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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 24 de marzo de 2017 Pág. 14325

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia el plazo para la inscripción de aspirantes de diversas categorías en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia.

En el pacto publicado en el DOG núm. 123, de 30 de junio de 2016, se regula el procedimiento de selección a través de listas elaboradas conforme a baremo, de las personas aspirantes a nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Este pacto se aplicará a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias, bajo las modalidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Al amparo del número I.4.2 del citado pacto, esta dirección general, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 4 de la Orden de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 139, de 20 de julio),

RESUELVE:

Primero

Iniciar el plazo para la inscripción de las personas interesadas en las listas de aspirantes para la formalización de nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, en las siguientes categorías:

1. Telefonista.

2. Albañil.

3. Carpintero/a.

4. Costurero/a.

5. Peluquero/a.

Segundo

La selección de aspirantes se efectuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 13 de junio de 2016 por la que se aprueba el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal (DOG núm. 123, de 30 de junio) y conforme a las bases y baremo de méritos contenidos respectivamente en los anexos I y II de esta resolución.

Tercero

1. Esta resolución y sus bases vinculan a la Administración y a las personas aspirantes que soliciten participar en el procedimiento de selección.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2017

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Bases

Primera. Requisitos de participación

1.1. Normas generales.

Podrán inscribirse en las listas correspondientes al primer proceso de generación conforme al nuevo pacto, en las categorías indicadas, las personas interesadas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base quinta, reúnan los siguientes requisitos:

1.1.1. Requisitos comunes.

a) Nacionalidad.

a.1) Tener la nacionalidad española.

a.2) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/las españoles y de los/las nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los/las nacionales de algún Estado al/a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s que se acreditará conforme al procedimiento que se establezca.

d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

e) Titulación: poseer la titulación o titulaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en la base 5.1. Las titulaciones de acceso correspondientes a la categoría se recogen en el anexo V.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o, en su caso, el reconocimiento.

f) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base octava.

1.1.2. Promoción profesional.

El personal fijo interesado en promocionar internamente dentro de su ámbito, deberá reunir, además de los requisitos indicados en el punto anterior, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Gallego de Salud en una categoría de nivel académico igual o inferior a la que se opta.

b) Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, un año en la categoría de origen. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a los efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o laboral fijo.

c) Poseer la titulación o titulaciones de acceso requeridas, según se recoge en el anexo V.

1.2. Aspirantes excluidos.

No serán admitidas las solicitudes de las personas que fueran excluidas de las listas de la misma categoría a la que se opta y que fueron confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG de 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG de 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG de 19 de enero), de 28 de febrero de 1997 (DOG de 10 de marzo), de 4 de febrero de 2000 (DOG de 25 de febrero), de 24 de mayo de 2004 (DOG de 1 de junio) y de 26 de abril de 2011 (DOG de 9 de mayo) por las causas de penalización previstas en los citados pactos, salvo que dispongan de autorización expresa para reincorporarse a las listas, en los términos dispuestos en el punto IV del pacto de selección temporal actualmente vigente (DOG núm. 123, de 30 de junio de 2016).

1.3. Posesión de los requisitos

Los requisitos de participación deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia en la lista hasta la formalización del oportuno nombramiento.

Segunda. Solicitud de inscripción

2.1. La inscripción resulta obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el punto primero de la resolución, figuraran o no inscritas en las listas de la misma categoría elaboradas al amparo del Pacto de 24 de mayo de 2004 (DOG núm. 104, de 1 de junio).

2.2. La formalización de las solicitudes de inscripción la efectuarán las personas interesadas a través del currículo profesional habilitado electrónicamente (FIDES/Expedient-e/Sección de Procesos) al cual se accederá a través de la página web (www.sergas.es), en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nnúm. 92, de 15 de mayo).

El modelo normalizado de formulario de inscripción estará disponible en dicho sistema. Después de confirmado electrónicamente por la/el interesada/o, deberá imprimirse y firmarse para su presentación en formato papel a través del preceptivo registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.3. En el formulario de inscripción se hará constar expresamente la categoría a que se opta y ámbito territorial de disponibilidad, así como cubrirse las declaraciones que constan en el modelo relacionadas con los requisitos de admisibilidad.

En el caso de discrepancia entre el formulario de inscripción cubierto por la vía electrónica y la documentación acreditativa de los datos incorporados en el mismo, será válida esta última.

2.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de inscripción, así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5. Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos consignados en el modelo normalizado. Sin embargo, y dentro del plazo de presentación de instancias se admitirán las renuncias a la inscripción, así como las modificaciones que resulte necesario efectuar en alguno de los datos contenidos en la misma.

Tercera. Ámbito de inscripción y compatibilidad

3.1. El ámbito territorial de inscripción en estas listas incluidas se recoge en el anexo III.

3.2. Cada solicitud de inscripción irá referida a un único ámbito territorial.

3.3. La solicitud de inscripción en una categoría será incompatible con la solicitud de inscripción en cualquier otra categoría.

