subvención.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Condiciones técnicas y económicas que debe cumplir el proyecto objeto de la subvención concedida.

Artículo 22. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se realizarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se realicen o dejen de realizar por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notific@ disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán realizadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediese a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia realizará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Régimen de recursos

Las resoluciones de concesión de la subvención pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis (6) meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del presupuesto aceptado por el órgano concedente y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, debiéndose adjuntar junto con la solicitud de modificación un nuevo ejemplar actualizado y firmado del documento normalizado correspondiente para acreditar la no vinculación con los proveedores.

En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en la valoración, se procederá a revalorar el proyecto, pudiendo, en este caso, dar como resultado una modificación, a la baja, de la subvención concedida o la pérdida del derecho a ésta.

3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Las modificaciones de la resolución de concesión se podrán autorizar siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la subvención y no suponga incremento del presupuesto,

b) No exista perjuicio a terceros, y

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

La conformidad expresa del órgano concedente a las mencionadas modificaciones sólo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados.

Artículo 25. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación o publicación de la misma sin que el interesado hubiera comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hubieran obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 26. Justificación y pago de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 27 y sucesivos, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el título III, capítulo II, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y, cuando el proyecto esté cofinanciado por el Feader, con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de la Unión Europea.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La documentación a presentar estará formada por los siguientes elementos:

a) Solicitud de pago, debidamente firmada por el representante legal del beneficiario.

b) Cuenta justificativa según lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, firmada por el representante legal del beneficiario, que contendrá:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen.

d. Acreditación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

d) Declaración de las ayudas de minimis recibidas, o solicitadas y pendientes de resolución, durante los tres últimos años.

e) Certificados de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solamente en el caso de denegar expresamente el consentimiento al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados).

f) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.

g) Relación de los servicios de banda ancha ultrarrápida subvencionados para su identificación. Estos mismos datos deben figurar, además, en las correspondientes facturas.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores será presentada según lo dispuesto en el artículo 14, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.

5. El órgano instructor podrá dictar instrucciones o guías para la elaboración de cualquier aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.

6. Tal y como se establece en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 27. Pagos anticipados y garantías

No se contempla la realización de pagos anticipados.

Artículo 28. Actuaciones de comprobación

1. El órgano encargado del seguimiento de las subvenciones realizará las siguientes modalidades de actuaciones de comprobación en aplicación del Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo:

a) Controles administrativos.

b) Controles sobre el terreno.

c) Controles a posteriori.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos contemplados en el artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) Importe A: el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) Importe B: el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe A supera en más de un diez por ciento (10 %) el importe B, se aplicará una reducción al importe B igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la subvención.

No obstante, no se aplicarán reducciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción del órgano competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

3. Si se dedujera que el gasto acreditado fue inferior al subvencionable o que se incumplieron, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, el órgano competente iniciará el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, de reintegro.

4. Cuando se ponga de manifiesto la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la ley, se iniciará el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, de reintegro de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo II, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 32 de estas bases. Este procedimiento incluirá el trámite de audiencia al interesado.

5. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de subvención, el beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, Tribunal de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

6. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de al menos cinco (5) años a partir de la presentación de la justificación, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

Artículo 29. Información y publicidad a realizar por el beneficiario

1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 y en el anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014, el beneficiario de la subvención deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de la subvención del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Dada la naturaleza de las subvenciones que se concederán al amparo de las presentes bases, las obligaciones de publicidad se verán satisfechas de la siguiente manera:

a) Cuando el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir durante al menos 12 meses en un lugar visible del mismo una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda de la Unión.

b) Colocar y mantener durante al menos 12 meses, en un lugar visible como la entrada principal de la ubicación para la cual pidió la subvención, un cartel, placa, adhesivo o impresión, con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda de la Unión. Cuando la ayuda pública recibida sea superior a 10.000 euros este panel informativo tendrá un tamaño mínimo DIN-A3, y cuando sea igual o inferior a esta cantidad el tamaño mínimo será de DIN-A5.

2. El órgano gestor facilitará a los beneficiarios modelos y ejemplos para cumplir las obligaciones de publicidad, que serán conformes con la estrategia de publicidad del Plan de Desarrollo Rural 2014-2020 de Galicia que esté vigente en cada momento.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 31. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «FL-002 Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio ZINC, Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña o a través de un correo electrónico a lopd.amtega@xunta.gal

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los datos no serán objeto de cesión a terceros excepto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

CAPÍTULO VI
Reintegro e infracciones

Artículo 32. Reintegros e infracciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hubieran establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo oportuno procedimiento de reintegro, al deber de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V de su reglamento.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente de los gastos subvencionados.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia si concurrieran los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 54, 55 y 56 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

4. Sin perjuicio de la obligación de satisfacer la penalización en los términos previstos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penalice, salvo que por razones motivadas así se exonere de eso explícitamente. Dichas penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al adjudicatario. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas mediante el reintegro de la subvención según lo dispuesto en el presente artículo.