Cuarta. Acreditación de requisitos y méritos

4.1. Cada una de las personas interesadas en participar en este procedimiento de selección deberá proceder a registrar en su Expediente Electrónico Personal (Fides/Expedient-e) sus datos personales, requisitos y méritos. El acceso al Expedient-e se efectuará a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 92, de 15 de mayo).

4.2. Efectuado el registro electrónico de los requisitos y méritos deberá imprimirse la solicitud de validación, que estará disponible en la cuenta del Expediente Personal Electrónico, en el epígrafe de «informe».

4.3. Junto con la solicitud de validación, deberá aportarse la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados en el formulario de inscripción y Expedient-e. Tal acreditación deberá efectuarla la persona interesada mediante documento original o copia compulsada antes de que finalice el plazo previsto en la base quinta, de no haberlo efectuado con anterioridad en un momento posterior al 20 de julio de 2011, supuesto en el cual no tendrá que presentarse nuevamente la documentación presentada, excepto la que suponga actualización de méritos ya presentados.

La documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá dirigirse a una unidad de validación y presentarse en alguno de los lugares previstos en la base sexta de esta resolución.

4.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hubiesen registrado en el sistema informático sus requisitos y méritos sin que presentaran la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión dentro del plazo previsto en la base quinta de esta resolución para que puedan ser, en su caso, valorados en el primer proceso de generación de listas.

4.5. No será necesario acreditar documentalmente la siguiente información al disponer de ella esta Administración sanitaria:

– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de las dos últimas convocatorias OPE de las categorías convocadas.

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación impartida por la antigua Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria junto con la impartida por la actual Agencia de Conocimiento en Salud (ACIS).

– Los datos validados en el sistema informático Expedient-e. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

4.6. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, así como la consignación de datos falsos en ella, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

4.7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para la primera generación de listas no será tenido en cuenta, para este primer proceso, la presentación de ningún documento acreditativo de méritos.

Los méritos que no consten registrados en Fides/Expedient-e en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán objeto de valoración en este proceso.

Quinta. Plazo de inscripción

5.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el día siguiente al de su publicación hasta el 25 de abril de 2017, ambos incluidos. Los méritos computables serán los causados hasta el 10 de abril de 2017 y que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.2. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción en el Expediente Electrónico con posterioridad a 25 de abril de 2017, el/la aspirante figurará en la siguiente generación de listas que se efectúe en las respectivas categorías.

Sexta. Lugar de presentación

El formulario de inscripción, después de formalizado electrónicamente se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario y podrá presentarse en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Procedimiento de elaboración de las listas

7.1. Las listas de selección de personal estatutario temporal se elaborarán de conformidad con lo previsto en el punto II del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal.

7.2. La generación de las listas se efectuará a través del sistema informático (FIDES/Expedient-e/Procesos), a lo que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

7.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web del Servicio Gallego de Salud, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada categoría, con la asignación a los primeros de la puntuación correspondiente según lo dispuesto en el baremo aplicable, conforme a lo dispuesto en la norma II.3 del pacto vigente.

7.4. Las personas excluidas, respecto a la causa y/o causas concretas de su exclusión, así como las personas admitidas, respecto a los resultados provisionales de baremación, podrán presentar reclamación ante las direcciones de las estructuras organizativas de gestión integrada y las direcciones con competencias en la gestión de personal de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

Las personas que, presentando debidamente solicitud de inscripción, no consten admitidas ni excluidas dispondrán del mismo plazo para formular su reclamación.

7.5. La estimación o desestimación de las reclamaciones solicitadas se entenderá implícita en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se anunciará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaren, con carácter definitivo las/los aspirantes excluidas/os y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y el orden de prelación definitiva de las personas aspirantes admitidas en las referidas listas.

7.6. Contra la exclusión definitiva, así como contra los resultados de la baremación definitiva, se podrán interponer los recursos administrativos y/o judiciales que prevé la resolución referenciada en el número 7.5 anterior.

Octava. Abono de tasas

8.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exaccións reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 240, de 11 de diciembre) como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes que accedan por primera vez y aquellas que figurando en las listas inmediatas anteriores, soliciten el cambio de categoría, deberán abonar previamente por cada nueva categoría y ,en concepto de derechos de inscripción en los listados, el importe de 17,15 € y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancario en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.

8.2. El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, les serán facilitados a las personas interesadas en las direcciones de las áreas de Gestión Integrada y estarán publicados, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de solicitud de inscripción, determinará la exclusión de la persona aspirante.

8.3. Asimismo, se podrá hacer efectivo el abono de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es) y, dentro de ésta, a la leyenda «Oficina virtual tributaria». Se presionará entonces la leyenda «Servicios de acceso libre», y luego, situándose en el menú del margen izquierdo, se presionará «Tasas, precios, multas y sanciones», escogiéndose la opción «Pago telemático de tasas y precios». Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado (modelo 730) y se presentará con la solicitud.

En ninguno de los casos dicho justificante sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma establecidos.

8.4. Estarán exentas del abono de esta tasa las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50 %. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % las personas que figuraran como demandantes de empleo, desde por lo menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución, y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Tales circunstancias deberán ser acreditadas, respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, a través del título oficial de familia numerosa, o con certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

8.5. Las personas excluidas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas aspirantes excluidas, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción.

Novena. Nombramientos a tiempo parcial

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas deberán hacer constar en el espacio habilitado en el formulario de inscripción su voluntaria aceptación o no a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona aspirante no acepta voluntariamente la formalización de dicho tipo de nombramientos.

Décima. Indisponibilidad transitoria de aspirantes

En el supuesto de indisponibilidad de aspirantes en una determinada categoría y hasta la siguiente generación de listas que se efectúe según lo dispuesto en el punto II.4.4 del Pacto de selección temporal, se acudirá a la utilización de listas de las áreas/zonas de gestión más próximas.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran áreas/zonas de gestión más próximas las que se determinan, respecto a cada área/zona concreta, en el anexo IV.

Las personas aspirantes podrán hacer constar en los formularios de solicitud su disponibilidad para prestar servicios fuera del área/zona originaria de adscripción, conforme a la respectiva prelación.

Décimo primera. Entrada en vigor de las listas.

Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha indicada en la resolución por la que se publiquen la relación definitiva de personas aspirantes excluidas y las puntuaciones definitivas y orden de prelación final de las personas aspirantes admitidas.

La publicación de las listas se formalizará en la página web del organismo (www.sergas.es).

El llamamiento y demás características de la gestión de las listas serán las previstas en el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

ANEXO II

Baremos

El baremo de méritos que se aplicará será el previsto en el número II.3 de la Resolución de 13 de junio de 2016 por la que se publica el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio).

El orden de prelación de las personas aspirantes en la respectiva lista, en cada uno de los turnos, se obtendrá automáticamente por la aplicación de la mayor de las puntuaciones globales obtenidas por la persona aspirante en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos por el Servicio Gallego de Salud en la categoría a la que opta, con independencia de la superación o no de esta fase. Para la asignación de puntuación en este epígrafe, el/la aspirante debía reunir el requisito de titulación para el acceso a la categoría en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación del respectivo proceso. En ningún supuesto se valorarán puntuaciones derivadas de la participación en procesos selectivos anteriores a la OPE 2006.

La puntuación máxima alcanzable por este concepto será del 60 % de la puntuación total del baremo.

El conocimiento de la lengua gallega por parte de las personas aspirantes que no hubieran participado en la última OPE convocada o que, participando en ella, no realizaran la correspondiente prueba u obtuvieran en ésta una puntuación inferior a la máxima posible que se puede conseguir en este punto se valorará en este epígrafe, con la puntuación máxima asignada a tal mérito en OPE, después de acreditación de su conocimiento en el nivel exigido conforme certificación oficial regulada en la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), según modificación efectuada por la Orden de 10 de febrero de 2014.

La puntuación máxima alcanzable en los epígrafes de experiencia profesional, formación acreditada y otras actividades no podrá exceder del 40 % de la puntuación total del baremo.

ANEXO III

Áreas y zonas

Ámbitos listas:

Áreas/zonas:

III.1. Para la lista de telefonista.

1. A Coruña

2. Ferrol

3. Santiago de Compostela

4. Lugo

5. Burela

6. Monforte

7. Ourense

8. O Barco de Valdeorras

9. Pontevedra

10. Vigo

III.2. Para la lista de albañil.

1. A Coruña

2. Ferrol

3. Santiago de Compostela

4. Lugo

5. Burela

6. Monforte

7. Pontevedra

8. Vigo

III.3. Para la lista de carpintero/a.

1. A Coruña

2. Ferrol

3. Santiago de Compostela

4. Lugo

5. Monforte

6. Pontevedra

7. Vigo

III.4. Para la lista de costurero/a.

1. A Coruña

2. Ferrol

3. Santiago de Compostela

4. Lugo

5. Monforte

6. Pontevedra

III.5. Para la lista de peluquero/a.

1. A Coruña

2. Santiago de Compostela

3. Lugo

4. Pontevedra

5. Vigo

ANEXO IV

Áreas/zonas limítrofes

1. Para Ferrol.- A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo y Burela, en este orden.

2. Para A Coruña.- Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo y Burela, en este orden.

3. Para Santiago de Compostela.- A Coruña, Pontevedra, Vigo y Lugo,en este orden.

4. Para Burela.- Lugo, Monforte, Ferrol y A Coruña, en este orden.

5. Para Lugo.- Monforte, Burela, A Coruña y Ferrol, en este orden.

6. Para Monforte.- Lugo, Burela, Ourense y O Barco de Valdeorras, en este orden.

7. Para Ourense.- O Barco de Valdeorras, Monforte, Santiago de Compostela y Lugo, en este orden.

8. Para O Barco de Valdeorras.- Ourense, Monforte, Lugo y Santiago de Compostela, en este orden.

9. Para Pontevedra.- Vigo, Santiago de Compostela, Ourense y A Coruña, en este orden.

10. Para Vigo.- Pontevedra, Santiago de Compostela, Ourense y A Coruña, en este orden.

ANEXO V

Requisitos de titulación

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

• Graduado escolar.

• Graduado/a en ESO o equivalente.

• Título de técnico (formación profesional de grado medio).

• Formación profesional de primer grado.