Disposición adicional única. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. Estas ayudas están amparadas, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis. Igualmente, también es de aplicación según el sector de actividad del solicitante, el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

3. Por tratarse de proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), será también de aplicación la normativa comunitaria reguladora de este fondo, así como la común a los fondos estructurales y de inversión europeos y toda su normativa de desarrollo: Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre; Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre; Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; Reglamento delegado (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo; Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio; Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

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ANEXO III
Lista de zonas objetivo

La relación de zonas objetivo recogidas en la tabla siguiente resulta de la aplicación de la instrucción número 1, de 23 de agosto de 2016, emitida por la Autoridad de Gestión del Plan de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2020 referida al ámbito territorial de dicho plan.

Provincia

Ayuntamiento

Zonas objetivo

A Coruña

Abegondo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ames

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Aranga

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ares

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Arteixo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Arzúa

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Baña, A

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Bergondo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Betanzos

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Boimorto

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Boiro

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Boqueixón

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Brión

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cabana de Bergantiños

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cabanas

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Camariñas

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cambre

Las siguientes parroquias: Anceis (San Xoán), Andeiro (San Martiño), Brexo (San Paio), Bribes (San Cibrán), Cambre (Santa María), Cecebre (San Salvador), Cela (San Xulián), Meixigo (San Lourenzo), Pravio (San Xoán), Sigrás (Santiago), Vigo (Santa María)

A Coruña

Capela, A

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Carballo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Carnota

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Carral

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cedeira

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cee

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cerceda

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cerdido

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Coirós

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Corcubión

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Coristanco

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Coruña, A

Las siguientes parroquias: Elviña (San Vicenzo)

A Coruña

Culleredo

Las siguientes parroquias: Castelo (Santiago), Celas (Santa María), Culleredo (Santo Estevo), Ledoño (San Pedro), Orro (San Salvador), Sésamo (San Martiño), Sueiro (Santo Estevo), Veiga (San Silvestre)

A Coruña

Curtis

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Dodro

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Dumbría

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Fene

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ferrol

Las siguientes parroquias: Brión (Santa María), A Cabana (Santo Antonio), Covas (San Martiño), Doniños (San Román), Esmelle (San Xoán), A Graña (Santa Rosa de Viterbo), Leixa (San Pedro), Mandiá (Santa Uxía), San Xurxo da Mariña (San Xurxo), Marmancón (San Pedro), Serantes (San Salvador).

A Coruña

Fisterra

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Frades

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Irixoa

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Laxe

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Laracha, A

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Lousame

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Malpica de Bergantiños

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Mañón

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Mazaricos

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Melide

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Mesía

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Miño

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Moeche

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Monfero

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Mugardos

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Muxía

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Muros

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Narón

Las siguientes parroquias: Río do Pozo, Castro (Santa María), Doso (San Lourenzo), San Xiao de Narón (San Xiao), Pedroso (San Salvador), Sedes (Santo Estevo), Trasancos (San Mateo), O Val (Santa María a Maior)

A Coruña

Neda

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Negreira

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Noia

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Oleiros

Las siguientes parroquias: Dexo (Santa María), Dorneda (San Martiño), Iñás (San Xorxe), Liáns (Santaia), Maianca (San Cosme), San Pedro de Nós (San Pedro), Oleiros (Santa María), Serantes (San Xián)

A Coruña

Ordes

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Oroso

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ortigueira

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Outes

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Paderne

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Padrón

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Pino, O

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Pobra do Caramiñal, A

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ponteceso

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Pontedeume

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Pontes de García Rodríguez, As

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Porto do Son

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Rianxo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ribeira

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Rois

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Sada

Todo el ayuntamiento

A Coruña

San Sadurniño

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Santa Comba

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Santiago de Compostela

Las siguientes parroquias: Aríns (San Martiño), Bando (Santa Eulalia), A Barciela (Santo André), Busto (San Pedro), O Carballal (San Xulián), O Castiñeiriño (Nosa Señora de Fátima), Cesar (Santa María), Conxo (Santa María), O Eixo (San Cristovo), A Enfesta (San Cristovo), Fecha (San Xoán), Santa Cristina de Fecha (Santa Cristina), Figueiras (Santa María), Grixoa (Santa María), Laraño (San Martiño), Marantes (San Vicente), Marrozos (Santa María), Nemenzo (Santa Cristina), Sabugueira (San Paio), Vidán (Divino Salvador), San Paio (Santiago), A Peregrina (Santa María), Verdía (Santa Mariña), Villestro (Santa María)

A Coruña

Santiso

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Sobrado

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Somozas, As

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Teo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Toques

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Tordoia

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Touro

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Trazo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Valdoviño

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Val do Dubra

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Vedra

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Vilasantar

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Vilarmaior

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Vimianzo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Zas

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cariño

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Oza-Cesuras

Todo el ayuntamiento

Lugo

Abadín

Todo el ayuntamiento

Lugo

Alfoz

Todo el ayuntamiento

Lugo

Antas de Ulla

Todo el ayuntamiento

Lugo

Baleira

Todo el ayuntamiento

Lugo

Barreiros

Todo el ayuntamiento

Lugo

Becerreá

Todo el ayuntamiento

Lugo

Begonte

Todo el ayuntamiento

Lugo

Bóveda

Todo el ayuntamiento

Lugo

Carballedo

Todo el ayuntamiento

Lugo

Castro de Rei

Todo el ayuntamiento

Lugo

Castroverde

Todo el ayuntamiento

Lugo

Cervantes

Todo el ayuntamiento

Lugo

Cervo

Todo el ayuntamiento

Lugo

Corgo, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Cospeito

Todo el ayuntamiento

Lugo

Chantada

Todo el ayuntamiento

Lugo

Folgoso do Courel

Todo el ayuntamiento

Lugo

Fonsagrada, A

Todo el ayuntamiento

Lugo

Foz

Todo el ayuntamiento

Lugo

Friol

Todo el ayuntamiento

Lugo

Xermade

Todo el ayuntamiento

Lugo

Guitiriz

Todo el ayuntamiento

Lugo

Guntín

Todo el ayuntamiento

Lugo

Incio, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Xove

Todo el ayuntamiento

Lugo

Láncara

Todo el ayuntamiento

Lugo

Lourenzá

Todo el ayuntamiento

Lugo

Lugo

Las siguientes parroquias: Adai (Santa María Madanela), Santa María de Alta (Santa María), San Xoán do Alto (San Xoán), San Mamede dos Anxos (San Mamede), Bacurín (San Miguel), Bascuas (Santa María), Bazar (San Remixio), Benade (Santo Estevo), Bocamaos (San Xillao), Santalla de Bóveda de Mera (Santalla), Bóveda (Santa María), O Burgo (San Vicente), Calde (San Pedro), Camoira (Santo Estevo), San Xoán do Campo (San Xoán), Carballido (San Martiño), Santo André de Castro (Santo André), Coeo (San Vicente), Coeses (Santa María Madanela), Cuíña (Santalla), Esperante (Santalla), Santa Marta de Fixós (Santa Marta), Gondar (Santa María), Ombreiro (San Martiño), Labio (San Pedro), Lamas (Santalla), Mazoi (Santalla), Meilán (Santiago), San Pedro de Mera (San Pedro), Monte de Meda (Santa María Madanela), San Salvador de Muxa (San Salvador), Muxa (Santa María), Orbazai (San Miguel), O Outeiro das Camoiras (San Salvador), Pedreda (San Vicente), San Xoán de Pena (San Xoán), Pías (San Vicente), San Martiño de Piñeiro (San Martiño), Piúgos (Santiago), Poutomillos (San Martiño), Prógalo (Santiago), Recimil (San Lourenzo), Ribas de Miño (San Mamede), Romeán (San Pedro), Rubiás (San Xillao), Saa (Santiago), San Román (Santa Cristina), Santa Comba (San Pedro), Soñar (San Pedro), Teixeiro (Santa María), Tirimol (San Xoán), Torible (Santa Mariña), O Veral (San Vicente), Vilachá de Mera (San Xillao)

Lugo

Meira

Todo el ayuntamiento

Lugo

Mondoñedo

Todo el ayuntamiento

Lugo

Monforte de Lemos

Todo el ayuntamiento

Lugo

Monterroso

Todo el ayuntamiento

Lugo

Muras

Todo el ayuntamiento

Lugo

Navia de Suarna

Todo el ayuntamiento

Lugo

Negueira de Muñiz

Todo el ayuntamiento

Lugo

Nogais, As

Todo el ayuntamiento

Lugo

Ourol

Todo el ayuntamiento

Lugo

Outeiro de Rei

Todo el ayuntamiento

Lugo

Palas de Rei

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pantón

Todo el ayuntamiento

Lugo

Paradela

Todo el ayuntamiento

Lugo

Páramo, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pastoriza, A

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pedrafita do Cebreiro

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pol

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pobra do Brollón, A

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pontenova, A

Todo el ayuntamiento

Lugo

Portomarín

Todo el ayuntamiento

Lugo

Quiroga

Todo el ayuntamiento

Lugo

Ribadeo

Todo el ayuntamiento

Lugo

Ribas de Sil

Todo el ayuntamiento

Lugo

Ribeira de Piquín

Todo el ayuntamiento

Lugo

Riotorto

Todo el ayuntamiento

Lugo

Samos

Todo el ayuntamiento

Lugo

Rábade

Todo el ayuntamiento

Lugo

Sarria

Todo el ayuntamiento

Lugo

Saviñao, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Sober

Todo el ayuntamiento

Lugo

Taboada

Todo el ayuntamiento

Lugo

Trabada

Todo el ayuntamiento

Lugo

Triacastela

Todo el ayuntamiento

Lugo

Valadouro, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Vicedo, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Vilalba

Todo el ayuntamiento

Lugo

Viveiro

Todo el ayuntamiento

Lugo

Baralla

Todo el ayuntamiento

Lugo

Burela

Todo el ayuntamiento

Ourense

Allariz

Todo el ayuntamiento

Ourense

Amoeiro

Todo el ayuntamiento

Ourense

Arnoia, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Avión

Todo el ayuntamiento

Ourense

Baltar

Todo el ayuntamiento

Ourense

Bande

Todo el ayuntamiento

Ourense

Baños de Molgas

Todo el ayuntamiento

Ourense

Barbadás

Las siguientes parroquias: Barbadás (San Xoán), Bentraces (San Xoán), Loiro (San Martiño), Piñor (San Lourenzo), Sobrado do Bispo (Santa María)

Ourense

Barco de Valdeorras, O

Todo el ayuntamiento

Ourense

Beade

Todo el ayuntamiento

Ourense

Beariz

Todo el ayuntamiento

Ourense

Blancos, Os

Todo el ayuntamiento

Ourense

Boborás

Todo el ayuntamiento

Ourense

Bola, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Bolo, O

Todo el ayuntamiento

Ourense

Calvos de Randín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Carballeda de Valdeorras

Todo el ayuntamiento

Ourense

Carballeda de Avia

Todo el ayuntamiento

Ourense

Carballiño, O

Todo el ayuntamiento

Ourense

Cartelle

Todo el ayuntamiento

Ourense

Castrelo do Val

Todo el ayuntamiento

Ourense

Castrelo de Miño

Todo el ayuntamiento

Ourense

Castro Caldelas

Todo el ayuntamiento

Ourense

Celanova

Todo el ayuntamiento

Ourense

Cenlle

Todo el ayuntamiento

Ourense

Coles

Todo el ayuntamiento

Ourense

Cortegada

Todo el ayuntamiento

Ourense

Cualedro

Todo el ayuntamiento

Ourense

Chandrexa de Queixa

Todo el ayuntamiento

Ourense

Entrimo

Todo el ayuntamiento

Ourense

Esgos

Todo el ayuntamiento

Ourense

Xinzo de Limia

Todo el ayuntamiento

Ourense

Gomesende

Todo el ayuntamiento

Ourense

Gudiña, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Irixo, O

Todo el ayuntamiento

Ourense

Xunqueira de Ambía

Todo el ayuntamiento

Ourense

Xunqueira de Espadanedo

Todo el ayuntamiento

Ourense

Larouco

Todo el ayuntamiento

Ourense

Laza

Todo el ayuntamiento

Ourense

Leiro

Todo el ayuntamiento

Ourense

Lobeira

Todo el ayuntamiento

Ourense

Lobios

Todo el ayuntamiento

Ourense

Maceda

Todo el ayuntamiento

Ourense

Manzaneda

Todo el ayuntamiento

Ourense

Maside

Todo el ayuntamiento

Ourense

Melón

Todo el ayuntamiento

Ourense

Merca, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Mezquita, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Montederramo

Todo el ayuntamiento

Ourense

Monterrei

Todo el ayuntamiento

Ourense

Muíños

Todo el ayuntamiento

Ourense

Nogueira de Ramuín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Oímbra

Todo el ayuntamiento

Ourense

Ourense

Las siguientes parroquias: Arrabaldo (Santa Cruz), Beiro (Santa Baia), O Castro de Beiro (Santo André), Ceboliño (Bo Xesús), Cudeiro (San Pedro), Santa Mariña do Monte (Santa Mariña), Palmés (San Mamede), Rairo (Santa Lucía), Reza (Santa María), Seixalbo (San Breixo), Trasalba (San Pedro), Untes (Santo Estevo), Velle (Santa Marta), Vilar de Astrés (Purísima Concepción), Canedo (San Miguel)

Ourense

Paderne de Allariz

Todo el ayuntamiento

Ourense

Padrenda

Todo el ayuntamiento

Ourense

Parada de Sil

Todo el ayuntamiento

Ourense

Pereiro de Aguiar, O

Todo el ayuntamiento

Ourense

Peroxa, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Petín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Piñor

Todo el ayuntamiento

Ourense

Porqueira

Todo el ayuntamiento

Ourense

Pobra de Trives, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Pontedeva

Todo el ayuntamiento

Ourense

Punxín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Quintela de Leirado

Todo el ayuntamiento

Ourense

Rairiz de Veiga

Todo el ayuntamiento

Ourense

Ramirás

Todo el ayuntamiento

Ourense

Ribadavia

Todo el ayuntamiento

Ourense

San Xoán de Río

Todo el ayuntamiento

Ourense

Riós

Todo el ayuntamiento

Ourense

Rúa, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Rubiá

Todo el ayuntamiento

Ourense

San Amaro

Todo el ayuntamiento

Ourense

San Cibrao das Viñas

Todo el ayuntamiento

Ourense

San Cristovo de Cea

Todo el ayuntamiento

Ourense

Sandiás

Todo el ayuntamiento

Ourense

Sarreaus

Todo el ayuntamiento

Ourense

Taboadela

Todo el ayuntamiento

Ourense

Teixeira, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Toén

Todo el ayuntamiento

Ourense

Trasmiras

Todo el ayuntamiento

Ourense

Veiga, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Verea

Todo el ayuntamiento

Ourense

Verín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Viana do Bolo

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilamarín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilamartín de Valdeorras

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilar de Barrio

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilar de Santos

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilardevós

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilariño de Conso

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Arbo

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Barro

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Baiona

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Bueu

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Caldas de Reis

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Cambados

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Campo Lameiro

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Cangas

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Cañiza, A

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Catoira

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Cerdedo

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Cotobade

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Covelo

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Crecente

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Cuntis

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Dozón

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Estrada, A

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Forcarei

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Fornelos de Montes

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Agolada

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Gondomar

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Grove, O

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Guarda, A

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Lalín

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Lama, A

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Marín

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Meaño

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Meis

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Moaña

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Mondariz

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Mondariz-Balneario

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Moraña

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Mos

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Neves, As

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Nigrán

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Oia

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Pazos de Borbén

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Pontevedra

Las siguientes parroquias: Alba (Santa María), Verducido (San Martiño), Bora (Santa Mariña), Campañó (San Pedro), A Canicouva (Santo Estevo), Cerponzóns (San Vicente), Xeve (Santo André), Santa María de Xeve (Santa María), Lourizán (Santo André), Marcón (San Miguel), Ponte Sampaio (Santa María), Tomeza (San Pedro)

Pontevedra

Porriño, O

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Portas

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Poio

Las siguientes parroquias: Combarro (San Roque), Poio (San Xoán), Raxó (San Gregorio), Samieira (Santa María)

Pontevedra

Ponteareas

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Ponte Caldelas

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Pontecesures

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Redondela

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Ribadumia

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Rodeiro

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Rosal, O

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Salceda de Caselas

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Salvaterra de Miño

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Sanxenxo

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Silleda

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Soutomaior

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Tomiño

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Tui

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Valga

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Vigo

Las siguientes parroquias: Cíes, Beade (Santo Estevo), Bembrive (Santiago), Cabral (Santa Mariña), Coruxo (San Salvador), Matamá (San Pedro), Oia (San Miguel), Saiáns (San Xurxo), Valadares (Santo André), Zamáns (San Mamede)

Pontevedra

Vilaboa

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Vila de Cruces

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Vilagarcía de Arousa

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Vilanova de Arousa

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Illa de Arousa, A

Todo el ayuntamiento